Hace 2 días | Por VotaAotros a 20minutos.es
Publicado hace 2 días por VotaAotros a 20minutos.es

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, Carmen Martínez Perza, ha defendido este jueves que la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI incluye "mecanismos legales para evitar el fraude" denunciado en el caso del hombre que se cambió de sexo tras agredir a su mujer. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se ha inhibido en favor de los juzgados de Instrucción, al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral para aplazar su entrada a prisión.

Comentarios

m

#1 Que duro que tiene que ser vivir en tu cabeza

T

#2 Qué duro es pensar.

Caravan_Palace

#2 eso se lo diras a todos, bribón! lol

lobotomico2

#1 Pero eso no es verdad, solo tienes que ver leyes de proteccion de la infancia, ayudas por hijos o dispersion de etarras.

Pero la gente solo habla de esto.

T

#3 No puedes ir al registro y decir que eres un niño o que no eres etarra, etc....

lobotomico2

#5 Y eso que tiene que ver con que se trate a gente de forma diferente?

lobotomico2

#6 El asesino de una persona no es tratado como el asesino de una persona...por terrorismo.

Ante el mismo hecho hay una ley especial.

Comparando tus mensajes, te has olvidado de varias cosas en el segundo.

1.

sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.

Hay discriminación por razón de sexo, raza, religión o nacimiento

lobotomico2

#40 No sabes lo que me alegra tu comentario.

No paran de llamarme fascista aqui y gente como tu, me acusa de izquierdista (mas cercano a la realidad, la verdad)

Es un orgullo, de verdad, que las dos partes crean que soy su enemigo. Estoy en el buen camino.

El terrorismo tiene una serie de agravantes. Quien ha decidido esos agravantes?. En la violencia de genero no hay agravantes? Quien los ha decidido?

Hay que ser un poco congruentes.

VotaAotros

#49 El agravante en la violencia de género, es ser hombre. Por eso tiene una ley ad hoc para ello.

lobotomico2

#55 No entraria ser menor porque lo dices tu. Es una discriminacion por circustancia personal y queda muy claro cuando puede considerarse discriminacion el despedir a una persona por su edad (edadismo).


El agravante de violencia de genero es por lo que pongo abajo. Tambien yo puedo simplificar y decir que el agravante para la dispersion era ser independentista vasco.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-analiza-las-caracteristicas-del-maltrato-habitual-en-el-hogar--como-se-ejerce--como-afecta-a-la-victima-y-sus-consecuencias

VotaAotros

#57 No entra, no te empeñes.

lobotomico2

#61 Te has equivocado, era para tu amigo.

lobotomico2

#40 Lo de los puntos es para ver como manipulas para tener razon.

Has puesto que no se puede discriminar por cualquier condicion o circustancia personal. Luego en la respuesta, te olvidas de poner esos puntos, para decir que las leyes de menores no entran en raza o religion.

Has olvidaso lo de condicion personal, donde si entraria ser menor.

VotaAotros

#50 No, no entraría ser menor.

lobotomico2

#36 Me doy cuenta perfectamente. Pero la ley no dice solo "discriminacion por sexo".

Me pones argumentos para apoyar leyes especiales para grupos especiales, como si los que apoyan las de por razones de sexo no tuvieran argumentos tambien.

Para desmontar una falacia, tendras que mejorar tus argumentos. No vale "para mis casos hay razones pero para los otros no, porque lo digo yo".

lobotomico2

#42 Quieres decir que es obvio que los niños necesitan proteccion pero las mujeres maltratadas no?

No hay leyes para que no se maltrate a nadie?

Quieres decir que el Tribunal Supremo, que son expertos, no ven lo obvio?

Cuando te roban, te han robado, se acabo.

Cuando vives con un maltratador:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-analiza-las-caracteristicas-del-maltrato-habitual-en-el-hogar--como-se-ejerce--como-afecta-a-la-victima-y-sus-consecuencias

Por cierto:

"En el caso de la infancia se trata de defender a quien no puede hacerlo por sí mismo"

Te recuerdo que la ley trata diferente a todos los menores, desde los que matan a los que pegan a sus padres.

