Hace 6 años | Por --550559-- a 20minutos.es
Publicado hace 6 años por --550559-- a 20minutos.es

La Generalitat ha presentado a tiempo las alegaciones a la aplicación del artículo 155 en Cataluña por parte del Gobierno. El plazo establecido para este trámite expiraba a las diez de la mañana de este jueves y según han confirmado a este diario fuentes del Senado, el documento ha llegado por burofax dentro de ese plazo.

Comentarios

l

#4 Creo que la han presentado fuera de plazo por unos minutos, pero aún así se lo han admitido...igual que a cualquier ciudadano de a pie, claro.

U

#37 Es divertido pitar el Fin del partido con el balón en el aire, entrando.

D

#37 Coño, como al FC Barcelona en Pamplona en 2010, que llegó 2 minutos tarde y lo dejaron jugar.

f

#4 Mentir ? Los politicos ? no me lo esperaba lol.

k

#1 esa noticia es erronea

carakola

#6 La acaban de editar los de europapress. Si actualizan el titular de meneame y la entradilla, listo lol #Meneador_Compulsivo

Dravot

#1 en esto consiste su Plan Maestro: hacer el subnormal todo lo que puedan.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#7 Pues lo están bordando.

D

#7 ¿Hablas de los medios de información, no? Porque la noticia de #1 es errónea.

gonas

#1 Creo que los periodistas tienen mucha culpa de este caos informativo.

D

#21 Pero como lleva el 18 es válido.

s

#17 El poder de la propaganda en tiempos de crisis.

c

#13 Menos mal que haces un resumen, así no tendré que molestarme en leerlas......

ewok

#13 ¿Cuándo dices que parió España a Cataluña?

StuartMcNight

#13 Obviamente no te lo has leído.

Ni tu ni los 12 de los miembros de la Yihad Fascista que te han votado positivo.

D

#45 en serio, al final "fascista" perderá el sentido, si no lo ha perdido ya

D

#13 Disculpa, te ha faltado meter algo de fascismo.

D

#23 El 155 no procede porque nos deja sin competencias.

Es un circo de seis pistas.

StuartMcNight

#27 No es verdad. Lo que dicen las alegaciones es que el 155 tal como se ha aplicado no procede porque es contrario a la Constitución.

Luego se podrá debatir si es verdad o no. Pero lo que tu dices es falso.

D

Que dice Puchi en las alegaciones que aplicar el 155 es inconstitucional porque viola el 152.

Todo en orden.

Los razonamientos ya son marcianos a más no poder. Invito a todo el mundo a leer la carta. El galletón se va a oír en Cuenca. Lo malo es que luego se querrá hacer la víctima.

PorAqui

Es vergonzoso este juego de marear la perdiz, en cualquier empresa seria estos bobos estarían de patitas en la calle. Que digo en cualquier pais decente esta panda estaría entre rejas por el simple hecho de engañar día si y día también a las instituciones de un estado.

c

#8 Joder, no te pases con los pobres periodistas....

D

#22 risas las que quieras, pero esto se resuelve mayormente en tribunales y apoyo internacional y de momento el gobierno central va ganando en ambas.

c

#26 Si, pero no esperes "razonamientos jurídicos" por parte del PP en este asunto que vayan más allá de "por mis cojones".

D

#28 ahora que hay ojos internacionales en el tema, harían mal en hacer el ridículo no presentando buenos razonamientos y respetando la ley.

Recordemos que los del PP son unos corruptos, pero de guante blanco, saben como dejar las cosas bonitas.

ewok

#30 Preciosas las dejan.

D

Está bien que haya una ventana abierta a respetar y reconocer la legitimidad de las instituciones del país.

ikatza

#2 Ya ves la calidad de las informacionse que nos están llegando estas semanas

D

- sabe usted que declarar la independencia de una parte del territorio nacional es delito ?
- sí

No hay más preguntas.

D

Buena noticia, así veremos los razonamientos jurídicos que se hacen para rechazar esas alegaciones, si finalmente se rechazan.

Me pregunto también si pueden aceptar parte de las alegaciones y aprobar un 155 limitado o si el Gobierno tendría que volverlo a convocar.

