La acción llevada a cabo por Greenpeace –ya conocida como ’TTIP Leaks’- ha provocado que la Comisión Europea haya decidido suspender las salas de lecturas en las que se evaluaban los anexos restringidos de los resultados de las rondas de contacto entre la UE y EEUU.. los Estados miembros serán informados únicamente por vía oral sobre el “estado táctico” de las negociaciones del TTIP.Esto es inadmisible al “violar el artículo 218.10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. “Las restricciones de acceso a los documentos..
Comentarios
Esto es propio de una DICTADURA. Las cosas, por su nombre
#6 Cierto. Y mientras lo peor que les ocurra a estos dictadores sea ver comentarios de nosotros, los ciudadanos, frustrados en las redes sociales, las cosas seguirán igual o peor.
¡Eso, eso! ... y vivan las democracias occidentales participativas ... a ver si sale un Podemos en Europa ya.
#2 https://stop-ttip.org/es/?noredirect=es_ES
https://www.ttip-leaks.org/
#2 y si puede ser, un Podemos que no considere al PSOE o equivalentes como su aliado.
#42 Eso eso, que en el país donde ocurra nunca pueda gobernar porque está muy fragmentado el parlamento y los medios de desinformación haciendo presión para que no crezca esa fuerza política.
#45: Porque lo que importa es tocar butacón.
Hasta donde yo se, para que un acuerdo sea válido, tiene que existir buena fe por las partes y aquí, menos buena fe, hay cualquier cosa.
#4 solo les falta sacar los tanques y obligar a firmar. Sería más rápido y no tendrían que hacer tanta floritura. Luego hablamos de Venezuela, tienen cojones.
Democracia en la UE ya!!!
La dictadura actual se está haciendo cada vez más fuerte!
Me he ido a ver ese tratado (que tiene 358 artículos, y después casi 40 protocolos); y lo que dice en su título referido a Acuerdos Internacionales (que creo que se incumple en muchas más cosas con el TTIP) es:
TÍTULO V
ACUERDOS INTERNACIONALES
Artículo 216
1. La Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales cuando así lo prevean los Tratados o cuando la celebración de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, bien esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la Unión, o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
2. Los acuerdos celebrados por la Unión vincularán a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros.
Artículo 217
La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.
Artículo 218
1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares del artículo 207, para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales se aplicará el procedimiento siguiente.
2. El Consejo autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos.
3. La Comisión, o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad cuando el acuerdo previsto se refiera exclusiva o principalmente a la política exterior y de seguridad común, presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe, en función de la materia del acuerdo previsto, al negociador o al jefe del equipo de negociación de la Unión.
4. El Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.
5. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión por la que se autorice la firma del acuerdo y, en su caso, su aplicación provisional antes de la entrada en vigor.
6. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión de celebración del acuerdo.
Con excepción de los acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del acuerdo:
a) previa aprobación del Parlamento Europeo en los casos siguientes:
i) acuerdos de asociación;
ii) acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
iii) acuerdos que creen un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación;
iv) acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Unión;
v) acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo especial.
En caso de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en un plazo para la aprobación.
b) previa consulta al Parlamento Europeo en los demás casos. El Parlamento Europeo emitirá su dictamen en un plazo que el Consejo podrá fijar según la urgencia. De no haberse emitido un dictamen al término de dicho plazo, el Consejo podrá pronunciarse.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 9, el Consejo, al celebrar un acuerdo, podrá autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del acuerdo para cuya adopción éste prevea un procedimiento simplificado o la intervención de un órgano creado por el acuerdo. El Consejo podrá supeditar dicha autorización a condiciones específicas.
8. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada durante todo el procedimiento.
Sin embargo, el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando el acuerdo se refiera a un ámbito en el que se requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión y cuando se trate de acuerdos de asociación y de los acuerdos previstos en el artículo 212 con los Estados candidatos a la adhesión. El Consejo se pronunciará también por unanimidad sobre el acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la decisión de celebración de dicho acuerdo entrará en vigor después de haber sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
9. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, una decisión por la que se suspenda la aplicación de un acuerdo y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.
10. Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento.
11. Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.
