El columnista señala que las retribuciones se pueden congelar pero no recortar, como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones, pues ahí sí que opera el concepto de derechos adquiridos, como avalan las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo.
#4:
Es absurdo, y nunca sería un derecho fundamental el mantener el salario, no sé en qué artículo, del 14 al 29 de la constitución lo incardinarían.
Es absurdo dado que ello supondría que aunque España entrara en bancarrota, sin reservas ni fondos para pagar al funcionariado, según esta "interpretación" los funcionarios mantendrían sus salarios aunque no hubiese fondos para pagarlos.
Respecto a que sea inconstitucional, no hay ninguna mención en la Constitución que garantice como derecho fundamental el que se deba mantener el salario a los funcionarios. Sería absolutamente agrabiante el que, mientras los trabajadores de empresas privadas ven recortados sus salarios si quieren mantener su puesto de trabajo los funcionarios públicos mantuvieran los suyos y tuvieran garantizado su puesto de trabajo.
Respecto del Tribunal Supremo, no puede declarar si algo es consitucional o no, eso es tarea exclusiva y excluyente del Consitucional, el Tribunal Supremo genera jurisprudencia pero no puede interpretar la Constitución, simplemente la legalidad ordinaria, que es lo que hace la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
Simplemente sensacionalista.
#1:
En La Razón, cuando les interesa, pasan de llamar a los sindicatos pancarteros subvencionados y achacarles todos los males, a darles espacio de opinión.
#12:
La imagen relacionada, ¿son dos funcionarias descontentas o los "interlocutores" de los sindicatos?
#7:
#0 Si no me equivoco "El columnista" es Juan Clemente Sánchez es secretario de Acción Sindical del Sindicato de Servicios a la Ciudadanía de CC OO-Sevilla y sería más informartivo decirlo.
#2 Es una demanda del sindicato precisamente. Leer las noticias mola. Hablar sin leer parece que mola más todavía.
#4 Para mi es una confusión, las subidas de sueldo son derechos adquiridos que no se pueden recortar sin negociación colectiva en el caso de las empresas, pero es que el decreto-ley no es una medida de "la empresa" sino una ley del parlamento, por lo que tiene un rango superior a los convenios.
Yo creo que el mantenimiento del salario no proviene de la constitución en los artículos que menciona, de modo que si proviene de una ley del parlamento, otra ley puede matizarla. Habla de la existencia de los sindicatos y de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores, pero no para el parlamento.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
Artículo 37.1
La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
#18:
Mi compañera va a interponer una cuestión de inconstitucionalidad, ella misma, sin sindicatos ni nada, (su novio es abogado) cuando le llegue su primera nómina (es necesario un acto al que recurrir ya que no se puede impugnar la ley)
En La Razón, cuando les interesa, pasan de llamar a los sindicatos pancarteros subvencionados y achacarles todos los males, a darles espacio de opinión.
Es absurdo, y nunca sería un derecho fundamental el mantener el salario, no sé en qué artículo, del 14 al 29 de la constitución lo incardinarían.
Es absurdo dado que ello supondría que aunque España entrara en bancarrota, sin reservas ni fondos para pagar al funcionariado, según esta "interpretación" los funcionarios mantendrían sus salarios aunque no hubiese fondos para pagarlos.
Respecto a que sea inconstitucional, no hay ninguna mención en la Constitución que garantice como derecho fundamental el que se deba mantener el salario a los funcionarios. Sería absolutamente agrabiante el que, mientras los trabajadores de empresas privadas ven recortados sus salarios si quieren mantener su puesto de trabajo los funcionarios públicos mantuvieran los suyos y tuvieran garantizado su puesto de trabajo.
Respecto del Tribunal Supremo, no puede declarar si algo es consitucional o no, eso es tarea exclusiva y excluyente del Consitucional, el Tribunal Supremo genera jurisprudencia pero no puede interpretar la Constitución, simplemente la legalidad ordinaria, que es lo que hace la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
#0 Si no me equivoco "El columnista" es Juan Clemente Sánchez es secretario de Acción Sindical del Sindicato de Servicios a la Ciudadanía de CC OO-Sevilla y sería más informartivo decirlo.
#2 Es una demanda del sindicato precisamente. Leer las noticias mola. Hablar sin leer parece que mola más todavía.
