En su artículo 204, el nuevo Estatut prevé la creación de la Agencia Tributaria de Catalunya, a la que corresponderá la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente al Ejecutivo autonómico.
|
etiquetas: agencia tributaria , desarrollo del estatut , hoy