La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó el derecho de un padre a desheredar a su hija por tenerle en una casa en «pésimas» condiciones de higiene y salubridad, rodeado de suciedad y animales. Según se explica en una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, el hombre firmó en noviembre de 2004 un testamento en el que desheredaba a su hija y, en su lugar, nombraba a dos sobrinas como futuras receptoras de sus bienes.
#4:
Artículo 756 del Código Civil:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Añadido por Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Artículo 853 del Código Civil:
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
#5:
Tengo 45 años. Es curioso, el daño psicológico que nos hizo mi padre a mis hermanos y a mi es inenarrable, pero no puedo renunciar a él de ninguna forma. En el peor de los casos debería cuidar de él en mi propia casa si es necesario, bajo amenaza de una cosa que llaman "abandono de padre". En su momento, hace ya algunos años, tuve que sacarlo engañado de su casa para limpiarla. Sacamos, mi novia y yo, mas de veinte bolsas de basura de comunidad llenas de mierda. Hay casos por ambos lados. No le deseo a nadie tener un padre como yo todavía tengo.
Artículo 756 del Código Civil:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Añadido por Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Artículo 853 del Código Civil:
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
#4 Ya que nos ponemos juristas, vamos a dar una clase de Derecho sobre indignidad y desheredación.
La diferencia entre ambas, además de que comprenden supuestos distintos, es que la causa de indignidad tiene que ser declarada por sentencia firme, mientras que en la desheredación tiene que recogerla expresamente el causante en el testamento. Es decir, aunque el hijo o descendiente haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre, si éste no contempla la desheredación en el testamento, ese comportamiento no produce efecto alguno. En cambio, si realiza un comportamiento (ese mismo hijo) de los comprendidos en las causas de indignidad (artículo 756), podrá instarse la nulidad de la disposición testamentaria a favor de este hijo. También en la desheredación su ámbito son las legítimas, mientras que la indignidad afecta a toda disposición testamentaria.
Decir por último, por si algun día os hace falta (espero que no), que podéis desheredar a vuestro cónyuge (le priváis de su derecho de usufructo sobre la herencia) en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, léase, por ejemplo, el deber de fidelidad en el matrimonio
Tengo 45 años. Es curioso, el daño psicológico que nos hizo mi padre a mis hermanos y a mi es inenarrable, pero no puedo renunciar a él de ninguna forma. En el peor de los casos debería cuidar de él en mi propia casa si es necesario, bajo amenaza de una cosa que llaman "abandono de padre". En su momento, hace ya algunos años, tuve que sacarlo engañado de su casa para limpiarla. Sacamos, mi novia y yo, mas de veinte bolsas de basura de comunidad llenas de mierda. Hay casos por ambos lados. No le deseo a nadie tener un padre como yo todavía tengo.
#11 Tenemos un amigo al que el día de su 18 cumpleaños sus padres le dejaron en la calle, no pudo ni recoger unos calzoncillos limpios... Hace un año, después de más de 20 sin saber nada de su madre, le llegó una citación judicial. Ahora tiene que pasarle 500 euros al mes a una "señora" de la que nunca va a heredar ni un duro y que es, prácticamente, una desconocida de la que sólo recuerda palizas e insultos.
Tu padre, posiblemente, padezca patología psiquiátrica, como mínimo es posible que diógenes, pero seguramente la cosa vaya más allá por lo poco que has contado. Suele haber trastornos de personalidad ligados a este tipo de situaciones.
En ese caso, puedes solicitar su internamiento en un centro psiquiátrico y que servicios sociales se haga cargo con sus ingresos (pensión, minusvalía, etc.) de una persona de la que tú no puedes hacerte cargo por los motivos que alegas, entre otros.
Creo que, ciñiéndonos a la legalidad, sólo tienes obligación de proporcionarle alimentos, no de llevártelo a casa. Aunque lo más probable es que, llegados a juicio, te obliguen a hacerte cargo de él.
Aunque no lo hicieras, tienes derecho a su herencia si él no te deshereda primero. Los cuidados no tienen nada que ver si no hay denuncia de por medio para quitártela. Hay mil familias con varios hijos en las que uno cuida de sus padres y todos heredan por igual porque lo marca la Ley si no hay un testamento que la contradiga. Y el que cuidó de él recibe lo mismo que los demás.
