Hace 16 años | Por jotape a librexpresion.org
Publicado hace 16 años por jotape a librexpresion.org

[c&p] "Casi siempre que en un debate en Internet se menciona a Batasuna, aparece alguien que sugiere que ETA y Batasuna son lo mismo, y en no pocos casos respaldan su opinión en la supuesta existencia de una supuesta sentencia judicial que supuestamente diría que ETA y Batasuna son lo mismo." [...] "Pese a que lo he pedido insistentemente, y pese a la aparente seguridad de mis contertulios en su existencia, lo cierto es que nadie ha podido darme una referencia sobre la mencionada sentencia. La razón es sencilla: NO EXISTE." Vía Nótame...

Comentarios

martingerz

#10 Es la sentencia de ilegalización de Batasuna

aplicando la Ley de Partidos entonces lo dicho antes, el 35/02 sigue abierto y sin sentencia con lo cual lo apuntado por #0 es correcto

odracir

#58 Genial tu comentario.

.hF

#3 La base de datos está aquí: http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/
(lo pongo porque a mi me ha costado encontrarla)

Ahora a ver si le hecho un vistazo a eso...

edito: Vistazo hechado (breve)... ¿algún abogado en la sala? ¿dice en algún lado que Batasuna=ETA (me extraña)?

.hF

#12 Tienes el enlace correcto en #10. Lo que pasa es que son 101 folios y estoy esperando que eloso se digne a indicarme donde dice que ETA = Batasuna (si es que lo dice, que me extrañaría).

Por cierto... lo primero que se echa es la "h" (lo digo por mi mismo en #5 ¡dos veces!)

jotape

#16 lo de que Batasuna es ETA es la premisa del juez, no lo que falla. Es más, el fallo viene por la Ley de Partidos, no porque Batasuna sea ETA.

jotape

Si la noticia fuese errónea no pasaría nada, más se perdió en Cuba pero es evidente que demostrar que un partido político es igual a un grupo terrorista usando una ley fabricada a tal efecto es una perogrullada...

D

#14 El enlace en #10 no funciona tampoco. A lo mejor hace falta un cookie que se carga en algún punto de la búsqueda. No obstante si me dices que es la sentencia de ilegalización de Batasuna por el Supremo, demuestra es que eloso tampoco se lee las noticias antes de votar "erronea", porque en el artículo hago referencia a la misma cuando digo:

"[...] la sentencia en que el Tribunal Supremo ilegaliza al partido Herri Batasuna de acuerdo con la Ley de Partidos [...]"

Y obviamente no vas a encontrar en la misma nada que sea "Batasuna=ETA" porque, como digo, lo que se aplicó fue la Ley de Partidos. Si la sentencia se hubiera basado en algo remotamente parecido a que ETA y Batasuna son lo mismo, bastaría haber aplicado el Código Penal.

jotape

#5 no sé si es culpa del navegador o mía, pero no consigo encontrar el pdf usando el cendoj este... ¿Puedes decir qué pone?

editado:
¿Es esto?

jotape

#9 es decir, errónea sin pruebas, está bien saberlo lol

.hF

#35 estamos hablando de una sentencia del año 2003, y si Batasuna hubiera sido legalmente en ese momento lo mismo que ETA, todos sus miembros sin excepción habrían sido encarcelados entonces por integración en banda armada,

Por ejemplo, no todos los miembros de AFINSA están acusados de nada.

(ojo, lo pregunto en serio, solo intento enterarme bien del tema antes de formarme una opinión)

edito: Carapitos los que no les gusta que haya gente que pregunte para enterarse.

jotape

#43 shhh, que la noticia es errónea y punto, que lo dice el tribunal supremo de menéame lol

martingerz

#27 pero el supuesto 1º es falso.