También resultaría gracioso que declararan la independencia alegando opresión y que a la vez se rechazara el 155, o al menos en parte, para preservar su autonomía.

c

#15 así veremos los razonamientos jurídicos que se hacen para rechazar esas alegaciones,
lol lol lol lol

D

1.Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

El 2 que es al que podrian agarrarse, dice a todas las autoridades de las comunidades autonomas, no a la comunidad autonoma en cuestion.

c

#18 El tema es si dentro de "las medidas necesarias" entran las que van en contra de la Constitución.....

D

#29 para mi, el tema no es ese, no se va a hacer nada contra la constitucion por echarles o encarcelarles una vez se aplica el 155 si queda claro el 155, como no se hace nada contra la constitucion pro encarcelarte si cometes un delito una vez la ley se pone en marcha.

Veo que ellos se agarran primero al punto 2.

Aqui el principio de la carta, por eso decia yo que yo lo interpreto como que es a las otras comunidades a las que puedes dar ordenes si hiciera falta, no dice a la comunidad autonoma interesada, pero es algo que digo yo no lo he oido a nadie.

Attanar

Llega a portada cuando hasta el Constitucional ya las ha rechazado.

El procés lleva un ritmo salvaje, necesitaremos más palomitas.

tiopio

¿En qué quedamos?

Gry

Fácil, que les ordene dimitir de sus cargos y convocar elecciones. ¿Cuál es la condena por rebeldía si se niegan?.

Vaya circo que tienen montado.... Seguro que Rajoy y Puigdemont se tiran hasta las 4 de la madrugada por las noches comentando la jugada del día y partiéndose el ojal a costa de todos nosotros.

M

INDEPENDENTISME ES POBREZA slayer facts

D

Lo dejo aqui en modo texto el pdf. Por si alguien queire poner trozos para explicar algo, antes de ponerlos mirad el original porque hay errores del ocr.

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El president de la Generalitat de Catalunya
Excmo Sr. Pio García-Escudero Márquez
Presidente del Senado de España
Plaza de la Marina Española, 8
28013 Madrig
Señor Presidente:
En relación al requerimiento formulado al Senado por el Gobierno de España al
amparo del articulo 155 de la Constitución, le adjunto las alegaciones pertinentes
y designo al Sr. Ferran Mascarell i Canalda, delegado del Gobierno de la
Generalitat en Madrid para que asuma mi representación a los efectos
requeridos. Y alternativamente, en el caso que no fuera posible, dicha
representación sería asumida por los senadores Sr. Josep Lluís Cleries i Miquel-
Angel Estradé.
Cordialmente,
Carles Puigdemont i Casamajó
Barcelona, 26 de octubre de 2017

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El president de la Generalitat de Catalunya
Alegaciones del Presidente de la Generalitat en relación al requerimiento formulado al
Senado por el Gobierno de España al amparo del articulo 155 de la Constitución.
El art. 1551 de la Constitución Española prevé, para el caso que no se atienda
el requerimiento previo dirigido por el Gobierno del Estado al Presidente de una
Comunidad Autónoma, que el Senado pueda aprobar, y que el Gobierno del
Estado pueda adoptar "las medidas necesarias' para obligar en la Comunidad
Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución u
otras leyes le imponen o para la protección del interés general de España.
Pero el propio art. 155, en su apartado .2 reconduce la ejecución de las medidas
previstas en el apartado anterior, a que el Gobierno podrá dar instrucciones a
todas las autoridades de la Comunidad Autónoma, lo que resulta incompatible
con destituirlas. ocupar su lugar y sustituirlas en el ejercicio de todas las
funciones que constitucionalmente les corresponden.
Por tanto, el propio art 155 de la Constitución requiere para Su aplicación la
observancia de unas garantías formales y procedimentales, como es la
formulación de un requerimiento previo y la aprobación por el Senado de las
medidas a adoptar. Pero el entendimiento conjunto de sus dos apartados indica
que el Senado al autorizar la adopción de las medidas, no puede dar un cheque
en blanco al Gobierno del Estado, y que la ejecución de esas medidas sólo
permite al Gobierno del Estado dar instrucciones a las autoridades autonómicas.
En ese sentido, está claro que el art. 155 la Constitución es un precepto
previsto para situaciones extraordinarias, pero no una cláusula de plenos
poderes en manos del Gobierno del Estado. Ello responde a que ese articulo no
se puede leer de forma aislada ni en perjuicio de los demás preceptos de la
Constitución, a los que no puede vaciar de contenido, sino que ha de ser
interpretado necesariamente de forma sistemática con los demás preceptos de
la Constitución Española y salvaguardando en todo caso los principios de unidad
y autonomía, y conforme a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y
pluralismo político que informan el ordenamiento constitucional.
Por ello, el art 155 CE se ha de interpretar en concordancia con su artículo 2,
que inmediatamente a continuación de la unidad de España, "reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran'
En concordancia también con su articulo 137 de la Constitución, que reconoce
la autonomía de las Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos
intereses.
Y la aplicación del art. 155 no puede entrar en contradicción con el artículo 152
de la propia Constitución, que fija la organización institucional de las
Comunidades Autónomas basada en una Asamblea legislativa elegida por
sufragio universal, con un Consejo de Gobierno y un Presidente, elegido por la