T

#51 Te voy a decir esto con el mayor de los respetos: ¿tú te crees lo que dices? ¿te lo has pensado por tu cuenta o lo repites porque se lo has escuchado a tus ideólogos de cabecera?

Porque cualquiera con un mínimo de sentido común ve los, vamos a decir, errores argumentales, por no decir directamente pretensiones de engaño.

¿Que quiero decir qué? En ninguna parte de mi comentario puede una persona razonable deducir tal cosa. Tu pregunta rezuma mala intención.

Lo que he dicho es que los niño son, por definición de niños, incapaces de defenderse por sí solos. Y no me refiero a una cuestión meramente física sino también por la capacidad para emprender acciones legales, contratar abogados, buscar ayuda, etc. En cambio una mujer, por el mero hecho de ser mujer, no es inferior al hombre para ello. Me hace gracia que los mismos que nos repiten machaconamente una y otra vez que la mujer es igual al hombre luego tengan otra parte del discurso en la que digan que no lo es. La incoherencia por bandera.

Dejando a un lado que cuando te roban no es siempre "te roban y se acabó", pues puede haber muy distintas circunstancias que lo rodeen (por poder puedes haberte caído al suelo y palmarla en el momento o más tarde), igual que la convivencia con un maltratador no es idéntica en todos los casos, lo que me estás diciendo es: "ojo, que hay diferencia entre un delito puntual y un delito continuado". Joer, sorpresón en las Gaunas.

¿Sabes otro punto fundamental en donde tu argumento hace aguas? En que igual que hay maltratadores, también hay maltratadoras. Me importa bien poco cuál es el número de ellos y de ellas, el delito es el mismo. ¿Me explicas por qué tiene que haber distintos procedimientos, condenas y ayudas en función de quién es el que maltrata? No me vengas con la santa estupidez de la diferencia física porque si me vienes con que "los hombres son más fuertes físicamente que las mujeres" entonces está claro que no has entendido nada. Bueno, es que realmente tengo dudas serias de que hayas entendido algo o es que pretendes vender tu discurso aún a sabiendas de que es todo una secuencia de mentiras.

En cuanto a tu "por cierto", otra tremenda ida de pinza. Por supuesto que hay niños, aunque no es habitual que sea antes de ciertas edades pero aún siguen siendo menores, que pueden cometer delitos y crímenes. Me acuerdo aún de aquellos dos niños en una estación en Reino Unido que llevaron a otro más pequeño y se lo cargaron. No me estás diciendo absolutamente nada con eso. La ley de protección a la infancia está para ayudar a los niños cuando son víctimas en tanto a que están en indefensión mayor que si fuesen mayores de edad, tanto por capacidad económica como de desarrollo mental. ¿Se hace distinción por sexos? No, o al menos no se debería.

En fin, que haya que explicar estas cosas a alguien que se supone que debería tener una cierta capacidad de razonamiento.

lobotomico2

#56 No voy a perder mucho tiempo en contestarte, mas que nada porque la mitad de tu respuesta son ataques personales que me interesan como...absolutamente nada. No vengo a aguantar las frustraciones de la gente.

"Igual que hay maltratadores, también hay maltratadoras. Me importa bien poco cuál es el número de ellos y de ellas, el delito es el mismo. ¿Me explicas por qué tiene que haber distintos procedimientos, condenas y ayudas en función de quién es el que maltrata?"

Me imagino que esto tambien te vale:

"Igual que hay asesinos que matan para robar, también hay asesinos que matan por razones politicas. Me importa bien poco cuál es el motivo del asesinato, el delito es el mismo. ¿Me explicas por qué tiene que haber distintos procedimientos, condenas y ayudas en función de quién es el que mata?"

Vas a descubrir que cuando hay problemas excepcionales, se toman medidas excepcionales.

T

#58 Que tus comentarios sean un insulto a la inteligencia no me resukgs frustrante, eso será para quien te conozca y te soporte en el día a día.