#4 Para mi es una confusión, las subidas de sueldo son derechos adquiridos que no se pueden recortar sin negociación colectiva en el caso de las empresas, pero es que el decreto-ley no es una medida de "la empresa" sino una ley del parlamento, por lo que tiene un rango superior a los convenios.
Yo creo que el mantenimiento del salario no proviene de la constitución en los artículos que menciona, de modo que si proviene de una ley del parlamento, otra ley puede matizarla. Habla de la existencia de los sindicatos y de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores, pero no para el parlamento.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
Artículo 37.1
La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
#7 Absolutamente de acuerdo con tu comentario, de ahí que haya ampliado en #10
El problema es el de siempre, que hay mucha necedad en el mundo y unos cuantos listillos que intentan vivir de la sopa boba abusando de esa necedad (políticos y sindicatos).
Y para quien lea este comentario, derechos fundamentales solo lo son los contemplados del artículo 14 al 29 de la Constitución, lo demás son declarativos o, lo que es lo mismo, papel mojado. Es decir, que derecho a un trabajo, a una vivienda digna, etc... nada de nada.
La noticía debería titular que el recorte salarial "unilateral" es ilegal por vulnerar la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva. De ahí a que sea inconstitucional dista un abismo.
Además de que, será o no inconstitucional únicamente cuando se pronuncie al respecto el único órgano que tiene jurisdicción para hacerlo, el Tribunal Constitucional.
Es increible como se tergiversan las cosas por los sindicatos y medios de comunicación generando alarma social y sensacionalismo.
#2 Qué dices? Pero si los sindicatos ya han llevado el recorte a los tribunales... Y lo ganarán, está clarísimo, porque hoy por hoy la negociación colectiva es ley (ay de nosotros el día que no lo sea, que ya podemos encargar vaselina!) y romperla unilateralmente es ilegal (que sea anticonstitucional es más dudoso, como apunta #10).
Otra cosa será que ganar el juicio sirva para recuperar poder adquisitivo, que es muy dudoso.
#22 Los convenios colectivos son una norma jurídica, pero de rango inferior a la Ley. En caso de conflicto prevalece la Ley. Eso ya lo dejó claro el Tribunal Constitucional.
Constitucionalmente (art.37) se reconoce la fuerza vinculante de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Ni el Estado es un empresario ni los funcionarios son trabajadores. No es aplicable. El que se hace funcionario sabe que está sometido a los vaivenes normativos de su estatuto jurídico (conjunto de derechos y obligaciones).
Mi compañera va a interponer una cuestión de inconstitucionalidad, ella misma, sin sindicatos ni nada, (su novio es abogado) cuando le llegue su primera nómina (es necesario un acto al que recurrir ya que no se puede impugnar la ley)
Con todos los respetos: El planteamiento de los sindicatos no puede prosperar.
Se ha repetido hasta la saciedad que la relación de los funcionarios es estatutaria. ¿qué quiere decir eso? pues que no se rige por un contrato sino por una serie de derechos y obligaciones establecidos por leyes y reglamentos. Esto comporta, y se ha repetido muchísimo, que la relación está sujeta a los cambios en esas normas y que no juega el principio de derechos adquiridos.
Es más, el Decreto tiene rango de Ley. Derogaría cualquier ley anterior que se le oponga. Sólo pueden agarrarse a la Constitución, pero alegar un perjuicio a la libertad sindical no tiene mucho sentido por lo que he comentado, es decir, que las condiciones las establece la ley, no una negociación entre sindicatos y empresa como en las empresas privadas. La relación funcionarial es estatutaria y la ley puede modificarla a su voluntad (faltaría más...). Por ejemplo, si hubiera una ley anterior que exige negociación con los sindicatos para modificar salarios (lo ignoro, puede ser, pero me extrañaría) sería irrelevante, puesto que el Decreto es de igual rango y posterior por tanto se considera una derogación particular de este requisito para este caso.
No sé cómo pretenden meter la libertad sindical en todo esto. Creo que se confunden al tratar al Estado como a una empresa privada. Evidentemente el Estado puede modificar por Ley las condiciones en que le prestan servicios sus empleados. El empresario en cambio tiene que ajustarse a los convenios colectivos que son una norma jurídica, en todo caso inferior a la Ley, que puede modificarlos. En fin, jurídicamente no se sostiene por ninguna parte...
