Pasarán cuatro años y medio de cárcel. El abogado defensor es también el de algunos miembros de La Manada. El Tribunal declara probado que la mujer dijo "no, para" pero no hubo violencia ni intimidación.- La Fiscalía pedía mucho más por ellos. En concreto, 15 años por un delito continuado de agresión sexual o violación. La pena, sin embargo, ha sido menor.
#5:
#1 MUY al loro con este titular porque contradice totalmente lo que dice el texto de la noticia. Según la noticia les han condenado a 4 años por abusos sexuales, o sea, les han condenado por lo que la ley entiende por violación.
Lo que diría el titular si no buscase el clickbait es que la fiscalía pedía 15 años y les han caído 4. Pero este es un caso más de cuando los medios (en este caso El Español) no quieren que la realidad les fastidie un titular. ¿Qué mejor boca a boca que dar a entender que los jueves son unos machistas? Pues eso. Periodismo de calidad.
#8:
#6 admitida. La justificación del juez es por tanto que no hubo intimidación. Para mí es una apreciación errónea. Cuando alguien te está haciendo algo a pesar de que tú dices que no y a pesar de que te hace llorar, lo que ese alguien está transmitiendo es que le importa una mierda lo que opines o cómo te haga sentir. Si ese alguien tiene una manifiesta superioridad física sobre ti, el mero hecho de que no ceda ante tus desesperados ruegos (¡que estaba llorando coño!) ya es intimidatorio. Si no le importa verte sufrir, tampoco tiene por qué importarle hacerte daño, pues es más de lo mismo. Y físicamente es más que capaz de hacerte daño.
#9:
#5 Muerte a los jueves, nos vendieron que eran los nuevos viernes y eran como sucios lunes.
#6:
#2 A mi si se me ocurre. Simplemente hay que leer el código penal.
De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
#3:
#2 pues la justificación está en que todo empezó como algo consentido y cuando se salió de madre la mujer expresó su negativa pero sin que hubiera violencia o intimidación, que es lo que diferencia el abuso sexual de la agresión sexual.
Aunque podríamos discutir sobre si el que fueran dos en un lugar apartado puede ser "intimidación".
#33:
#5 Es que ese es el tema, no hay noticia, coloquialmente se conoce como "violación" una cosa, pero legalmente violación es con violencia, por lo mismo que coloquialmente si nos roban 10 euros diriamos que nos han robado aunque legalmente sería un hurto. Pero el titular está escrito de forma que parece que ha pasado algo super injusto, y no es así, simplemente se ha seguido la ley (o así lo entiendo yo)
#2:
Lamentable lo de los jueces. No se me ocurre ninguna circunstancia que pueda estar siendo omitida por la noticia que justifique una sentencia así. A ver si a alguien más se le ocurre algo, tengo mucha curiosidad por ver la clase de razonamientos que se verterán aquí.
#45:
#5MUY al loro con este titular porque contradice totalmente lo que dice el texto de la noticia. Según la noticia les han condenado a 4 años por abusos sexuales, o sea, les han condenado por lo que la ley entiende por violación.
¿Qué? ¡No!
La ley entiende por violación una agresión sexual con penetración. Un abuso sexual es una cosa diferente.
El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación
#62:
#53#33 Con violencia o intimidación.
Ejemplos de sentencias claras:
- Víctima inconsciente con penetración --> abuso.
- Penetración tras amenazar con una navaja --> violación.
Sí, es la misma diferencia que la que hay entre robo y hurto.
#7:
#4 la prueba de los lloros y la negativa puede ser todo lo débil que quieras, que si el juez lo ha dado por probado, entonces la razón de una sentencia tan débil no puede ser la posibilidad de que esa negativa no se produjese. Sea o no cierto, el juez lo da por cierto, y aún así produce esa sentencia.
#11:
#10 según la noticia, "El Tribunal declara probado que la mujer dijo "no, para" pero no hubo violencia ni intimidación [...] La resolución reza lo siguiente: “Lloraba y les decía que no (…) no fue capaz de expresar la negativa de manera física (…) En definitiva, la víctima se encontró sin recursos para reaccionar de otro modo, quedando prácticamente paralizada, sin gritar ni resistirse, más allá, eso sí, de seguir manifestando su negativa de los actos de que está siendo objeto, lo que hizo innecesario el empleo de violencia o intimidación para doblegar su voluntad”"
Como dije en otro comentario, si la resolución da por válido que esos fueron los hechos, entonces la condena tan débil no puede deberse a que consideren plausible que no fuese así.
Lamentable lo de los jueces. No se me ocurre ninguna circunstancia que pueda estar siendo omitida por la noticia que justifique una sentencia así. A ver si a alguien más se le ocurre algo, tengo mucha curiosidad por ver la clase de razonamientos que se verterán aquí.
#2 pues la justificación está en que todo empezó como algo consentido y cuando se salió de madre la mujer expresó su negativa pero sin que hubiera violencia o intimidación, que es lo que diferencia el abuso sexual de la agresión sexual.
Aunque podríamos discutir sobre si el que fueran dos en un lugar apartado puede ser "intimidación".
#3 He escuchado al abogado defensor ahora mismo en Espejo Público diciendo que se ha rebajado la condena "porque se dió cuenta de lo que estaba haciendo y detuvo la agresión". Ha sido un poco vomitivo, sobretodo criticando que en el plató se indignaran con la resolución. Se ve que no puedes tener libertad de expresión para no estar de acuerdo con una resolución y la ley en definitiva.
#4 El fragmento que comento posiblemente se pueda ver en directo en la web, detallan mucho.
#2 A mi si se me ocurre. Simplemente hay que leer el código penal.
De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
#6 admitida. La justificación del juez es por tanto que no hubo intimidación. Para mí es una apreciación errónea. Cuando alguien te está haciendo algo a pesar de que tú dices que no y a pesar de que te hace llorar, lo que ese alguien está transmitiendo es que le importa una mierda lo que opines o cómo te haga sentir. Si ese alguien tiene una manifiesta superioridad física sobre ti, el mero hecho de que no ceda ante tus desesperados ruegos (¡que estaba llorando coño!) ya es intimidatorio. Si no le importa verte sufrir, tampoco tiene por qué importarle hacerte daño, pues es más de lo mismo. Y físicamente es más que capaz de hacerte daño.
#10 según la noticia, "El Tribunal declara probado que la mujer dijo "no, para" pero no hubo violencia ni intimidación [...] La resolución reza lo siguiente: “Lloraba y les decía que no (…) no fue capaz de expresar la negativa de manera física (…) En definitiva, la víctima se encontró sin recursos para reaccionar de otro modo, quedando prácticamente paralizada, sin gritar ni resistirse, más allá, eso sí, de seguir manifestando su negativa de los actos de que está siendo objeto, lo que hizo innecesario el empleo de violencia o intimidación para doblegar su voluntad”"
Como dije en otro comentario, si la resolución da por válido que esos fueron los hechos, entonces la condena tan débil no puede deberse a que consideren plausible que no fuese así.
#11 Si eso está en el apartado de hechos probados (lo de lloraba y les decía), no en las testificales, entonces es un error. Porque si se da eso como cierto es obvio que hubo una coacción.
El tema es que dudo que eso esté en hechos probados.
#8 Sin ser jurista, yo veo un problema a esto que se plantea mucho últimamente. No puedes condenar igual a una persona que viola con una intimidación "implicita", como puede ser el hecho de ignorar los llantos de la víctima, al que lo hace con una agresión "explícita", por ejemplo con una navaja. Desde mi punto de vista esto es hasta peligroso, más de uno puede pensar "si me van a condenar igual, pues ya la lío bien".