No obstante, y si tienes posibilidad, consulta con un abogado. Yo soy psicóloga y conozco casos puntuales y teóricos. Si no recuerdo mal, tienes posibilidad de desvincularte legalmente de él, aunque quizá conllevará perder la herencia (debes ser tú quien valore lo que más le interesa), pero quizá no. No sólo los hijos pueden heredar, dependerás de su testamente seguramente.
Consúltalo. Y valora lo que más te interesa o conviene. Es posible que te merezca más la pena actuar primero que esperar a que te citen del juzgado.
Mucha suerte, de verdad. Conozco algunos casos parecidos, y me parece terrible
Tu padre, posiblemente, padezca patología psiquiátrica, como mínimo es posible que diógenes, pero seguramente la cosa vaya más allá por lo poco que has contado. Suele haber trastornos de personalidad ligados a este tipo de situaciones.
En ese caso, puedes solicitar su internamiento en un centro psiquiátrico y que servicios sociales se haga cargo con sus ingresos (pensión, minusvalía, etc.) de una persona de la que tú no puedes hacerte cargo por los motivos que alegas, entre otros. Si sacaste tal cantidad de basura, seguramente sea porque él no puede hacerse cargo de sí mismo
Creo que, ciñiéndonos a la legalidad, sólo tienes obligación de proporcionarle alimentos, no de llevártelo a casa. Aunque lo más probable es que, llegados a juicio, te obliguen a hacerte cargo de él.
Aunque no lo hicieras, tienes derecho a su herencia si él no te deshereda primero. Los cuidados no tienen nada que ver si no hay denuncia de por medio para quitártela.
No obstante, y si tienes posibilidad, consulta con un abogado. Yo soy psicóloga y conozco casos puntuales y teóricos. Si no recuerdo mal, tienes posibilidad de desvincularte legalmente de él, aunque quizá conllevará perder la herencia (debes ser tú quien valore lo que más le interesa), pero quizá no. No sólo los hijos pueden heredar, dependerás de su testamente seguramente.
Consúltalo. Y valora lo que más te interesa o conviene. Es posible que te merezca más la pena actuar primero que esperar a que te citen del juzgado.
Comentarios
Artículo 756 del Código Civil:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Añadido por Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Artículo 853 del Código Civil:
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
#4 Más o menos iba a poner lo mismo. (Bueno más o menos no, exactamente los mismos artículos )
Menuda noticia más novedosa.
#4 Ya que nos ponemos juristas, vamos a dar una clase de Derecho sobre indignidad y desheredación.
La diferencia entre ambas, además de que comprenden supuestos distintos, es que la causa de indignidad tiene que ser declarada por sentencia firme, mientras que en la desheredación tiene que recogerla expresamente el causante en el testamento. Es decir, aunque el hijo o descendiente haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre, si éste no contempla la desheredación en el testamento, ese comportamiento no produce efecto alguno. En cambio, si realiza un comportamiento (ese mismo hijo) de los comprendidos en las causas de indignidad (artículo 756), podrá instarse la nulidad de la disposición testamentaria a favor de este hijo. También en la desheredación su ámbito son las legítimas, mientras que la indignidad afecta a toda disposición testamentaria.
Decir por último, por si algun día os hace falta (espero que no), que podéis desheredar a vuestro cónyuge (le priváis de su derecho de usufructo sobre la herencia) en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, léase, por ejemplo, el deber de fidelidad en el matrimonio
Tengo 45 años. Es curioso, el daño psicológico que nos hizo mi padre a mis hermanos y a mi es inenarrable, pero no puedo renunciar a él de ninguna forma. En el peor de los casos debería cuidar de él en mi propia casa si es necesario, bajo amenaza de una cosa que llaman "abandono de padre". En su momento, hace ya algunos años, tuve que sacarlo engañado de su casa para limpiarla. Sacamos, mi novia y yo, mas de veinte bolsas de basura de comunidad llenas de mierda. Hay casos por ambos lados. No le deseo a nadie tener un padre como yo todavía tengo.
#5 tu historia, la verdad, no tiene nada que ver con esta.
#5 siento mucho lo de tu padre, pero tú no tienes ninguna obligación de cuidarle salvo que, lógicamente quieras heredar
#11 Tenemos un amigo al que el día de su 18 cumpleaños sus padres le dejaron en la calle, no pudo ni recoger unos calzoncillos limpios... Hace un año, después de más de 20 sin saber nada de su madre, le llegó una citación judicial. Ahora tiene que pasarle 500 euros al mes a una "señora" de la que nunca va a heredar ni un duro y que es, prácticamente, una desconocida de la que sólo recuerda palizas e insultos.
