Hace 14 años | Por www.miguelgalla... a elpais.com
Publicado hace 14 años por www.miguelgallardo.es a elpais.com

El auto de fecha 6 de julio de las diligencias previas 2/09 se ha comentado hasta la saciedad a lo largo de las últimas horas. Precisamente por eso, el documento original escaneado en formato PDF que acaba de publicar EL PAÍS tiene más valor para quien realmente quiere enterarse. Ojalá podamos referenciar aquí muchos documentos judiciales en este mismo formato, si es posible, con un poco de más calidad. Si alguien tiene las direcciones más documentos sobre el caso Gürtel, sería magnífico que los referenciase en los comentarios.

Comentarios

D

...........Cohecho impropio...2.000 € de multa, si lo declaran culpable...........

www.miguelgallardo.es

#2 Hombre, creo que mis comentarios a un PDF judicial de 18 páginas no se ajustan a la definición que se da en http://es.wikipedia.org/wiki/Microblogging
Puede ser cansina, irrelevante, o votada negativa por cualquier otra razón, pero "enviar y publicar mensajes breves (alrededor de 140 caracteres), generalmente de sólo texto" no es lo que creo haber hecho en mi comentario. De todas formas, lo que realmente vale es el enlace. ¿O no?

D

#9 Un buen amigo, y ex magistrado del Tribunal Supremo del Reino de España, me ha confesado su sorpresa por la cantidad de asalariados "expertos juristas" ignorantes que hay por estos Foros de España.
Sus vomitivas y partidistas expresiones, faltas del mínimo rigor, están a un nivel que como mucho es el de bananero, muy lejos de una sociedad civilizada.

Me recuerda algo muy simple: de los delitos por los que inicialmente fue investigado Camps, ya se han decaído dos -tráfico de influencias y financiación irregular de partidos-, mientras un tercero, el cohecho, queda limitado a una de las acepciones del Código Penal, al declararse probado que en el supuesto de que hubiera recibido los presuntos regalos, no fue a cambio de contraprestación, descartando que Camps favoreciera a las empresas implicadas en el caso.

Y me explica tajante que en un Estado de Derecho, la carga de la prueba recae sobre la acusación.
No hay que probar la inocencia, sino que la culpabilidad debe quedar demostrada sin ningún género de duda.

Increíble la persecución inquisitorial policiaca y mediática realizada contra un enemigo político.
Nunca se ha hecho nada igual en España.
Ni a la asesina ETA.

No voy a caer en la trampa de que me desvíen de analizar problemas reales que afectan a todos los españoles.
No estoy en la pomada político-judicial, por lo que no tengo información privilegiada fehaciente, como, aparentemente, sí la tienen los numerosos nazionalistas, antipeperos, y trolls de Ferraz que tanto pululan por estos Foros de EC.
Por ello, guardé silencio hasta poder recabar datos y hechos con los que llegar a una decisión para tener una opinión consecuente.
Al final, lo único que he descubierto es que no hay novedad real.
A pesar de la maquinaria policial desplegada,
A pesar de la maquinaria mediática revolviendo miserias y formando opiniones inquisitorias,
A pesar de la maquinaria judicial [liderada por el sacrosanto excandidato psoeista, tan olvidadizo él con sus remuneraciones millonarias en el mundo mundial, ya perdonadas por sus compinches] desplegada para alcanzar el más mínimo indicio de algo
no hay ninguna acusación formal de corrupción: ni tráfico de influencias, ni malversación de fondos, ni cohecho, ni prevaricación

Ninguno de los delitos típicos de corrupción.
Nada semejante con el 3% catalán, ni con la tela de araña andaluza, ni con los cientos de casos de manos largas pilladas in fraganti en nuestra piel de toro inmobiliaria y chupóptera, ni con los derrochadores de bienes públicos [es decir, de todos nosotros].
Todo lo que el juez parece estar dispuesto a acusar al presidente de la Generalitat es de un delito de ‘cohecho impropio’, es decir, de recibir regalo que se le hacen en función de su cargo, no por amistad u otro tipo de relaciones personales.
Y aún eso, aunque no lo crean así los miembros de este Movimiento Nazionalista Sociata que nos des-gobierna, es sólo una presunción sin pruebas, que hay que demostrarla.
La única novedad que realmente veo es una nueva oportunidad de linchamiento fascista a un político por motivos políticos.