#12 que el tipo sea el mismo no significa que la condena deba ser la misma. La ley establece rangos de castigo por ejemplo "de 4 a 10 años". El juez establece el número de años basándose en las peculiaridades concretas del caso. A mí dadas estas circunstancias concretas no me parecería mal que les condenasen al mínimo que la ley contemple para una agresión sexual, lo que me parece mal es que digan que sólo fue abuso y lo condenen como un abuso.
#12 Igual entiendo lp que dices, pero desde el punto de vista de la víctima, creo que la diferencia entre el daño que le crea un abuso con intimidación o con agresión por navaja, no es muy grande. A la víctima le queda un daño bastante complicado de sanar, sea de una u otra forma el abuso/violación/como se diga ahora...
Creo que hay que mirar un poco más desde esa optica, simplemente porque es a la víctima a la que hay que proteger por ley (sin menoscabar los derechos de nadie)
#8 El hecho de que tu consideres eso intimidatorio (que en lenguaje habitual lo es), no quiere decir que en términos jurídicos eso constituya una intimidación. La intimidación implica el anuncio explícito de un mal, ya sea mediante amenazas o mediante el uso de un arma.
#6 Tienes razón.
Por cierto, si crees que España es inferior y que debe dejaros independizaros, qué haces perdiendo el tiempo comentando sus leyes? Es cuanto menos poco consecuente!
#46 Les pasa lo mismo a los violadores y a los asesinos. Incluso a los pederastas! Les imponen leyes a la fuerza y oye, ello ven bien lo que hacen! Qué mala es esta España y sus leyes.Mejor un régimen superior!
#46 Nadir te impide irte de este odioso país, que por otra parte te da sanidad y bienestar y te aísla de mil problemas, que por otra parte Puigdemobt no resuelve desde “el exili”
#6 El problema es lo de "que medie consentimiento". Consentimiento físico? verbal? escrito? firmado ante notario? al final acaba siendo un tema muy subjetivo, a lo mejor lo que para mi es "hostia, pues a ver si es verdad que no quiere" para otra persona es "creo que se está haciendo la interesante". Depende de la empatía de cada uno.
#28 Llámame loco! Pero ¿que te parece preguntar antes de follar y luego estar pendiente de las reacciones de tu pareja sexual para ver si le sigue apeteciendo durante todo el acto?
Sobretodo hay que estar atento a palabras como: No sigas, para, ya esta, basta,...
Lo que hace cualquier persona normal, vamos...
"a lo mejor lo que para mi es "hostia, pues a ver si es verdad que no quiere" para otra persona es "creo que se está haciendo la interesante""
Esto es lo de en una mujer un no es un sí pero puesto bonito ¿no? Madre mía como estáis algunos...
#2 No se me ocurre ninguna circunstancia que pueda estar siendo omitida por la noticia que justifique una sentencia así.
Em... los jueces solo han seguido la ley, no han omitido nada, es que sin violencia el delito es abuso sexual, no violación, a pesar de que cotidianamente esas palabras se usen de forma distinta.
Cabrearse por eso es como si te roban 20 euros, condenan al ladrón por hurto y tu te indignas porque a tu atracador no le han condenado por atraco, es simplemente ignorancia, no entender lo que se está diciendo (y de eso se aprovecha Pedro J para escribir un titular que de lugar a error, que la indignación da muchos clicks)
Nota: entiendo que no ha habido intimidación y que la indignación de la gente es por desconcocer que la intimidación es imprescindible para la condena por violación
#2 Simplemente es porque no entiendes de jurisprudencia
Si les sentenciasen a más llegaríamos a una situación de que la mayur parte de delitos tendrían que ir a sentencias máximas. Y claro el siguiente paso es que seguiríamos inconformes porque no es lo mismo violar que matar y querríamos "condena a muerte".
A ver si nos moderamos ....
#17 según la noticia los acusados dijeron que hubo consentimiento.
En las estadísticas del poder judicial(que no tengo a mano pero hay artículos en internet, y también UTBH las puso en un vídeo) hay sentencias de este tipo en los que la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima, por eso es una cosa en la que me fijo en estos temas, para ver si es verdad que un mero testimonio te puede enchoronar.
Volviendo a los hechos probados, a mí me parece que 5 años en esta situación es aceptable. Iban bebidos, hubo consentimiento previo besandose con uno de ellos al menos y no hubo lesiones ni resistencia activa.
Si en esa situación 5 años sabe a poco y crees que le debe caer 15 como pedia la fiscalía, ¿Cuánto le tiene que caer a alguien que es plenamente consciente de lo que hace(no va bebido) y coge a alguien por la fuerza y le provoca lesiones graves durante el acto?¿Cuánto debe ser un asesinato?
#49Probablemente
O no. Es facil si la historia que cuentas es sencilla y facil de recordar.
Como ejemplo la declaracion de la chica de la manada, entra en contradicciones, se sabe que miente en cosas y aun asi se la tiene como prueba
#60y los mismos acusados reconocen que aprovecharon el estado de embriaguez de ella.
No. Es el tribunal el que lo considera, no ellos: el tribunal consideró que los autores se aprovecharon de ella “por su carácter vulnerable” y que, debido a la “ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos”, “posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorias”.
A mi lo que me asusta es que aqui hay una duda razonable simplemente por el hecho de que ella puede que este mintiendo. No existen pruebas que se pueden verificar y aun asi se les condena. Lo de mas alla de cualquier duda razonable queda en nada
Y si esto no es una duda razonable: marchándose J. corriendo al cabo de pocos metros y ofreciéndose M. a acompañarla a su casa e incluso quedar al día siguiente para desayunar, accediendo ella a que M. la acompañara hasta un puente situado enfrente del hospital
#67 Recuerdo haber escuchado a alguno de los acusados decirlo en su testimonio. Lo que negaban es que ella dijera "no" o diera un consentimiento explícito.
#68 El consentimiento no tiene que ser explicito, puede ser implicito y se puede considerar un inicio de ese consentimiento aqui: Una vez fuera del local M. besó a K. correspondiéndole ésta, quien llegó a abrazarse a aquél rodeándole con sus brazos y piernas, dirigiéndose ambos hacia una rampa situada a la izquierda del local descendiendo hasta el final
Que despues dijo que no o que si pero despues cambio de idea? pues es otro tema pero no hay pruebas para ninguno de los 2 lados mas que sus declaraciones y, sinceramente, meter en la carcel a gente a base a declaraciones es una burrada. Declaraciones de los implicados claro, no de testigos
#71 Hay vídeos, testimonios de otras personas, informes psicológicos... todas las partes tuvieron la oportunidad de presentar lo que consideraron pruebas a su favor, incluidos testigos. Un juicio es una batalla por convencer al juez de tu versión de los hechos, con la carga de la prueba en la acusación. El juez juzga, no es un ordenador que aplica un cálculo. Hay un campo abierto para que el juez considere una cosa u otra, porque todos los casos son complejos en el fondo. Si no, no haría falta jueces.
#78 Videos? yo no veo nada en la noticia.
No critico la conclusion o la decision del tribunal, critico el argumento y la logica a la hora de hacerlo. Simplemente considero que condenar solamente con una declaracion sin mas pruebas no es aceptable, es insuficiente. Lo puedes extrapolar a cualquier otra acusacion de otro delito y veras que es una burrada
Por lo que leo de la noticia, ¿La única prueba es el testimonio de la mujer?