Artículo 219
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 218, el Consejo, bien por recomendación del Banco Central Europeo, bien por recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo con el fin de lograr un consenso compatible con el objetivo de la estabilidad de precios, podrá celebrar acuerdos formales relativos a un sistema de tipos de cambio para el euro en relación con las monedas de terceros Estados. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3.
El Consejo, bien por recomendación del Banco Central Europeo, bien por recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo con el fin de lograr un consenso compatible con el objetivo de la estabilidad de precios, podrá adoptar, ajustar o abandonar los tipos centrales del euro en el sistema de tipos de cambio. El Presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo de la adopción, del ajuste o del abandono de los tipos centrales del euro.
2. A falta de un sistema de tipos de cambio respecto de una o varias monedas de terceros Estados con arreglo al apartado 1, el Consejo, bien sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo, bien sobre la base de una recomendación del Banco Central Europeo, podrá formular orientaciones generales para la política de tipos de cambio respecto de estas monedas. Estas orientaciones generales se entenderán sin perjuicio del objetivo fundamental del SEBC de mantener la estabilidad de precios.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 218, cuando la Unión tenga que negociar acuerdos en materia de régimen monetario o de régimen cambiario con uno o varios terceros Estados u organizaciones internacionales, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo, decidirá sobre las modalidades de negociación y celebración de dichos acuerdos. Las citadas modalidades de negociación garantizarán que la Unión exprese una posición única. La Comisión estará plenamente asociada a las negociaciones.
4. Sin perjuicio de las competencias y de los acuerdos de la Unión sobre la unión económica y monetaria, los Estados miembros podrán negociar en los foros internacionales y celebrar acuerdos internacionales.
#44 o incluso puede impugnarse por no ser compatible con los tratados de la UE o vulnerar derechos de los ciudadanos (persona física o jurídica) europeos, todo ello a través de los mecanismos de recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE (un ejemplo lo ha indicado #10 enel art. 218. 11 del Tratado de F. De la UE),u otros filtros de su aprobación en el Parlamento y otros mecanismos de control.
Con todo, el excesivo secretismo más allá de lo afectante a lo esencial en una negociación es cuanto menos algo escasamente democrático y coherente con la normativa europea de transparencia.
Las negociaciones no pueden ser secretas
Tiranía explícita en nuestras narices de países soberanos y democráticos. Si los medios no estuvieran vendidos al poder esto sería un asunto muy gordo para la opinión pública.
¡TTIP de entrada no! Esto de la UE me suena cada vez más a tomadura de pelo. Luego les parece raro que aparezcan partidos de extrema derecha y que la gente les vote.
Pues si que está bien la cosa. Sería la primera negociación sin que se sepa que se negocia.
Y se atreven a llamarse representantes del pueblo.
Fuego, había que prenderles fuego!!!!
#15 Al final tendremos que llamar a Hank Scorpio...
#23 Pues tenía mejor regulación laboral de la que muchos conocemos, las cosas como son
#48 Vivienda proporcionada por la empresa, en una comunidad con todos los servicios (¡tres tiendas de hamacas!), en un entorno natural casi idílico... ¡y seguro dental!. Y cuando te finiquitan te regalan un equipo de futbol americano. Joer, yo hubiera firmado.
#49 Y azucar disponible en todos lados. ¡Azucar!... y crema
La imagen de la noticia muy acertada
¿Quién es Bruselas?
#14 entraba a eso.
#14 La señora que nos vende las coles...
Todo esto lo hacen no vaya a ser que nos enteremos de las bondades del acuerdo y empecemos a celebrarlo antes de tiempo.
#11 Todo esto es como cuando se organiza una fiesta sorpresa de cumpleaños, que se hace todo en secreto para cuando llegue el cumpleañero la sorpresa y su felicidad sea mayor. Vamos a llorar de emoción cuando firmen el acuerdo.
El TTIP a estas alturas debe ser el secreto peor guardado el planeta.
Bueno, os avanzo años de esperas, luchas y manifestaciones... el TTIP se va a firmar por sus santos c*****s, nos están imponiento el neofeudalismo, y encima, les hemos votado para ello (El que haya votado a los partidos socialistas/populares europeos). A todos estos... gracias por contribuir a fastidiar la vida a millones de europeos. Muchas gracias, ya sabemos que nuestros hijos/nietos vivirán peor que sus padres (y ya es decir).
