Hace 1 año | Por Beltenebros a publico.es
Publicado hace 1 año por Beltenebros a publico.es

El Ministerio Público sostiene que la Audiencia de Sevilla mantuvo "una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón" y de minimizar el daño psíquico sufrido por una de sus tres víctimas.

Comentarios

T

#7 Pues tiene que ver qué al acusado,  VARÓN, le rebajaron todo lo que pudieron favoreciendo lo al máximo aún a riesgo de dictar sentencia sin la debida motivación y a las víctimas, MUJERES, las perjudicaron con una condena de 💩 a su agresor y a una la despreciaron porque "no será para tanto". Si no eres consciente de la diferencia de trato motivada por el machista del juez, entonces mereces que las mujeres de tu entorno te lo expliquen. Aunque sea a collejas. Que ya está bien!!

strike5000

#2 #4 Creo que te estás confundiendo. Esto no va de rebajas de condena en base a la ley del "sólo sí es sí". La Fiscalía recurre un atenuante por dilación indebida en la condena inicial. Luego dice que los jueces se empeñaron en favorecer al acusado por machismo, incluyendo dicho atenuante.

"Al resolver el recurso de apelación formulado por las partes, el tribunal atendió la petición del condenado y rebajó la pena por los tres delitos continuados de abusos sexuales de siete años y nueve meses de prisión a dos años y ocho meses de privación de libertad, al apreciar como circunstancia atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. El tribunal usó como fecha de inicio del cómputo del período de dilación la del primer hecho delictivo y no la del momento en que el agresor se encontró formalmente imputado. [...]

La Fiscalía considera que los "déficits de motivación de la sentencia recurrida se dirigieron inequívocamente a favorecer la posición jurídica del acusado, con el consiguiente perjuicio de la víctima, que fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico". "

k

#5 Dicen "por su condición de mujer" con toda la cara dura y sin justificarlo ni de coña. Eso me suena mucho a ideología feminista.

cutty

#4 #3 " rebajó la pena por los tres delitos continuados de abusos sexuales de siete años y nueve meses de prisión a dos años y ocho meses de privación de libertad, al apreciar como circunstancia atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas."
La primera en la frente. Se retrasan en ofrecer justicia y se ahorra el 60% de la condena. Pero además, cuando una de las tres mujeres abusadas reclama por las secuelas psicológicas le vienen a decir que no será para tanto cuando las otras no han reclamado por ese aspecto.

El_Repartidor

El Ministerio Público sostiene que la Audiencia de Sevilla mantuvo "una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón" y de minimizar el daño psíquico sufrido por una de sus tres víctimas

Acusar de eso a un juez es gordo, y si fuera verdad debería ser sancionado.
Pero se suele acusar a eso a los jueces o solo en decisiones que sean políticamente incorrectas?

k

#3 Nunca se les acusa cuando benefician de forma exageradamente descarada a las mujeres.

Desideratum

¿Pero qué nos está contando la fiscalía? ¿Que el juez que ha hecho la revisión no tiene la suficiente preparación para no haber considerado la perspectiva de género? Vaya, no nos lo esperábamos.

L

#10 si lo de las dilaciones indebidas me parece de traca, pero atribuírselo a la dichosa falta de perspectiva de género, me parece una soberana gilipollez.

L

Esto está tomando unos tintes grotescos ya...

La razón principal del tribunal sentenciador consistió en entender que
las acciones desplegadas por el agresor durante el período de tiempo habían sido similares para las tres víctimas presentes en el proceso y habían atentado por igual contra las tres denunciantes, extrañándose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas.

A juicio de la Fiscalía, este argumento revela, sin justificación alguna, el recelo o
desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante

A mi me parece razonablemente justificado...

L

#6 ya, y estoy de acuerdo, pero eso qué tiene que ver con el hecho de que uno sea varón y otro mujer?

strike5000

#7 A mí eso ya me parece una chorrada. Es igual de estúpido que la afirmación anterior. Tú, como eres hombre, tienes que reaccionar y sentir de una forma determinada diferente a la de una mujer. Eso no funciona así.

De todas formas no sé hasta que punto los jueces dicen que por ser mujer tiene que reaccionar de una manera determinada. Es decir, el fiscal se queja de machismo porque entiende que los jueces buscaron favorecer al acusado al poner en duda la gravedad de las lesiones, por así decir, de una de las víctimas comparadas con las de las otras dos y por aplicar un atenuante (dilaciones indebidas) de manera cuando menos irregular, al interpretar la fecha de inicio del procedimiento a su conveniencia.

"El tribunal usó como fecha de inicio del cómputo del período de dilación la del primer hecho delictivo y no la del momento en que el agresor se encontró formalmente imputado."

cutty

#1 "A mi me parece razonablemente justificado..." .

¿En serio?. ¿Es la misma condena si te estafan cien mil euros, y ya está, que si te provoca una depresión que te hace perder el trabajo o incluso suicidarte?

k

#1 No está justificado, porque el razonamiento no se sostiene. Lo que dice el fiscal es aún peor, es pura ideología.

El solo hecho de solicitar que se aplique la perspectiva de género, es decir la parcialidad, va en contra de la debida imparcialidad del juez, y tal solicitud debería ser un delito por sí solo.

debruces

Ahora en serio, no entro en este caso pero si hay algún abogado o juez por favor que conteste esta duda;

¿No es inconstitucional cualquier ley que perjudique directamente a un género o que lo criminalice?

Se supone que somos todos iguales ante la ley sin importar raza, sexo, religión, etc pero yo ya estoy alucinando

k

mantuvo "una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón"

Lo que quiere decir es que no se le perjudicó especialmente más por el solo hecho de ser varón.

R

#13 Pues eso, perspectiva de género, perjudicar más al varón por el simple hecho de serlo.