Quiero creer que hay algo más, al final dice que la mujer entró en un hospital, pero no especifica mucho de por qué.
También me resulta llamativo que uno de los chicos la acompañara hasta el banco junto a el hospital y le propusiera seguir quedando otros días mientras la chica lloraba supuestamente.
No sé, faltan muchos elementos de juicio para opinar, pero seguramente la gente se indigne igualmente.
#4 la prueba de los lloros y la negativa puede ser todo lo débil que quieras, que si el juez lo ha dado por probado, entonces la razón de una sentencia tan débil no puede ser la posibilidad de que esa negativa no se produjese. Sea o no cierto, el juez lo da por cierto, y aún así produce esa sentencia.
#7 será así, pero en cualquier caso a mí me parecerá criticable una legislación que permite tumbar la presunción de inocencia con el simple testimonio de una persona, seguro que no te haría gracia que yo mañana te denunciara por algo, sin pruebas, y que te condenaran igualmente.
Lo de "aún así" parece que te sabe a poco que le caigan casi 5 años de condena a alguien por hechos como este, dejando la carga de la prueba a un lado, ¿Qué crees que tendría que ocurrir cuando alguien penetra a una persona sin consentimiento, pero sin que haya resistencia tampoco?¿Tiene que ser la misma pena que a alguien que penetra y le rompe las costillas a golpes a la persona?
No veo nada de extraño en poner grados penales para distinguir la magnitud del delito.
#14 desconozco las particularidades del juicio y por qué el juez lo ha dado por probado. No podemos descartar que los acusados admitiesen en algún momento que hubo negativas y lloros, por tanto no me atrevo a juzgar al juez en este asunto. Si se basase exclusivamente en el testimonio de la mujer sin considerar el probable testimonio contrario de los acusados y sin ningún testigo más, me parecería fatal, pero no sé si es el caso. Yo voy a si la condena se ajusta a los hechos que la propia sentencia declara probados.
#14 Los jueces consideran que los testimonios tienen más peso o no según si son verosímiles y no caen en contradicciones. Dado que el abogado de la defensa tiene como objetivo cazar al testigo en renuncios y contradicciones, si la chica mantuvo una misma versión coherente, aportando nuevos datos conforme le preguntaban, entonces el juez debió considerar verosímil su testimonio y compatible con el testimonio de los acusados.
#47 en casos como el de La Manada las declaraciones de la víctima cambian y aún así los jueces siguen adelante.
Igualmente, por muy correcto que sea un testimonio, puede ser ensayado(de hecho el trabajo de tu abogado es prepararte) y no caer en contradicciones, y al final sigue siendo tu palabra contra la de otro, ¿Por qué debe tener más peso una que otra?
Lo que describes con el abogado defensor al final parece que se reduce a presunción de culpabilidad y que la defensa tiene que "pillar" a la acusación.
#50 En el caso de la manada hay muchas más pruebas y testimonios, así que no lo reduzcas al testimonio.
Igualmente, por muy correcto que sea un testimonio, puede ser ensayado(de hecho el trabajo de tu abogado es prepararte) y no caer en contradicciones, y al final sigue siendo tu palabra contra la de otro, ¿Por qué debe tener más peso una que otra?
En ningún momento ninguna vale más que otra a priori. Es precisamente el juicio el momento en que el juez realiza un juicio sobre la verdad de los hechos declarados, sus consecuencias jurídicas y las penas.
Lo que describes con el abogado defensor al final parece que se reduce a presunción de culpabilidad y que la defensa tiene que "pillar" a la acusación.
La presunción de inocencia se mantiene porque no es necesario que el abogado defensor coja a nadie en renuncios. No hay presunción de culpabilidad. El juez puede juzgar igualmente el testimonio como menos verosímil por muchas otras consideraciones. Cuando el juez lo considera cierto es porque le convence más allá de una duda razonable. Por eso las sentencias varían tanto unas a otras. Depende mucho del caso en particular, lo que dice cada uno, cómo lo dice e incluso su credibilidad como persona.
Yo seguiré viendo incorrecto que en base a meros testimonios se condene, tiene que incurrir bastantes más elementos, como perfiles psicológicos que denoten algo grave, antecedentes...o algo, que una persona sea mejor actor que otra no debería ser suficiente, a mi juicio, que yo soy de los que se pondrían nervioso ante un juez aun siendo inocente, y conozco a gente que sabría mantener la compostura.
El único análisis pericial del mismo apuntaba a que no se veían señales de rechazo de la chica sino que se la veia activa en el vídeo, no en shock tampoco.
#82 ignoro quien la aporto, entiendo que lo suyo es que la encargue el juzgado si solo hay una, si hubiera varias, seria lógico pensar que las partes han aprobado las suyas.
#72 Con "físicamente" se refiere a que les empujara o intentara zafarse. Pero claro, entiendo que estando sola con dos tíos, dada la clara superioridad física de ellos, tuviera miedo de hacer algo más.
Vamos, yo no sé seguro cómo habría reaccionado de ser ella, pero posiblemente habría hecho lo mismo, es mejor eso que arriesgarte a que te maten.
Vale la pena leer la noticia. Es repugnante la violacion pero como prueba, solo veo que hay el testimonio de ella, nada mas. Luego que acudio al hospital al tiempo pero no se detalla nada mas.
Tras leer la noticia tiene pinta de que se han aprovechado de ella, que iba como una cuba.
"Los tres estuvieron charlando animadamente llegando a intercambiarse los teléfonos, consumiendo K. un cubata y decidiendo a la hora de cierre del local, aproximadamente a las 3 de la madrugada, acudir a la discoteca. De camino a la discoteca, pararon en el domicilio de los acusados a fin de coger algo de dinero y una chaqueta para J.".
"Ya en la discoteca K. consumió otro cubata y estuvo charlando con ambos procesados y bailando con uno de los procesados. En un momento determinado K. salió fuera de la discoteca en compañía del mismo procesado quedando J. en su interior. Una vez fuera del local M. besó a K. correspondiéndole ésta, quien llegó a abrazarse a aquél rodeándole con sus brazos y piernas, dirigiéndose ambos hacia una rampa situada a la izquierda del local descendiendo hasta el final".
En cambio, el tribunal consideró que los autores se aprovecharon de ella “por su carácter vulnerable” y que, debido a la “ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos”, “posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorias”.
#25 La cosa es que hay dos opciones si los jueces creen a la acusada que dijo no y estuvo llorando mientras se produzco el acto es violación.
si no la creen deberian declarar inocentes a los acusados.
Si la palabra de la victima no es suficiente(que me puede parecer normal que no lo sea si no hay más pruebas) pues que los declaren inocentes.
No entiendo una condena de "termino medio". O se ha violado o no, no hay opción a otra cosa en este caso.
#40 Entiendo tu punto de vista pero hoy dia hay que creerse la version de la victima porque como dijo una psicologa una vez "es demasiado fuerte para haberselo inventado" (no textualmente). Luego se demostro que a menor se lo inventó todo.
De la misma forma que me parece que la sentencia a los de la manada me parece injusta teniendo en cuenta el juez que voto de forma distinta a los otros dos y que la victima no dijo nada en ningún momento.
Veo esta sentencia totalmente injusta, yo pienso que diciendo que no a realizar un acto sexual y además estando llorando es más que suficiente para que sean condenados de la forma más dura para este delito.