En agosto de 1977 se constituyó la Mesa de Alsasua, a iniciativa del veterano nacionalista Telesforo de Monzón, con el fin de organizar a diversos grupos en torno a la alternativa KAS. Como consecuencia de estas reuniones, Herri Batasuna fue fundada en 1978 en Alsasua (Navarra) como coalición de Acción Nacionalista Vasca (ANV), Euskal Sozialista Biltzarrea (ESB), Herriko Alderdi Sozialista Iraultzailea (HASI, en euskera "Partido Socialista Revolucionario Popular") y Langile Abertzaleen Iraultzarako Alderdia (LAIA, en euskera "Partido Revolucionario de los Trabajadores Patriotas"). Dentro del mismo movimiento se situaban Gestoras Pro Amnistía, el sindicato LAB, sus juventudes Jarrai (luego Haika y Segi) y otros grupos.

Digo yo que dificilmente ETA creó ANV cuando este se fundó 30 años antes, y además ¿para que coño va a crear una constelación de partidos para meterlos luego en una mismas siglas?

D

#48 "1ª Si la sentencia dice "Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado," ¿implica esto que dan como válida la "relación de hechos" de la fiscalía?"

No. Pero esto ya lo ha dicho #36. Lo que implica no es ni más ni menos que lo que dice: que estiman íntegramente la demanda, puede ser por todos, por unos pocos o por uno sólo de los hechos relatados, pero no tiene que ser necesariamente por todos. En cualquier caso si te lees lo que demanda la fiscalía verás que hace mención explícita a los artículos de la Ley de Partidos por los que finalmente se lleva a cabo la ilegalización, y ninguno es obviamente por pertenencia a banda armada (que está en el código penal).

2ª ¿Es cierto lo que dice #42 de que los partidos políticos no delinquen por definición?

Con matices (#47), pero a efectos prácticos y de este caso en concreto puede decirse que el código penal sólo se aplica a personas físicas, y como un partido político no es una persona física, no se le puede aplicar el código penal.

3ª La sentencia... ¿se refiere a Batasuna o a "miembros de Batasuna"?

Se refiere a las organizaciones políticas mencionadas como tales. Leete la Ley de Partidos que es la que se ha aplicado.

4ª ¿Es necesario enumerar en una sentencia las pruebas que se han considerado?

Supongo que en esta cuestión te refieres a "sentencia" como el fallo judicial del final, y a todas luces parece que no es necesario dado que no lo hace.

odracir

Por otro lado... ¿con qué pruebas cuenta el Tribunal Supremo para establecer como supuesto que ETA creó a Herri Batasuna ("al menos a HASI y a LAIA")? Lo digo porque en los "antecedentes" de la sentencia ni mú, oye.

odracir

#45 En Alemania, pese a lo que hayas oído por ahí, el partido nazi no es ilegal. Eso es un mito. Por otro lado, no es un ejemplo comparable: lo más parecido aquí sería ilegalizar al PP.

#46 No, el trabajito ya me lo he hecho y no existe en toda la sentencia ni una sola prueba de que ETA crease a Herri Batasuna ("al menos a HASI y LAIA"). Así que no te quejes, que el trabajito ya te lo he hecho yo.

odracir

A ver, los "entendidos" en leyes: la sentencia del Supremo dictamina que Batasuna debe ser ilegalizada por incumplimiento de la Ley de Partidos, simplemente (fallo en la página 102). La idea de que Batasuna es ETA aparece sólo en los "antecedentes de hecho" de la sentencia, al principio de la misma. No tienen demostración jurídica, son solamente supuestos de opinión del Tribunal. De hecho, llega a decir que quizá ETA no creó a Batasuna, sino solamente a los partidos HASI y LAIA (que junto con ESB y ANV formarían la coalición Herri Batasuna).

Yo le preguntaría al Tribunal Supremo: ¿qué necesidad tenía ETA de crear dos partidos políticos distintos para luego fusionarlos con otros dos en una coalición electoral? ¿Por qué no crear uno sólo y ya está? Eso la sentencia no lo explica.