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sufragio universal, con un Consejo de Gobiemo y un Presidente, elegido por la
Asamblea entre sus miembros, nombrado por el Rey y al que corresponde la
dirección del Consejo de Gobierno.
Por tanto, en este caso, las medidas al amparo del art. 155 CE no pueden dejar
sin efecto la organización institucional de la Generalitat de Cataluña, que se ha
concretado en el Estatuto de Autonomía aprobado por el Parlamento de
Cataluña, por las Cortes mediante Ley Orgánica, y aprobado también en
referéndum por los ciudadanos de Cataluña, y que de acuerdo con el articulo
1522 de la Constitución Española, sólo puede ser modificado mediante el
procedimiento establecido en el propio Estatuto.
Veamos estas cuestiones con más detenimiento y en relación al caso concreto
respecto del que se ha pedido al Senado la aprobación de medidas respecto de
la Generalitat de Cataluña.
Para que puedan resultar acordes con dichos preceptos de la propia
Constitución, las medidas que el art 155 permite adoptar al Estado, han de ser
medidas concretas, de contenido y alcance precisos; medidas que tengan
relación directa con la obligación incumplida o con la situación determinante de
la intervención estatal; medidas que se dirijan al objetivo específico de
restablecer el orden constitucional y estatutario; medidas que sean adecuadas,
necesarias y proporcionadas a la situación que se pretende corregir, y que
tengan carácter transitorio O provisional, con tan sólo la duración imprescindible
hasta la reconducción de la situación a los parámetros ordinarios de
funcionamiento de las instituciones en el marco de la Constitución y el Estatuto
de Autonomía.
En este caso, como consta en el apartado C del texto del Acuerdo adoptado por
el Consejo de Ministros el día 27 de octubre, el Gobierno del Estado formuló un
requerimiento previo al Presidente de la Generalitat el día 1 1 de octubre de 2017.
En el requerimiento se exponían una serie de consideraciones respecto de las
actuaciones llevadas a cabo en los últimos años por la Generalitat, dirigidas a la
celebración bajo algún procedimiento legal, de una consulta popular o un
referéndum sobre el futuro político de Cataluña, y se requería al Presidente de
la Generalitat para que, si alguna autoridad de la Generalitat había declarado la
independencia de Cataluña, se revocara aquella declaración o se ordenara la
revocación de la declaración de independencia con objeto de restaurar la orden
constitucional y estatutario, y se ordenara el cese de cualquier actuación dirigida
a la promoción, adelanto 0 culminación del llamado proceso constituyente,
tendente a la declaración y configuración de Cataluña cómo Estado
independiente del resto de España, con Cumplimiento íntegro de las resoluciones
del TC.
A pesar de las respuestas dirigidas por el Presidente de la Generalitat al del
Estado los días 16 y 19 de octubre de 2017, en las que se reiteraba la voluntad