Claro esta si el juez ha creido a la victima. Si no la creeen entonces deberia declarar a los acusados inocentes. Pero no veo términos medios.
No veo correlación entre ambas sentencias, en una sin decir nada y colaborar activamente les condenan por abusos sexuales y en otra diciendo que no y viéndose claramente que no participa de forma activa recibe la misma condena.
#97 Incel y padre no pueden ir en la misma frase, mediocre. Lo de misógino, pues depende de a quién, como con todo. Amo a mi madre, mi mujer y a mi hija, el resto no son problema mío.
Te dejo que disfrutes de tu caverna, tan progre como pobre y solitaria. Mientras tanto, la naturaleza sigue su curso y, con un poco de selección natural, tu ética superior tendrá el mismo futuro que tu ADN: Forgotten.
#99 Típico del mediocre-progre muerto de hambre: llamar facha y católico a quien no comulgue con él, simplificar 7000 millones de mentes libres, coon sus 7000 millones de vivencias a "amigos" y "enemigos". Pues mira, parado mental de larga duración, soy liberal y ateo. Y no me menciones VOX y Ciudadanos que esos sí que son más bien fachas. No voto a nadie, creo que nadie se merece mi voto.
Y no soy un pedante por poner palabras en inglés, soy un pedante porque PUEDO y DECIDO serlo. Tú, en cambio, comerás mierda el resto de tu vida y lo mejor que puede pasar es que no dejes a ninguna pobre desgraciada preñada de tu ética y sentido de la superviencia. Eso sí, morirás promulgando que la culpa de todo es del capitalismo .
El tribunal declara probado, pero no hay pruebas que demuestren que esté probado.
Es complicado todo este asunto de la presunción de inocencia y la ausencia de pruebas es muy complicado, necesitamos mejor tecnología, algo como sacado de black mirror que permita extraer los recuerdos de los testigos.
Solo una reflexión, si todas las veces que se dice "No...para" se hubiera hecho caso, la mayoría de los que aquí estamos y el que escribe ese artículo no habrían nacido.
Pero aquí la clave es que han tenido sexo con una persona que dice que no llorando y eso no tiene excusa.
En fin, vamos a tener que crear una APP para oficializar el consentimiento con medidas biométricas.
Con esos hechos probados me parece realmente muy poca condena la verdad.
Por otro lado... Si por lo que parece se están llegando a esas conclusiones con el testimonio de la victima como única prueba de cargo, me parece que definitivamente nos hemos cargado la presunción de inocencia en este país:
La sentencia concluye que del testimonio de la joven se deduce que las prácticas sexuales se realizaran sin su consentimiento pero sin violencia ni intimidación “no venciendo la voluntad mediante una acción violenta que permita calificar el atentado a su libertad sexual como delito de agresión”.
La resolución reza lo siguiente: “Una vez allí, M. la puso cara a la pared, justo enfrente de una ventana que allí había, bajándole los pantalones y las bragas, y guiado por un evidente ánimo libidinoso, la penetró vaginalmente y ello pese que la misma le dijo repetidamente y llorando 'no' y "por favor, para" agarrándose fuertemente a los barrotes existentes en la ventana."
#1 MUY al loro con este titular porque contradice totalmente lo que dice el texto de la noticia. Según la noticia les han condenado a 4 años por abusos sexuales, o sea, les han condenado por lo que la ley entiende por violación.
Lo que diría el titular si no buscase el clickbait es que la fiscalía pedía 15 años y les han caído 4. Pero este es un caso más de cuando los medios (en este caso El Español) no quieren que la realidad les fastidie un titular. ¿Qué mejor boca a boca que dar a entender que los jueves son unos machistas? Pues eso. Periodismo de calidad.
#5 Nono, lo que la ley entiende por violación es una agresión sexual con penetración. Los abusos sexuales, aunque haya penetración, no se consideran violación desde el punto de vista legal. La diferencia entre abuso y agresión es si hay violencia o intimiadación.
#5MUY al loro con este titular porque contradice totalmente lo que dice el texto de la noticia. Según la noticia les han condenado a 4 años por abusos sexuales, o sea, les han condenado por lo que la ley entiende por violación.
¿Qué? ¡No!
La ley entiende por violación una agresión sexual con penetración. Un abuso sexual es una cosa diferente.
El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación
abuso sexual: Sin violencia
agresión sexual: Con violencia
violación: agresión sexual + penetración
O sea, que si hay penetración y no hay violencia, es abuso, la sentencia parece correcta. Solo hay violación si hay violencia además de haber penetración.
#53#33 Con violencia o intimidación.
Ejemplos de sentencias claras:
- Víctima inconsciente con penetración --> abuso.
- Penetración tras amenazar con una navaja --> violación.
Sí, es la misma diferencia que la que hay entre robo y hurto.
#62 Lo que no se entiende es 'Lloraba y les decía que no (…) no fue capaz de expresar la negativa de manera física (…)'
Joder, si una tia está diciendo que no mientras llora (vamos, que no es un 'mmm no seas malooo mmm noo.... oomm'), creo que la negativa está bastante bien expresada físicamente.
Es raro. Pudiera ser cosa del juez, o puede ser que esas frases estén sacadas de contexto o incluso parcialmente editadas por el periodista.
#53 El problema con este tipo de sentencias es el tema de la intimidación, que muchas veces es difuso. Una chica de 45 kilos puede sentirse intimidada por un hombre de 100 aunque este no tenga ninguna intención de hacerlo. Al final hay dos posturas enfrentadas, ambas con su parte de razón. Y como aún está vigente el in dubio pro reo, si no se consigue demostrar la intención intimidatoria del hombre, no se le puede aplicar.
A mí me pasó una vez, de chaval, haciendo un trayecto largo en autobús, en la parada de descanso se me acercó un tío con pintas de colgado y me pidió dinero. Algo le di. ¿El tío intentaba intimidarme? Pues yo diría que no, nada en su lenguaje corporal me hizo pensar que yo corría algún riesgo si le decía que no y, sin embargo, sí me sentí intimidado, en buena parte por mis propios prejuicios. Conste que no intento extrapolar ni comparar situaciones.
#5 Es que ese es el tema, no hay noticia, coloquialmente se conoce como "violación" una cosa, pero legalmente violación es con violencia, por lo mismo que coloquialmente si nos roban 10 euros diriamos que nos han robado aunque legalmente sería un hurto. Pero el titular está escrito de forma que parece que ha pasado algo super injusto, y no es así, simplemente se ha seguido la ley (o así lo entiendo yo)
El problema son las mujeres. No se puede construir una sociedad basada en leyes y tribunales cuando la mitad de las personas es tan irracional. Si no hay violencia no hay violación y punto. La que tenga problemas mentales que se vaya al psicólogo.
#21 El otro día dije en el curro, de coña, que me cortaría los huevos si una cosa X era cierta. Resulto serlo, y he aquí la respuesta de un compañero Alemán:
"after unmanning you are permitted to be indecisive and a bit emotional at times, taking things personally and favouring looks and feel over function, so you know losses and gains"
Comentarios
Lamentable lo de los jueces. No se me ocurre ninguna circunstancia que pueda estar siendo omitida por la noticia que justifique una sentencia así. A ver si a alguien más se le ocurre algo, tengo mucha curiosidad por ver la clase de razonamientos que se verterán aquí.
#2 pues la justificación está en que todo empezó como algo consentido y cuando se salió de madre la mujer expresó su negativa pero sin que hubiera violencia o intimidación, que es lo que diferencia el abuso sexual de la agresión sexual.
