Hace 10 meses | Por Harkon a economistjurist.es
Publicado hace 10 meses por Harkon a economistjurist.es

Apartir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley.."

Comentarios

D

#15 Buena aclaración, muchas gracias clap

Sir

#15 Gracias por la explicación. Por entender bien, ¿esto tiene efectos retroactivos? Ejemplo: ¿hayas cotizado a media jornada en 2007, 2014 o 2021, se te aplica como cotizado a día completo? Muchas gracias, esto es info util.

E

#65 ¿Y saldrá ya así en el informe de vida laboral?

Ovlak

#80 Tengo entendido que sí, pero habrá que esperar a, como mínimo, el 1 de octubre para que adapten los sistemas.

editado:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-periodos-en-contratos-a-tiempo-parcial-se-computaran-integramente-a-efectos-de-periodo-cotizado-requerido-para-acceso-a-pension-y-del-porcent.html

Aquí, por ejemplo, indican que CCOO pidió a la seguridad social que adaptara ya los informes de vida laboral, pero supongo que a estas alturas esperarán a la entrada en vigor de la nueva ley.

Potopo

#65 Pues a mi un cambio como este me salva el culo, porque una de las primeras empresas en las que trabajé me había hecho contrato de media jornada y a los pocos meses pasé a jornada completa aunque a ellos se les "olvidó" hacerme el cambio en el tipo de contrato.

Trabajé en esa empresa 7 años, y cuando me vine a dar cuenta del supuesto error, yo llevaba varios años trabajando en otro sitio y esa empresa ya no existía.

Sendas_de_Vida

#15 Excepto por las cantidades cotizadas para el cálculo de la base reguladora.

Ovlak

#52 Tu madre puede estar tranquila porque incluso sin este cambio legislativo llegaría al mínimo igualmente. Lo que estaban haciendo hasta el 1 de octubre era reducir ese mínimo en función del coeficiente de parcialidad, así que si ha estado trabajando a tiempo parcial no se le exigen los 15 años. He puesto un ejemplo en #15.

Harkon

#87 Claro Ovlak, si lo que explicas está clarísimo, yo antes solo te comentaba que imagina esta situacion

Trabajador con 67 años piensa, mirando su vida laboral, que tiene cotizados 35 años (con 2 de ellos de manera parcial), el pobre hombre o mujer dice, joder pues tengo que currar hasta los 68 para jubilarme, no va a la seguridad social pensando que tiene que seguir trabajando y NO pide la jubilacion pero resulta que si hubiera ido le habrían dicho que sí, que se podía jubilar ya mismo, ahí quería llegar yo antes.

Con tu información obviamente hubiera cambio o no el computo en la vida laboral, esa persona iría a mirar a ver si se puede jubilar, pero si no lo sabe se jode y trabaja un año de más

mperdut

#15 una duda, por curiosidad, dos personas trabajan 20 años, uno cobra pongamos el smi por 8 horas a 1100€ y otro hace media jornada pero pagándole tambien 1100€. Les quedaría a ambos la misma pensión?. Lo de 20 años es por decir algo, o 25 o 30 años, eso me da igual. Y lo de 1100 lo mismo, es un ejemplo, la idea es mismo sueldo, mismos años pero uno a jornada completa y otro a media.

L

#6 La base de cotización sigue siendo la misma, ¿no? Es decir, te permite tenerla antes pero te permite tener una pensión de mierda.

Harkon

#57 sep

Bunk

#5 eso es, a efectos de acceso a la jubilación no había diferencia entre parcial y completa.

VickieElVikingo

#5 si, más o menos. Desde la sentencia del TC se estaba aplicando el coeficiente de parcialidad, que viene a ser una regla de tres para exigir en cada caso la proporción de tiempo en función de lo que uno había trabajado a tiempo parcial. Por ejemplo, si la carrera de cotización completa son 38 años y medio y tu coeficiente de parcialidad era el 75% se te pedían 28,875 años.
Yo que hago estudios de jubilación era una jodienda de calcular y también de explicar al cliente.

sireliot

#41 Copiapego de mi informe de vida laboral:


PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.