Cuando se juzga un delito, el que sea, lo razonable y habitual es que se tengan en cuenta los agravantes y los atenuantes que afectan al caso en concreto.

Cuando se trata de una agresión de un hombre a una mujer con la que haya habido algún tipo de relación afectiva, la ley dice que eso es automáticamente "violencia de género" sí o sí, con el T.S. sentando jurisprudencia al respecto.

¿Conoces el caso sobre el que se sienta jurisprudencia?

Pareja heterosexual sale de juerga. A cierta hora de la noche tienen una discusión porque uno quiere marchar para casa y otro quiere seguir. Da igual quién quiera qué. En un momento de la discusión ELLA le da un puñetazo a él. Repito, ella es la primera en agredir. Él entonces le da una bofetada. Se la podía haber ahorrado pero se la da, reacción que considero no la mejor posiblemente pero comprensible. Ella entonces le da una patada a él y ahí se quedan las agresiones.

Repasamos contador: ella le agrede primero y le agrede el doble que él a ella. Ella es la que inicia la violencia y la ejerce más.

No hay ni denuncias ni paso por el hospital pero la cosa llega igualmente a juicio. El juez decide que, mira, si no ha habido parte de lesiones ni nada, lo dejamos en que no ha pasado nada y listo.

Ah, pero el fiscal va y recurre, llegando la cosa al T.S., que revisa el caso y decide aue de eso nada, que aunque no haya habido consecuencias sí que ha habido agresiones y que hay que juzgar y condenar lo que proceda.

Y aquí es donde viene lo divertido porque el tribunal decide que, mira, lo de ella es violencia doméstica o así, por lo que le corresponde X sentencia. Pero ojo, lo de él no es lo mismo porque la LIVG dice que toda violencia de hombre a mujer es violencia de género si entre ellos hay o ha habido relación de pareja, y que, ojo, NO ES NECESARIO comprobar las motivaciones que llevan a que el hombre haya agredido a esa mujer. Que no se trata de averiguar qué ha llevado al hombre a agredirla porque la ley establece que esa agresión, al ser de un hombre a su (ex)pareja está motivada por (ver introducción de la LIVG) y no hace falta investigar más.

Aquí recuerdo: discusión, ella da puñetazo, él reacciona con bofetada, ella da patada. ¿En serio esa bofetada es porque la considera inferior y carente de blablabla como dice la LIVG? ¿En serio?

Es tan burdo que nadie en su sano juicio se lo puede creer pero es lo que tenemos. Recuerdo el.pequeño revuelo que se montó al respecto pero, bah, sólo jode a los hombres así que no se cambió nada.

Resultado: a él le aplican otros artículos del código penal y le cae exactamente el doble de condena que a ella.

Recuerdo: ella golpea primero, golpea dos veces y le cae la mitad de sentencia que a él. Es delirante que eso haya pasado y siga pasando, igual de delirante que el que haya gente que apoye esto como tú.

Así pues, no se trata de la soplapollez esa de los "problemas excepcionales". Se trata de juzgar adecuadamente cada caso, y en esta situación pasan dos cosas: que se trata distinto la agresión en función del sexo de víctima y victimario, y en el caso de que estos sean mujer y hombre respectivamente, no se investigan las motivaciones reales sino que se basan sólo en la existencia de vínculo afectivo.

Delirante.

lobotomico2

#59 Lo siento, en "Que tus comentarios sean un insulto a la inteligencia" te he dejado de leer.

Siento que hayas perdido el tiempo.

T

#64 #60 Que necesites de la inteligencia artificial cuando te quedas sin argumentos dice todo lo que hay que saber de tu inteligencia natural.

Es posible que a tu nick le sobre la "a" y eso lo explicaría todo.

lobotomico2

#66 Otro razonamiento pesimo.

No puedo no tener argumentos, cuando ni siquiera se lo que has puesto, ni te he leido.

Lo repetis tanto, que creo que voy a quitar la A a mi nick. Originales no sois, no.