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de establecer un diálogo que permita dar solución política a la situación actual,
en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros del día 27, ignorando este
ofrecimiento de diálogo, ha considerado que no se ha atendido su requerimiento
previo y ha solicitado al Senado la adopción de un amplio conjunto de medidas
respecto la Generalitat de Cataluña.
En todo caso, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, las
medidas que el Gobierno del Estado podría haber propuesto y que el Senado
podría adoptar al amparo del art. 155 CE, tendrían que ser sólo las estrictamente
congruentes con el objeto específico del requerimiento previo formulado por el
Presidente del Gobierno del Estado, que se dirigía sólo a que cesaran las
actuaciones de la Generalitat relacionadas con el proceso para la independencia
de Cataluña.
Pero este límite ha sido ampliamente sobrepasado, y sin justificación en cuanto
a su adecuada proporcionalidad y gradualidad, por las medidas propuestas por
el Gobiemo del Estado, puesto que se trata de un conjunto de medidas que no
se dirigen sólo a que la Generalitat de Cataluña revoque la declaración de
independencia y los otros actos dirigidos a este mismo objetivo, sino que
despojan prácticamente a las instituciones de la Generalitat de sus principales
atribuciones al prever, entre otras, la asunción por parte del Presidente del
Gobierno del Estado de la potestad de disolver el Parlamento y convocar
elecciones en Cataluña; el cese del Presidente de la Generalitat y de su
Gobierno; comportan una limitación muy sustancial de las potestades que
corresponden al Parlamento de Cataluña y la asunción por parte del Estado de
la dirección política de la Administración de la Generalitat en su conjunto, con
capacidad para reestructurar íntegramente la Administración de la Generalitat y
someter a autorización toda su actividad ordinaria.
En consecuencia, en el supuesto de que el Senado autorice la adopción de esas
medidas, estaría imponiéndolas sin una ponderada causa justificante, e
incurriendo en un exceso notorio respeto el Objeto del requerimiento previo, con
una clara falta de congruencia respecto del mismo y con manifiesta
desproporción entre la finalidad perseguida y las alteraciones impuestas al
sistema institucional de la Generalitat de Cataluña, en patente vulneración del
procedimiento previsto al art. 155 CE.
Además, respecto cada una de las concretas medidas para las cuales el
Gobierno del Estado ha solicitado la autorización al Senado, se pueden formular
las siguientes objeciones de constitucionalidad:
En cuanto a 'a facultad de disolver e' Parlamento de Cataluña v convocar
elecciones catalanas cuando el Presidente del Gobierno del Estado
estime oportuno dentro del plazo máximo de 6 meses, es una medida que
contradice frontalmente el principio de autonomía política reconocido en
los arts. 2 y 136 de la Constitución española a las nacionalidades y a las

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Comunidades

D

#33 **** Result for Image/Page 5 ****
Comunidades Autónomas, que desfigura el sistema institucional de la
Generalitat, que cuenta con la garantía de su definición en el art. 152 de
la propia Constitución, y modifica el art. 75 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña por un procedimiento ajeno a lo previsto en el mismo y en contra
de 10 prescrito en el art. 152_2 de la Constitución. Además, la medida
resultaría una verdadera aberración desde el punto de vista del principio
de la necesaria legitimidad democrática de las instituciones, ya que se
conferiría así, a un órgano ejecutivo externo al sistema institucional de la
Generalitat la capacidad de disolver a un órgano estatutario de elección
directa y que es el representante de la ciudadanía de Cataluña.
> En cuanto al cese del Presidente de la Generalitat, comportaría su
desapoderamiento y que el Gobierno del Estado se arrogue la más alta
representación de la Generalitat de Cataluña, en contra de las expresas
disposiciones contenidas al art. 152 de la Constitución Española y por una
causa de cese distinta de las tasadas en el art 67.7 del Estatuto de
Autonomía, alterando así el sistema de instituciones de la Generalitat
Teniendo en cuenta que el Presidente es el depositario de la confianza
del Parlamento de Cataluña, y que ha sido investido para representar al
conjunto del pueblo y las instituciones de Cataluña, no puede
corresponder al Gobierno del Estado ni al Senado acordar el cese al
Presidente de la Generalitat.
En cuanto a' cese del Presidente de la Generalitat. al Vicepresidente V los
miembros de su Gobierno, comporta igualmente una injerencia no
prevista en el Estatuto de Autonomía y una modificación de sus
disposiciones, así como la ruptura de la relación de confianza política
entre los representantes electos del pueblo de Cataluña y su Gobierno,
cuando esta relación de confianza es la esencia del sistema democrático
de gobiemo, puesto que es la fuente de legitimidad democrática de las
instituciones. Además, se privaría al Presidente, Vicepresidente y
Consejeros, del ejercicio de Su derecho fundamental al ejercicio del cargo
(art. 23 CE) para el cual han sido investido y designados, en contra
también de la organización institucional fijada en el art. 152 de la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, y vulnerando su
derecho fundamental (art. 23 CE) a permanecer en su cargo y a no ser
cesados por causas que no estén previstas en esas disposiciones y en la
legislación catalana que las ha desarrollado.
En cuanto a la facultad érganos v agtpridpees creadas o
designadas por el piercer direcçión po"tica v dar
instrucciones en çgalgçier materia v oara cualquier fina'i4a4 a toda (a
Bdministración de la Generalit?t, se trata de una medida genérica y de
alcance indeterminado, que comporta la instauración de un Gobiemo del