Así que, si estoy leyendo bien, pone que lo multiplicarán por 1.5, lo que me desconcierta, porque tengo cotizados días de media jornada, un tercio, dos tercios, tres cuartos... y 75% de jornada, multiplicado por 1.5, da 112.5% de jornada, mientras que 33% de jornada ni se acerca al 100% al multiplicarlo por 1.5.

Me da que lo estoy entendiendo mal, no sé nada de este tema

m

#1 lo qur pasa que no va a ser retroactivo entiendo no? Es decir quien lleve los últimos 5 años a jornada parcial pues le cambian a partir de ahora y punto

JackNorte

#19 Ok con la nueva informacion intente buscar un poco

https://www.heraldo.es/noticias/economia/2023/09/18/los-trabajadores-a-tiempo-parcial-mejoraran-a-partir-de-octubre-sus-futuras-pensiones-1678440.html

"Pero, ¿qué pasa con todos los trabajadores subempleados que se jubilaron antes de 2019? A ellos no se les reconoce de oficio y la única vía es que acudan a los tribunales a exigirlo. Sin embargo, tienen todas las de ganar, puesto que existen multitud de sentencias que ordenan que se les revise el cálculo a ellos también. Es más, incluso un reciente fallo de un juzgado de Navarra llegó más allá y pidió a la Seguridad Social que abonara la mejora en la pensión que acarrea el nuevo cálculo con carácter retroactivo desde el momento del alta, en este caso desde 2016.
Por ello, CC OO insta a todos los que se jubilaron antes de 2019 a pedirlo y, de igual manera, solicita a la Seguridad Social que recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial en la vida laboral, algo que ahora no hace y da lugar a malentendidos."

JackNorte

#19 PEro a su vez el abc dice que no es retroactivo

https://www.abc.es/economia/cambio-afecta-pension-jubilacion-partir-octubre-20230911105305-nt.html

"¿Tiene efecto retroactivo este cambio en la pensión de jubilación?
No. Este cambio solo empezará a contabilizar a partir del próximo 1 de octubre."

m

#45 pero por ejemplo. En la vida laboral se reflejará en vez de 8 años cotizados 10? Si son ntes de esta fecha.
Si te dieron una pensión de incapacidad o de jubilación en 2021 esto cuenta...
Como odio que los putos gobiernos dle signo que sean no den esos detalles...

RaffMingui

#47 Sí, entiendo yo que sí vamos. Que todos los días cotizados antes con un CTP% (parciales) pasan a cotizar como 1. Es que si no la modificación del artículo no arregla nada (o tardaría en arreglarlo 40 años). La idea es beneficiar a gente que ha tenido reducciones de jornada durante muchos años (mujeres, el 75%) para que puedan llegar a jubilarse, por ejemplo, si te has pasado 25 años a media jornada (el mínimo son 15 años a jornada completa).

Me queda otra duda, y es si tienes dos trabajos durante un periodo de tiempo. Por ejemplo uno a jornada completa y otro parcial. Antes sumabas 1+parcial. ¿Y ahora? ¿1 día cotizado es 1 día cotizado sin importar la jornada laboral?

De todas formas ya verás como el día 1 de octubre en la Vida Laboral no ha cambiado nada, y esto se empieza a aplicar en los estudios para solicitar pensiones y cosas así.

m

#19 a mi no me supieron responder por eso preguntaba, entonces si yo el año pasado trabaje a jornada parcial, ahora para la vida laboral me duplicarán.
El tema de la seguridad social era así también para pensiones de jubilación o incapacidad? O estoy mezclando cosas.

OniNoNeko_Levossian

#19 lo había escuchado, pero no sabía que era retroactivo, la verdad es que yo estoy en un doble escenario, el de pluriactividad y el de pluriempleo, y me va a resultar mucho más fácil saber los tiempos cotizados en uno y en otro.

chuse

#19 tienes alguna otra fuente? A mi madre la afecta de pleno! 12 años cotizados que con este cambio llegaría a los 15 necesarios. Tiene ahora 65 y ya no puede trabajar.

