La Audiencia Provincial (AP) de Madrid da la razón a Cristina Cifuentes y condena a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, asevera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al "no custodiar de forma adecuada" el controvertido vídeo. Unos deberes que incluían, entre otras cuestiones, el haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación.
Comentarios
Lo normal. Ya no puede uno robar sin salir en los telediarios
Los 30k mejor invertidos ...
Ha quedado claro que robó, la condena es por no proteger el vídeo que llegó a las redes sociales.
Personalemente no creo que esos 30.000 euros supongan mucho para Cifuentes, pero que recuerden públicamente que es una ladrona, sí.
Siguiendo el hilo de #2 , quizas Eroski podría montar un crowdfunding para llevar el caso al Tribunal Supremo... no para ganarlo, sino para que se siga hablando de que, al menos, un ladrón del PP ha quedado retratado.
Y luego a Europa...
#25 Dónde hay que pagar?
Seamos serios.
Lo que está corrupta y ladrona ha denunciando es que el Villajero de guardia ha conseguido las grabaciones y Eroski no las ha protegido como debe. En eso tiene razón.
Y que alguien las haya conservado tanto tiempo parece indicar que el PP tienen una stasi vigilando a sus miembros con trapos sucios por si alguno se desmanes, como pasó con esta señora.
#8 Yo de hecho estoy convencido de que para subir a cierta categoría dentro del PP el partido te exige pruebas de alguna ilegalidad para garantizar tu fidelidad. Porque el que una señora así se la juegue por robar unas cremas no se entiende (más allá de que tenga alguna manía como Wynona Ryder) y que las grabaciones lleguen a las manos adecuadas en tan poco tiempo tampoco.
Para los que le pidan registro:
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid da la razón a Cristina Cifuentes y condena a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos. La sentencia asevera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al "no custodiar de forma adecuada" el controvertido vídeo. Unos deberes que incluían, entre otras cuestiones, el haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación. Las medidas de seguridad que la normativa de privacidad imponía a la compañía como responsable del sistema de videovigilancia, concluyen los magistrados, o "no se adoptaron o fueron claramente insuficientes".
Los hechos controvertidos sucedieron el 4 de mayo de 2011. En las imágenes, según describe la sentencia, "se reflejaba que la demandante había ocultado en el interior de su bolso unos productos cosméticos [unas cremas] sin haber abonado su importe, siendo dirigida a esa dependencia a fin de comprobar dicho comportamiento". El vídeo fue difundido por OkDiario siete años más tarde, el 25 de abril de 2018, en plena tormenta por el caso Máster. La publicación dio la puntilla política a una Cifuentes que presentó su dimisión esa misma tarde. En 2021, la defensa de la exdirigente, pilotada por la letrada Fátima Rodríguez, socia directora de Penal del bufete Lupicinio, interpuso una demanda contra Eroski por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
La sentencia de la AP de Madrid admite el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid, que desestimó las pretensiones de Cifuentes y absolvió a Eroski. El juez argumentó que no se había acreditado la intervención de la cadena de supermercados en la divulgación del vídeo, extremo que fue rebatido por la letrada Fátima Rodríguez, que alegó que no se imputaba a la corporación la difusión de las imágenes, sino su "responsabilidad por haberla hecho posible" al incumplir sus deberes legales de custodia y conservación de la grabación. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y solicitó su desestimación, argumentando que la demandante no había acreditado que la compañía hubiera incumplido la ley.
Foto: Isabel Díaz Ayuso y Cristina Cifuentes, durante la presentación del retrato de la expresidenta. (EFE/Borja Sanchez-Trillo)
Finalmente, el tribunal provincial da la razón a Cifuentes e impone a Eroski una indemnización de 30.000 euros. La sala expone que, si bien no aprecia vulneración de los derechos al honor y la propia imagen, la actuación de la compañía sí transgredió la intimidad y la protección de datos de la expolítica. Las imágenes de los hechos sucedidos en el interior del establecimiento, argumenta la sentencia, "contienen datos y actuaciones que pertenecen al acervo personal más íntimo o esfera de bienes de la personalidad de la demandante", por lo que merecerían una especial protección. No tanto por la propia grabación, razona el texto, "sino por el uso que se ha hecho de la misma". Es decir, el problema no es la captación de las imágenes, "pues se trata de un personaje público y unas imágenes de interés social", sino lo sucedido posteriormente, en tanto que infringe la legislación sobre privacidad.
En este sentido, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 —la vigente en aquel momento—, Eroski es la responsable del tratamiento de la grabación, indica la Audiencia. A la cadena, por tanto, le correspondían las obligaciones que se derivan de la normativa para estas figuras. A saber: la adopción de medidas de tipo organizativo y técnico para garantizar la seguridad de los datos, y evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado; el deber de secreto y de guardar esa información, e impedir su comunicación sin la autorización del interesado. Además, la destrucción de dichos datos una vez transcurrido un mes desde su captación.
