Hace 1 año | Por --723104-- a elmundo.es
Publicado hace 1 año por --723104-- a elmundo.es

El docente fue sentenciado seis años de cárcel y la Audiencia Provincial de Madrid rebajó su pena a 15 meses tras la entrada en vigor de la ley del 'sólo sí es sí'. El 25 de enero de 2022, la Sección número 15 de la Audiencia Provincial de Madrid condenó en primera instancia a la pena de seis años y nueve meses de prisión a A.S.I, un profesor de inglés de un colegio de la localidad madrileña de San Sebastián de los Reyes. Se le consideró autor de tres delitos de abuso sexual continuado, otro de abuso sexual y de un delito de posesión de porn...

Comentarios

Eibi6

#2 deberían irse Montero por sus declaraciones de niña de colegio y la ministra de justicia por la chapuza de ley que crearon

Verdaderofalso

#7 no quiero pensar que en su entorno, no hay nadie que le diga que se ha equivocado

Alakrán_

#9 Viven en una cámara de resonancia, siempre tienen "expertos" que le dicen que todo está bien, que se equivoca el resto de la humanidad.

D

#9 conmigo o contra mi. Ahí termina la ideología de Montero.

Manolitro

#9 Su entorno más cercano parece que es precisamente el que le está animando a la huída hacia adelante

Una de dos

Hace 1 año | Por --726381-- a publico.es
Publicado hace 1 año por --726381-- a publico.es

Verdaderofalso

#41 luego vendrán las lamentaciones y preguntas de porqué no nos vota ni Dios?

MJDeLarra

#7 #9 A lo mejor es que no está tan equivocada como te han hecho creer...

strike5000

#2 ¿Entiendes ahora porque Yolanda no la llama para las fotos de "SUMAR"? Y PI pidiendo, por lo menos, un partido o coalición bicéfala (e incluso planteándose unas primarias para que Irene encabece la lista). Como mucho en tercera fila y con la boquita cerrada.

Verdaderofalso

#12 y lo veo bien que se aleje

cenutrios_unidos

#2 Es la nueva política

m

#2 es un "mi perro se ha comido los deberes" de manual

t

#2 Y de la Abogacía del Estado que debe haber hecho un informe jurídico previo no sabemos nada.

B

#2 Sánchez puede cesarla cuando quiera, tiene esa prerrogativa como presidente del gobierno, pero dudo bastante que lo haga, esta señora de ministra es una fuente inagotable de votos de izquierda que vuelven al PSOE.

P

#2 Con anteriores reformas de las leyes se dedujo la condena a terroristas, y nadie dijo nada. Es curioso cuando menos.

https://www.elperiodico.com/es/politica/20070307/aznar-acelero-libertad-290-etarras-5432723

D

#8 No funciona así. Las condenas necesitan fundamentos, y una cosa que se está viendo en estos casos es que se está rebajando la condena precisamente cuando la condena original está fundamentada en la horquilla, por ejemplo, cuando se establece una pena de 8 años por ser la mínima dentro de la horquilla posible de 8 a 12 años, fundamentándola como tal . Si ahora esa horquilla pasa a ser de 6 a 10 años, el fundamento de la condena obliga a reducir la condena a 6 años, ya que es la mínima de la horquilla, que es a lo que aludía la sentencia original.

Lo que dices sobre que no cabe revisión siempre y cuando la condena original caiga dentro de la nueva horquilla no es así. Eso que dices es así cuando se especifica en la ley, cosa que normalmente se hace. Un claro ejemplo de eso que dices es la DT 5ª de la reforma del código penal de 1995, entre otros muchos posibles ejemplos. La nueva ley no incluye nada de este tipo, por lo tanto ese criterio que dices no es de aplicación, tal y cómo se ha establecido en múltiples sentencias ya.

O

#19 Cuando la condena original está fundamentada en la horquilla, por ejemplo, cuando se establece una pena de 8 años por ser la mínima dentro de la horquilla posible de 8 a 12 años, fundamentándola como tal . Si ahora esa horquilla pasa a ser de 6 a 10 años, el fundamento de la condena obliga a reducir la condena a 6 años, ya que es la mínima de la horquilla, que es a lo que aludía la sentencia original.

Una pregunta, si la horquilla anterior fuera de entre 4 y 9 años y la condena fuera de 6, ...y la nueva ley dejase la horquilla entre 2 y 7 años, a cuánto habría que rebajar la pena?