Aunque podríamos discutir sobre si el que fueran dos en un lugar apartado puede ser "intimidación".
#3 He escuchado al abogado defensor ahora mismo en Espejo Público diciendo que se ha rebajado la condena "porque se dió cuenta de lo que estaba haciendo y detuvo la agresión". Ha sido un poco vomitivo, sobretodo criticando que en el plató se indignaran con la resolución. Se ve que no puedes tener libertad de expresión para no estar de acuerdo con una resolución y la ley en definitiva.
#4 El fragmento que comento posiblemente se pueda ver en directo en la web, detallan mucho.
#35 si los acusados reconocieron algún mal, sería necesario que lo pusieran en los medios, parece más contundente que un simple testimonio.
#51 Es el abogado de los acusados el que habla en los medios, su represente legal. ¿Qué más necesitas?
#35 Hablaba del caso de Navarra, el hombre que ha sido condenado por maltrato ocasional, no de éste.
#2 A mi si se me ocurre. Simplemente hay que leer el código penal.
De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
#6 admitida. La justificación del juez es por tanto que no hubo intimidación. Para mí es una apreciación errónea. Cuando alguien te está haciendo algo a pesar de que tú dices que no y a pesar de que te hace llorar, lo que ese alguien está transmitiendo es que le importa una mierda lo que opines o cómo te haga sentir. Si ese alguien tiene una manifiesta superioridad física sobre ti, el mero hecho de que no ceda ante tus desesperados ruegos (¡que estaba llorando coño!) ya es intimidatorio. Si no le importa verte sufrir, tampoco tiene por qué importarle hacerte daño, pues es más de lo mismo. Y físicamente es más que capaz de hacerte daño.
#8 Perfectamente entiendo lo que a ti te parece. Pero no se si todo lo que enumeras está en los hechos probados. ¿lo está?
#10 según la noticia, "El Tribunal declara probado que la mujer dijo "no, para" pero no hubo violencia ni intimidación [...] La resolución reza lo siguiente: “Lloraba y les decía que no (…) no fue capaz de expresar la negativa de manera física (…) En definitiva, la víctima se encontró sin recursos para reaccionar de otro modo, quedando prácticamente paralizada, sin gritar ni resistirse, más allá, eso sí, de seguir manifestando su negativa de los actos de que está siendo objeto, lo que hizo innecesario el empleo de violencia o intimidación para doblegar su voluntad”"
Como dije en otro comentario, si la resolución da por válido que esos fueron los hechos, entonces la condena tan débil no puede deberse a que consideren plausible que no fuese así.
#11 Si eso está en el apartado de hechos probados (lo de lloraba y les decía), no en las testificales, entonces es un error. Porque si se da eso como cierto es obvio que hubo una coacción.
El tema es que dudo que eso esté en hechos probados.
#8 Sin ser jurista, yo veo un problema a esto que se plantea mucho últimamente. No puedes condenar igual a una persona que viola con una intimidación "implicita", como puede ser el hecho de ignorar los llantos de la víctima, al que lo hace con una agresión "explícita", por ejemplo con una navaja. Desde mi punto de vista esto es hasta peligroso, más de uno puede pensar "si me van a condenar igual, pues ya la lío bien".
#12 que el tipo sea el mismo no significa que la condena deba ser la misma. La ley establece rangos de castigo por ejemplo "de 4 a 10 años". El juez establece el número de años basándose en las peculiaridades concretas del caso. A mí dadas estas circunstancias concretas no me parecería mal que les condenasen al mínimo que la ley contemple para una agresión sexual, lo que me parece mal es que digan que sólo fue abuso y lo condenen como un abuso.
#13 la sentencia condena a 4 años y medio a cada uno de los acusados.
Cc. (#7)
#16 lo cual viene a ser la condena mínima para un abuso, pero no para una agresión, cuya condena mínima es bastante mayor.
#18 4 años y medio para una situación que empezó como algo consentido y en la que no hubo agresiones físicas parece bastante razonable.
#12 Igual entiendo lp que dices, pero desde el punto de vista de la víctima, creo que la diferencia entre el daño que le crea un abuso con intimidación o con agresión por navaja, no es muy grande. A la víctima le queda un daño bastante complicado de sanar, sea de una u otra forma el abuso/violación/como se diga ahora...
Creo que hay que mirar un poco más desde esa optica, simplemente porque es a la víctima a la que hay que proteger por ley (sin menoscabar los derechos de nadie)
#8 El hecho de que tu consideres eso intimidatorio (que en lenguaje habitual lo es), no quiere decir que en términos jurídicos eso constituya una intimidación. La intimidación implica el anuncio explícito de un mal, ya sea mediante amenazas o mediante el uso de un arma.
#6 Tienes razón.
Por cierto, si crees que España es inferior y que debe dejaros independizaros, qué haces perdiendo el tiempo comentando sus leyes? Es cuanto menos poco consecuente!
#24 Porque con la independencia se crean nuevas leyes de 0.
#24 Porque de momento vive bajo un régimen legal que, aunque indeseado para él, le aplica esa misma ley a la fuerza.
#46 Les pasa lo mismo a los violadores y a los asesinos. Incluso a los pederastas! Les imponen leyes a la fuerza y oye, ello ven bien lo que hacen! Qué mala es esta España y sus leyes.Mejor un régimen superior!
#63 No, mejor un régimen aceptado que uno impuesto.
#46 Nadir te impide irte de este odioso país, que por otra parte te da sanidad y bienestar y te aísla de mil problemas, que por otra parte Puigdemobt no resuelve desde “el exili”
#6 El problema es lo de "que medie consentimiento". Consentimiento físico? verbal? escrito? firmado ante notario? al final acaba siendo un tema muy subjetivo, a lo mejor lo que para mi es "hostia, pues a ver si es verdad que no quiere" para otra persona es "creo que se está haciendo la interesante". Depende de la empatía de cada uno.
#28 Llámame loco! Pero ¿que te parece preguntar antes de follar y luego estar pendiente de las reacciones de tu pareja sexual para ver si le sigue apeteciendo durante todo el acto?
Sobretodo hay que estar atento a palabras como: No sigas, para, ya esta, basta,...
Lo que hace cualquier persona normal, vamos...
"a lo mejor lo que para mi es "hostia, pues a ver si es verdad que no quiere" para otra persona es "creo que se está haciendo la interesante""
Esto es lo de en una mujer un no es un sí pero puesto bonito ¿no? Madre mía como estáis algunos...
#48 "Madre mía como estáis algunos"
Ya contaba con que saldría algún zumbado que saldría a ponerme de violador después de una lectura en diagonal.
#2 No, los jueces aplican la ley correctamente. Debería ser lamentables los políticos que son los que la crean
#2 No se me ocurre ninguna circunstancia que pueda estar siendo omitida por la noticia que justifique una sentencia así.
Em... los jueces solo han seguido la ley, no han omitido nada, es que sin violencia el delito es abuso sexual, no violación, a pesar de que cotidianamente esas palabras se usen de forma distinta.
Cabrearse por eso es como si te roban 20 euros, condenan al ladrón por hurto y tu te indignas porque a tu atracador no le han condenado por atraco, es simplemente ignorancia, no entender lo que se está diciendo (y de eso se aprovecha Pedro J para escribir un titular que de lugar a error, que la indignación da muchos clicks)
Nota: entiendo que no ha habido intimidación y que la indignación de la gente es por desconcocer que la intimidación es imprescindible para la condena por violación
#2 Simplemente es porque no entiendes de jurisprudencia
Si les sentenciasen a más llegaríamos a una situación de que la mayur parte de delitos tendrían que ir a sentencias máximas. Y claro el siguiente paso es que seguiríamos inconformes porque no es lo mismo violar que matar y querríamos "condena a muerte".
