Hace 5 años | Por BertoltBrecht a bolsamania.com
Publicado hace 5 años por BertoltBrecht a bolsamania.com

La sentencia del Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de este jueves que determina que el impuesto de las hipotecas (actos jurídicos documentados) debe pagarlo el banco y no el cliente ha provocado un auténtico caos y el desplome del sector en bolsa. Pero las cosas pueden liarse todavía más porque se espera otro inminente fallo del Alto Tribunal (de la Sala de lo Civil) que ratifique su doctrina anterior de que debe pagar el impuesto el hipotecado. Y es la gran esperanza de la banca.

Comentarios

T

Tardará en salir lo que tarden en determinar el tamaño de los sobres.

MKitus

#2 O las amenazas, veladas o no.

t

#2 Claro, como con las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios de notaría, gestoría, la comisión de apertura... Cuatro sobres, y les han dado la razón a los bancos. Oh, wait, que no ha sido así sino al contrario.

BertoltBrecht

#6 El beneficiario de la hipoteca es el cliente, y así se ha interpretado hasta ahora. El tema es que ahora la interpretación ha cambiado.

V

#7 Eso es lo que se discute. El cliente es beneficiario del prestamo. De la hipoteca quien se beneficia es el banco que obtiene una garantia, si el beneficiario fuera el cliente y no el banco nadie constituiria hipotecas porque seria absurdo obligarte con un tercero por algo que al tercero le da igual

BertoltBrecht

#8 Y beneficiario (o recibidor de la hipoteca, quizá "beneficiario" esté mal empleado porque como dices quien se beneficia de su inscripción es el banco ). Eso ya no está en discusión, a partir de ahora el "beneficiario" pasa a ser el banco, y por tanto, quien ha de pagar.

BertoltBrecht

Ha dicho BBVA, que a día de hoy creo que no es juez ni legislador, pero que no tendrá abogados baratos, que no habrá retroactividad. Veremos.

t

#1 Mientras tanto, las asociaciones de consumidores y los bufetes especializados dicen lo contrario. Veremos

t

Aquí el problema es complejo, y por lo poco que sé del tema parece que las diferentes salas del Supremo tienen diferentes funciones. La sala de lo civil regula los contratos, mientras que la sala contencioso-administrativa regula la interpretación de las leyes. La sala de lo civil dijo que el AJD lo tenían que pagar los clientes, basándose en las leyes y la jurisprudencia contencioso-administrativa. Ahora, esta última sala ha cambiado la forma de interpretar la ley, por lo que lo más lógico no es que la sala civil se enroque en "su" postura, sino que la cambie a la vista de que la interpretación de la ley ha cambiado.

Obviamente, los bancos preferirían una guerra entre salas y que la sala civil defendiera a muerte su dictamen original, pero eso es poco probable que suceda. Es mucho más lógico y razonable que la sala civil cambie de opinión (que en realidad no es un cambio, simplemente ha cambiado la interpretación de la ley) y se unifique el criterio.

H

Una pregunta para alguien que sepa de que estamos hablando.
¿No se debería sancionar al infractor, con la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y ademas, imponerse una sanción económica por repercutir costes al cliente injustificadamente? Ya se que los bancos son los que prestan el dinero a los partidos políticos cuando hacen campaña y que ..............

BertoltBrecht

#4 Los bancos han cumplido con la legalidad hasta ahora, legalidad que decía que el IAJD lo pagaba el cliente. Por tanto no puede haber multa por haberse saltado la legalidad. Lo que queda por decidir es a partir de cuándo hay que pagar, y eso conllevará sus correspondientes intereses, si es que hay retroactividad. Si deciden que no la hay, los bancos pagarán el IAJD A PARTIR de ahora y encarecerán los préstamos hipotecarios para recuperar lo que pierden con el nuevo impuesto.

V

#5 La ley dice que el ITP lo pagaba el beneficiario de la hipoteca, no dice cliente. No habra sancion porque es tan ambiguo que es facil interpretar que es el cliente aunque es muy logica la postura del TS de que el verdadero beneficiario es quien recibe la garantia, es decir, el banco. Por tanto entra en un supuesto de interpretacion razonable de la norma.

A la Administración se le podra pedir la devolucion de lo pagado en los ultimos cuatro años.

En cuanto lo anterior, yo entiendo que hay enriquecimiento injusto del banco, que te hizo pagar a ti algo qud le tocaba a el, por lo que se le podria obligar a pagar a el, aunque el periodo de prescripcion de esto si que no lo se, si es colo los gastos de constitucion seria cinco años desde que finalizo la hipoteca creo recordar pero puedo estar equivocado

t

#4 Por un cambio en la interpretación de la ley no, porque en realidad no es culpa de los bancos que la ley sea ambigua y tenga que entrar el Supremo a interpretarla. Por declarar una cláusula de la ley nula tampoco, en todo caso la culpa sería de los legisladores que la escribieron.

Ahora bien, por introducir cláusulas abusivas en las hipotecas, y hacérselas firmar a los clientes... Pues tiene mucho más sentido la cosa.