D

#39 Pues depende de cómo esté fundamentada la condena. Es posible que no quepa revisión según cómo se haya escogido la duración de la condena. Pero si, por ejemplo, se fundamenta que se aplica condena de 6 años por ser la máxima de la mitad inferior (o viceversa, la mínima de la mitad superior), es posible que se rebajase la pena, aplicando la nueva en base al mismo fundamento. Por lo tanto se podría esperar una rebaja a 4 años.

Ojo, no soy abogado, pero esto es lo que comentan decenas de juristas en sus análisis de lo que está pasando.

Novelder

#8 gracias, así lo estaba entendiendo yo y por eso busco alguien que de una explicación realista de esto.

D

#20 No te creas lo que te dice ese comentario, en ausencia de una disposición transitoria que lo especifique, el principio que expone #8 no es de aplicación. Tal y como estamos viendo.

Y por si fuera poco, lo que ha editado en su mensaje también es engañoso: la revisión afirma que no hubo intimidación, abuso de poder ni ningún otro prevalimiento, ya que es lo sentenciado originalmente. Los hechos probados no son objeto de la revisión de la condena, y por lo tanto simplemente se acude a ellos para establecer el nuevo tipo penal a aplicar. El que se aprecie ausencia de esos factores no tiene nada que ver con la sentencia actual, solo con la original.

Novelder

#27 "la revisión afirma que no hubo intimidación, abuso de poder ni ningún otro prevalimiento"

Por esto había comentado yo en #18 "puede que aquí el problema fuera el juicio o la sentencia o puede que se le impusiera el mínimo por algo que aquí no sale."

D

#32 Claro, es que estamos hablando de un tema que no implica juicio de los hechos, sino la revisión a la pena actual para delitos ya juzgados.

Por ejemplo, en el caso de un hombre que abusó de su hijastra (supongo que sea el mismo a que te refieres), dice Manuel Cancio que el error es de origen, y que una vez la sentencia es firme nada se puede hacer. Y hasta aquí de acuerdo, con lo que no estoy tan de acuerdo es con un catedrático hablando con tanta levedad sobre un juicio que no presenció a la hora de establecer que la condena original tenía que haber incluído el prevalimiento por parentesco. Que puede que tenga razón, pero sin conocer más detalles del juicio original, lanzar de esta manera aseveraciones de este tipo a los medios me parece muy incauto, por muy catedrático que sea.

strike5000

#8 Tienes razón, pero... Por lo que tengo entendido en el primer caso, el del padrastro que abusó de su hijastra, la sentencia especificaba que "se impone la condena mínima". Al rebajarse esa "condena mínima" se aplica ese principio. Vendría a ser, por ejemplo, que rebajasen las multas de tráfico y se aplicase con carácter retroactivo. Si a mí me impusieron una multa de seiscientos euros por dar 0.3 de alcohol en sangre, que era la multa mínima, y ahora la multa mínima por exceso de alcohol es de 400€ yo podría recurrir y que me devolvieran ese dinero.

Por otra parte, y no sé si es lo que están aplicando también, la horquilla antigua estaba entre cuatro y ocho años, por seguir tu ejemplo. Al tipo lo condenan a seis años (está dentro de la horquilla). Ahora viene lo complicado de explicar:

Supongamos que la pena mínima es el 100%. En este caso, pena mínima 4 años, la condena de seis años supondría un 150%. Al rebajarse la pena mínima (por ejemplo un año), si volvemos a aplicar ese porcentaje del 150% la condena final se reduce considerablemente, quedando en un año y medio. No sé si me explicado. Y no digo que sea así, digo que sería la explicación de por qué gente que no fue condenada a la pena mínima puede salir antes de la cárcel.

MJDeLarra

#24 No, no especificaba que se imponía la condena mínima del tipo penal, especificaba que se imponía una condena de cómo mínimo sería de tantos años de cárcel (que no podría salir antes ni con buena conducta, vamos), que no es lo mismo.

Manolitro

#8 Las horquillas sirven para que el juez aplique los agravantes, atenuantes, antecedentes y demás que se estimen oportunos. Si se cambia la ley y se pasa de estar en mitad de la horquilla a la parte alta de la horquilla, por supuesto que el reo tiene derecho a que se le aplique una revisión de su condena, y que se vuelva a estimar si con los agravantes y atenuantes que quedaron establecidos en la primera sentencia, le sigue correspondiendo estar en la mitad de la nueva horquilla, rebajando su pena

En tu ejemplo, si se crea una horquilla entre 2 y 5 años, significa que 5 años le caerán al que cometa el delito en su grado más grave. Si en su día te condenaron a 6 (y el rango era entre 4 y 8 ), está claro que no te condenaron al grado más grave del delito

E

#5 el problema es la rebaja del mínimo. Si alguien fue condenado al mínimo por agresión sexual (6 años) y la actual ley, al unificar abuso y agresión, tiene un mínimo de 4 años, si piden revisión deberán rebajarle la condena al nuevo mínimo, aunque los 6 años de la condena entren dentro del rango.

