CAPITULO II
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
[...]
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
[...]
Artículo octavo
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Queda claro que sacar fotos de gente sin permiso no es legal, excepto en casos concretos que no se aplican aquí.
#33 Con esta ley grabar la intervención de la policía sería ilegal, no?? Te podrías tratar de excusar en el artículo octavo, dos c, pero no lo veo nada claro.
#90 Eso es una cláusula abusiva y, si no fuese porque aquí hay decisiones gubernamentales de fondo y porque la batalla legal cuesta una pasta gansa, no debería resultar difícil que un juez invalidase semejante aberración.
Tienes razón, pero cláusulas como ésa las firmamos cada dos por tres y no por ello son legales.
#51 Pues tampoco estoy de acuerdo. Antes de la aparición de los ferrocarriles los ríos servían como importantes arterias de comunicación. Y así fue en muchas zonas del planeta, no solo en la Península Ibérica. Los estudiantes canarios deben saber que los humanos usaban los ríos como "carreteras" además de para conseguir agua para beber o para los cultivos o alimentos con la pesca. Sería un disparate, por ejemplo, enseñar el Antiguo Egipto sin enseñar el papel fundamental que tuvo el Nilo para esa civilización.
En España no hay iglús, pero los estudiantes aprenden lo que son. No hay caravanas de dromedarios, pero se enseñan lo que fueron.
#3 when all WHATWG members -- Apple, Google, Microsoft, and Mozilla -- vehemently and unequivocally opposed the W3C's plans for approving version 4.1 of the DOM standard.
Parece que no es Opera sino Google del enlace de #5
#2 sí. Los hacen así de burros. Mi anterior General Manager, curro en un cine en Escocia, se ha ido a uno burrisimo a Dubai. Y además en plan lujo, con camareros en las salas. Y no lo olvides, salas para hombres y salas para "familias". Osea mujeres. Hay que duplicar todo. Aquí por aquello del inglés nos están tentando a ir para allá con sueldos astronómicos.
#71 Completando a #74 decir que esas actas disponibles durante varios días en la puerta de todos los colegios electorales.
Las papeletas sólo se destruyen una vez contadas y aprobado el recuento por los presentes. Las mesas sobre las que hay impugnaciones o no se han firmado las actas conservan sus votos para que se produzca un nuevo recuento si fuese necesario. Los votos nulos se remiten en un sobre al juzgado para que un juez (que sabe más de leyes electorales que los componentes de la mesa) decida si el voto está bien anulado o no
#67 Lo que digo es que el voto electrónico es prácticamente imposible auditarlo, por muy bien que se haga. Cuando más compliques el sistema para protegerlo más dificilmente vas a poder auditarlo y vas a necesitar personal muy bien formado para poder hacerlo en cada paso del camino, desde el terminal de votación hasta los servidores y redes intermedias si además el voto fuese telemático.
Para mi es mucho más caro, complejo y susceptible de manipulación que el voto en urna.
#56 Creo que es matizable. Se cita el caso de un periódico que sacó a una mujer en una playa nudista. El Tribunal que falló a favor de la mujer le dio la razón porque hubo una intromisión en un ámbito privado que existe en la playa nudista entre ellos. No por el mero hecho de fotografiar una persona, sino por la situación y momento en que esa persona se encontraba. Así que, insisto, si está en momentos privados o lugares privados, de cabeza. Si no está, es matizable.
CAPITULO II
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
[...]
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
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Artículo octavo
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Queda claro que sacar fotos de gente sin permiso no es legal, excepto en casos concretos que no se aplican aquí.
Edir. Veo que #33 ha puesto lo mismo.