Hace 13 años | Por camachosoft a europapress.es
Publicado hace 13 años por camachosoft a europapress.es

El Tribunal Supremo ha prohibido a las compañías de seguros la aplicación de diez cláusulas que se incluyen de forma habitual en las pólizas de seguros por considerarlas "abusivas" y ordena a las aseguradoras no incluirlas a partir de ahora en los contratos, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. La Sala de lo Civil del Tribunal del Supremo concluye que la eficacia del control de las cláusulas abusivas en la protección de los derechos de los consumidores exige la expulsión del sistema de las cláusulas declaradas nulas.

Comentarios

RUFLES

La duda que me queda ahora es, ¿cuales son esas claúsulas?

D

No estaría mal que pusieran que clausulas son, lo digo por enterarnos.

Se ve que en la facultad de periodismo han dejado de enseñar las 5W.

Exploitez

Serán estas, supongo, porque habla de una sentencia anterior del 2006 y esta nota es de la OCU del 2006

http://www.ocu.org/seguros/la-ocu-consigue-la-ilegalidad-de-ocho-clausulas-abusivas-en-contratos-de-seguros-s267582.htm

D

#3 Si son esas, aun no aparce la sentencia en la web del TS, la ultima piblicada es del 12/11/2010

Las ocho cláusulas declaradas nulas han sido las siguientes:
1. La que exige al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.

2, 3 y 4. Todas aquellas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro -delimitación del riesgo y prestaciones-, tanto en los de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad –sistema bonus-malus-).

5. La que impone un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.

6. La que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía), según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar.

7. La que en el mismo seguro de defensa jurídica, exime a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.

8. Aquella en la que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.