#18 ¿Tu compañera es Jueza? Lo digo porque son los únicos que pueden plantear cuestiones de Inconstitucionalidad... Supongo que no, porque entonces no es relevante que su novio sea abogado... Supongo que se refiere a proponer a un juez que plantee una cuestión. En todo caso corresponde al Juez plantear las cuestiones cuando lo considere procedente. Suerte...
Otra cosa es un recurso de amparo, pero primero tendrá que agotar la vía judicial previa. Además no sé qué derecho fundamental puede alegar. Aquí se habla de la libertad sindical, pero eso es otra cosa.
#18 La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez al Tribunal Constitucional al terminar la instrucción de un caso cuando cree que la ley a aplicar puede ser contraria a la Constitución.
El recurso de inconstitucionalidad se presenta sobre normas o actos con fuerza de ley pero solo lo pueden presentar el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 senadores o 50 diputados.
Dudo mucho que tu amiga vaya a presentar una cuestión de inconstitucionalidad y mucho menos un recurso...
#30 En realidad tampoco sería aplicable una cuestión de inconstitucionalidad ni siendo jueza.
#35 Bueno en ese caso habría que suponer que se trata de un magistrado del Tribunal Supremo. Si no, no sé en qué caso podría tener que aplicar esta norma.
#38 ¿Porqué del Supremo¿? Si un funcionario no está de acuerdo con el recorte, en cuanto se le aplica a su nómina lo recurre, primero en vía administrativa y después en lo contencioso. La competencia en estos casos es de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y es entonces cuando el Juez podría plantear la cuestión...
#34 se refiere a desarrollar mejor su comentario en #18
#33 ¿Porqué no puede plantear una cuestión siendo jueza? Si se le plantea un caso en que tiene que aplicar el Decreto-Ley y tiene dudas sobre su constitucionalidad puede plantear la cuestión. Evidentemente hay más requisitos, pero la esencia de la cuestión es que se trata de un instrumento de control de constitucionalidad de carácter difuso que pueden plantear los órganos jurisdiccionales.
El recorte puede ser ilegal a los "Funcionarios" que es una parte de los "Empleados públicos" (aproximadamente un tercio) los que no tengan esos derechos adquiridos pueden darse por recortados.
pues se les congela indefinidamente, y es el mismo resultado; o se les congela hasta que se haya descontado en términos reales el descuento que se les quería poner originalmente; ES EXACTAMENTE LO MISMO!!!
Y como bien dicen por ahí, es imposible garantizar un salario, y si entra en bancarrota el estado?
Es un derecho mantener los salarios, y un derecho el trabajo, la vivienda, etc., el problema es que tenemos a Europa acojonada, muchos bancos europeos han invertido en nuestro pais, y si nos hundimos, ellos se hunden con nosotros, por lo que nos han obligado a tomar estas medidas, todo por despilfarrar a toda leche, yo se lo dije a un amigo, los cuatrocientos euros, los vamos a devolver multiplicados por muchos numeros, y encima tenemos que pagar a los banqueros, todo lo que habla la constitucion de derechos, en la practica se ve que es todo palabreria barata, son derechos pero no obligaciones, podria poner que tenemos derecho a hablar con los alienigenas, y serviria igual
Injusto =/= anticonstitucional... que parece que a muchos se os ha "pegado" esa palabreja y la usais para todo lo que no os parece bien, aunque no tenga ningún sentido fuera de su exacto contexto.
Muchas leyes tenemos en este país....... Seguramente el tribunal constitucional en su dia dirá como hay que hacer para seguir pagando a los funcionarios,de donde sacar la pasta, de donde quitarla.....
Se están cargando el estado de bienestar y el consenso constitucional, ésto atenta contra el principio de seguridad jurídica y rompe con las reglas del juego que nos hemos dotado y que nos ha permitido el mayor periodo de prosperidad de nuestra país
¿o se piensan que sin ese recorte el país va a tenerlo igual para salir adelante? Como ya ha dicho alguno, si el estado entra en bancarrota o tarda en recuperarse mucho (cosa que ya veremos), esos funcionarios lo van a tener jodido para cobrar y van a ser un lastre para la recuperación.