A ver si nos moderamos ....
#1 #2 Para mi es lamentable 2 cosas:
* Están condenando a 2 personas con el testimonio de la victima como única prueba.
* Con esos hechos probados, la condena es muy corta.
#17 según la noticia los acusados dijeron que hubo consentimiento.
En las estadísticas del poder judicial(que no tengo a mano pero hay artículos en internet, y también UTBH las puso en un vídeo) hay sentencias de este tipo en los que la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima, por eso es una cosa en la que me fijo en estos temas, para ver si es verdad que un mero testimonio te puede enchoronar.
Volviendo a los hechos probados, a mí me parece que 5 años en esta situación es aceptable. Iban bebidos, hubo consentimiento previo besandose con uno de ellos al menos y no hubo lesiones ni resistencia activa.
Si en esa situación 5 años sabe a poco y crees que le debe caer 15 como pedia la fiscalía, ¿Cuánto le tiene que caer a alguien que es plenamente consciente de lo que hace(no va bebido) y coge a alguien por la fuerza y le provoca lesiones graves durante el acto?¿Cuánto debe ser un asesinato?
#19 Probablemente los acusados cayeron en renuncios. Es más difícil mantener una mentira conforme aumenta el número de personas.
#49 Probablemente
O no. Es facil si la historia que cuentas es sencilla y facil de recordar.
Como ejemplo la declaracion de la chica de la manada, entra en contradicciones, se sabe que miente en cosas y aun asi se la tiene como prueba
#57 En ese caso hay otras pruebas y los mismos acusados reconocen que aprovecharon el estado de embriaguez de ella. Eso es básicamente abuso.
#60 y los mismos acusados reconocen que aprovecharon el estado de embriaguez de ella.
No. Es el tribunal el que lo considera, no ellos:
el tribunal consideró que los autores se aprovecharon de ella “por su carácter vulnerable” y que, debido a la “ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos”, “posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorias”.
A mi lo que me asusta es que aqui hay una duda razonable simplemente por el hecho de que ella puede que este mintiendo. No existen pruebas que se pueden verificar y aun asi se les condena. Lo de mas alla de cualquier duda razonable queda en nada
Y si esto no es una duda razonable:
marchándose J. corriendo al cabo de pocos metros y ofreciéndose M. a acompañarla a su casa e incluso quedar al día siguiente para desayunar, accediendo ella a que M. la acompañara hasta un puente situado enfrente del hospital
#67 Recuerdo haber escuchado a alguno de los acusados decirlo en su testimonio. Lo que negaban es que ella dijera "no" o diera un consentimiento explícito.
#68 El consentimiento no tiene que ser explicito, puede ser implicito y se puede considerar un inicio de ese consentimiento aqui:
Una vez fuera del local M. besó a K. correspondiéndole ésta, quien llegó a abrazarse a aquél rodeándole con sus brazos y piernas, dirigiéndose ambos hacia una rampa situada a la izquierda del local descendiendo hasta el final
Que despues dijo que no o que si pero despues cambio de idea? pues es otro tema pero no hay pruebas para ninguno de los 2 lados mas que sus declaraciones y, sinceramente, meter en la carcel a gente a base a declaraciones es una burrada. Declaraciones de los implicados claro, no de testigos
#71 Hay vídeos, testimonios de otras personas, informes psicológicos... todas las partes tuvieron la oportunidad de presentar lo que consideraron pruebas a su favor, incluidos testigos. Un juicio es una batalla por convencer al juez de tu versión de los hechos, con la carga de la prueba en la acusación. El juez juzga, no es un ordenador que aplica un cálculo. Hay un campo abierto para que el juez considere una cosa u otra, porque todos los casos son complejos en el fondo. Si no, no haría falta jueces.
#78 Videos? yo no veo nada en la noticia.
No critico la conclusion o la decision del tribunal, critico el argumento y la logica a la hora de hacerlo. Simplemente considero que condenar solamente con una declaracion sin mas pruebas no es aceptable, es insuficiente. Lo puedes extrapolar a cualquier otra acusacion de otro delito y veras que es una burrada
#79 Me refería al caso de la manada.
Por lo que leo de la noticia, ¿La única prueba es el testimonio de la mujer?
Quiero creer que hay algo más, al final dice que la mujer entró en un hospital, pero no especifica mucho de por qué.
También me resulta llamativo que uno de los chicos la acompañara hasta el banco junto a el hospital y le propusiera seguir quedando otros días mientras la chica lloraba supuestamente.
No sé, faltan muchos elementos de juicio para opinar, pero seguramente la gente se indigne igualmente.
#4 la prueba de los lloros y la negativa puede ser todo lo débil que quieras, que si el juez lo ha dado por probado, entonces la razón de una sentencia tan débil no puede ser la posibilidad de que esa negativa no se produjese. Sea o no cierto, el juez lo da por cierto, y aún así produce esa sentencia.
#7 será así, pero en cualquier caso a mí me parecerá criticable una legislación que permite tumbar la presunción de inocencia con el simple testimonio de una persona, seguro que no te haría gracia que yo mañana te denunciara por algo, sin pruebas, y que te condenaran igualmente.
Lo de "aún así" parece que te sabe a poco que le caigan casi 5 años de condena a alguien por hechos como este, dejando la carga de la prueba a un lado, ¿Qué crees que tendría que ocurrir cuando alguien penetra a una persona sin consentimiento, pero sin que haya resistencia tampoco?¿Tiene que ser la misma pena que a alguien que penetra y le rompe las costillas a golpes a la persona?
No veo nada de extraño en poner grados penales para distinguir la magnitud del delito.
#14 desconozco las particularidades del juicio y por qué el juez lo ha dado por probado. No podemos descartar que los acusados admitiesen en algún momento que hubo negativas y lloros, por tanto no me atrevo a juzgar al juez en este asunto. Si se basase exclusivamente en el testimonio de la mujer sin considerar el probable testimonio contrario de los acusados y sin ningún testigo más, me parecería fatal, pero no sé si es el caso. Yo voy a si la condena se ajusta a los hechos que la propia sentencia declara probados.
#14 Los jueces consideran que los testimonios tienen más peso o no según si son verosímiles y no caen en contradicciones. Dado que el abogado de la defensa tiene como objetivo cazar al testigo en renuncios y contradicciones, si la chica mantuvo una misma versión coherente, aportando nuevos datos conforme le preguntaban, entonces el juez debió considerar verosímil su testimonio y compatible con el testimonio de los acusados.
#47 en casos como el de La Manada las declaraciones de la víctima cambian y aún así los jueces siguen adelante.
Igualmente, por muy correcto que sea un testimonio, puede ser ensayado(de hecho el trabajo de tu abogado es prepararte) y no caer en contradicciones, y al final sigue siendo tu palabra contra la de otro, ¿Por qué debe tener más peso una que otra?
Lo que describes con el abogado defensor al final parece que se reduce a presunción de culpabilidad y que la defensa tiene que "pillar" a la acusación.
#50 En el caso de la manada hay muchas más pruebas y testimonios, así que no lo reduzcas al testimonio.