Harkon

#79 #77 #52 #40 A ver lo dice el propio BOE


Veintiséis. Se modifica el artículo 247, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»


HAYA PERMANECIDO, eso es que te HAYA PASADO, ergo es RETROACTIVO

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967#au

Mark_

#83 pues...suena bien

Harkon

#93 Espero que sí vamos, es que tiene toda la pinta, pero yo que sé el lenguaje juridico administrativo ya sabes lol lol

Tumbadito

#83 No retiro lo dicho... hay que tener huevos para creerle a CCOO

Harkon

#115 En #83 he dejado el texto del BOE, a mi me parece que sí

IkkiFenix

#1 ¿Pero es retroactivo?

JackNorte

#11 Creo que no.

Harkon

#20 Ostras ahi me pillas, pero diría que no, porque si consiste en que se igualen días trabajados da igual las horas que se trabajen. claro yo también he hecho días de 12 horas y sin recuperar luego por horas extras y no me dan 1 día y medio cotizado.

baraja

#20 mi padre estuvo trabajando en dos empresas durante años y esto le aparece en su vida laboral:

ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de

XX Años X meses XX días

XXXXX días


Presenta las situaciones que se relacionan en las sucesivas hojas del presente informe.

Durante los días indicados en el parrafo anterior Vd. ha estado de forma simultanea en dos o más empresas del mismo Régimen del sistema de la Seguridad Social pluriempleo, o en dos, o más Regímenes distintos del citado sistema pluriactividad, durante un total de YYYY días, por lo que el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de

ZZ Años Z meses Z días

ZZZZZ días


Donde ZZZZZ días es igual a XXXXX menos YYYYY días

E

#61 eso te sale por ejemplo cuando se solapan dos cotizaciones.

Por ejemplo pides la baja en una empresa y te quedaban pendientes 10 días de vacaciones, y te vas a otra. Pues esos 10 días estás en situación asimilada al alta en dos sitios, pero no te cuentan doble como tiempo trabajado. Lo que si hacen es sumar a la base de cotización del mes.

baraja

#82 es posible, pero mi padre era pluriempleado real, trabajó en dos empresas a la vez durante más de 10 años, no es algo que tenga que ver con sus vacaciones al cambiar de empresa

E

#92 ya, ya, o trabajar guardias en dos hospitales a la vez, que muchos médicos lo hacen, el caso es que por tiempo no se suman, era un ejemplo

KirO

#20 #61 yo también tengo años doblecotizados por períodos solapados (lo típico de vacaciones no disfrutadas) y por ser autónomo y empleado al mismo tiempo.

Precisamente era absurdo que el cobrar a media jornada contara al 50% y currar el doble estuviera capado al 100%, ahora tiene más sentido, mientras trabajes, cotizas.

No te van a contar más tiempo cotizado, pero si en un trabajo ganas 1200 y en otro 1500, vas a estar cotizando a la seguridad 2700€ y tus prestaciones se calcularán en función a esa base de cotización.

Lo malo es si te pasas de la base máxima de cotización que es de 4500€/mes este año. No puedes cotizar más que eso, pero sí estás pagando una cotización superior. En este caso, si que veo injusto el sistema ya que estás pagando cotizaciones por valor de 5000€ (por ejemplo) de base imponible pero solo te cuentan 4500€. Supuestamente la administración te devuelve de oficio al año siguiente la mitad de lo contribuido de más (ni idea de por qué es la mitad), pero yo no lo he visto nunca.

Por cierto, me va a subir la cotización un par de meses con esto

Ovlak

#20 Si doble cotizaste casi 3 años pues doble contará para la base reguladora y recibirás una pensión mayor. De lo que trata esto es de los tiempos mínimos, no de las bases de cotización.

h

#1 Pero es solo los de media joranda? o si trabajas 2 horas al día también?

Harkon

#21 En teoría es día que trabajes, aunque sea una 1 hora cuenta como día trabajado. La desventaja ya la tienes en el sueldo.

Nortec

#1 Perdona, me cuelgo de ti para preguntar una cosa, si no es molestia.