Novelder

#11 gracias por la explicacion, pero tuvo el pederasta el mínimo por 3 abusos y tenencia de pornografía infantil? Porque puede que aquí el problema fuera el juicio o la sentencia o puede que se le impusiera el mínimo por algo que aquí no sale.

E

#18 es que esa es otra cuestión: una revisión no entra a “rejuzgar” los hechos sentenciados. Si, en su día, un juez aplica el mínimo (que se podrá estar de acuerdo o no) la revisión se hace a partir de esa sentencia, no se entra a valorar si esa sentencia estuvo bien o no. Por ejemplo, en el caso del padre que obligó a su hija a hacerle una felación, el juez no consideró que estuviera en posición dominante (me parece raro, pero no conozco tanto el caso como el juez). Y el padre fue sentenciado a la mínima, creo recordar. Con la nueva ley, al bajar la pena mínima, le deben reducir su sentencia, sin entrar a valorar lo de la posición dominante, que ya fue juzgado

Expat_Guinea_Ecuatorial

#1 Mas delincuentes en la calle => mas casos => mas refuerzo del discurso?

D

#29 no culpes a la maldad de lo que provoca la estupidez. Es mucho más fácil ser estúpido que malo

Khadgar

#29 Principio de Hanlon: “Nunca atribuyas a la maldad lo que se explica adecuadamente por la estupidez”.

D

Para que triunfe la revolucion feminista es necesario purgar a todos los jueces que tengan otra ideologia, tambien a los que no tengan ninguna, y tambien a los que aun estando ideologizados por la izquierda mas radical y woke no sean sumisos al primer secretario del partido.
Despues habra que revisar el resto de magistraturas del estado, para comprobar que tambien estan en la misma linea y sino purgarlos....

Y asi senores es como empiezan las dictaduras dentro del estado, sin dar tiros, si se purga a toda oposicion entre la judicatura, los militares y los politicos todo sera una alfombra roja para la tirania, sea personal o de partido, sea de la ideologia A o de la B, pero siempre todo en el estado, hasta la informacion y la reflexion

m

Ya tienen la campaña que querían para no hablar de sanidad, toda la derecha política, judicial y mediática a una y la peña mirando la bolita de los trileros

D

#16 Y de quien es culpa esto? Es decir, a mi me parece fatal tanto la incompetencia legislativa que ha demostrado el ministerio, como la huída hacia delante que está haciendo Podemos. Y por si esto no fuese suficiente, además le han dado munición a la derecha cuando más la necesitaban. Pero la munición la han dado ellos, esto es daño autoinfligido desde la izquierda.

#16 Menos mal que tu eres muy listo y los demas muy tontos

D

#16 x culpa de una cagada sin precedentes, que fue advertida. Están sacando a la calle a voladores hostia. Deja de contar votos, medios y enemigos.

Repito, esta cagada ha dejado libres antes de tiempo a violadores. Por lo que si, se va a llevar x delante cualquier otro debate te guste o no. Es gravisimo. Y casi aún más grave la reacción de tirar palante y todes machistes.

D

Ostia que zasca

c

Pero el letrado explica que la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid avisó "de oficio a las partes a finales de septiembre pasado" (antes de que la ley entrara en vigor) de que podían hacer alegaciones a la sentencia gracias a la aplicación de la nueva norma. Les dio un plazo de tres días para presentar sus escritos. Así lo hizo el citado abogado y su cliente salió en libertad el mismo día que la ley apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 7 de octubre. "Fue excarcelado de inmediato", cuenta.

Sin tener ni puta idea, esto es normal?
Que te avisen de oficio, presentas alegaciones antes de la publicación de la ley, y cuando está publicada, te sacan?
Pergunda seria.

D

#6 No es normal en absoluto.

strike5000

#6 Si se sabe que la ley va a ser aprobada no veo problema en que se informe a las partes para ir agilizando el proceso. Otra cosa es que se admitieran a trámite recursos antes de que se aprobara la ley.

thorin

#6 No sé si es normal, pero me parece un procedimiento justo ya que ha asegurado que no pasa un día más de lo debido en la cárcel.

Ojalá sea lo normal.

c

Que puto troll lol

s

Sánchez ya pasa de todo. Me da que ya tiene un cargo buscado en Europa y nos va a dejar con los voxtruos.