¿Y así quieren que la gente vote a favor?
#3 Sólo necesitan una campaña repitiendo "libre comercio", que no apoyarlo es "seguir las políticas desfasadas comunistas venezolanas", y que va a hacer crecer el PIB. Y que somos europeos, y hay que seguir trabajando por hacer una Europa fuerte con EEUU.
¿ES QUE ESTÁS EN CONTRA DE ESTO, COMUNISTA ANTI-EUROPEO Y ANTI-COMERCIO?
#3 ¿Pero eso se va a poder votar?
Yo tenía asumido que lo iban a decidir entre los parlamentarios europeos, y si no nos gustan sus decisiones, mala suerte por haberlos elegido.
#29
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si no nos gustan sus decisiones, mala suerte por haberlos elegido.
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En parte por eso lo que deciden es secreto... ¿no?
#3 Que hagan un referendum...
¿Está Ud. de acuerdo con unas cosillas que nos llevamos entre manos con los USA?
[ ] Sí
[ ] También
[ ] Como si mi opinión importara
Y así todo democrático y como Dios manda.
#3 ¿Quién te ha dicho que lo vayan a someter a votación pública? ¿Acaso te parece que estén actuando de forma democrática?
#c-3" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/2620905/order/3">#3 7# 37# ¿Votar? ¿Pero creéis que nuestro gobierno iba a someter ese tratado a un referéndum? Como mucho podría haber algún otro Estado con gobierno euroescéptico que lo sometiera en su país, pero incluso en ese caso podrían hacer una reserva al tratado para ese Estado y el tratado seguiría adelante.
¡Viva la transparencia!
Para que quieres saber eso jajajaja saludos
¡Firme este papel!
Es su sentencia de muerte, pero no tiene derecho a leerla.
Europa es suya y se la follan como quieren.
Europa es Venezuela...
Los votantes del PPSOE ni saben lo que es el TTIP.
Ya se sabía lo que es la UE. El negocio para unos pocos al servicio del Imperio EEUU. Y no hay más.
Y un tratado para atarlos a todos en las tinieblas.
Me bajo de Europa.
Luego dicen que no entienden la desafección de la ciudadanía a la unión europea
Ais... me acuerdo de cuando votamos el referéndum sobre el tratado constitucional europeo...
A ver si recordamos quién estaba a favor para las del 26J.
O más fácilmente, quién defiende ahora este tratado.
La Union Europea.........
Total "pa qué" consultar nada si los gobiernos de esos países van a firmar sí o sí el tratado.
Democracia ejemplar
Spaxit
¡Venga Albert! Ahora vete a mediar a Bruselas y denuncia la ausencia de democracia en Europa. ¿A qué estás esperando?
Yo trabajo en el Parlamento Europeo y se que si que se cumple el articulo 218.10 escrupulosamente.
Ya he comentado alguna vez aqui que el proceso de negociacion tiene que ser secreto, ya que de otra manera no habria negociacion en si misma. Por eso las medidas cautelares sobre acceso a la informacion.
Sin embargo, despues de cada ronda, el responable ha ido a la Comision de Comercio Internacional del Parlamento a informar detalladamente a los diputados electos. Y esto lo saben los diputados cuando han salido en prensa diciendo que no hay transparencia por lo de la sala.
Por otro lado, el acuerdo se tiene que debater cuando se haya acabado, tanto por el Parlamento (en Comision y en Pleno) como por el Consejo, y ambas instituciones pueden decider no aprobarlo.
Los parlamentos nacionales, por cierto, tambien son informados a sus respectivas comisiones de comercio.
Lo que no entiendo es quien está negociando entonces con EE.UU en nombre de toda Europa.
Se trata acaso de un grupo de expertos y apuestos diplomáticos de todos los paises de Europa?
#39 Se negocia entre lobistas y luego les van pasando los papeles a la comisaria para que diga que sí.
Que raro que en esta noticia no aparezca el Comando Naranjito* con su pobre argumento de "Si el TIPP es tan secreto como que sabemos tanto de el"
*Esos paletos de clase baja que se creen de clase alta porque pueden comprarse un puto traje en el zara.
Se veía venir, y Greenpeace seguirá creyendo que actuó correctamente.