Por otro lado, y como bien se ha dicho, si Batasuna = ETA, todos los militantes de Batasuna deberían ser juzgados por un delito de integración en banda armada, lo cual es absurdo. Ni siquiera el Supremo propone aplicar la ley antiterrorista contra los miembros de Batasuna, lo cual contradice los "antecedentes de hecho" (meros supuestos sin demostración jurídica) de la sentencia.

odracir

Por cierto: LAIA integró Herri Batasuna en 1978 junto con ANV, ESB y HASI, pero la abandonó en 1980, y el partido desapareció a mediados de los 80. ¿Qué sentido tiene que ETA forme un partido político con el fin de integrarlo en una coalición electoral que luego es abandonada por ese mismo partido tan sólo dos años después? ¿Y por qué ETA quiso que LAIA desapareciese? Si aceptamos que todo está controlado desde la sombra por ETA, vienen a nuestra mente multitud de interrogantes que por desgracia la sentencia del Supremo no aclara en absoluto.

D

#16 "Como ves el juez da legitimidad a que HB=eta y EH=HB batasuna=Eh, con lo que batasuna=HB, con lo que batasuna=eta "

En absoluto. Eso es una interpretación totalmente libre e interesada por tu parte. Lo cierto es que en ninguna parte de la sentencia dice que Batasuna sea ETA.

Una vez más: la sentencia del Tribunal Supremo se sustenta en la Ley de Partidos, no en que Batasuna y ETA sean lo mismo por mucho que la fiscalía lo pretendiera. ¡Si lo pone en el mismo trozo que citas!:

"Declaramos la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art.
12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos."

.hF

A ver, voy a concretar las principales dudas que tengo:

1ª Si la sentencia dice "Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado," ¿implica esto que dan como válida la "relación de hechos" de la fiscalía?

2ª ¿Es cierto lo que dice #42 de que los partidos políticos no delinquen por definición?

3ª La sentencia... ¿se refiere a Batasuna o a "miembros de Batasuna"?

4ª ¿Es necesario enumerar en una sentencia las pruebas que se han considerado?

Estoy preguntando desde el punto de vista del derecho, no necesariamente desde el sentido común (el primero es único y el segundo subjetivo).

D

"el argumento final que das en #47 (lo de las detenciones) es falaz, ya que la declaración de ilegalidad de una organización no implica la culpabilidad automática de todos sus componentes"

A ver, mi pregunta era en el supuesto -que sostienen algunos cerriles- de que la sentencia dijera que Batasuna y ETA son lo mismo, dado que si fuera eso lo que dice la sentencia todos los batasunos serían etarras, y por tanto deberían ser juzgados y encarcelados por integración en banda armada.

Como en efecto esto no ha ocurrido, se infiere necesariamente que no existe ninguna sentencia que diga que Batasuna y ETA son lo mismo.

.hF

#54 ¿Entonces la respuesta a mi primera duda (#48) es sí?

Creo que me estoy haciendo un lío.

(comentario relacionado con #52)

.hF

#66 Muchas gracias.

Según eso no, la sentencia no dice que Batasuna sea ETA (duda 1ª), aunque el argumento final que das en #47 (lo de las detenciones) es falaz, ya que la declaración de ilegalidad de una organización no implica la culpabilidad automática de todos sus componentes. Para esto último sería necesaria otra investigación y otro proceso sobre las personas físicas (dudas 2ª y 3ª).
Los argumentos basados en que la sentencia no aporta ninguna prueba tampoco son correctos (duda 4ª).

En todo caso, el meneo parece no erroneo, no hay sentencia que diga Batasuna=ETA.

Csharp

#10 la fiscalia dice lo siguiente:

El Ministerio Fiscal fundamenta su demanda de ilegalización y subsiguiente disolución en
los siguientes hechos y alegaciones esenciales:
Centro de Documentación Judicial
3
1º.- CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEMANDADOS.-
A. Que el partido político HERRI BATASUNA (HB) es una creación de la banda terrorista ETA
(EUSKADI TA ASKATASUNA) y un instrumento erigido por la misma (aunque naciese como coalición
electoral formada por ESB, ANV, HASI y LAIA) para aprovechar los recursos democráticos nacidos de la
promulgación de la Constitución española y.....
B. Que el partido político EUSKAL HERRITARROK (EH) es a su vez creado por HERRI BATASUNA
(HB) en 1998 ante el temor de verse ilegalizada y para poder concurrir a las elecciones autonómicas,
sucediendo en la práctica la primera formación a la segunda, pese a la ausencia de disolución formal de
ésta. Sus recursos, estrategias y fines serían los mismos que en el apartado anterior quedan relatados para HERRI BATASUNA....
C. Q*ue* el partido político BATASUNA surge desde dentro de EUSKAL HERRITARROK (EH) tras un
proceso de refundación y refundición, con un mero cambio de denominación y con una ampliación de 25 a
32 en los miembros de su órgano.....