Parece que no se dan cuenta de que mantener sus sueldos depende de que el país vaya lo mejor posible...
Comentarios
En La Razón, cuando les interesa, pasan de llamar a los sindicatos pancarteros subvencionados y achacarles todos los males, a darles espacio de opinión.
#1 Lo que mejor venga a la hora de fustigar al actual gobierno.
Es absurdo, y nunca sería un derecho fundamental el mantener el salario, no sé en qué artículo, del 14 al 29 de la constitución lo incardinarían.
Es absurdo dado que ello supondría que aunque España entrara en bancarrota, sin reservas ni fondos para pagar al funcionariado, según esta "interpretación" los funcionarios mantendrían sus salarios aunque no hubiese fondos para pagarlos.
Respecto a que sea inconstitucional, no hay ninguna mención en la Constitución que garantice como derecho fundamental el que se deba mantener el salario a los funcionarios. Sería absolutamente agrabiante el que, mientras los trabajadores de empresas privadas ven recortados sus salarios si quieren mantener su puesto de trabajo los funcionarios públicos mantuvieran los suyos y tuvieran garantizado su puesto de trabajo.
Respecto del Tribunal Supremo, no puede declarar si algo es consitucional o no, eso es tarea exclusiva y excluyente del Consitucional, el Tribunal Supremo genera jurisprudencia pero no puede interpretar la Constitución, simplemente la legalidad ordinaria, que es lo que hace la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
Simplemente sensacionalista.
#0 Si no me equivoco "El columnista" es Juan Clemente Sánchez es secretario de Acción Sindical del Sindicato de Servicios a la Ciudadanía de CC OO-Sevilla y sería más informartivo decirlo.
#2 Es una demanda del sindicato precisamente. Leer las noticias mola. Hablar sin leer parece que mola más todavía.
#4 Para mi es una confusión, las subidas de sueldo son derechos adquiridos que no se pueden recortar sin negociación colectiva en el caso de las empresas, pero es que el decreto-ley no es una medida de "la empresa" sino una ley del parlamento, por lo que tiene un rango superior a los convenios.
Yo creo que el mantenimiento del salario no proviene de la constitución en los artículos que menciona, de modo que si proviene de una ley del parlamento, otra ley puede matizarla. Habla de la existencia de los sindicatos y de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores, pero no para el parlamento.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
Artículo 37.1
La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
#7 Absolutamente de acuerdo con tu comentario, de ahí que haya ampliado en #10
El problema es el de siempre, que hay mucha necedad en el mundo y unos cuantos listillos que intentan vivir de la sopa boba abusando de esa necedad (políticos y sindicatos).
Y para quien lea este comentario, derechos fundamentales solo lo son los contemplados del artículo 14 al 29 de la Constitución, lo demás son declarativos o, lo que es lo mismo, papel mojado. Es decir, que derecho a un trabajo, a una vivienda digna, etc... nada de nada.
#14 ¿papel mojado? Entonces están ahí solo para adornar.
En ampliación de #4
La noticía debería titular que el recorte salarial "unilateral" es ilegal por vulnerar la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva. De ahí a que sea inconstitucional dista un abismo.
Además de que, será o no inconstitucional únicamente cuando se pronuncie al respecto el único órgano que tiene jurisdicción para hacerlo, el Tribunal Constitucional.
Es increible como se tergiversan las cosas por los sindicatos y medios de comunicación generando alarma social y sensacionalismo.
#2 Qué dices? Pero si los sindicatos ya han llevado el recorte a los tribunales... Y lo ganarán, está clarísimo, porque hoy por hoy la negociación colectiva es ley (ay de nosotros el día que no lo sea, que ya podemos encargar vaselina!) y romperla unilateralmente es ilegal (que sea anticonstitucional es más dudoso, como apunta #10).
Otra cosa será que ganar el juicio sirva para recuperar poder adquisitivo, que es muy dudoso.
#22 Los convenios colectivos son una norma jurídica, pero de rango inferior a la Ley. En caso de conflicto prevalece la Ley. Eso ya lo dejó claro el Tribunal Constitucional.
Constitucionalmente (art.37) se reconoce la fuerza vinculante de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Ni el Estado es un empresario ni los funcionarios son trabajadores. No es aplicable. El que se hace funcionario sabe que está sometido a los vaivenes normativos de su estatuto jurídico (conjunto de derechos y obligaciones).