Estuve trabajando hace unos años en un bar, solamente dos horas los sábados y dos horas los domingos. Durante unos 8 años. En total trabajaría 30 findes por año, es decir 8x30x2 = 420 días, pero solo dos horas cada día. Tenía un contrato de "fijo discontinuo" que ni siquiera me aparece en la vida laboral de la Seguridad Social.

Dices en los comentarios que los cambios que introduce el Real Decreto-ley 2/2023 que son retroactivos. ¿Sabe alguien si ahora debería aparecer ahora en mi vida laboral 420 días adicionales de cotización a jornada completa?

Gracias

Nortec

#91 Gracias

El caso es que tenía contrato y me entregaban los certificados de retenciones para la Declaración de la Renta. ¿Es posible esto? Lo pregunto desde el más completo de los desconocimientos.

También me parece recordar que, al principio (cuando solamente tenía ese trabajillo), me llegó una carta con la vida laboral y sí que aparecía. Pero esto son vagos recuerdos. Ahora por Internet no aparece nada

KomidaParaZebras

#1 #4 pero sabes que el dinero no nace en los árboles ¿no? Quiero decir, si lo que produces para el país no cubre lo que cotizas, esto solo nos lleva a una salida: colapso. Pan para hoy, hambre para mañana.

Hablo de economía, no de qué merecemos o no. Supongamos que todo el mundo que trabaja media jornada quiere trabajar jornada completa pero no puede. ¿Y?

Harkon

#43 Esos cobrarán la mitad que yo en el mismo trabajo con el sueldo equivalente en horas (8 son el doble que 4, así que cobran la mitad y cotizan por ese sueldo), por tanto tendrán una pensión mucho más baja, es decir, no me preocupa en absoluto y si no se llega que se lo saquen a los que más cobran, exacto, los RICOS

KomidaParaZebras

#85 los ricos... Usemos el comodín del público. Pues suerte con eso. La necesitaremos

Mark_

#1 a mi me subiría unos tres años también, lástima que no sea retroactivo.

Harkon

#59 según CCOO en mi curro sí lo es

Mark_

#73 ¿entonces me deberían aumentar los años cotizados?

Tumbadito

#73 creerle a CCOO debería ser delito...

c

#1 Eso es retroactivo?

Harkon

#14 Sí, es retroactivo, así que ya ves, mejor para ambos.

cloudstrife7777

#68 Otra vez: él indica que habrán trabajado "lo mismo".

¿Te parece igual trabajar 8 horas al día durante 35 años que 4 horas al día durante 35 años?

¿En serio estamos teniendo esta discusión?

D

En principio no me parece mal para ayudar a los que han cotizado a media jornada...pero como siga esto de "ayudar" al que menos cotiza mientras le haces cada vez pagar más al que más cotiza subiendole un ou y parte del otro cada año la base reguladora ¿ que sentido va a tener pagar tanto y que no van a ver luego al jubilarse?

Claustronegro

#2 No poca gente se tiene que resignar a que les den trabajos temporales

D

#3 que hubieran estudiao

Perogrullo.

#26 O haber buscado un buen enchufe no te jode.

E

#26 médicos con contrato de guardias estudiaron medicina + MIR + residencia y cotizaban solo las horas de la guardia. Y en algunas especialidades pasando consulta por las mañanas sin cobrar esas horas.

Mi mujer estuvo así unos meses y no se me ocurre que mucha gente haya estudiao más que ella

D

#100 que hubiera emigrado

j

#26 Si lo dices de coña, hasta tiene un pase.
Si lo dices en serio, te van a correr a gorrazos.

Hangdog

#4 Va más allá. Si no me equivoco, la jornada parcial no sólo cotizaba por el equivalente en horas, sino que los festivos y fines de semana, no contaban, mientras que sí lo hacían con los de jornada completa.
Yo estuve en una empresa 8 meses a 39 horas. Por esa hora estuve palmando días por un tubo. No sé si tendría retroactividad, no me va a hacer rico, pero menos es nada.

editado:
Acabo de comprobarlo, y efectivamente, en ese periodo de algo más de 8 meses, palmé 16 días de cotización.

