Hace 8 años | Por onainigo a eldia.es
Publicado hace 8 años por onainigo a eldia.es

Albiol ha paseado hoy por el centro de Salou y ha visitado los comercios afectados por los incidentes del pasado 11 de agosto, cuando la muerte de un mantero que se precipitó desde un tercer piso al huir de una redada policial contra el top manta provocó daños en el mobiliario urbano valorados en 9.000 euros, así como desperfectos en los comercios, muchos de los cuales optaron por cerrar.

Comentarios

s

#4 ¿alguien en contra? el que sea lo mandamos al perejil

Krab

#4 #14 Mejor solución sería ponerlos a hacer trabajos forzados. Los mandamos a repoblar el monte tras los incendios o a trabajar de peones en obras públicas. Así le devuelven a la sociedad parte de lo que le han robado.

Trigonometrico

#4 Ya le gustaría a R. Rato que lo desterraran a Suiza como castigo, creo que allí se las puede arreglar bastante bien.

Ratoncolorao

#3 Conseguido! Ya ha conseguido que le prestemos importancia a un tema que no está en la mesa ni en la prioridad de nadie, pero oye, mientras que se hable de ladrones inmigrantes, no se habla de los delincuentes nacidos aquí con despacho y cartera.

D

#8 vale, ahora al tema. ¿Expulsión de extranjeros que cometan delitos si o no?

Parece una gilipollez pero a mi que estas cosas no estén implementadas me parece de país de pandereta. Y que conste, esto no quita que hayan otras muchas que me parezcan también de país de pandereta.

D

#8 Ahora resulta que sabes lo que está y no está en la prioridad de nadie.

Ratoncolorao

#10 ¿Es por montante de lo robado y delitos cometidos? Mira la encuesta del CIS y verás que la corrupción está en los dos primeros puestos de preocupación dw los españoles. La preocupación por los detilos de inmigrantes, ni aparece.
Y resulta que Albiol ha reconocido reunirse con el cabecilla de la Púnica. Curioso.

García Albiol, líder del PP catalán, reconoce que se reunió con un cabecilla de la Púnica a petición de Génova

Hace 8 años | Por Ratoncolorao a vozpopuli.com

D

#15 Si, claro, la preocupación por la inmigración y la inseguridad ciudadana no tienen nada que ver con ello.

Ze7eN

#3 Y de paso, que sean ellos los que deciden quién delinque o no, como la Ley Mordaza

Ratoncolorao

Un minuto de silencio; Albiol de otra cosa no, pero de delinquentes sabe mucho. Así que un respeto.Y queda con ellos en la calle Génova, se toma unos cafelitos y tan ricamente.

ewok

#7 Genoveeseeees go home!! Iros a Génova... o a Ginebra...
Viva el caloret!! lol

oso_69

Creo que eso ya se da

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).

TÍTULO III

De las penas

CAPÍTULO PRIMERO

De las penas, sus clases y efectos

SECCIÓN 2

De la sustitución de las penas privativas de libertad

Artículo 88

...
Artículo 88 suprimido por el número cuarenta y siete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 89

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.
Artículo 89 redactado por el número cuarenta y ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

jamaicano

¿pero eso no se hace ya?... ¿es que somos gilipollas?... ya me respondo yo

voidcarlos

Estoy de acuerdo. Pero quizá tras la muerte de uno de ellos no sea el mejor momento de decirlo. #JustSaying

Iori

#5 Y a los delincuentes de aquí que hacemos? Los matamos?

D

#5, pues votale que te ira muy bien...!!

D

Me parece un debate necesario pero que se queda corto en los términos en los que lo plantea Albiol. Yo propongo que en la próxima reforma del código penal se rescate la pena de destierro para delitos económicos contra el erario público, aplicable después de cumplir la pena de cárcel correspondiente. Si ningún paraíso fiscal acepta hacerse cargo del reo, éste será abandonado en aguas internacionales con víveres para 3 días.

D

No estoy de acuerdo, yo expulsaría a los inmigrantes irregulares y regulares que delincan

Ze7eN

Subo la apuesta, y añado a los políticos al saco.

D

#11 What?

D

Pues me parece perfecto. Tanto a irregulares como a los que tengan papeles. Y a los españoles que delincan porque no podemos echarlos...

BBE

edit.

D

¿Sólo a los irregulares?

t

Típico forma del PP de gestionar el talento: sino se puede utilizar, deshacerse...

D

Nadie se acuerda de los CIE's, esas cárceles diseñadas para encerrar y expulsar después a todo aquel (de color, por cierto) que no tenga papeles.

D

#27 ¿Tú no tienes color?

D

#29 Ya sabes a qué me refiero.