Hace 15 años | Por personare a elpais.com
Publicado hace 15 años por personare a elpais.com

"Por qué no leen también el artículo 58, que habla de la Reina consorte y del consorte de la Reina... Ésa es una discriminación, pero al revés, contra el hombre. La mujer que case con el Rey, será Reina. El hombre que case con la Reina, no será Rey. Incluso, en el decreto de desarrollo se establece que la casada con el Rey será Reina con tratamiento de Majestad, y el casado con la Reina será Príncipe con tratamiento de Alteza. Claro que hay que modificar el artículo 57... ¡y el 58!"

Comentarios

IkkiFenix

Y yo soy partidario de exiliar a la monarquía e incautar todos sus bienes -muschos obtenidos de manera ilícita o dudosa- para que pasen a manos del Estado.

nowald

Me parece tremendamente estúpido que se hable de discriminación en el caso del derecho de sucesión a la corona, cuando por definición, la monarquía es discriminatoria. Es decir, que más da como se configure el derecho de sucesión al trono,si todo se queda en familia, si ese derecho esta asegurado de por vida.... Si todos los ciudadanos tuvieran los mismos derechos para acceder a la corona, pues estupendo, pero eso ya no sería una monarquía.

No digo que la entrevista sea mala, sino que esa parte en concreto, me parece una tontería. Un saludo.

p

#4 Te recuerdo que es a partir de "simples cuestiones nominales" de donde surgen las guerras de géneros e incluso los Ministerios de Igualdad.

rmv

Para mí gusto todo esto conlleva un cambio encubierto para favorecer a la Leonor. Por mi parte quitaría todo lo de la monarquía, pero como yo sóla no puedo... si hablan de cambiar, ha habido una discriminación sobre la Elena, así lo lógica sería que "declarasen" heredera a la primogénita y no al príncipe,(total por "declarar"... esperemos verles pronto en Estoril)

4x13r

Pues yo leo el articulo 58 y no veo discriminacion por ningun lado. Lo unico que dice es que el/la consorte (bueno, en el articulo se indica reina consorte y consorte de la reina pero a fin de cuentas es una simple cuestion nominal) solamente podran asumir funciones de regencia, no constitucionales, sea el/la consorte hombre o mujer (consorte de la reina o consorte del rey).

De todas maneras, puestos a cambiar, yo abogo por derogar el articulo 56, o mejor, de todo el titulo II de la constitucion directamente.