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Estado español en Cataluña que no tiene cabida en el art. 155 de la
Constitución, que sólo habilitaría para la adopción de medidas concretas
y la formulación de instrucciones concretas a determinadas autoridades.
La extensión de esta facultad a todos los servicios públicos, las unidades
y sectores de la Administración de la Generalitat, no es compatible con el
carácter concreto y especifico de las medidas que podrían tener cobijo en
el arte 155 de la Constitución. Además, la desproporción se hace patente,
por ejemplo, al someter a un régimen de comunicación 0 autorización
previa todas las actuaciones de la Administración de la Generalitat de
Cataluña, ya que además de generar una acumulación de trámites de
gestión imposible, prácticamente fuerzan el bloqueo O la paralización de
todos los servicios públicos que presta en la actualidad, Además, las
medidas cuya autorización ha solicitado el Gobiemo, exceden en mucho
el objeto del requerimiento previo formulado. llegando a prever la
sustitución y nombramiento de cualesquiera autoridades, cargos públicos
y personal de la Administración de la Generalitat. De forma especifica,
respecto del Cuerpo de Policía de la Generalitat, Cos de Mossos
d'Esquadra, se prevé la sustitución de sus miembros por efectivos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en manifiesta contradicción
con lo previsto en el art. 164 del Estatuto de Autonomía y alterando la
cadena de mando del Cuerpo, de forma manifiestamente contradictoria
con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (SSTC 184/2016
y 155/2013). Igualmente, respecto del servicio público de comunicación
audiovisual, resulta insólita e impropia de Estado que reconoce y
garantiza la libertad de difundir información (art. 20 CE) la previsión de
ejercer funciones de control sobre las emisoras de radio y televisión
pública de la Generalitat, máxime cuando se trata de unos medios de
comunicación social reconocidos en Europa en cuanto a la veracidad,
objetividad y respeto al pluralismo político, social y cultural, tanto en sus
programas informativos como en el conjunto de su programación, y que
ya se encuentran sometidos a rigurosos controles en ese sentido por parte
de una autoridad independiente como es el Consejo Audiovisual de
Cataluña.
En Cuanto a 'a supresión y (imitación de facultades de' Parlamento de
Cataluña, las medidas propuestas desnaturalizan el carácter
representativo de la Cámara y vulneran el derecho fundamental al
ejercicio de sus cargos parlamentarios de los diputados y diputadas del
Parlamento de Cataluña, reconocido al art. 23 CE.
• Respecto que 'a Presidenta del Parlamento no podrá proponer
candidato a 'a Presidencia de 'a Generalitat ni convocar e' debate de
investidura de un nuevo Presidente, caso que el Senado autorizase
esta medida, produciría una limitación de las funciones de la
Presidencia del Parlamento de Cataluña, desnaturalizaría el carácter

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de sistema parlamentario del Gobierno que garantiza el art. 152 de la
Constitución española, y que fue una de las condiciones básicas del
pacto constituyente hacia Cataluña y, en el mismo sentido, vulnera
igualmente las previsiones correspondientes de la EAC (art. 55 EAC).
Respecto de la privación en el Parlamento de Cataluña de las
funciones de control sobre el Gobierno y la Administración de la
Generalitat. así como el otorgamiento al Senadp funciones de
control sobre las autoridades estatales designadas para sustituir a!
Gobierno de 'a Generalitat, privarían al Parlamento de Cataluña de una
de Sus funciones esenciales y que legitima democráticamente al
Gobierno y a su dirección política de la Administración de la
Generalitat.
Respeçto de la limitación de las funciones de impulso parlamentario
de acción del Gobierno. y introducción de periodo de 3Q
para la tramitación de iniciativas parlamentarias con la facultad de veto
dentro de este mes por parte del Presidente del Gobierno del Estado,
se trata de medidas que desnaturalizarían igualmente la función
parlamentaria de la cámara catalana. Hay que recordar que ya en los
debates constituyentes en 1978 se rechazó la posibilidad de introducir
a la Constitución española esta facultad de veto estatal a las leyes
autonómicas. Por tanto, reintroducirla por esta via sería contrario al
espíritu mismo de la Constitución española.
De hecho, en el debate constituyente, el Grupo Parlamentario de
Alianza Popular presentó, en fecha 1 de julio de 1978, un voto
particular al Anteproyecto de Constitución para su defensa en el Pleno.
Dicho voto contemplaba, en relación al Título VIII ("De la organización
territorial del Estado"), Capitulo tercero ("De las regiones autónomas"),
el Artículo 12, con el siguiente texto:
« 1. En casos graves, el Gobierno podrá acordar la intervención de una
región autónoma, dando cuenta inmediata a las Cortes.
2. Las medidas de intervención pueden comprender:
a) La suspensión de uno 0 más órganos de la región.
b) La designación de un Gobernador general con poderes
extraordinarios.
3. La intervención deberá acordarse por Decreto motivado, y da lugar
automáticamente a un debate sobre la cuestión de confianza en el
Congreso.
4. El Decreto ha de especificar el plazo de la intervención,
conectándolo con una convocatoria electoral.