Foto: Cristina Cifuentes, durante la rueda de prensa en la que ha anunciado su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. (EFE)
La divulgación de las imágenes en 2018, aseveran los magistrados, "pone de manifiesto que la demandada [Eroski] no ha cumplido las obligaciones descritas", lo que debería haber conllevado la destrucción de las imágenes o su entrega a la autoridad competente, en la medida en que captaban un hecho ilícito. Por ello, consideran a Eroski responsable "incluso en los supuestos que, como hipótesis, alega la propia demandada de existir intereses ajenos o de terceros en hacerse con la grabación, pues ello no le exime de sus obligaciones como encargada y responsable del tratamiento de los datos".
En un caso como este, concluye la sentencia, no es el demandante quien debe acreditar la falta de medidas de seguridad o de cumplimiento con la normativa de privacidad, sino el responsable de la grabación. Por todo ello, impone una indemnización de 30.000 euros a la expresidenta de Madrid, frente a los 450.000 solicitados por su defensa, al haber excluido las vulneraciones al honor y al derecho a la propia imagen. Contra la sentencia, cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid da la razón a Cristina Cifuentes y condena a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, asevera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al "no custodiar de forma adecuada" el controvertido vídeo. Unos deberes que incluían, entre otras cuestiones, el haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación. Las medidas de seguridad que la normativa de privacidad imponía a la compañía como responsable del sistema de videovigilancia, concluyen los magistrados, o "no se adoptaron o fueron claramente insuficientes".
#1 por más que lo copies aquí si una noticia no está accesible y tiene un muro lo voy a votar como tal
A mi sin truquillos, busca una abierta o espera un poco, no me va eso
Incluso es ese caso podría considerarlo incluso spam
#4 El duro del barrio.
#15 pero tiene razón
#4 Para mí sin truquillo alguno. Con el móvil uso la mayoría veces el modo lectura, y este es uno de los casos en que se puede acceder al artículo de esa manera.
Además facilito la lectura en #1, para aquellos que estén interesados. Aunque por lo que veo, esa "molestia" se ve que no tiene mucho valor.
Como mucho será muro de pago poroso. Y los muros porosos sí tienen permisividad en este site.
"Por eso desde la administración vamos a dejar en manos de los usuarios la decisión sobre si ese envío, que tiene un muro de pago poroso y que puede ser evitado, es suficientemente relevante para ser enviado."
https://blog.meneame.net/2020/09/29/acerca-de-la-postura-de-meneame-frente-a-los-muros-de-pago-porosos/
Tú has decidido que este no es el caso, pero no es la norma en absoluto entre los usuarios. Y desde hace mucho tiempo.
Otro detalle, si votaras spam, estarías haciendo mal uso del voto negativo, ya que no tampoco es spam.
No obstante, en las mismas normas de Menéame se deja bien claro que no es necesario en ningún momento justificar tu voto. Así que siéntete libre.
#16 Añado a la información que aporto en #16 y a #1.
Este envío es considerado "freemium" por la dirección de Meneame.
"Hemos visto que cada vez hay más medios que se suman a un modelo freemium de información y queremos que en Menéame siga cabiendo el mayor número de medios posible, porque si nos limitábamos solo a los que tienen un modelo gratis total nos íbamos a quedar con un puñado de periódicos y blogs. Así, pues, a partir de hoy podéis compartir cualquier página que creáis conveniente"
#1 Joder, ahora la parte del PP que se cargó a Cifuentes (con ayuda de un periodista casposo) tendrá que "indemnizar" a Eroski para que no se vaya de la lengua.
#19 Eso suponiendo que sigan en el PP, que en su delegación en Madrid el recambio es bastante frecuente: Aguirre-González-Cifuentes-Garrido-Díaz. Esta última aguanta ilustremente, de momento, y eso que es la que tiene cosas más tochas por las que caer (avalmadrid, residencias...). El caso es que si ya no están, lo más probable es un lavado de manos, muy propio tanto de frijol como de IDA.
#27 No tiene nada que ver que fuera la URJC del rector Trevijano, posteriormente presidente del tribunal constitucional, la que le consiguiera el Master famoso.
Chorizos indemnizados por sus víctimas.
Muy ilustrativo, el mundo al revés.
“Además, la destrucción de dichos datos una vez transcurrido un mes desde su captación.“
¿de verdad hay que destruir las pruebas de un robo en 30 días? Creo que me he equivocado de profesión, sale más a cuenta ser un delicuente en este país.
#5 Entiendo que si pasados 30 días no has denunciado nada que hayas grabado, se deben destruir.
#7 digo yo que si la pillaron la denunciarían, hablo por hablar, no recuerdo bien el caso
#11 Hablas por hablar, el video era de años atrás.
#12 ¿y no la denunciaron cuando la pillaron, años atrás?
