La abogacía del Estado consideró que el contribuyente no mantenía una relación laboral común con la empleadora, como sostenía el directivo, sino que la relación era mercantil, dada su condición de consejero, además de una relación especial de alta dirección. Tras examinar el caso concreto, y constatar que la abogacía del Estado se allanó -desistió de oponerse-, la Sala concluye que al amparo del de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas esa cuantía de la indemnización sí está exenta de tributación.
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