Hangdog

#14 Calculo como el culo. 26 días me salen (entre la fecha de entrada y salida 253 días, cotizados en ese periodo 227). Vale que por cada 8 semanas, sea un día menos por el contrato de 39 horas, pero eso que serían unos 5-6 dias. Vamos, más de 20 días.

avalancha971

#14 Lo peor de todo es que en otros trabajos consideraban trabajar 35h un 100%

E

#39 en un sitio que trabajé a 37,5 h semanales me contó jornada completa antes de esta novedad

avalancha971

#86 Es que ese era el problema, que ni estaba estandarizado el número de horas que era "jornada completa".
Dependía de lo que considerara cada empresa.

t

#2 También puede haber gente que en esa media jornada gane lo mismo o más que gente a jornada completa.

heffeque

#12 Va bien también para quien cobre bastante. Quizás en algún momento de su vida prefiere trabajar menos (y cobrar menos) pero sin perder los años cotizados (para no tener que jubilarse a los 80 años).

LaResistance

#28 claro y le pagamos la fiesta todos los que trabajamos 40 horas.

heffeque

#46 Qué fiesta. No lo entiendo.
Si un ingeniero cobra 80K y decide que está a gusto trabajando el 50% cobrando 40K, ¿por qué deberían los años cotizados contar menos?

LaResistance

#98 ah, entiendo. Si cotizas los mismos euros no le tendria que importar a nadie.

inconnito

#60 Y si tienes un trabajo de la hostia en el que cobras 1080€ por 20 horas semanales, ¿por qué has de cotizar menos que el que trabajando 40 horas semanales gana también 1080€?

cloudstrife7777

#63 Pero si en el ejemplo que ha puesto precisamente indica que trabaja la mitad de horas y cobra la mitad de dinero, y todavía indica que trabajan lo mismo, según su punto de vista.

m

#66 trabajan los mismos días, o es mentira?

inconnito

#66 Sí, bien. Yo estoy poniendo otro ejemplo diferente.

KirO

#66 también hay gente que trabaja las mismas horas que tú y cobra el doble. ¿Consideras que te están pagando la fiesta?

Tus bases de cotización van en función del dinero que hayas cotizado, no de las horas. Si cotizando menos horas pero durante los mismos periodos de tiempo has llegado a contribuir para tener una pensión, por qué no vas a tenerla?

cloudstrife7777

#63 lo que se cotiza va en relación a tu categoría profesional (indicada en el contrato) y lo paga la empresa por ti.

La noticia va del número de días que tienes que cotizar para tener la pensión sin penalizaciones (reducción de lo que cobras).

Según lo que entiendo, se está equiparando a una persona que trabaja 8h al día con otra que trabaja 4h al día. En #78 pongo un ejemplo.

m

#60 pues el cobrare el doble que yo durante los años que viva de pensionista que puede ser 1 mes o 35 años

cloudstrife7777

#67 Igual me equivoco, pero... ¿lo que cobras en la jubilación no va acorde a tu base de cotización?
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537

Y eso lo paga la empresa, no el trabajador. Por lo tanto no tendrías por qué cobrar la mitad que el otro. Irá en base a lo que la empresa haya pagado por ti.

cloudstrife7777

#67 Pongamos que tú para jubilarte con media jornada trabajando los 35 años sean 20.000 horas.

La persona que trabaja 8h al día habrá necesitado 40.000 horas. Si decide jubilarse un par de años antes, ponle 40.000 - 2.000 = 38.000 horas trabajadas. Al jubilarse antes, le aplicarán una penalización en la pensión.

Es decir, habrá trabajado 18.000 horas más que tú, y sin embargo le aplican una penalización en lo que va a cobrar, y a ti no te penalizarán habiendo trabajado muchas menos horas.

Esto no parece muy justo.

DayOfTheTentacle

#12 Hombre, "hemos trabajado lo mismo"... no.

