Una empresa ha sido multada con 6000 euros por criticar a un antiguo empleado en un foro en Internet. El empresario comentó cosas como que estuvo de baja por estrés laboral, que llevaba 3 años aprendiendo informática en la empresa o que era un incompetente “sin pegar palo al agua”,
#8:
#4 Es que para la Ley de Protección de Datos no es lo mismo una persona que una empresa, algo razonable por otra parte.
#18:
Copio y pego comentario del autor del blog en respuesta a la pregunta:
La sanción ha sido ¿por criticar o por revelar datos personales?
"has puesto el dedo en la llaga de los terrenos pantanosos donde a veces se mete la AEPD. Efectivamente es de suponer que en caso de comentarios positivos no se hubiera producido denuncia, pero técnicamente esto es indiferente, ya que los conceptos de honor personal no están dentro del ámbito de la Agencia, por mucho que en la resolución se comente estos aspectos. Por lo tanto la sanción se produce por publicar datos personales sin consentimiento, independientemente de que sean positivos o negativos."
(Negritas añadidas por mí)
#4:
En cambio, criticar a la empresa sale muy barato:
La multa no fue por el hecho de criticar al empleado, sino por facilitar datos de este, como indica #8 y la propia noticia. El titular del meneo es erroneo, aunque la noticia es interesante. Por eso meneo
Aparte de lo que comentan en #8 y #9 , seria interesante comprobar si dicho empleado, cumplia las funciones para las que fue contratado y no hacia lo que comentaba el empresario.
Es posible alguna de las opiniones aquí mostraras, no tuvieran ninguna justificación.
#4 Como antología del disparate, esa página vale como ejemplo. Como referencia de una empresa, no vale para nada, pues sólo escriben los kinkis que han sido despedidos para desquitarse con la empresa, con comentarios tan enriquecedores como "esa empresa es una m, no vayáis".
#4#20 Es que el titular es amarillista, la multa no es por criticar a un empleado, es por revelar datos sujetos a la LOPD, que es muy diferente. Pero claro, no hay que dejar que la realidad te estropee un buen titular.
Copio y pego comentario del autor del blog en respuesta a la pregunta:
La sanción ha sido ¿por criticar o por revelar datos personales?
"has puesto el dedo en la llaga de los terrenos pantanosos donde a veces se mete la AEPD. Efectivamente es de suponer que en caso de comentarios positivos no se hubiera producido denuncia, pero técnicamente esto es indiferente, ya que los conceptos de honor personal no están dentro del ámbito de la Agencia, por mucho que en la resolución se comente estos aspectos. Por lo tanto la sanción se produce por publicar datos personales sin consentimiento, independientemente de que sean positivos o negativos."
Vaya, que alegría. Después de tantos empleados despedidos o sancionados por cosas de este estilo, ya era hora de que sucediera al revés. A ver si así el empresario en cuestión aprende a respetar un poquito a aquellos de cuyo sudor se nutren los beneficios de su empresa.
#2 da igual que sea de empleado a jefe o de jefe a empleado, las cosas del trabajo se quedan en el lugar de trabajo y ante todo hay que tener respeto a las personas y ser profesional, lo cual incluye discreción. Criticar el trabajo de los demás, creyendo que el nuestro es mejor es bastante feo...
#6#2
"una información referida a M.M.M., en la que se usa el dato personal de nombre y apellidos, se da información de su retribución, horario laboral"
No es lo mismo que el empresario o jefe comentara en general casos a que ponga explícitamente datos personales.
En general, los lugares en los que veo criticar a los empleados no suelen decir nombres.
No es que sea vital pero, si leemos la noticia la crítica fue en un blog, no en un foro. Además la clave no es la crítica sino la publicación de los datos personales.
Por otra parte este es el procedimiento sancionador propio de la AGPD sin perjuicio de que el ex trabajador pudiera reclamar lo que considere por la vía civil y penal.
vamos, si es legal trollear a las empresas, veo legal trollear a los extrabajadores. O todos o ninguno. Por lo que veo le cayó la multa por difundir datos privados del trabajador.
De acuerdo contigo. Ahí solo escriben los que tienen una mala experiencia, pero no los que tienen buenas experiencias, con lo que no es un referente para nada.
Habría que conocer ambas partes para ver quién tiene razón, porque hay algunos angelitos por ahí sueltos que... tela como te toque trabajar con ellos...
Comentarios
En cambio, criticar a la empresa sale muy barato:
http://www.trabajobasura.info/
Lleva años funcionando
#4 Es que para la Ley de Protección de Datos no es lo mismo una persona que una empresa, algo razonable por otra parte.
