En España, la ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que todos los que sean propietarios de un inmueble en un bloque de pisos están obligados a contribuir mensualmente a los gastos generales del edificio para garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años sin excepción y no a los 15, incluso las que se hubieran generado antes de la reforma de la Ley 42/2015, normativa que modificó el plazo para reclamar cuotas impagadas.
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Por cierto, el tiempo de prescripción se detiene si se inicia el proceso así que si lo empiezas con 4 años y medio, le pillas.
No hay que asustarse, si en 5 años no te has dado cuenta de un impago es que eres... lo dejo en poco competente
Hasta ahora, la única posibilidad de cobrar a los "insolventes" era esperar a que vendieran o que la cantidad fuera tan grande que les embargaran el piso.
Si la deuda prescribe a los 5 años, la cantidad nunca va a ser tan alta como para que quepa la posibilidad de embargar el piso y es un incentivo a no pagar porque sabes que como mucho, el dinero que vas a tener que devolver al vender son 5 años de comunidad, por lo que gente que hasta ahora pagaba a regañadientes va a dejar de hacerlo.
En cuanto a lo de embargar los bienes para satisfacer la deuda, hay sentencia en Jerez que avalan ese embargo y venta del bien en favor de la comunidad de propietarios, tras denunciar la deuda y pedir el embargo y ejecución del mismo en favor de la comunidad. Al menos eso entendí en su momento.
Los nuevos propietarios se negaban a pagar parte de las cuotas, mucho dinero, al final se vendió el piso y se cobraron todas de golpe . Siete años de cuotas .
El titular redactado en futuro pretende confundir o, al menos, dar una pátina de sensacionalismo al asunto.