#14 No, alguien grabó el vídeo, no hubo denuncia. Le hicieron devolver las cremas y para casa.
Que por cierto, sería denuncia por hurto, no por robo, pues no existió violencia y el valor de lo sustraído era pequeño.
Y ahora, alguien tomó ese vídeo y no solo no lo destruyó sino que se lo pasó a un tercero (doble incumplimiento de la norma de protección de datos) que lo guardó en un cajón hasta que alguien decidió que bueno, ya iba siendo hora de "cargarse" a Cifuentes.
Así que normal que hayan condenado a Eroski.
#30 Me consta que se filtró desde la propia subcontrata de seguridad.
Pero....
#30 La subcontrata en cuestión es Casesa, que formaba parte del grupo Ombuds que fue adquirido en 2011 en un 75% por JZI Capital Partners a su entonces dueño, Rodrigo Cortina López, proveniente de una familia muy bien relacionada con el Partido Popular y sus servicios de seguridad.
Es que demuestra la mafia que existe en España. Un vídeo, que normalmente debió de ser borrado hace años, se guarda hasta que se pueda usar como arma... Quién se encarga de esto? Quién lo paga? No somos conscientes de la gravedad
#10 Cualquier Villarejo ...
Esto lo debió aprender en el máster ese a distancia que hizo.
#23 Tan privada es la empresa como mi comunidad de vecinos, y sin embargo tengo entendido que es ilegal que nosotros gestionemos nuestras imágenes de seguridad.
Vamos, que no podemos poner cámaras porque nos multan.
Aquí se me escapa algo. En mi comunidad de vecinos tenemos cámaras de seguridad, y cuando nos roban no podemos tener acceso a las grabaciones. Nos obliga la ley a que la custodia sea de una empresa de seguridad.
Si se filtraran las imágenes de nuestros chorizos habituales robabicicletas a quien condenarían sería a la empresa de seguridad, no a la comunidad.
Así que no entiendo que Eroski sea responsable de esto.
#18 Aquí algo dicen:
https://www.elindependiente.com/politica/2019/10/02/eroski-condenada-difusion-video-cifuentes/
"En todo momento, tanto el vigilante como el inspector de zona de Casesa indicaron que la persona autorizada para tratar las imágenes era el gerente del centro, disponiendo en su despacho de un ordenador con un programa para extraer las imágenes y, en caso de urgencia, la jefa de personal y el encargado del bazar. El despacho del gerente estaba cerrado con llave, de la que disponía, además, la jefa de recursos humanos."
"Pero tras constatar la Agencia de Protección de Datos que en sus actuaciones de inspección ha sido imposible obtener copia ni reseña inventariada de las imágenes de Cifuentes en el área de seguridad de Eroski, hay una cuestión que resulta clave, esto es, la falta de control sobre las imágenes. "
"En todo caso, tampoco le consta «que se produjese extracción algunas de las grabaciones ni comunicación a terceras partes» apuntando, en su caso, a la empresa de seguridad."
Así que tiene pinta que Eroski (o sus trabajadores, encargados, etc) eran los responsables de mantener, custodiar y seguramente "difusión" de esas imágenes.
#18 Si la empresa es "privada", puede tener su propio sistema de cámaras que gestiona, habitualmente, o el informático o el jefe de seguridad -al menos, algunas en las que yo he estado es así-. Ya que se almacenan en el propio servidor de la empresa.
En ese server, lo habitual es tener una tarea programada -una automatización para que se eliminen las grabaciones con más antigüedad que un mes.
#18 Lo mismo Eroski no tiene externalizada la seguridad, sino que la llevan trabajadores propios.
En ese caso, el responsable sería Eroski.
vaya q suerte Cifuentes, la sentencia tiene todo el sentido y se merece q la indenizen. Al igual q la deberian haber sentenciado por manipular su master.
La justicia si q le funciona bien a Cifuentes. La beneficia sea culpable o inocente
Cifuentes es como el rey Midas cuando acude o la llevan al Juzgado.
Es increíble lo bien que le va.
#27 Bueno, es que en este caso, por choriza que sea, la ley le tiene que dar la razón. Esa grabación se publicó de manera ilegal.
Ya me revienta que le suelten 30.000 euros a esta sinvergüenza, pero así es la ley.
#29 Lo malo es que Eroski no la tenía, ni de benefició de ello.
El interés fue político y quién se benefició sigue oculto.
Repito comenterio.
Cómo que no se entregó a la autoridad competente, si estaba en manos del partido.
30.000 euros que ya le habrá pagado el PP a Eroski (o no, que tampoco saben ser agradecidos ni pagar favores).
el entramado está pensado para proteger a quien tiene que hacerlo, y castigar a aquellos que reclamen, me recuerda una frase de la película "Bajarse al Moro" en el que Echanove (creo que era) decía aquello de "Tu no sabes lo castigado que está en este país el que te den un tiro en el culo"