La multa no fue por el hecho de criticar al empleado, sino por facilitar datos de este, como indica #8 y la propia noticia. El titular del meneo es erroneo, aunque la noticia es interesante. Por eso meneo
Aparte de lo que comentan en #8 y #9 , seria interesante comprobar si dicho empleado, cumplia las funciones para las que fue contratado y no hacia lo que comentaba el empresario.
Es posible alguna de las opiniones aquí mostraras, no tuvieran ninguna justificación.
#4 Como antología del disparate, esa página vale como ejemplo. Como referencia de una empresa, no vale para nada, pues sólo escriben los kinkis que han sido despedidos para desquitarse con la empresa, con comentarios tan enriquecedores como "esa empresa es una m, no vayáis".
#4 #20 Es que el titular es amarillista, la multa no es por criticar a un empleado, es por revelar datos sujetos a la LOPD, que es muy diferente. Pero claro, no hay que dejar que la realidad te estropee un buen titular.
Me gustaría saber el nivel cultural del susodicho empresario.
#1 A mi me gustaría saber el del empleado, porque estar tres años para aprender informatica, es mucho estar la verdad.
Copio y pego comentario del autor del blog en respuesta a la pregunta:
La sanción ha sido ¿por criticar o por revelar datos personales?
"has puesto el dedo en la llaga de los terrenos pantanosos donde a veces se mete la AEPD. Efectivamente es de suponer que en caso de comentarios positivos no se hubiera producido denuncia, pero técnicamente esto es indiferente, ya que los conceptos de honor personal no están dentro del ámbito de la Agencia, por mucho que en la resolución se comente estos aspectos. Por lo tanto la sanción se produce por publicar datos personales sin consentimiento, independientemente de que sean positivos o negativos."
(Negritas añadidas por mí)
#16 Entonces lo que hablas no es comparable a esta noticia, donde se habla de ex empleados
Vaya, que alegría. Después de tantos empleados despedidos o sancionados por cosas de este estilo, ya era hora de que sucediera al revés. A ver si así el empresario en cuestión aprende a respetar un poquito a aquellos de cuyo sudor se nutren los beneficios de su empresa.
#2 da igual que sea de empleado a jefe o de jefe a empleado, las cosas del trabajo se quedan en el lugar de trabajo y ante todo hay que tener respeto a las personas y ser profesional, lo cual incluye discreción. Criticar el trabajo de los demás, creyendo que el nuestro es mejor es bastante feo...
#6 #2
"una información referida a M.M.M., en la que se usa el dato personal de nombre y apellidos, se da información de su retribución, horario laboral"
No es lo mismo que el empresario o jefe comentara en general casos a que ponga explícitamente datos personales.
En general, los lugares en los que veo criticar a los empleados no suelen decir nombres.
#2 Después de tantos empleados despedidos o sancionados por cosas de este estilo
¿Cómo despides o sancionas a un ex empledado?
#7 Yo hablo de empleados, no de ex empleados Y a más de uno le ha costado el empleo su falta de discrección en la red.
Además, como dice el chiste, puso un aviso para posibles jefes:
" Será muy feliz si consigue que este hombre trabaje para usted ".
No es que sea vital pero, si leemos la noticia la crítica fue en un blog, no en un foro. Además la clave no es la crítica sino la publicación de los datos personales.
Por otra parte este es el procedimiento sancionador propio de la AGPD sin perjuicio de que el ex trabajador pudiera reclamar lo que considere por la vía civil y penal.
vamos, si es legal trollear a las empresas, veo legal trollear a los extrabajadores. O todos o ninguno. Por lo que veo le cayó la multa por difundir datos privados del trabajador.
Es que hay empleados que las críticas se las pasan por el foro.
YEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEAAAAAAAAAAAAAAAAH
De acuerdo contigo. Ahí solo escriben los que tienen una mala experiencia, pero no los que tienen buenas experiencias, con lo que no es un referente para nada.
lol que cliché de jefe!
en serio soy yo.
Yo soy el empleado.
#22 y #23 Si claro, y yo soy Santy, el portero del Alcorcón...
Habría que conocer ambas partes para ver quién tiene razón, porque hay algunos angelitos por ahí sueltos que... tela como te toque trabajar con ellos...
¿EL titular no podía ser más erróneo? Ni es por criticar, ni es un foro...
Sin embargo sí se puede llamar hijo de puta al jefe y no ser motivo de despido. Cada día la justicia de este país es mas surrealista.