Espera, voy a intentarlo.

lobotomico2

#66 Hecho!!!

Ahora ya puedes insultar sin repetir lo que han dicho otros millones de veces antes.

Se el primero!!!

lobotomico2

#59 Tienes una ayuda en #62

Acémila

#1 La constitución española está contra la constitución española, porque contiene ese artículo 14 y también el 1.3 que dice que vivimos en una monarquía, lo que constituye una palmaria discriminación por razón de nacimiento, así que la constitución española es mejor no usarla como argumento en ningún sitio: es inconstitucional.

Es mejor irse al problema concreto, buscar las causas, y aportar razonamientos válidos.

En este caso particular tenemos a jueces fachas facheando y no merece la pena consumir fósforo.

VotaAotros

#11 Esa excepción está reflejada en la propia Constitución. Que tienes razón, es una discriminación por razón de nacimiento y un anacronismo, pero es una excepción que la propia Constitución tiene reflejada.

Acémila

#12 Los derecho fundamentales no admiten excepción, y los muy cucos de los padrecitos constitucionales lo que hicieron fue sacar la igualdad del núcleo duro de la carta magna en un intento chusco de menospreciarla.

Es un derecho fundamental, como tal es indisponible, como tal no puede someterse a votación renunciar a ella y todas las disposiciones en su contra son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, y estamos dónde estábamos: La constitución, piedra angular de nuestro ordenamiento y sustento del mismo, es una patata y no debe alegarse en ningún lugar, si pretendes tener razón.

Puedes en los tribunales españoles, pero son una farsa, como todo el ordenamiento patrio.

Lleva la gente pidiendo que lo enmienden tiempo y tiempo y tiempo, y que exista un texto que se sostenga por la razón, pero insisten en mantenerla en pie por la fuerza

Espiñete

#11 Suspenso en derecho.

Acémila

#16 La verdad es que no.

Espiñete

#18 Pues algo harías para compensar no haberte enterado.

Acémila

#20 Que antes estudié lógica.

Si A entonces B,
y B entonces C
A entonces C.

Si A entonces B
Y B entonces no C
A entonces no C

La CE78:

A entonces B
B entonces no C,
pero A entonces C, por mis santos cojones.

es trampichuela.

Todos los animales somos iguales menos los cerdos, que son más iguales que todos los demás.

Espiñete

#21 go to #16

Por si te da por aprender algo hoy, échale un ojo a las enmiendas propuestas de la Constitución y el debate entre "forma política" y "forma de gobierno" y a aquella nimiedad de "parlamentaria", que se ha escrito mucho más largo y tendido sobre ello se lo que tus clases de lógica te permiten entender.

Acémila

#24 Se agradece el tonito molón, en serio.

Te puedes poner como quieras y rodear el tema de todas las ficciones jurídicas que te apetezcan tú, y los 7 mil millones de juristas empelucados que quieras.

Si somos iguales y no puede prevalecer discriminación por razón de nacimiento, que sólo los hijos de una línea hereditaria puedan acceder a la jefatura del estado es una discriminación por razón de nacimiento.

La dialéctica lo permite todo. La razón no.

Espiñete

#26 El tonito que merece la ignorancia arrogante. Te dejo con ella que se ve que le tienes cariño.

Fernando_x

#19 Pues nada, aunque me suena que esta discusión ya la hemos tenido, el Tribunal Constitucional no está de acuerdo contigo.

VotaAotros

#27 ¿El TC que es elegido (y por lo tanto, a las órdenes del mismo) por el parlamento que está unánimemente de acuerdo en promover la guerra de sexos para terminar con la lucha de clases?

Veo aquí a demasiada gente que se considera de "izquierdas" que ha caído en la trampa que promueve el capital...

LuCiLu

#1 a TODOS los que se os llena la boca con el artículo 14 (igualdad FORMAL) se os olvida siempre, SIEMPRE el 9.2 (igualdad MATERIAL).

De nada.


Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

VotaAotros

#32 Suelo responder a todo el mundo que me cita, pero si me explicas qué tiene que ver este artículo con lo que estamos hablando, te lo agradezco, porque no entiendo nada.

rafaLin

#41 Pues eso, que el artículo 14 dice que todos somos iguales, y el 9.2 dice que unos son más iguales que otros.

LuCiLu

#41 Exacto, no entiendes nada.

El principio de igualdad tiene 2 vertientes: formal (artículo 14) y material (artículo 9.2). No puede entenderse uno sin el otro. Y ninguno sin el resto de la Constitución.

Por eso puede haber medidas de discriminación positiva a favor de determinados colectivos (personas en situación de vulnerabilidad, menores, discapacitados, por ejemplo) y eso no significa que se "vulnere" el artículo 14.

Ni, por supuesto, cuando estas medidas afectan a mujeres en determinados ámbitos.

Así, por ejemplo, tampoco se discrimina "por edad" cuando se pide, para poder adoptar, que el adoptante sea al menos 25 años mayor que el adoptado.

Porque no se puede coger un artículo de la CE aisladamente e interpretarlo de manera literal, sin tener en cuenta todos los demás.

VotaAotros

#45 Sí, y tiene sentido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Nadie se ha quejado de esta ley.
Sí de los medios políticos utilizados para hacerla efectiva, a menudo contraria a la misma ley.

Pero no en la LIVG del 2004, que además se contradice con la anterior citada, puesto que discrimina claramente por razón de sexo.

LuCiLu

#46 No. Y por más que se repita machaconamente el argumento, no se discrimina por razón de sexo.

VotaAotros

#47 Sí, si lo hace. Por mucho que el TC diga que no, que haya unos juzgados de instrucción únicamente para juzgar a hombres y una ley que únicamente se aplica a hombres, con penas distintas a las de las mujeres por un mismo delito, evidencia esto.

Go to #1

LuCiLu

#48 Porque tú lo digas 😂 😂

VotaAotros

#52 Gran argumento.

LuCiLu

#53 No tengo que argumentar nada, es un asunto regulado y resuelto.

T

#1 Una esa, y otra que la ley que permite esto está hecha con el culo.

Enésimo_strike

#1 los españoles son iguales ante la ley no implica que la ley tenga que ser la misma para todos.

Por favor no confundir decir las cosas como son a que yo esté de acuerdo en que las cosas sean así.

p

#4 esa es la raiz del problema.

Bueno, esa y la manía de diferenciar penas en función del sexo de las personas.

Caravan_Palace

#4 exacto,eso es lo que se quiere evitar. Nadie tiene porque estar obligado a que un psiquiatra o un médico decidan sobre su vida personal porque cuatro o cuatrocientos hijos de puta quieran saltarse otras leyes que nada tienen que ver con la ley trans.

VotaAotros

#_8 No lo he podido evitar, te he leído con la voz del Fary.

Fernando_x

La ley ya incluye esos casos de fraude. Si el delito se cometió cuando aún estaba registrado como hombre, se le juzga como hombre. No hay posibilidad de hacer trampa.

b

#13 Si, pero si le mandan a prision y dice que es mujer, estas mandando a una carcel de mujeres a un hombre.

Fernando_x

#22 Una vez que sea condenado, siendo un criminal convicto ya no tienes porqué creerte lo que te diga. En principio no se le debería creer nada. Si dice "es que soy mujer", se le lleva a un psicologo para que determine si es sincero o miente. No se le cree directamente.

VotaAotros

#25 No es lo que dice la ley.

b

#25 Que yo sepa, aun estando condenado, sigues teniendo derechos. La ley evita que el reconocimiento de tu genero sea a traves de la percepcion o creencia de otras personas, cosa que me parece perfecta, pero con este reconocimiento individual indubitable, se tiene el problema de que alguien puede aprovecharse para conseguir situaciones ventajosas. ¿Es cumplir tu pena en una carcel de mujeres una situacion ventajosa? Ni idea, pero yo creo que si. ¿Existe legislacion ventajosa para las mujeres en la actualidad? Si, y por ello tienes riesgo de que algunos imbeciles aprovechados hagan un uso espurio de la Ley.