Tras eso que es lo gordo, al final el juez dice:
FALLAMOS
Q*ue* debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del
Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en su consecuencia:
PRIMERO.- Declaramos la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de HERRI
BATASUNA, de EUSKAL HERRITARROK y de BATASUNA.
SEGUNDO.- Declaramos la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art.
12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos....

Como ves el juez da legitimidad a que HB=eta y EH=HB batasuna=Eh, con lo que batasuna=HB, con lo que batasuna=eta

mas claro agua

.hF

El enlace que he puesto en #10 ha dejado de funcionar, creo que cosa de que Menéame corta los enlaces, ya que el original (que he guardado en favoritos) sigue funcionando. No tiene nada que ver con los cookie, ya que si accedo desde "favoritos" me funciona perfectamente, pero si lo hago desde mi enlace en #10 no. Utilizo FF.

Creo que lo mejor es que vayáis a http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/ , rellenéis el campo "Cendoj" con el 28079160002003100009 y le deis a "buscar".

cat

¡Shhhh! ¡Calla, no me desconcentres! ¡Estoy viendo la tele!

jotape

"Aviso automático: Esta noticia podría ser errónea."

:_____D

D

Yo he encontrado el PDF en jurisprudencia.batasuna-es-eta.eus/sentencia_españolista.pdf, que hace un momento funcionaba y ponía bien claro "yo, como juez español y Arriba España, declar que ETA es lo mismo que Batasuna y viceversa".
Ahora, si vosotros no lo véis o no queréis creerme...

martingerz

#16 ¿entonces para qué coño está abierto el Sumario 35/02?. no hagas simplismos que no es así

D

Me reitero en lo dicho: NO HAY ABSOLUTAMENTE NINGUNA SENTENCIA QUE DIGA QUE BATASUNA Y ETA SON LO MISMO, la sentencia que se ha publicado aquí es la del Tribunal Supremo que ya mencionaba en mi artículo y no dice tal cosa por mucho que algunos realicen interpretaciones libres e interesadas.

En todo caso ante la desesperante evidencia de que Schiller¹ tenía razón, no voy a desperdiciar ni un sólo minuto más de mi tiempo en discusiones circulares y estériles.

________
¹ http://es.wikipedia.org/wiki/Los_propios_dioses#Argumentaci.C3.B3n

jotape

#3 no se abre...

.hF

#51 ¿Entonces la respuesta a mi primera duda (#48) es no?

D

#37. No pienso seguir en la dinámica de la propaganda que haceis. Pero responderé repitiendo de nuevo lo mismo.

1) Batasuna es un partido ilegal porque es un partido que se ha demostrado que ha sido organizado por una banda de delincuentes. La ley de partidos políticos se aprobó porque se estimó que no es bueno que bandas de delincuentes puedan montar sus partidos políticos y anteriormente no existía ningún mecanismo para evitar esto.

2) Que sea un partido organizado por una banda de delincuentes, no significa 'de per se', ni que sus integrantes sean delincuentes, ni que sus votantes lo sean (Atención!! Un votante, no es un miembro del partido). Por lo cual hay que juzgarlos separadamente por lo que han hecho.

Ejemplo (atención, ejemplo, no digo que haya pasado, pero es para que se entienda) práctico: Un miembro llamado A de Batasuna recibe la orden de ETA de investigar al concejal Pepito del PSOE. Este miembro A le pide a otro miembro B que lo haga. B se piensa que es porque Batasuna quiere enviarle una cesta de Navidad adecuada a sus intereses, por lo que suministra la información a A de buena fe.