#13 pero será fácil recurrir eso no?, entiendo que alguien se haga responsable de un menor te lleves bien o mal, pero entre adultos?
#5
Tu padre, posiblemente, padezca patología psiquiátrica, como mínimo es posible que diógenes, pero seguramente la cosa vaya más allá por lo poco que has contado. Suele haber trastornos de personalidad ligados a este tipo de situaciones.
En ese caso, puedes solicitar su internamiento en un centro psiquiátrico y que servicios sociales se haga cargo con sus ingresos (pensión, minusvalía, etc.) de una persona de la que tú no puedes hacerte cargo por los motivos que alegas, entre otros.
Creo que, ciñiéndonos a la legalidad, sólo tienes obligación de proporcionarle alimentos, no de llevártelo a casa. Aunque lo más probable es que, llegados a juicio, te obliguen a hacerte cargo de él.
Aunque no lo hicieras, tienes derecho a su herencia si él no te deshereda primero. Los cuidados no tienen nada que ver si no hay denuncia de por medio para quitártela. Hay mil familias con varios hijos en las que uno cuida de sus padres y todos heredan por igual porque lo marca la Ley si no hay un testamento que la contradiga. Y el que cuidó de él recibe lo mismo que los demás.
No obstante, y si tienes posibilidad, consulta con un abogado. Yo soy psicóloga y conozco casos puntuales y teóricos. Si no recuerdo mal, tienes posibilidad de desvincularte legalmente de él, aunque quizá conllevará perder la herencia (debes ser tú quien valore lo que más le interesa), pero quizá no. No sólo los hijos pueden heredar, dependerás de su testamente seguramente.
Consúltalo. Y valora lo que más te interesa o conviene. Es posible que te merezca más la pena actuar primero que esperar a que te citen del juzgado.
Mucha suerte, de verdad. Conozco algunos casos parecidos, y me parece terrible
#5
Tu padre, posiblemente, padezca patología psiquiátrica, como mínimo es posible que diógenes, pero seguramente la cosa vaya más allá por lo poco que has contado. Suele haber trastornos de personalidad ligados a este tipo de situaciones.
En ese caso, puedes solicitar su internamiento en un centro psiquiátrico y que servicios sociales se haga cargo con sus ingresos (pensión, minusvalía, etc.) de una persona de la que tú no puedes hacerte cargo por los motivos que alegas, entre otros. Si sacaste tal cantidad de basura, seguramente sea porque él no puede hacerse cargo de sí mismo
Creo que, ciñiéndonos a la legalidad, sólo tienes obligación de proporcionarle alimentos, no de llevártelo a casa. Aunque lo más probable es que, llegados a juicio, te obliguen a hacerte cargo de él.
Aunque no lo hicieras, tienes derecho a su herencia si él no te deshereda primero. Los cuidados no tienen nada que ver si no hay denuncia de por medio para quitártela.
No obstante, y si tienes posibilidad, consulta con un abogado. Yo soy psicóloga y conozco casos puntuales y teóricos. Si no recuerdo mal, tienes posibilidad de desvincularte legalmente de él, aunque quizá conllevará perder la herencia (debes ser tú quien valore lo que más le interesa), pero quizá no. No sólo los hijos pueden heredar, dependerás de su testamente seguramente.
Consúltalo. Y valora lo que más te interesa o conviene. Es posible que te merezca más la pena actuar primero que esperar a que te citen del juzgado.
Cria cuervos... El robo del dinero de la cuenta conjunta de sus padres es la guinda.
Para que un padre desherede a su hija, ésta tiene que ser una hija de p... con pintas
#3 Depende de cada caso. Mi abuelo desheredó a mi madre por que ella no aceptaba su religión. Hay de todo.
Que yo sepa, es uno de los motivos por los que te pueden desheredar y que el juez reconoce.
Qué triste, ¿no?
Lo que no entiendo es cómo en todo el Estado no se aplica el sistema de Navarra, donde eres libre de dejar lo que quieras a quien quieras.
Cualquier padre/madre puede ir a juicio y deshereder a sus hijos alegando los motivos que considere adecuados si el juez los considera válidos
Parece justo
desde luego hoy día nada me soprende