Igualmente, por muy correcto que sea un testimonio, puede ser ensayado(de hecho el trabajo de tu abogado es prepararte) y no caer en contradicciones, y al final sigue siendo tu palabra contra la de otro, ¿Por qué debe tener más peso una que otra?
En ningún momento ninguna vale más que otra a priori. Es precisamente el juicio el momento en que el juez realiza un juicio sobre la verdad de los hechos declarados, sus consecuencias jurídicas y las penas.
Lo que describes con el abogado defensor al final parece que se reduce a presunción de culpabilidad y que la defensa tiene que "pillar" a la acusación.
La presunción de inocencia se mantiene porque no es necesario que el abogado defensor coja a nadie en renuncios. No hay presunción de culpabilidad. El juez puede juzgar igualmente el testimonio como menos verosímil por muchas otras consideraciones. Cuando el juez lo considera cierto es porque le convence más allá de una duda razonable. Por eso las sentencias varían tanto unas a otras. Depende mucho del caso en particular, lo que dice cada uno, cómo lo dice e incluso su credibilidad como persona.
#56 ¿Qué pruebas? Por curiosidad, es un offtopic.
Yo seguiré viendo incorrecto que en base a meros testimonios se condene, tiene que incurrir bastantes más elementos, como perfiles psicológicos que denoten algo grave, antecedentes...o algo, que una persona sea mejor actor que otra no debería ser suficiente, a mi juicio, que yo soy de los que se pondrían nervioso ante un juez aun siendo inocente, y conozco a gente que sabría mantener la compostura.
#59 Varios vídeos del acto, por ejemplo, interesadamente editados por los mismos autores.
#64 ¿Y de qué es eso prueba?
El único análisis pericial del mismo apuntaba a que no se veían señales de rechazo de la chica sino que se la veia activa en el vídeo, no en shock tampoco.
#81 Es prueba de lo que considere el juez, así que no es solo el testimonio. Por cierto, ¿la prueba pericial fue aportada por los acusados?
#82 ignoro quien la aporto, entiendo que lo suyo es que la encargue el juzgado si solo hay una, si hubiera varias, seria lógico pensar que las partes han aprobado las suyas.
#72 Con "físicamente" se refiere a que les empujara o intentara zafarse. Pero claro, entiendo que estando sola con dos tíos, dada la clara superioridad física de ellos, tuviera miedo de hacer algo más.
Vamos, yo no sé seguro cómo habría reaccionado de ser ella, pero posiblemente habría hecho lo mismo, es mejor eso que arriesgarte a que te maten.
De los 3 magistrados, 2 son mujeres.
Vale la pena leer la noticia. Es repugnante la violacion pero como prueba, solo veo que hay el testimonio de ella, nada mas. Luego que acudio al hospital al tiempo pero no se detalla nada mas.
Tras leer la noticia tiene pinta de que se han aprovechado de ella, que iba como una cuba.
"Los tres estuvieron charlando animadamente llegando a intercambiarse los teléfonos, consumiendo K. un cubata y decidiendo a la hora de cierre del local, aproximadamente a las 3 de la madrugada, acudir a la discoteca. De camino a la discoteca, pararon en el domicilio de los acusados a fin de coger algo de dinero y una chaqueta para J.".
"Ya en la discoteca K. consumió otro cubata y estuvo charlando con ambos procesados y bailando con uno de los procesados. En un momento determinado K. salió fuera de la discoteca en compañía del mismo procesado quedando J. en su interior. Una vez fuera del local M. besó a K. correspondiéndole ésta, quien llegó a abrazarse a aquél rodeándole con sus brazos y piernas, dirigiéndose ambos hacia una rampa situada a la izquierda del local descendiendo hasta el final".
En cambio, el tribunal consideró que los autores se aprovecharon de ella “por su carácter vulnerable” y que, debido a la “ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos”, “posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorias”.
#25 La cosa es que hay dos opciones si los jueces creen a la acusada que dijo no y estuvo llorando mientras se produzco el acto es violación.
si no la creen deberian declarar inocentes a los acusados.
Si la palabra de la victima no es suficiente(que me puede parecer normal que no lo sea si no hay más pruebas) pues que los declaren inocentes.
No entiendo una condena de "termino medio". O se ha violado o no, no hay opción a otra cosa en este caso.
#40 Entiendo tu punto de vista pero hoy dia hay que creerse la version de la victima porque como dijo una psicologa una vez "es demasiado fuerte para haberselo inventado" (no textualmente). Luego se demostro que a menor se lo inventó todo.
De la misma forma que me parece que la sentencia a los de la manada me parece injusta teniendo en cuenta el juez que voto de forma distinta a los otros dos y que la victima no dijo nada en ningún momento.
Veo esta sentencia totalmente injusta, yo pienso que diciendo que no a realizar un acto sexual y además estando llorando es más que suficiente para que sean condenados de la forma más dura para este delito.
Claro esta si el juez ha creido a la victima. Si no la creeen entonces deberia declarar a los acusados inocentes. Pero no veo términos medios.
No veo correlación entre ambas sentencias, en una sin decir nada y colaborar activamente les condenan por abusos sexuales y en otra diciendo que no y viéndose claramente que no participa de forma activa recibe la misma condena.
#0 elespanol no hay mas medios? te tenia por un tío con buen gusto.
Si una violación no es violenta en sí... no sé que mierda ven estos jueces.
#23 igual deberías revisar el significado de violencia.
#41 Igual deberías hacerlo tu...
https://es.wikipedia.org/wiki/Tri%C3%A1ngulo_de_la_violencia
#87 en un contexto jurídico, esperaba que no fuera necesario precisarlo
#88 Los juristas deben adaptarse a la realidad emergente, no al revés.
¡Es una puta vergüenza!.
#93 tengo los huevos suficientemente bien puestos como para saber que esa fue una conversación entre 2 incels
#94 juas! Si es que todos los tontos mediocres pecáis de lo mismo... Estoy casado y tengo hijo e hija.
3 cosas hay importantes en la vida: Salud, dinero y amor. Tengo de los 3 muchísimo más de lo que jamás podrás imaginar, mediocre.
Porque hasta troleando eres un mediocre .
Ahora haz el favor de ignorarme, que no te mereces ni los Julios consumidos al teclear.
#95 pues siento lastima de tus hijas teniendo a tal incel misogino como padre
Ahora vuelve a tus pajas pollaherida resentido
#97 Incel y padre no pueden ir en la misma frase, mediocre. Lo de misógino, pues depende de a quién, como con todo. Amo a mi madre, mi mujer y a mi hija, el resto no son problema mío.
Te dejo que disfrutes de tu caverna, tan progre como pobre y solitaria. Mientras tanto, la naturaleza sigue su curso y, con un poco de selección natural, tu ética superior tendrá el mismo futuro que tu ADN: Forgotten.
#98 jajaja si como no, en el pack del facha viene ser un misogino infollable y encima eres un pedante poniendo palabras en inglés
Patético, muuuuy patetico, ve a chuparle la polla al cura de la iglesia anda fachita
#99 Típico del mediocre-progre muerto de hambre: llamar facha y católico a quien no comulgue con él, simplificar 7000 millones de mentes libres, coon sus 7000 millones de vivencias a "amigos" y "enemigos". Pues mira, parado
mentalde larga duración, soy liberal y ateo. Y no me menciones VOX y Ciudadanos que esos sí que son más bien fachas. No voto a nadie, creo que nadie se merece mi voto.Y no soy un pedante por poner palabras en inglés, soy un pedante porque PUEDO y DECIDO serlo. Tú, en cambio, comerás mierda el resto de tu vida y lo mejor que puede pasar es que no dejes a ninguna pobre desgraciada preñada de tu ética y sentido de la superviencia. Eso sí, morirás promulgando que la culpa de todo es del capitalismo .