La imagen relacionada, ¿son dos funcionarias descontentas o los "interlocutores" de los sindicatos?
#12 La imagen relacionada creo que es del videoclip que ha salido ahora de Sabrina y Samantha Fox, ¿no? jajaja
#12 no son dos, son cuatro descontentas
Joder como han ganado Toxo y Méndez en la foto!!!
Mi compañera va a interponer una cuestión de inconstitucionalidad, ella misma, sin sindicatos ni nada, (su novio es abogado) cuando le llegue su primera nómina (es necesario un acto al que recurrir ya que no se puede impugnar la ley)
bravo por ella
#18 Suerte
Con todos los respetos: El planteamiento de los sindicatos no puede prosperar.
Se ha repetido hasta la saciedad que la relación de los funcionarios es estatutaria. ¿qué quiere decir eso? pues que no se rige por un contrato sino por una serie de derechos y obligaciones establecidos por leyes y reglamentos. Esto comporta, y se ha repetido muchísimo, que la relación está sujeta a los cambios en esas normas y que no juega el principio de derechos adquiridos.
Es más, el Decreto tiene rango de Ley. Derogaría cualquier ley anterior que se le oponga. Sólo pueden agarrarse a la Constitución, pero alegar un perjuicio a la libertad sindical no tiene mucho sentido por lo que he comentado, es decir, que las condiciones las establece la ley, no una negociación entre sindicatos y empresa como en las empresas privadas. La relación funcionarial es estatutaria y la ley puede modificarla a su voluntad (faltaría más...). Por ejemplo, si hubiera una ley anterior que exige negociación con los sindicatos para modificar salarios (lo ignoro, puede ser, pero me extrañaría) sería irrelevante, puesto que el Decreto es de igual rango y posterior por tanto se considera una derogación particular de este requisito para este caso.
No sé cómo pretenden meter la libertad sindical en todo esto. Creo que se confunden al tratar al Estado como a una empresa privada. Evidentemente el Estado puede modificar por Ley las condiciones en que le prestan servicios sus empleados. El empresario en cambio tiene que ajustarse a los convenios colectivos que son una norma jurídica, en todo caso inferior a la Ley, que puede modificarlos. En fin, jurídicamente no se sostiene por ninguna parte...
#18 ¿Tu compañera es Jueza? Lo digo porque son los únicos que pueden plantear cuestiones de Inconstitucionalidad... Supongo que no, porque entonces no es relevante que su novio sea abogado... Supongo que se refiere a proponer a un juez que plantee una cuestión. En todo caso corresponde al Juez plantear las cuestiones cuando lo considere procedente. Suerte...
Otra cosa es un recurso de amparo, pero primero tendrá que agotar la vía judicial previa. Además no sé qué derecho fundamental puede alegar. Aquí se habla de la libertad sindical, pero eso es otra cosa.
#18 La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez al Tribunal Constitucional al terminar la instrucción de un caso cuando cree que la ley a aplicar puede ser contraria a la Constitución.
El recurso de inconstitucionalidad se presenta sobre normas o actos con fuerza de ley pero solo lo pueden presentar el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 senadores o 50 diputados.
Dudo mucho que tu amiga vaya a presentar una cuestión de inconstitucionalidad y mucho menos un recurso...
#30 En realidad tampoco sería aplicable una cuestión de inconstitucionalidad ni siendo jueza.
#30 y #33 que sí, que sí, que no lo he explicado todo han sido las prisas al escribir y el pensar que no hay que desarrollarlo todo, pero tenéis razón
#35 Bueno en ese caso habría que suponer que se trata de un magistrado del Tribunal Supremo. Si no, no sé en qué caso podría tener que aplicar esta norma.
#34 Desarrollar el qué?
#38 ¿Porqué del Supremo¿? Si un funcionario no está de acuerdo con el recorte, en cuanto se le aplica a su nómina lo recurre, primero en vía administrativa y después en lo contencioso. La competencia en estos casos es de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y es entonces cuando el Juez podría plantear la cuestión...