Por lo cual Batasuna es un partido ilegal. A es un delincuente y B, a pesar de ser de Batasuna, no lo es.

D

#51, efectivamente tienes razón. La sentencia dice que Batasuna ha sido creada por ETA, no que sea ETA. Por lo cual es la misma situación que Telefónica y Movistar, que por mucho que se empeñe la gente, Movistar es obvio que no es Telefónica (aunque hace lo que dicta Telefónica que es única propietaria de ella).

odracir

Quienes delinquen, por definición, son las personas, y no los partidos políticos. Es imposible que un partido político delinca lo más mínimo (de ahí el absurdo de la Ley de Partidos).

Y dado que un partido político no delinque, y que sus miembros tampoco (dado que ninguno de ellos ha sido acusado de colaboración o integración en banda armada)... ¿de qué estamos hablando entonces? ¿Cómo se puede sostener en teoría una cosa y aplicar en la práctica otra?

D

#62 Lo que citas son los "Antecedentes de Hecho" expuestos por la Fiscalía ("El Ministerio Público") que como ya te han dicho (#36) es un relato en donde se puede poner básicamente lo que les salga de la minga, y el fallo judicial, en el cual -una vez más- no se dice nada de que ETA y Batasuna sean una misma cosa, sino por la Ley de Partidos, que es justamente lo mismo que demanda la fiscalía y que oportunamente has omitido:

[...]
el Ministerio Fiscal formulaba, ante esta Sala Especial regulada en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, demanda de disolución de los partidos políticos HERRI BATASUNA (HB),
EUSKAL HERRITARROK (EH) y BATASUNA al amparo de lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
[...]

A Batasuna se le ha ilegalizado por la Ley de Partidos, no ha sido de ningún modo porque Batasuna sea lo mismo que ETA, y ningún tribunal ha emitido fallo alguno reconociendo tal identidad en España -ni por descontado en ninguna otra parte del mundo- jamás.

Por cierto, es bueno que hagas público que publicaste todos tus comentarios anteriores sin haberte leído la sentencia siquiera, algo que era bastante obvio por otra parte.

D

#54 "Voto erroneo."

No esperaba más.

"Judicialmente ha quedado establecido que son lo mismo."

Mentira.

"Un auto de procesamiento no tiene categoría inferior a una sentencia. Simplemente son figuras jurídicas distintas no equiparables entre si."

Malabarismos dialécticos para no reconocer -e incluso intentar que pase desapercibido- que un auto de procesamiento al contrario que una sentencia no tiene ninguna validez probatoria. El mismo Garzón lo reconoce explícitamente en el mismo auto de procesamiento que abrió para demostrar que Batasuna y ETA son lo mismo y que no consiguió:

burgos-lider-democracia-nacional-agredido-plena-calle/1#comment-85

Hace 17 años | Por --25166-- a lahaine.org

D

#37 Supongo que quieres decir que el Código Penal sólo se aplica a personas físicas por contraposición a personas jurídicas, algo que hoy por hoy no es cierto pero que es de todo punto irrelevante, puesto que aunque así fuera dado que todos los miembros de batasuna son personas físicas -como ya he dicho tropecientas veces- de ser ETA lo mismo que Batasuna se les debía haber procesado por integración en banda armada, cosa que no se hizo.

Lo expondré de otra manera, que al parecer el analfabetismo funcional está haciendo tantos estragos como el efecto Dunning Krugger por aquí:

¿No te parece inquietante que con una sentencia firme en 2003 que dice que todos los batasunos son etarras, en el año 2007 el 99'99% de esos etarras siga en la calle y absolutamente ninguno haya sido condenado por integración en ETA?

.hF

#8 Es la sentencia de ilegalización de Batasuna, pero es que son 101 folios en lenguaje de abogado. Al final dicen que sí, que se ilegaliza (pero creo que esto ya lo sabía), al principio dicen que igual lo ilegalizan... pero lo del medio se me hace un tanto pesado.

Si eloso nos dijese donde dice lo interesante...

