Publicado hace 1 año por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, que contiene algunas novedades en el terreno laboral. Desde el 7/10/22, las víctimas de violencias sexuales o de género van a tener un nuevo derecho a irse voluntariamente de la empresa cobrando indemnización y con derecho a paro. Además, los derechos laborales que ya tenían las víctimas de violencia de género también los van a tener las víctimas de violencias sexuales, como los abusos y agresiones sexuales o el acoso sexual. Por ejemplo (...)

Comentarios

D

#1 Tú no leas que eso es de rojos.

"En caso de Acoso laboral o Mobbing el trabajador podrá solicitar el amparo judicial por tres vías: a) Solicitar la rescisión del contrato por voluntad del trabajador por graves incumplimientos contractuales del empresario (lo que implicaría la misma indemnización que por despido improcedente y la situación legal de desempleo); b) solicitar una indemnización de daños morales o psíquicos; c) Utilizar el procedimiento por violación de los derechos fundamentales (Art. 181 ,LJS)."

p

#3 Lo que es de rojos es la demagogia.

D

#3 Se dan identicas condiciones en una rescisión de contrato por violencia de genero que en cualquier otro caso? Si no es así, la pregunta de #1 es legitima.

D

#1 Si eres varón, no. Es más, lee el final del artículo.
Otro acto más del hembrismo progre. Si quieren seguir así, sigan votando al PSOEDEMOS.
Voto en blanco ya.

g3_g3

#1 Las consultas no son gratuitas.
El proceso para hacer y pagar una consulta es muy sencillo:

- Envíe su consulta de la forma indicada en el cuadro azul, sin compromiso alguno.
- Si su consulta fuera aceptada en un máximo de dos días laborables se le enviaría un email con el presupuesto, forma de pago y plazo aproximado de contestación. Actualmente hay cinco precios posibles impuestos incluidos: 35€, 38'94€, 46'34€, 63'12€ y 80'51€, según la complejidad, extensión, nº de cuestiones, cálculos necesarios, disponibilidad, posible urgencia y otros aspectos de la consulta y del servicio.
- Si no quisiera pagar no correría con gasto alguno, pero no se contestaría su consulta.
- Tras el pago, se redactaría la respuesta a su consulta y se le mandaría por email a la mayor brevedad posible, dentro del plazo indicado en el presupuesto, que suele ser de 1 o 2 días laborables.

camvalf

#1 A ti lo que te hace falta es un curso de esos de prespectiva, Mira que hacer esas preguntas.
Otro tipo de agresión, si eres hombre, lo llevara la justicia ordinaria, con el codigo que corresponda y el tiempo de espera ordinario, te resumo que entre que admiten la denucia, sale el juicio, dictan sentecia y esta es firme, mas vale que cambies tu de empresa porque si no pasa a engrosar esa lista que parece que a nadie le interesa investigar el porque, la de suicidios.

thorin

#1 La extinción de contrato por esta ley no es sólo por ser agredido, hay que:

"En resumen, primero la víctima tiene que poder demostrar que necesita irse a trabajar a otra localidad para hacer efectiva su protección o a la asistencia social contra este tipo de violencias. Luego se tiene que ir a otra localidad a trabajar en otro centro de trabajo de la misma empresa y un mínimo de 6 meses., que también generaría el mismo derecho a paro que en caso de despido o fin de contrato temporal."

#20 No basta con poner una denuncia, sea falsa o no. Hay que leer lo que se comenta.

javierchiclana

#22 Si a la víctima le interesan esos "privilegios" laborales no necesita condena. Sólo una denuncia...

thorin

#24 ¿Sólo una denuncia para cobrar el paro? Ni leerte la cita que he puesto.

Qué nivel...

javierchiclana

#25 NO NECESITA CONDENA. Si se consiguen unos "privilegios" denunciando + otros justificantes pues va a pasar... la picaresca es tan antigua como el hombre, la mujer en este caso, pues la violencia de género, parece que, sólo se ejerce en un sentido.

thorin

#26 "demostrar que necesita irse a trabajar a otra localidad para hacer efectiva su protección o a la asistencia social contra este tipo de violencias"

Para empezar tiene que demostrar eso, luego hay mas cosas.