Y esto es asi, siempre hay gilipollas que se creen mas listos que nadie, todo el mundo sabe que se estan reindo en tu cara, pero si no pones instrumentos en tu ley para evitar eso, no puedes hacer nada....

Gry

#22 En España tenemos cárceles mixtas desde hace décadas, no es un problema.

j

Y no puedes inscribirte como género fluido, para poder elegir según te sientas ese día ¿?

Para actos amorosos me siento muy hombre, pero en caso de disputas me siento mujer y tengo derecho a todo.

G

La ley de cambio de genero sin informes medicos ni exámenes psicologicos no tiene porque ser cambiada simplemente que no haya ningún ventaja porque seas mujer u hombre, si tu has delinquido eres una persona y como tal debes ser juzgada sin importar lo que te sientas. Seria igualar toda la violencia de genero sin diferenciar si es entre mujeres, entre hombres o entre mujer y hombre. Igual con las pruebas de acceso a funcionariado o cuerpos de seguridad, igualdad absoluta para las personas que de igual que tu en el registro seas Juanita o Pepito porque eso no va a hacer que sea mas fácil o mas difícil dichas pruebas.

lobotomico2

Me daba pena que escribieras tanto para nada, asi que se me ha ocurrido que la inteligencia artificial te ayude.

No te pone muy bien, asi que me alegro de no haber perdido el tiempo leyendote.



El texto tiene algunos problemas en cuanto a la argumentación y la estructura, así como en el tono que emplea. Aquí hay algunas observaciones:

Tono y lenguaje:

El uso de expresiones como "un insulto a la inteligencia", "soplapollez", y "delirante" muestra un tono despectivo y poco objetivo, lo que puede dificultar que el mensaje se reciba con seriedad. En un argumento persuasivo, es importante mantener un tono respetuoso y centrado en los hechos para evitar que la audiencia se sienta atacada o menospreciada.

Coherencia argumentativa:

El texto se centra en criticar la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG) y la jurisprudencia asociada, pero en lugar de presentar un análisis detallado y estructurado de los puntos débiles o injusticias que percibe en la ley, se dedica a relatar un caso específico de manera subjetiva y con ciertas omisiones que podrían ser importantes para entender el contexto.

No se proporciona suficiente contexto legal ni se discuten las razones detrás de la existencia de la LIVG, lo que podría enriquecer el debate y permitir un análisis más profundo de la situación.

Uso de ejemplos:

El ejemplo utilizado (la agresión mutua en una pareja) puede ser útil para ilustrar un punto, pero no se profundiza en cómo este caso se relaciona con una crítica más amplia a la LIVG. Además, la presentación del caso parece sesgada, enfocándose en minimizar la agresión del hombre y relativizando la importancia del contexto y de la posible violencia psicológica o previa que podría haber en la relación.

También es importante considerar que un solo caso no puede representar la totalidad de los casos que caen bajo la LIVG, por lo que generalizar a partir de un ejemplo específico puede ser una falacia de generalización apresurada.

Falacias argumentativas:

El texto parece incurrir en una falacia de apelación a las emociones, intentando indignar al lector con descripciones cargadas emocionalmente ("Es delirante que eso haya pasado").

También parece haber una falacia de falsa equivalencia al comparar las agresiones físicas de ambos en la relación sin considerar otras posibles dinámicas de poder, control, o violencia psicológica que la LIVG intenta abordar.

Ausencia de contrargumentos:

No se incluyen posibles contrargumentos o una reflexión sobre por qué la ley está diseñada de esa manera, lo que podría enriquecer la discusión y demostrar un entendimiento más completo del tema.

Mltfrtk

Siempre habrá un hombre baboso dispuesto a cometer fraude. La psique del hombre baboso es repugnante. Más bien la falta de psique.
Estos miserables subnormales pueden ejercer su falso rol de mujer en prisión.