Hace 7 años | Por --310732-- a marketingactual.es
Publicado hace 7 años por --310732-- a marketingactual.es

La acción publicitaria fue condenada, ya que según la magistrada, encajaba perfectamente en el artículo 3.a de la Ley General de Publicidad, el cual condena como ilícito todo anuncio que “presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”.En este caso es obvio que se usa el cuerpo de la mujer como “parte captatoria” de la publicidad y hay una “absoluta desconexión” con el producto que se vende

Comentarios

Wir0s

Vale, moralismo puro y duro.

oso_69

No sé que me parece más estúpido, si condenar a una empresa por presentar modelos en bikini, o que la empresa piense que por ver esas fotos voy a utilizar sus servicios.

D

#1 #4 La normativa de la Ley General de Publicidad se modificó a raiz de la LIVG.

CAPÍTULO II

En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Artículo 10. Publicidad ilícita.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.



...


Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley General de Publicidad.

Uno. Se modifica el artículo 3, letra a), de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.»

Dos. Se adiciona un nuevo apartado 1 bis en el artículo 25 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con el contenido siguiente:

«1 bis. Cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, podrán solicitar del anunciante su cesación y rectificación:

a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.

c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

d) Los titulares de un derecho o interés legítimo.»

Tres. Se adiciona una disposición adicional a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con el contenido siguiente:

«La acción de cesación cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, se ejercitará en la forma y en los términos previstos en los artículos 26 y 29, excepto en materia de legitimación que la tendrán, además del Ministerio Fiscal, las personas y las Instituciones a que se refiere el artículo 25.1 bis de la presente Ley.»

Wir0s

#5 ¿Que tiene de vejatorio o discriminatorio posar en bikini? ¿Es la profesión de modelo ilegitima ahora?

D

#6 Se explica en la noticia.

editado:
Y en la LIVG se dice esto:

" Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.»"

D

#5 solo un positivo me parece poco. De verdad, que luego nos vendan que la ley es igual para hombres y mujeres. Con lo bien que hubiese quedado incluir a los hombres en esas restricciones

D

#8 Gracias. A mi me parece una noticia estupenda para un debate sano, pero estamos en meneame.

T

En este caso es obvio que se usa el cuerpo de la mujer como “parte captatoria” de la publicidad y hay una “absoluta desconexión” con el producto que se vende...

Evidentemente. Para vender algo (que no sea de primera necesidad) tienes que generar en el cliente emociones o sensaciones que nada tienen que ver con el producto.

a

#14 Así es, mira por ejemplo los anuncios de coches: libertad, naturaleza, ligas mucho mas... Y que mas atractivo que el sexo?. Estamos en manos de ñoñas, y cursis beatas que dominan la brigada antivisio.

tiopio

De esa empresa no me extraña nada. Y todavía hay gente que la sigue usando.

c

#9 son tan perversos y corruptos que hacen un calendario con tías en bikini!!!

Hay que ser infrahumano para usar esta compañia, claro que si.

c

Lo políticamente correcto nos esta volviendo retrasados.

ikatza

Independientemente del tema en particular. ¿La Ley General de Publicidad condena como ilícito todo anuncio que “presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”? ¿Todo anuncio sexualizado es ilícito?

G

Me da igual los anuncios, a la hora de la realidad todas las azafatas estan buenisimas, y muchas (No todas, por suerte) no superan el CI necesario para ser un ladrillo.