#9 O que enlazó mal el documento. Este sí que se abre (desde luego, el Cendoj -sea lo que sea eso- era correcto): http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079160002003100009.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:Sentencias2004010828079160002003100009.xml@sent_supremo&query=%28%2828079160002003100009%3CIN%3Eid_cendoj%29%29

.hF

#21 Lee #19.

Catacroc

Marauder, respecto a #9, si que abri el enlace para comprobar que era una sentencia relacionada pero desde el trabajo y recogiendo para irme puse mal el enlace, ademas de que tiene como un centenar de hojas y no me moleste en leerlo completo ni siquiera tengo la formacion juridica adecuada para interpretar el texto. Tampoco he votado erronea por que preferia esperar a ver como evolucionaba el debate. No es mi papel defender la actuacion del Tribunal Supremo, ni de Garzon ni de ninguno ya que particularmente opino que lo de Batasuna es basicamente un delito de opinion en su mayor parte y en eso no deberia entrar la ley.

D

¡Cómo que no! En Libertad Digital ponen Batasuna-ETA. Y, teniendo en cuenta que en LD dicen que el 11-M fue obra de ETA sin necesidad de un juicio, podemos decir que LD sienta jurisprudencia y lo que haga falta. Ergo si el Fede dice que Batasuna es ETA y ETA es Batasuna lo es por cojones. Y todos los españoles de bien deberian tenerlo claro.

Por otro lado, aunque no haya sentencia ni nada, resulta bastante obvio que, por desgracia, la izquierda abertzale de Euskal Herria está dirigida por ETA. Justo al contrario que el IRA y el Sinn Fein, en cuyo caso el aparato político tomaba las decisiones y facilitó bastante las cosas en el proceso de paz.

D

#21 te veo desinformado. Nada en el código penal puede hacer que se ilegalice un partido aunque 'sea una creación de la banda terrorista'.
Es solo a partir de la ley de partidos en la mano, que se pueden ilegalizar partidos que promueven la delincuencia.

.hF

#31 Yo de derecho ni idea, así que ahora mismo estoy de oyente (comiendopalomitas mode) pero (y solo desde el punto de vista de la lógica formal), que algo se pudiese hacer antes no significa que fuese erroneo hacerlo más tarde.

#32 En realidad no discutimos si el supuesto 1º es cierto o no, discutimos si hay una sentencia que lo diese por bueno (los jueces no tienen la verdad absoluta). Y creo que el caso es que parece que sí que lo dan...

p

pero no te enteras de ke no hace falta ninguna sentencia, si lo dice la tele (ke no miente) y los democratas de siempre (los del aguilucho en la bandera y los obreros socialistas) es verdad, para que quieres sentencias, de verdad, que no os enterais..............

martingerz

Está plagado de simplismos y errores, a parte de los comentado sobre el nacimiento de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok no es una mera sucesión de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok surge en tregua y lo formaron entre otros Batzarre y Zutik (partidos que en el caso de Batzarre ahora integra Na-Bai) y Zutik ha concurrido a elecciones con Aralar.

Cuando nace Batasuna se van ANV, Zutik, Batzarre y lo que después será Aralar

Ojalá se dé la situación de que se repita la coalición EH con Batasuna-EB-EHAK-Aralar-Batzarre-ANV-Zutik-AB y por que no EA

D

A ver la discusión se ha acabado.
La noticia es falsa y si que hay una sentencia que dice que HB es una creación de ETA, que EH es una creación de HB y que Batasuna es una creación de EH.

Ahora podemos discutir si es correcta o no la ilegalización, pero la noticia es falsa, de toda falsedad.

D

#4 Si descargas el documento en lugar de un PDF el contenido es XML, en el que se puede encontrar el mensaje Invalid+document+ID%2Fkey. Obviamente es altamente improbable que fuera válido cuando hace 4 minútos #3 publicó el enlace, y dejase de serlo dos minútos más tarde cuando tú publicaste el tuyo.

Así que parece claro que eloso ni siquiera abrió el enlace antes de publicarlo, cuando menos se lo va a haber leído. El caso es que quería votar errónea y a lo mejor así se justifica ante sí mismo, y de paso a lo mejor consigue que algún otro incauto vote errónea antes de seguir el enlace, claro.