#100 progre progre y progre. Supera tus traumas con las mujeres inutil facha y vuelve a tu cueva
Otro intento patetico de clón que no hace más que gilipollear en meneame
PD: Enjoy the strike Tarde o temprano te caerá alguno con las gilipolleces que escribes
A la cárcel y punto!
#38 Se ha cambiado el titular, antes ponía lo mismo.
El tribunal declara probado, pero no hay pruebas que demuestren que esté probado.
Es complicado todo este asunto de la presunción de inocencia y la ausencia de pruebas es muy complicado, necesitamos mejor tecnología, algo como sacado de black mirror que permita extraer los recuerdos de los testigos.
Solo una reflexión, si todas las veces que se dice "No...para" se hubiera hecho caso, la mayoría de los que aquí estamos y el que escribe ese artículo no habrían nacido.
Pero aquí la clave es que han tenido sexo con una persona que dice que no llorando y eso no tiene excusa.
En fin, vamos a tener que crear una APP para oficializar el consentimiento con medidas biométricas.
Con esos hechos probados me parece realmente muy poca condena la verdad.
Por otro lado... Si por lo que parece se están llegando a esas conclusiones con el testimonio de la victima como única prueba de cargo, me parece que definitivamente nos hemos cargado la presunción de inocencia en este país:
La sentencia concluye que del testimonio de la joven se deduce que las prácticas sexuales se realizaran sin su consentimiento pero sin violencia ni intimidación “no venciendo la voluntad mediante una acción violenta que permita calificar el atentado a su libertad sexual como delito de agresión”.
Existen las pajas femeninas? Me has dejado intrigado.
Cosentimiento retirado de forma retroactiva: cárcel. Grandioso.
#30 ¿No sabes leer o no entiendes lo que lees?
La resolución reza lo siguiente: “Una vez allí, M. la puso cara a la pared, justo enfrente de una ventana que allí había, bajándole los pantalones y las bragas, y guiado por un evidente ánimo libidinoso, la penetró vaginalmente y ello pese que la misma le dijo repetidamente y llorando 'no' y "por favor, para" agarrándose fuertemente a los barrotes existentes en la ventana."
¿Sabes lo que es retroactivo?
Malditos hijos de puta, espero que en prisión sepan quienes son y les den lo suyo.
#1 MUY al loro con este titular porque contradice totalmente lo que dice el texto de la noticia. Según la noticia les han condenado a 4 años por abusos sexuales, o sea, les han condenado por lo que la ley entiende por violación.
Lo que diría el titular si no buscase el clickbait es que la fiscalía pedía 15 años y les han caído 4. Pero este es un caso más de cuando los medios (en este caso El Español) no quieren que la realidad les fastidie un titular. ¿Qué mejor boca a boca que dar a entender que los jueves son unos machistas? Pues eso. Periodismo de calidad.
#5 Muerte a los jueves, nos vendieron que eran los nuevos viernes y eran como sucios lunes.
#9 Machete a los viernes.
#15 Los viernes son agridulces. Los martes, en cambio ... 😡
#5 Nono, lo que la ley entiende por violación es una agresión sexual con penetración. Los abusos sexuales, aunque haya penetración, no se consideran violación desde el punto de vista legal. La diferencia entre abuso y agresión es si hay violencia o intimiadación.
#5 MUY al loro con este titular porque contradice totalmente lo que dice el texto de la noticia. Según la noticia les han condenado a 4 años por abusos sexuales, o sea, les han condenado por lo que la ley entiende por violación.
¿Qué? ¡No!
La ley entiende por violación una agresión sexual con penetración. Un abuso sexual es una cosa diferente.
El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación
Extendiendo a #26 .
#45 Resumiendo lo que pones:
abuso sexual: Sin violencia
agresión sexual: Con violencia
violación: agresión sexual + penetración
O sea, que si hay penetración y no hay violencia, es abuso, la sentencia parece correcta. Solo hay violación si hay violencia además de haber penetración.
#53 #33 Con violencia o intimidación.
Ejemplos de sentencias claras:
- Víctima inconsciente con penetración --> abuso.
- Penetración tras amenazar con una navaja --> violación.
Sí, es la misma diferencia que la que hay entre robo y hurto.
#62 Lo que no se entiende es 'Lloraba y les decía que no (…) no fue capaz de expresar la negativa de manera física (…)'
Joder, si una tia está diciendo que no mientras llora (vamos, que no es un 'mmm no seas malooo mmm noo.... oomm'), creo que la negativa está bastante bien expresada físicamente.
Es raro. Pudiera ser cosa del juez, o puede ser que esas frases estén sacadas de contexto o incluso parcialmente editadas por el periodista.
#53 El problema con este tipo de sentencias es el tema de la intimidación, que muchas veces es difuso. Una chica de 45 kilos puede sentirse intimidada por un hombre de 100 aunque este no tenga ninguna intención de hacerlo. Al final hay dos posturas enfrentadas, ambas con su parte de razón. Y como aún está vigente el in dubio pro reo, si no se consigue demostrar la intención intimidatoria del hombre, no se le puede aplicar.
A mí me pasó una vez, de chaval, haciendo un trayecto largo en autobús, en la parada de descanso se me acercó un tío con pintas de colgado y me pidió dinero. Algo le di. ¿El tío intentaba intimidarme? Pues yo diría que no, nada en su lenguaje corporal me hizo pensar que yo corría algún riesgo si le decía que no y, sin embargo, sí me sentí intimidado, en buena parte por mis propios prejuicios. Conste que no intento extrapolar ni comparar situaciones.
#5 Es que ese es el tema, no hay noticia, coloquialmente se conoce como "violación" una cosa, pero legalmente violación es con violencia, por lo mismo que coloquialmente si nos roban 10 euros diriamos que nos han robado aunque legalmente sería un hurto. Pero el titular está escrito de forma que parece que ha pasado algo super injusto, y no es así, simplemente se ha seguido la ley (o así lo entiendo yo)
#5 Exacto, me sorprende esta noticia, cuando ayer leí una idéntica que decía la contrario, que habían sido absueltos.
Medio AEDE: https://www.pressreader.com/spain/la-vanguardia/20181122/281990378568586
#5 queda aclarado el sensacionalismo, gracias por explicarlo tan a las claras
El problema son las mujeres. No se puede construir una sociedad basada en leyes y tribunales cuando la mitad de las personas es tan irracional. Si no hay violencia no hay violación y punto. La que tenga problemas mentales que se vaya al psicólogo.
#21 Llamar a la mitad de las mujeres seres irracionales, tu nivel de pollaheridismo se sale de la escala Me alegro de que no os toquen ni con un palo
#31 No ha dicho que sea solo la mitad
#21 El otro día dije en el curro, de coña, que me cortaría los huevos si una cosa X era cierta. Resulto serlo, y he aquí la respuesta de un compañero Alemán:
"after unmanning you are permitted to be indecisive and a bit emotional at times, taking things personally and favouring looks and feel over function, so you know losses and gains"
#39 Y luego os hicisteis una buena paja masculina a mano cambiada y sin nada de mariconadas
#83 "taking things personally" ...
Tú también perdiste un apuesta?