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El Supremo cierra definitivamente la puerta a tumbar el pago anticipado del impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo (TS) da carpetazo definitivo a la posibilidad de tumbar la obligación que tienen las empresas de adelantar a Hacienda el pago del impuesto de Sociedades. Las compañías tienen que abonar en abril, octubre y diciembre de cada año un pago mínimo del 23% de sus ganancias y, en la declaración definitiva del impuesto del ejercicio siguiente, el fisco ajusta cuentas (a semejanza de la Renta) y, si corresponde, les devuelve lo ingresado de más. Esta obligación se aprobó por primera vez en el Real Decreto-ley de 2016, que fue declara

| etiquetas: supremo , hacienda , impuesto de sociedades
¿Obligación?

Yo el año pasado no pagué por adelantado el IS porque no me venía bien descapitalizarme, y ahora en Abril seguramente vuelva a no hacerlo, ya pagaré lo que tengo que pagar (que adelanto que es suficiente para pagarle a varios de los CMs de la derecha de esta web su salario anual) en Julio.

Además #0, no sé de qué te quejas, si este dinero va de cabeza a que Ayuso vuelva a irse a Estados Unidos a hacer turismo.
No había oido hablar del tema. Es habitual en todas partes?

menéame