#34 se refiere a desarrollar mejor su comentario en #18
#33 ¿Porqué no puede plantear una cuestión siendo jueza? Si se le plantea un caso en que tiene que aplicar el Decreto-Ley y tiene dudas sobre su constitucionalidad puede plantear la cuestión. Evidentemente hay más requisitos, pero la esencia de la cuestión es que se trata de un instrumento de control de constitucionalidad de carácter difuso que pueden plantear los órganos jurisdiccionales.
Contradice una ley o varias...pero no esperéis que los sindicatos saquen las castañas a nadie.
El recorte puede ser ilegal a los "Funcionarios" que es una parte de los "Empleados públicos" (aproximadamente un tercio) los que no tengan esos derechos adquiridos pueden darse por recortados.
Y eso también puede cambiar.
¿Habla el columnista de una sentencia del constitucional? Entonces debería decir el titular "podría ser" en vez de "es inconstitucional".
pues se les congela indefinidamente, y es el mismo resultado; o se les congela hasta que se haya descontado en términos reales el descuento que se les quería poner originalmente; ES EXACTAMENTE LO MISMO!!!
Y como bien dicen por ahí, es imposible garantizar un salario, y si entra en bancarrota el estado?
Ya... eso decían los controladores, y mira la respuesta que obtuvieron de los jueces...
Y lo que hacen siempre a los trabajadores de a pie, no lo es? Todos acabamos jodidos, no solo los empleados públicos.
Joer con la foto de barbietetuda y barbiecornuda. Es totalmente inconexa
Es como oir hablar al PP, meten "constitución" en cada frase
-Hola como estas
-Constitucionalmente algo tocado
-Que te pasa
-Que me han multado por una palabra anticonstitucional
-Pues denuncialos y llevalos al TSJ
-Eso haré, según la constitución tengo derecho a pataleta
etc etc...
Es un derecho mantener los salarios, y un derecho el trabajo, la vivienda, etc., el problema es que tenemos a Europa acojonada, muchos bancos europeos han invertido en nuestro pais, y si nos hundimos, ellos se hunden con nosotros, por lo que nos han obligado a tomar estas medidas, todo por despilfarrar a toda leche, yo se lo dije a un amigo, los cuatrocientos euros, los vamos a devolver multiplicados por muchos numeros, y encima tenemos que pagar a los banqueros, todo lo que habla la constitucion de derechos, en la practica se ve que es todo palabreria barata, son derechos pero no obligaciones, podria poner que tenemos derecho a hablar con los alienigenas, y serviria igual
Injusto =/= anticonstitucional... que parece que a muchos se os ha "pegado" esa palabreja y la usais para todo lo que no os parece bien, aunque no tenga ningún sentido fuera de su exacto contexto.
Repito:
INJUSTO =/= ANTI-CONSTITUCIONAL
También es inconstitucional no ceder a una persona una vivienda digna, y aquí estoy yo sin poder pagar ni la mitad de un piso de 40m^2
#11 ¿En que punto de la constitución dice que te tienen que ceder una vivienda de más de 40 m2?
¿y donde viene que 40 m2 no es una vivienda digna?
¿Y tener 5 millones de parados no es inconstitucional?
Muchas leyes tenemos en este país....... Seguramente el tribunal constitucional en su dia dirá como hay que hacer para seguir pagando a los funcionarios,de donde sacar la pasta, de donde quitarla.....
A los políticos les da igual si es constitucional o no...
Hombre, inconstitucional no creo. Pero una putada sí.
Bueno, si los recortes no son constitucionales, habrá que recurrir a los despidos... porque está claro que dinero no hay.
Por lo menos los funcionarios siguen teniendo un trabajo
Se están cargando el estado de bienestar y el consenso constitucional, ésto atenta contra el principio de seguridad jurídica y rompe con las reglas del juego que nos hemos dotado y que nos ha permitido el mayor periodo de prosperidad de nuestra país
Inconstitucional no, pero necesario un rato...
¿o se piensan que sin ese recorte el país va a tenerlo igual para salir adelante? Como ya ha dicho alguno, si el estado entra en bancarrota o tarda en recuperarse mucho (cosa que ya veremos), esos funcionarios lo van a tener jodido para cobrar y van a ser un lastre para la recuperación.
Parece que no se dan cuenta de que mantener sus sueldos depende de que el país vaya lo mejor posible...