Hace 3 años | Por --168071-- a metropoliabierta.com
Publicado hace 3 años por --168071-- a metropoliabierta.com

En una entrevista este martes en Catalunya Ràdio, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha reaccionado al acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el uso del superávit de los ayuntamientos.

Comentarios

asfaltaplayas

#4 Lo mismo saca un decretazo (lo cual aun sentaría peor entre sus socios)

D

#5 Decreto que puede tumbar el Congreso. Es difícil gobernar en tanta minoría.

asfaltaplayas

#6 Sí, pero entre que se convoca al congreso (tienen 30 dias hábiles desde que sale en el BOE, creo) para votar la medida y le dan vueltas, si consiguen la pasta de los ayuntamientos (para eso andarán rápidos) se la quedan y que les quiten lo bailado, oiga
- la derogación del decreto-ley, que para algún autor no es tal, sino el vencimiento de la condición resolutoria a que está sujeto el decreto-ley desde su aprobación. En todo caso, el resultado negativo en la votación de convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley y su desaparición del ordenamiento, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia.

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=86&tipo=2#:~:text=El%20decreto%2Dley%20es%20contemplado,precedidas%20por%20las%20leyes%20org%C3%A1nicas.

sorrillo

#8 Pues entonces antes de acabar la legislatura se hace un decreto ley que establezca que el ganador de las elecciones es el partido del gobierno y listo, total, aunque tumben el decreto tendrá 4 años más de legislatura ya que no supone "la anulación de los efectos producidos durante su vigencia".

La realidad es otra, ese decreto no tendría efectos y no se reconocería que el partido en cuestión hubiera ganado las elecciones que no se produjeron. De la misma forma no se reconocería que ese dinero perteneciera ahora al estado y seguiría perteneciendo a los ayuntamientos, estuviera donde estuviera ese dinero en ese momento.

asfaltaplayas

#10 Un decreto ley no llega a tanto, no se pueden tocar leyes electorales, derechos básicos, etc (https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=86&tipo=2) pero, por si acaso, no des ideas. lol lol lol

Heni

#4 se pueden abstener como hicieron en la votación del Femp, o que el Psoe lo apruebe como Real Decreto en consejo de ministros y listo... Las maravillas del régimen del 78

imaga

#2 La cesión de los remanentes es voluntaria, según el Real Decreto Ley publicado la semana pasada. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9131

Por tanto, de convalidarse en el Congreso dicho contenido en septiembre, ni los remanentes pasan automáticamente al gobierno, ni se incumple ninguna ley en el caso de que los ayuntamientos se nieguen a entregarlos, ni la fiscalía imputará ningún cargo a nadie por ello.

Heni
imaga

#13 ¿Y a qué tienen que atenerse los ayuntamientos, a lo que figura en el BOE o a lo que opina Cs?

Heni

#14 A ver, qué no entiendes que la ley que se va a presentar (y aún no está en el BOE), si se aprueba, va a obligar a los ayuntamientos a ceder obligatoriamente, y no como ahora con el R.D. en el que es voluntario.

imaga

#15 ¿Qué parte no entiendes tú de que lo que se votará al respecto es el R.D publicado?

Heni

#16 y qué parte no entiendes que los R.D-ley antes de su convalidación en el Congreso puede ser modificados, y dónde pone "voluntario" se puede cambiar a "obligatorio". Al igual que cualquier ley que pase del Congreso al Senado, etc... Incluso una vez aprobado se pueden aprobar nuevas leyes que lo modifiquen. Resumen, que lo tienen todo bien atado. El Psoe es perro viejo, y es la base de este régimen

imaga

#17 ¿Puedes explicar cómo se modifica un R.D. antes de ser convalidado, cuál es el procedimiento previsto y qué norma lo regula?

Heni

#18 Para ser exactos no es antes, es durante su tramitación, y es sencillo, se tramita como proyecto de ley y ya se puede modificar


1) https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-5196#art151

Título VI artículo 151.4:
...Convalidado un Real Decreto-ley, el Presidente preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se trámite como proyecto de ley...


2) Añadir enmiendas a los proyectos de ley:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam/T5/T5Cap2/T5Cap2Sec1

Si alguien conoce el sistema es el Psoe, como decía el otro "Atado y bien atado"

editado:
Las enmiendas no sólo permiten anadir cosas nuevas, si no quitar o modificar el texto anterior.

imaga

#20 Tienes las mentiras atadas y bien atadas en tu cerebro.

Según el punto uno que citas, el presidente pregunta una vez convalidado. Así que no es ni antes ni durante, sino después. Y el punto dos no se refiere a enmiendas de los R.D.

D

El Coletas se va a poner contento.

i

Pues me parece bien.

Heni

ya veremos quién tiene razón, es cuestión de semanas.

r

Igual que lo que pide ese que tiene barba pero no es el Ayatolá Abascal, cortocircuito......

zenko

#1 efectivamente, ojalá le caigan las mismas críticas