Hace 5 años | Por ContinuumST a elpais.com
Publicado hace 5 años por ContinuumST a elpais.com

La compatibilidad de las pensiones de jubilación con los derechos de autor ha sido aprobada este viernes por el último Consejo de Ministros del Gobierno. A partir de este momento, los escritores no tendrán que renunciar a su jubilación para seguir escribiendo, ni a la escritura para cobrar su pensión como trabajador retirado. Es el mismo texto que, después de un largo debate y rectificaciones, aprobó el jueves a última hora de la tarde el Consejo de Estado.

Comentarios

ContinuumST

#7 Los programas de informática generan derechos de autor (con condiciones, claro). Se pueden registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual si así se quiere, claro. Y si tienes derechos de autor de esa obra informática se puede cobrar por ello, otra cosa es que los informáticos quieran o no quieran (eso que conteste algún informático de la sala.)

No se cobra el doble, los derechos de autor se inventaron hace mucho porque -entre otras cosas- si un editor de un libro te paga 1.000 euros por el libro y vende 100 ejemplares (ejemplo que no pasa, OJO) pues ha perdido dinero el editor y has ganado tú y no cobras apenas de esos 100 ejemplares (Repito que es un ejemplo que NO pasa nunca). No es lo mismo que si vendes 100.000 ejemplares. Él no te va a pagar más que esos 1.000 euros por eso si vendes muchos ejemplares cobras de ellos. De hecho, la mayoría de los premios (Planeta y compañía) lo que te pagan son ADELANTOS de futuros derechos de ventas.

D

#8 Sí, entiendo que hay un problema claro con los derechos de autor de obras pasadas. Con sentido común, los trabajos realizados antes de la jubilación deberían seguir dándote ingresos.

Pero entiendo que la noticia va más allá. Habla de gente que escribe libros (por ejemplo) tras la jubilación. Realiza una actividad económica, que le reportará unos beneficios, mientras cobra la pensión.

O todos o ninguno. Es injusto que un escritor pueda seguir escribiendo obras y ganando dinero con ellas mientras que al pintor no le permiten seguir haciendo sus trabajillos que complementen su pensión, o montar una empresita de consultoría para llevarse dos duros mientras hace lo que le gusta, o irse a vivir al campo y montarse una granja de pollos que le dé un dinerito adicional.

ContinuumST

#9 Entiendo que por pintor te refieres a pintor de paredes, porque un pintor de cuadros puede seguir trabajando tras la jubilación. Comprendo lo que dices y desconozco el fundamento de la ley en la que se basa esto, no lo sé. A ver si alguno de los abogados de mnm se pasa por aquí y tiene a bien explicar los fundamentos en los que se basa.

Comprendo que sería una manera de ganarse un dinerillo extra ya que algunas pensiones son de risa, y quizás si se hiciera todo legal y con sus impuestos y demás QUIZÁS no sería mala idea, pero no tengo ni idea de por qué unas actividades sí y otras no.

D

#10 Sí, me ha pillado la divagación mirando las paredes y es lo que se me ha ocurrido, pintor de paredes.

Buscando un poco, este enlace despeja dudas. Sí que se puede cobrar un 50% de la jubilación si no superas el SMI anual.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-compatibilizar-pequenos-trabajos-con-el-100-de-la-pension-de-jubilacion.html
Curiosamente, no cotizan a la SS.
Y obviamente, solo trabajadores por cuenta propia.

Con mis limitadísimos conocimientos legales, me parece que las medidas de la noticia son injustas, porque al no obligarles a seguir los mismos límites hace diferencia entre sectores.

D

Lástima que Forges no haya vivido para verlo, estaba en esa lucha.

ArtVandelay

Duplicada

ContinuumST

#2 Si te refieres a ésta: Compatibilización de la jubilación de creadores con el cobro de derechos

Hace 5 años | Por Izaga a elderecho.com


Ahí se indica que se LLEVARÁ, no que se hubiera conseguido: "El secretario federal de Cultura del PSOE, Ibán García del Blanco, ha confirmado este miércoles que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros de este viernes el decreto ley que hace compatible la jubilación de los creadores con el cobro de sus derechos de autor."

D

Una medida injusta con los demás. Se considera a los "artistas" como "seres de luz" que pueden trabajar mientras cobran una pensión.

Que pongan la medida, pero para todos los trabajadores por cuenta propia. Todos pueden seguir trabajando mientras cobran la pensión. ¿Qué diferencia, más allá de contentar a un lobby, existe?

cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones de gran valor
A mi padre lo prejubilaron y lo rechazó para optar por un despido y montarse una agencia de consultoría sobre el sector en el que ha estado trabajando toda su vida. ¿Resulta que su experiencia tiene menos valor que el de un cantante? ¿en qué se basan?


Si de verdad es una actividad artística, que la hagan sin cobrar por ella. Entonces no sería un trabajo y no habría incompatibilidad con la pensión. Pero ellos lo que quieren es cobrar dos veces...

ContinuumST

#4 Tiene que ver con que todas las actividades no generan derechos de autor.

D

#6 ¿Y si hago una aplicación para móviles y la vendo en una tienda online? Tengo derechos de autor pero no entro en esta regulación.

Aún así, no veo por qué alguien puede cobrar doble porque genera derechos de autor.

k

Me alegro por los escritores, pero en serio, en estas mierdas están ocupando el tiempo?