Hace 13 años | Por IgnatiusJReilly a lasprovincias.es
Publicado hace 13 años por IgnatiusJReilly a lasprovincias.es

La Policía Local ha sancionado a unos quince patinadores alicantinos con una multas de hasta 200 euros (tras desestimar sus alegaciones) por exceso de velocidad. Como suena.

Comentarios

IgnatiusJReilly

Y no les admiten el recurso, vergonzoso. Pensarán que están mejor de botellón.

D

Es que si no multan, no cobrarán el plus de productividad.

D

los argumentos expuestos y pruebas aportadas en su descargo por el interesado no desvirtúan ni modifican los hechos que fueron denunciados

Eso es un copy/paste con la que responden las alegaciones de todo el mundo. En realidad, ni siquiera se las leen.

raught

Si es por el artículo 121.4 del RGC y dice que no se puede circular por aceras y plazas públicas, pues mira, la norma es la norma.

Ahora, por exceso de velocidad, ¿como se la midieron? ¿está el ojo del agente homologado como cinemómetro? No es demostrable, así que deberían ir hasta el final.

p

¿Y como les pillaron la matrícula?

tsumy

artículo 121.4 del RGC (Reglamento general de circulación), que viene a decir que no se puede circular en aceras y plazas públicas con monopatín. Además dice sobre la velocidad que adquiera este artilugio, que «sólo se puede ir a paso de personas». Un portavoz de la Concejalía de Tráfico de Alicante también alude al artículo 7 de la ordenanza municipal de circulación. En el expediente de la resolución sancionadora no se hace constar la segunda normativa, según la cual queda expresamente prohibida la circulación de patinetes en plazas públicas.

El problema es la ordenanza. En València según la normativa de circulación únicamente se puede ir con patines o monopatín en las zonas especialmente habilitadas. En Alacant de tener alguna normativa por el estilo no creo que difiera mucho, y si no siempre estará el RGC.