Y, de paso, otra excusa más para apartar la atención de los problemas que realmente preocupan a los españoles, su creciente paro laboral, su creciente ruina económica, su imparable destrucción como Nación solidaria, la creciente desaparición de su clase media emprendedora, y la escandalosa hipoteca del futuro de nuestros hijos.
Saludos,

www.miguelgallardo.es

Lamentablemente, ya no puedo editar la entradilla, pero no creo haber distorsinado la noticia. Aquí lo que comento es que un PDF con el documento judicial merece alguna consideración distinta a la de una clásica noticia con titular y entradilla convencional. A lo mejor alguien puede darme algún ejemplo de PDF con auto judicial con una buena entradilla. Me interesa de veras.

www.miguelgallardo.es

#7 ¿Cómo se pide el cambio de descripción?

D

Creo que la mayoría del texto que hay en la descripción debería ir en comentarios y no en la descripción, porque si no te lo van a tumbar (y con razón) por microblogging.

D

#3 A mi parecer en la descripción debería aparecer que es el auto del TSJV sobre la comisión de cohecho y en comentarios poner tus opiniones personales y tus deseos. Y si atendemos a la definición de Microblogging de menéame:

http://meneame.wikispaces.com/Microblogging

El título, entradilla, geolocalización y etiquetas de los envíos, como así también la categoría en el que se inserta, debe reflejar y no distorsionar el contenido del enlace. Menéame no es un sitio de microblogging, o para generar noticias u opinión en el espacio reservado para la descripción del envío. [http://meneame.net/legal.php#tos]

El microblogging es un error frecuente entre usuarios con poca experiencia e incluso entre usuarios veteranos ¿Qué quiere decir que un meneo es microblogging? Generalmente, que inventa o elabora la noticia en la entradilla, el titular y las etiquetas, de forma que estos no reflejan el contenido del sitio enlazado, o que lo distorsionan de forma que no quiere decir lo mismo que el meneo original. Las consecuencias de enviar o votar un envío que es microblogging pueden ser votos negativos o incluso descartes por violar las normas.

Ejemplos de microblogging:

1. Menear erratas de textos o imágenes enlazando a la página que tiene el error (y que podría ser luego corregida por lo que perdería sentido).
2. Explicar pareceres u opiniones y utilizar un enlace que no contenga esas opiniones.
3. Manipular o deformar el contenido enlazado para hacerlo más sensacionalista, amarillista o morboso.
4. Menear una página sólo para denunciarlo o criticarla.
5. Usar la entradilla sólo para expresar la opinión del que envía.
6. Poner texto humorístico que no tiene relación con el contenido del enlace.

Recordemos que la filosofía de Menéame no es ser una fuente primaria de información, sino reflejar y divulgar lo que está publicado en otros sitios. Si lo que quieres menear es una opinión sobre el enlace, lo correcto es buscar o redactar un apunte o artículo con la opinión y enviarlo posteriormente.

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A mi parecer este podría ser un caso excepcional, ya que no hay mucho más que describir en la descripción que lo que pones en el títular, pero la descripción está llena de comentarios o aportes personales, lo cual debería ir en comentarios y no en descripción.
Yo personalmente te recomendaría que publicases en un blog la descripción que has puesto con un link al pdf y meneases esa noticia. Ya no sería microblogging y por lo que he visto varías tus fuentes con regularidad y no te votarían spam.

D

#5 "Consulta el auto judicial dictado hoy por el TSJV sobre la posible comisión de cohecho por Camps". Esta es la entradilla de El País.

Puedes pedir tanto en la fisgona como en el nótame el cambio de descripción.

D

#6 ............................................. "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses" ....................................................................................

artículo 426 del Código Penal

Si de lo que hablas es de cohecho pasivo, se aplica al que ofrece, no al que recibe.

D

#8 Pidiéndolo en la fisgona, ejemplo:

"Hola algún admin puede cambiarme la descripción de Auto del TSJV sobre la comisión de cohecho de Camps (PDF)

Hace 14 años | Por www.miguelgalla... a elpais.com
por esta descripción: blablablablalbalblablalbla"

También puedes preguntar en la fisgona o en el nótame si consideran la descripción actual microblogging, a lo mejor es solo cosa mia

Me voy para cama que estoy cansadísimo, buenas noches

starwars_attacks

gracias #0