Todo sea por mantener el meme, que si se destruyen todos al final se van a quedar sin más argumentos que enlaces que no funcionan.

Catacroc

Sorry, que dia llevo, la direccion del buscador es http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/ con el Cendoj que he puesto antes es facil localizarla. Solo me ha llevado unos 15 min desde que han puesto la noticia. Yo creo que lo podria haber hecho el que puso la noticia si hubiese tenido ganas.

D

#9 "That's the point", que dicen los bárbaros. Y van tres más que se lo han creído...

Csharp

Señores, que ustedes saquen bien sus conclusiones.

Ciao

D

Vale, entonces es falso lo que dice el titular a pesar del ulterior debate, ¿no?

D

#43 Porfa, la sentencia ya está ahí. Leete las 102 hojas si estas interesado. No me hagas hacerte el trabajito.

Csharp

#18 no hombre es lo que tu digas...

D

#31, a ver un poco de cultura. El código penal se aplica a personas, nunca se puede aplicar el código penal a ninguna organización, empresa, partido político, sindicato... por lo que obviamente con el código penal en la mano se puede condenar por integración en banda armada a ciertas personas, pero no se puede ilegalizar un partido.

Catacroc

Aqui la sentencia en pdf, entras en la base de datos y buscas la numero de Cendoj 28079160002003100009.
http://www.poderjudicial.es

a

Voto erroneo.

Judicialmente ha quedado establecido que son lo mismo. Un auto de procesamiento no tiene categoría inferior a una sentencia. Simplemente son figuras jurídicas distintas no equiparables entre si.
HB es ETA. Demostrado con toda clase de pruebas. Defender a HB es defender a ETA. Los batasunos que han entrado en la carcel ahora debían haber entrado mucho antes.

Csharp

#55 en mi humilde opinion creo que la respuesta es que si, porque sino el juez en vez de decir integramente daria una relacion de los puntos que cree probados. Aunque deberia de decirlo un abogaaaaado

Csharp

#25 vamos a ver:

Dice el juez en su fallo:
"Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del
Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en su consecuencia:"

Cuando dice integramente, quiere decir que da por hechos probados todo lo que dice la fiscalia y la fiscalia dice:

1º.- Que el partido político HERRI BATASUNA (HB) es una creación de la banda terrorista ETA. Luego HB=ETA

2º.- Que el partido político EUSKAL HERRITARROK (EH) es a su vez creado por HERRI BATASUNA. Luego EH=HB

3º.- Que el partido político BATASUNA surge desde dentro de EUSKAL HERRITARROK (EH) tras un proceso de refundación y refundición, con un mero cambio de denominación. Luego Batasuna=EH

Sin pensar mucho batasuna=eh=hb=eta

son el mismo partido y como dice la fiscalia un instrumento erigido por la misma (eta) (aunque naciese como coalición electoral formada por ESB, ANV, HASI y LAIA) para aprovechar los recursos democráticos nacidos de la promulgación de la Constitución española y.....

Csharp

#29 es que macho hay gente que baja Dios y siguen siendo ateos...

D

Aún a pesar de llevarme muchos negativos por demostrar que no tienes razón al margen del link sobre el poder judicial, te adjunto este otro con muchos otros documentos sobre la ilegalización:
http://www.elmundo.es/especiales/2002/08/espana/batasuna/index.html

Así que procedo a dar voto negativo por erronea.

D

#36, jajaja... ¿intentar cometer un fraude de ley para conseguir un partido legalizado? ¿lavado de imagen?

D

#42 Justamente de ahí lo 'no absurdo' de la ley de partidos políticos. Porque si un grupo de delincuentes, para reforzar su estrategia, decide montar un partido político, debe ser posible ilegalizarlo (eso es justamente Batasuna) y por eso, como pasa en otros paises como Alemania, se creo una ley que lo permitía.

D

Bueno, pues ya me lo leí todo. Ahí está la demostración de la falsedad de la noticia:

"TRIBUNAL SUPREMO
SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J.
AUTOS ACUMULADOS NUMS. 6/2002 y 7/2002

S E N T E N C I A

ILEGALIZACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK Y BATASUNA

[...]

