La reapertura de la ruta entre París y Teherán está dando más de un quebradero de cabeza a Air France. Primero sus azafatas se rebelaron contra el velo y la ropa holgada. Ahora son los auxiliares de vuelo homosexuales los que se niegan a viajar a un país donde su condición está castigada con la pena de muerte.
"Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Artículo 6
La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.
Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad de país subyacente.
Artículo 7
A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.
Artículo 13
Las aeronaves se clasifican en aeronaves de Estado y privadas.
Artículo 14
Se considerarán aeronaves de Estado:
1.º Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
2.º Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.
Artículo 15
Se reputarán aeronaves privadas las demás no comprendidas en el artículo anterior. Reglamentariamente se establecerán las categorías de esta clase de aeronaves en razón de su empleo o destino."
#3:
#1 Mientras estás abordo de un barco o un avión es como si estuvieses en el país de origen de ese medio de transporte. Mientras no salgas de dentro del avión es como si estuvieses en Francia, pero si sales del avión y del aeropuerto entonces sí te pueden afeitar sin anestesia.
Air France vuela regularmente a Arabia Saudí y las azafatas no llevan velo.
A los auxiliares de vuelo, para más Inri, franceses, se les presupone la homosexualidad, y sorprendentemente no se les decapita en cada aterrizaje. Deben tener un convenio especial supongo.
Me llamó la atención que se sirve alcohol tanto en vuelos de ida como de vuelta en todas las aerolíneas europeas.
#1 Mientras estás abordo de un barco o un avión es como si estuvieses en el país de origen de ese medio de transporte. Mientras no salgas de dentro del avión es como si estuvieses en Francia, pero si sales del avión y del aeropuerto entonces sí te pueden afeitar sin anestesia.
"Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Artículo 6
La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.
Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad de país subyacente.
Artículo 7
A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.
Artículo 13
Las aeronaves se clasifican en aeronaves de Estado y privadas.
Artículo 14
Se considerarán aeronaves de Estado:
1.º Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
2.º Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.
Artículo 15
Se reputarán aeronaves privadas las demás no comprendidas en el artículo anterior. Reglamentariamente se establecerán las categorías de esta clase de aeronaves en razón de su empleo o destino."
#7 No sé si la habrán cambiado o derogado en los dos últimos años. Normalmente está página acostumbra a estar actualizada. Y me imagino que será algo internancional. No creo que un avión civil francés tenga una consideración distinta a un avión civil español o italiano, por ejemplo.
"Vigencia desde 12 de Agosto de 1960. Esta revisión vigente desde 17 de Octubre de 2014"
#7 Son leyes internacionales del año de la pera. Un avión o un "barco de estado" es un avión del ejército o una fragata por ej. Son bienes con inmunidades como de jurisdicción o ejecución
Comentarios
#6 Acabarán prohibiendo la suma.
¡Que prejuiciosos! ¿Acaso no saben que no se debe generalizar?
Yo lo que no sé es por qué ostias tenemos relaciones con países medievales.
#5 Petroleo
Air France vuela regularmente a Arabia Saudí y las azafatas no llevan velo.
A los auxiliares de vuelo, para más Inri, franceses, se les presupone la homosexualidad, y sorprendentemente no se les decapita en cada aterrizaje. Deben tener un convenio especial supongo.
Me llamó la atención que se sirve alcohol tanto en vuelos de ida como de vuelta en todas las aerolíneas europeas.
#1 Mientras estás abordo de un barco o un avión es como si estuvieses en el país de origen de ese medio de transporte. Mientras no salgas de dentro del avión es como si estuvieses en Francia, pero si sales del avión y del aeropuerto entonces sí te pueden afeitar sin anestesia.
#3 No exactamente. Es un error muy extendido.
"Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Artículo 6
La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.
Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad de país subyacente.
Artículo 7
A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.
Artículo 13
Las aeronaves se clasifican en aeronaves de Estado y privadas.
Artículo 14
Se considerarán aeronaves de Estado:
1.º Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
2.º Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.
Artículo 15
Se reputarán aeronaves privadas las demás no comprendidas en el artículo anterior. Reglamentariamente se establecerán las categorías de esta clase de aeronaves en razón de su empleo o destino."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l48-1960.html#c1
#3 Como dice #4 no es así.
De hecho fue famoso que Swiss Aire no podía volar de día para no ofender a los musulmánes con su cruz:
https://midnightwatcher.wordpress.com/2012/10/15/perpetually-offended-muslims-complain-about-cross-symbol-in-swiss-airline-adverts/
Otra cosa es un avíon de Estado.
#4 No soy abogado, pero esa ley es española y de cuando Franco era monaguillo, ¿no?
#7 No sé si la habrán cambiado o derogado en los dos últimos años. Normalmente está página acostumbra a estar actualizada. Y me imagino que será algo internancional. No creo que un avión civil francés tenga una consideración distinta a un avión civil español o italiano, por ejemplo.
"Vigencia desde 12 de Agosto de 1960. Esta revisión vigente desde 17 de Octubre de 2014"
#7 Son leyes internacionales del año de la pera. Un avión o un "barco de estado" es un avión del ejército o una fragata por ej. Son bienes con inmunidades como de jurisdicción o ejecución
La ley que cita #4 ha tenido bastantes reformas
#3 Aún que así fuera, que yo sepa las tripulaciones tienen el feo vicio de dormir en hoteles, y no en la bodega del avión.