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5 Si fuere necesaria la declaración de alguno de los estados de
excepción previstos en el Titulo XI, no podrán celebrarse elecciones
antes de Su levantamiento»
Dicho voto particular, que distaba del dictamen de proyecto de
Constitución (que contemplaba el actual Artículo 155 ya con un
redactado casi idéntico al vigente) fue defendido en el Pleno del
Congreso celebrado el martes 18 de julio de 1978 por el portavoz del
Grupo Parlamentario de Alianza Popular, Manuel Fraga, siendo
ampliamente rechazado: "Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: votos emitidos, 303; en contra, 284; a favor, 17;
abstenciones, dos".
Fraga argumentaba que ) el Gobierno de la nación puede acordar
la intervención en una región autónoma, dando cuenta inmediata a las
Cortes, pero asumiendo en ese caso, según las circunstancias, todos
los poderes".
Los representantes de todos los grupos parlamentarios rechazaron la
propuesta en Sus intervenciones. El representante del GP Socialista
del Congreso, Benegas, afirmó en sede parlamentaria: "No se le oculta
a nadie que, en el fondo, el voto particular de Alianza Popular no está
referido puntualmente a los artículos concretos del título VIII de
Autonomías, sino que tiene Su base fundamentalmente en la no
aceptación de la existencia en España de la definición de que España
está compuesta de nacionalidades y regiones con derecho a su
autogobierno".
Y el representante del GP Minoria Catalana, Miquel Roca Junyent, aún
fue más rotundo: "Pero todavía es más grave que se hable ya de que
con el veto suspensivo no hay suficiente y se llegue a la intervención,
intervención que quiere decir, por si Sus Señorías no

D

#34 por si Sus Señorías no han leído el voto
particular, la suspensión de uno 0 más órganos de la región; puede
suponer la designación de un Gobernador general con poderes
extraordinarios; quiere decir, en definitiva, que las comunidades
autónomas -o regiones autónomas en la formulación de Aianza
Popular- están a precario, están a merced de lo que el Poder central
quiera decidir sobre la validez de sus propios actos".
En definitiva, se puede concluir que estas medidas respecto del
Parlamento de Cataluña le privarían de todas las funciones esenciales
que lo definen como cámara parlamentaria; tanto la función electiva del
Presidente, como la de control e impulso del Gobiemo e incluso la función
legislativa.
Por todo ello, la aplicación del art. 155 CE pretende resolver un conflicto político
con un conjunto de medidas de amplísimo espectro y de vigencia indeterminada,

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cuya ejecución comporta inaplicar la propia Constitución Española y, en
particular, su art. 152,
En definitiva, el alcance de las medidas propuestas por el Gobierno del Estado
va más allá del concepto de "medidas necesarias". puesto que tiene como directa
e inmediata consecuencia desposeer al pueblo de Cataluña de sus instituciones
—Parlamento y Gobierno-, permitiendo desarticular la estructura de su
Administración y todo ello, por un plazo de tiempo incierto, defiriendo su
aplicación a la discrecional percepción del grado de cumplimiento que tengan las
autoridades estatales designadas por el Gobierno del Estado en sustitución de
los legales representantes del pueblo de Cataluña.
En conclusión, para resolver 10 que el Gobierno del Estado ha calificado de grave
situación extraordinaria, se va a crear una todavía más grave situación
extraordinaria, al arrebatar a Cataluña su autonomía política.
Barcelona 26 de octubre de 2017