El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que irse de compras durante la jornada laboral es despido improcedente. Ello, debido a que la empresa no respetó el plazo legal de 60 días para sancionar desde el conocimiento de los hechos. Algo que ha supuesto, además, la indemnización de casi 50.000 euros al empleado despedido.
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