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Jesús Villegas: “La denuncia contra Adolfo Suárez no tiene recorrido jurídico y responde a un objetivo político”

Jesús Villegas: “La denuncia contra Adolfo Suárez no tiene recorrido jurídico y responde a un objetivo político”

“Juzgar a los muertos es una aberración jurídica”. Con esta afirmación tajante, el magistrado Jesús Villegas, secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, califica la denuncia presentada por una mujer anónima contra el expresidente del Gobierno Adolfo Suárez González.

| etiquetas: villegas , denuncia , adolfo , suárez
Es así. Con la muerte se produce la extinción del presunto delito.
#2 ¿Y eso cómo se lleva con los que, tras el acuerdo con la Iglesia, se van a llevar una suerte de indemnización aunque haya muerto el agresor?
#5 La iglesia no ha muerto, ¿verdad? Además una indemnización es civil, no penal. Que un delito penal puede conllevar una indemnización civil. Pero no todas las indemnizaciones civiles lo son por un delito. Y luego, obviamente, una entidad puede llegar a un acuerdo extrajudicial porque le da la gana. O tener una responsabilidad punible en un suceso, al margen del presunto delincuente fallecido.

Aquí tienes un manual legal sobre la extinción del delito. En primer lugar la muerte.
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1913/10.pdf

Si hay ejemplos que no te encajan es porque obviamente no eres jurista y no tienes conocimiento, no porque no sea así.
#6 Lo de si civil o penal no entro, pero que una organización tenga que pagar por los delitos de miembros muertos suena raro. No digo que no se haga, digo que suena raro.
#7 El delito se cometió con ocasión de la pertenencia del acusado a esa organización. Además, imagino que serán casos denunciados y encubiertos o no investigados por la Iglesia, lo que la convertiría en responsable civil subsidiario.
#9 Ok, entonces por esa regla de tres, si se declara culpables a los políticos que han sido acusados recientemente de delitos similares ¿también tendrán que pagar los ayuntamientos, diputaciones, etc. en la que tenían cargo?
#5 No se extingue la responsabilidad civil. En esas indemnizaciones, responde la institución como responsable civil, al igual que los herederos de un demandado responderían llegado el caso.
#10 Ya, pero me resulta curioso lo de la responsabilidad civil de algo que no se ha juzgado y hablamos de un delito (bastante grave).

Es decir, se paga una indemnización sobre un hecho que no se puede juzgar porque ha muerto el presunto agresor pero consideramos que sí es culpable de facto.

Que, repito, no digo que no sean culpables ni que no se les indemnice, digo que no acabo yo de ver cómo casa lo uno con lo otro.
#13 Resumiendo mucho una cuestión compleja: la Iglesia no está pagando la condena de un delito no juzgado sino que está ejecutando un protocolo de reparación institucional que se activa cuando existe una acusación creíble de un hecho grave, el presunto autor ha muerto (lo que bloquea la vía kpenal), la institución se considera a sí misma responsable por acción u omisión y, lo más probable, es que incluso tenga constancia de que las acusaciones son ciertas.

En el fondo, están asumiendo la…   » ver todo el comentario
#14 Si no digo que esté mal, digo que sí estás estableciendo que el presunto agresor lo fue realmente.

No por la vía penal pero sí por la vía de los hechos. Tú me dices que el proceso civil es distinto, ok, pero estás diciendo al fin y al cabo que esos hechos ocurrieron y que hay una víctima porque hay un agresor.
#16 Así es. Lo que se reconoce es la existencia de un daño que requiere reparación. El caso de la iglesia es especialmente particular, no voy a entrar en ello, pues temo no hacerlo con rigor suficiente.
El sistema valora más el derecho a la reparación de la víctima viva que la presunción de inocencia de una persona muerta, una vez que existen indicios graves y plausibles . No es una solución perfecta ni elegante. Es un mal menor pragmático que el derecho ha desarrollado para resolver…   » ver todo el comentario
#17 Pues nada más que añadir. Muchas gracias.
#2 Con la muerte del imputado o acusado, se produce la extinción de la responsabilidad penal.
#2 Y sobre todo el acusado no puede defenderse, aparte de la falta de pruebas objetivas.
#2 pero sabemos que en realidad, era un hijo de puta.
A mi me vale. A la víctima, no.
Acusaciones sin ninguna prueba. Siempre la misma mierda. Hay que ser más duros contra el libelo.
Si, hay que hundir al CDS como sea.!!
una utilización espuria del sistema judicial con fines políticos y simbólicos.

Simbólico, puede ser, pero político?
Allá elles en su ataque psicótico

menéame