Si te crees que con una denuncia cobras el paro, no has leído el artículo.

Es que ni las negritas...

javierchiclana

#27 Existiendo una denuncia, eso de demostrar tener que trasladarse de localidad te lo arregla la psicóloga del centro de igualdad municipal en un periquete.

No seas cansino con que no me he leído el artículo. Está claro que lo leemos con distintas visiones. Quizá se me hayan estropeado las gafas violeta.

thorin

#28 Tu no lees, tu directamente te inventas una situación que nunca ha pasado porque la ley todavía no ha entrado en vigor.

Por no hablar que demostrar eso es el primero de los requisitos.

¿Tu te crees que alguien va a mudarse de ciudad, hacer un peritaje falso, acusar a alguien en falso, esperar 6 meses, sólo para cobrar el paro?

javierchiclana

#30 Hay mujeres que quieren o necesitan mudarse de ciudad por cualquier motivo. No necesitas acusar a alguien en concreto, aunque también les puede interesar, una agresión "anónima" puede servir para activar todo este protocolo.

¿Dudas en que algunas mujeres pueden ser malas personas, falsear y mentir para fastidiar a alguien o simplemente obtener un beneficio?

thorin

#31 Hay hombres que quieren o necesitan pensar mal de las mujeres por cualquier motivo.

Yo también puedo jugar a esa demagogia...

thorin

#36 Sigues leyendo lo que te da la gana, en este caso ni el articulo de la wikipedia.

Recuerdas un caso y ya dictaminas que va a haber un montón de mujeres que van a ser malvadas.
Muy misógino todo, eh.

javierchiclana

#37 Bueno eso de insultarme llamándome misógino ya pasa de lo cordial. Aprovecho para devolverte el negativo que me pusiste injustamente.

thorin

#38 Quejas por negativos a buambusubbuambusub

javierchiclana

#27 1. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

1. Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

1. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.......


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14630

thorin

#29 "Por no hablar que demostrar eso es el primero de los requisitos."

Lees lo que te da la gana.

D

Vamos, que si te quieres ir de una empresa, con denunciar una agresión o acoso dentro o fuera del entorno laboral te puedes ir con paro y a la vez indemnización de la empresa.

D

#2 Manía de no leer la noticia... Te pongo captura que no deja hacer copypaste.

D

#14 Tu comentario dice que basta con denunciar una agresión y ya está, y eso es falso.

Yo tampoco estoy de acuerdo con la parte de la indemnización.

m

#2 Vaya. Me interesa. No me importa ser mujer si lo pagan bien.

t

Entiendo y estoy de acuerdo en casos donde es en el ambito laboral, si el empresario es quien lo hace o incluso si por su pasividad no lo evitara, estoy de acuerdo por incumplimientos en el contrato o mobbing (de hecho ya existe)

Pero que culpa tiene el empresario de lo que te ocurra fuera? Es un sin sentido

Pablosky

#7 Hasta los de Laboro están flipando con esa parte.

t

No termino de entender porque sino es en ambito laboral puedas hacer eso, es como si a mi me hacen un robo con agresion estando de vacaciones, y luego al volver le exijo a mi jefe la indeminzacion

Gry

¿Cuanta pasta te puedes llevar si lo haces el año antes de jubilarte después de llevar 40 años en la empresa?

m

#11 Excelente pregunta. Si eres hombre aún quizás te dé tiempo a ser mujer para poder denunciar. La ley del cambio de sexo por la cara está al caer.

isaac.hacksimov

Hombres inseguros pensando que hay denuncias falsas pese a la abundancia de pruebas en contra en 3, 2, 1...

javierchiclana

Aumentando las denuncias falsas de abuso en 3, 2, 1...

m

Teniendo en cuenta que para ser víctima solo hace falta denunciar, independientemente de que eso sea cierto, se desestime, etc. y a partir de ahí son todo ventajas para esa mujer, uno considera que lo de contratar mujeres es cada vez más peligroso.