1º.- CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEMANDADOS.-

Que el partido político HERRI BATASUNA (HB) es una creación de la banda terrorista ETA (EUSKADI TA ASKATASUNA) y un instrumento erigido por la misma (aunque naciese como coalición electoral formada por ESB, ANV, HASI y LAIA) para aprovechar los recursos democráticos nacidos de la promulgación de la Constitución española y del cambio político habido a su consecuencia, y que se hallaba finalísticamente encaminado a desestabilizar las instituciones desde su interior y apoyar la acción terrorista de ETA. A tales efectos, dice siempre el Ministerio Fiscal, pondría a servicio de la banda ETA su infiltración institucional. Además, para mayor eficacia en el cumplimiento de su designio, no se sometería a las reglas del Estado de Derecho, no aceptaría la forma democrática, no debería dejarse “contaminar” por el Ordenamiento Jurídico o las instituciones españolas y emplearía los recursos que el sistema democrático proporciona a los demás partidos políticos para su labor, como los fondos públicos destinados a su financiación o los canales de acceso a los medios de comunicación.

Que el partido político EUSKAL HERRITARROK (EH) es a su vez creado por HERRI BATASUNA (HB) en 1998 ante el temor de verse ilegalizada y para poder concurrir a las elecciones autonómicas, sucediendo en la práctica la primera formación a la segunda, pese a la ausencia de disolución formal de ésta. Sus recursos, estrategias y fines serían los mismos que en el apartado anterior quedan relatados para HERRI BATASUNA.

Que el partido político BATASUNA surge desde dentro de EUSKAL HERRITARROK (EH) tras un proceso de refundación y refundición, con un mero cambio de denominación y con una ampliación de 25 a 32 en los miembros de su órgano asambleario de dirección (Mesa Nacional). Con respecto a los recursos, estrategia y fines de este nuevo partido, participaría plenamente de los que quedan relatados para los dos anteriores.

[...]

4º.- ARGUMENTOS DE APOYO A LOS HECHOS ANTERIORES.-

En el terreno de la justificación argumental de los hechos anteriormente aludidos y que dicha representación afirma como ocurridos, resalta, en especial para acreditar la relación que entre ETA y HERRI BATASUNA existe y para justificar aquel reparto de tareas que entre una y otra se produjo, la condena por Sentencia nº 2/1997, de 29 de noviembre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a los veintitrés miembros de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA (H.B.), en concepto de autores de un delito de colaboración con banda armada, por haber cedido sus espacios electorales a la banda terrorista, en un pronunciamiento, nos dice, cuyo relato de hechos probados no experimentó modificación ni reparo alguno en el recurso de amparo seguido contra la misma ante el Tribunal Constitucional, quedando, por consiguiente, incólumes y probados tales hechos. La continuidad en la acción, pese a la sustitución de HERRI BATASUNA (HB) por EUSKAL HERRITARROK (EH) y de ésta por BATASUNA, se justificaría, entre otros datos, por la coincidencia, en gran número, de personas en sus respectivas Mesas Nacionales (que como ha quedado indicado serían sus órganos asamblearios de dirección política). Además, identifica el Ministerio Fiscal una serie de miembros, de todos o alguno de tales partidos, que habrían ocupado puestos de responsabilidad o de representación y que habrían sido objeto de condena por los Tribunales de Justicia por hechos de extrema gravedad, todos ellos vinculados a su pertenencia a la banda terrorista ETA. Identifica asimismo el Ministerio Fiscal, según ha quedado consignado más arriba, los Ayuntamientos o Parlamentos en los que representantes de BATASUNA se han abstenido de efectuar condena a atentados, los Ayuntamientos en los que se ha producido la colocación de pancartas con el símbolo de GESTORAS PRO AMNISTÍA o fotografías de terroristas en prisión, y los diversos actos producidos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, reguladora de los Partidos Políticos, de presión o intimidación a ciudadanos o responsables públicos.
"