Por otro lado si tu trabajas media jornada toda tu vida, menos los últimos años que trabajas a completa y con sueldo entero, cobrarás pensión basada en ese sueldo como si desde el primer año de trabajo a media jornada cotizaras así.

Pero bueno, entiendo que en general es buena medida para la gente que no ha trabajado mucho y seguramente vaya justito de dinero.

m

#71 el tema de la ampliación de año pra el cómputo de la pensión no te suena no? Si 25 años de mi vida son. Media jornada y los últimos 7 a jornada completa, va a mejorar pero no se van. Tener en cuenta solo esos 7

DayOfTheTentacle

#72 NO ENTIENDO así que si álguien sabe más exactamente cómo va que lo corrija

EJEMPLO tal y como lo entiendo:
Al principio trabajas 20 años a media jornada con sueldo bruto SUELDO1 y después trabajas 25 a jornada completa por un sueldo bruto SUELDO2.
Da igual si los primeros 15 años has trabajado media jornada o completa porque la base de cotización será sobre el SUELDO2.

j

#71 Supongo que esa filfa se la habrán olido los que hicieron la ley y prorratearán TODA tu vida laboral.
No creo que cuele una cotización máxima con una vida laboral en la que apenas hayas cotizado, igual hasta la mitad, la mayor parte del tiempo.

mecha

#12 si tú trabajas en jornada reducida, 20 horas a la semana en 5 días de 4 horas y yo trabajo 24 horas a la semana en 3 días con jornadas de 8 horas, ¿cotizas tú más que yo trabajando menos? ¿Yo 3 días y tu 5?

Tampoco es que sea justo ir por días.

D

#2 mientras coticen la misma cantidad no veo el problema.

blid

#2 Lo llaman Justicia social y lo pagarán los ricos, etc. Ya sabes.

e

La cuantía de la pensión debería calcularse teniendo en cuenta únicamente lo aportado. Aporta/cotiza lo mismo alguien que gana 1500€ a jornada completa que alguien que gana 1500€ a media jornada.

v

#22 pienso exactamente igual que tu. No es el tiempo, sino al final lo que hayas aportado al sistema

chemari

Joder lo de la discriminacion indirecta... "discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres."

Es tan absurdo como decir que aumentar el SMI es una discriminación contra los gitanos porque la mayoría no trabajan o lo hacen en negro...

Disclaimer para la gente con piel fina: no pienso eso de los gitanos, pero sirva esta burrada que he puesto como ejemplo

u

Nada nada, todos iguales

j

#94 Procusto.

aritzg

total... no habrá pensiones par nadie...

j

#62
Optimista; en el año 2525 comeremos todos mierda.
Pesimista: No habrá para todos.

lol

v

Pues a mi me parece mal. No debería tenerse en cuenta ni el tiempo, ni los años, sino las cuantías que has aportado al sistema.

El_pofesional

#56 No me apetece.

o

Lo suyo era cobrar más a las empresas por estos contratos así se valoraría más tener a gente a tiempo completo y se castigaría a quien abusa de este tipo de contrato

D

también, veo que tú, ni una cosa ni la otra

D

también, veo que tú, ni una cosa ni la otra

illuminatis

Llevo 7 años o por ahí trabajando a jornada parcial así que es una gran notícia.

v

Me interesa porque un año estuve en 2 trabajos diferentes a media jornada

j

lo que no he entendido del articulo es el porque ese " lo advierte" ¿ es algo malo?

oso_poliamoroso

Mala noticia para los calientasillas que creen que heredarán la empresa.

Pyrefox

#49 que tiene esto que ver con los calientasillas como tu dices? no acabo de entenderte

D

Fatal me parece. Deberíamos cotizar por no trabajar. Y tener derecho a una pensión hayas o no trabajado. Y que lo paguen los ricos.

El_pofesional

#7 Pues a mí que lo pagasen los ricos me parecería de puta madre. ¿Tienes más ideas así? ¡Cuéntanos!

v

#29 define rico

j

#29 Nunca esperes que esa idea de "que paguen los ricos" va a llenar las arcas del estado.

E

#7 algunos desempleados mayores de 52 que han agotado el paro ya están así

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