Hace 8 años | Por BBE a elespanol.com
Publicado hace 8 años por BBE a elespanol.com

De Carreras (Barcelona, 1943) habla sin tapujos. No esconde filias ni fobias, pero se resiste a revelar las líneas generales de la reforma constitucional que ha preparado para Ciudadanos junto a otros expertos.

Comentarios

Maelstrom

Se ha mostrado partidario de un referéndum consultivo en Cataluña, previamente convocado por el Gobierno. ¿Lo permite la Constitución?

Propongo una adaptación española de la ley de claridad canadiense. Cuando hay una manifestación inmensa por la independencia, el Gobierno podría comprobar con un referéndum consultivo la gravedad del problema. Lo permite el artículo 92 de la Constitución, aquel que permitió la votación de la OTAN y la Constitución Europea. El texto dice que, en cuestiones de especial trascendencia, se podrá consultar a los ciudadanos. El problema que suscita la interpretación se da porque la Carta Magna solamente dice “ciudadanos”, no “ciudadanos españoles” o “ciudadanos de toda la nación”. Por eso, yo, y muchísimos juristas de prestigio reconocido, aseguran que es posible un referéndum consultivo solo en Cataluña. Esta interpretación la sostuvimos ya en los ochenta, cuando el asunto no estaba contaminado por una cuestión práctica como sucede ahora. No soy partidario de los referendos, pero esta situación lo requiere. El Gobierno ha dejado pudrirse el problema, y por eso hemos llegado hasta aquí.


Señor De Carreras, le consideraba más sabio y avieso como para no darse cuenta de que si en efecto se interpretara como usted dice, permitiendo ese referéndum, se entraría en contradicción con el artículo 149.1.32 de la CE que claramente especifica quién tiene derecho a convocarlos (el Estado) y quién ha de ser el sujeto electoral (los españoles). La sentencia de este año del Constitucional contra la Ley de Consultas de Cataluña, además, se reafirma en ese sentido.

D

#2 No contradice nada. La sentencia del Constitucional dice que los catalanes no pueden convocar referendum pues es una prerrogativa el estado central. Madrid puede convocar un referendo en Cataluña si le sale de los cojones pues cumpliría con la ley (La convoca el gobierno central y los convocados, los catalanes, son españoles). El único problema es que el gobierno NO quiere saber lo que opina la gente.

Maelstrom

#5 #3 Me autocito, citándome a su vez la sentencia del TC: Hacia el 27-S (Viñeta)/c330#c-330

Por otra parte, los referéndums consultivos se desarrollan y regulan mediante una Ley Orgánica como ya indica el propio artículo 92 (esta ley en concreto es la LO 2/1980). Pero para los procesos autonómicos con proyecto estatutario hay que remitirse a lo que prescribe el artículo 151 de la CE:

Artículo 151

No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto..


Hale, buen domingo.

PeterDry

#2 #3 Además de preguntar a todos los españoles y no sólo a una parte.

jord.beceene

#2 #3 El estatuto catalán fue aprobado mediante referéndum , por lo tanto los referéndums para comunidades son posibles, legales y constitucionales. Otra cosa es que donde la CE dice una cosa, los afiliados del PP que forman el Tribunal Constitucional interpretan otra. Cuando los jueces puestos por el PP defienden la interpretación de FAES y el PP sobre la constitución la cambian: no en lo que dice pero sí en lo que significa, que es lo mismo en tanto que las sentencias crean jurisprudencia y no se pueden echar atrás ni contradecirse.
De modo que mientras la CE era flexible fueron los cambios hechos en la constitución por parte del pp los que convirtieron en inconstitucional el Estatuto primero y la solución por vía de referéndum luego, consulta no vinculante más tarde y finalmente proceso participativo.
Gracias al PP ya no es posible una solución por vía de reforma estatutaria ni por vía de consulta. Sólo quedan dos vías: dejarlo todo como está (defendido por el PP y C's) o convertir Cataluña en estado (PSC, CSQEP, Junts pel sí, Cup), estado independiente para los de Junts pel Sí, Cup y parte del electorado de otros.

Maelstrom

#10 En Cataluña solo se permiten esos referéndums, los de proceso autonómico estatutario y ninguno más, regulados a través del artículo 151. No existen otros tipos de referéndums contemplados para con sujeto electoral la población catalana. Los del artículo 92 son otro tipo de consultas (con sujeto electoral todos los españoles y cuya convocatoria Y FORMA solo competen al estado), y los que se llaman a través del 167 y 168 solo sirven para lo estipulado en esos mismos artículos. Y ya. Punto final.

No lo pienso volver a repetir.

jord.beceene

#13 #15 pero no veo que hables de procesos participativos (que no son más que una encuesta).
En consecuencia, a día de hoy hasta las encuestas son inconstitucionales si se pregunta a demasiada gente. Curiosa esta democracia en que está prohibido saber qué piensa el ciudadano.

D

#2 El artículo 149.1.32 no dice nada de quien es el sujeto electoral, solo dice que la competencia es exclusiva del Estado: "32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum."

Y de hecho ya se han hecho referendos donde no votan todos los españoles, por ejemplo los que recoge la misma Constitución sobre la aprobación de estatutos de autonomía.

PeterDry

#5 Pero estamos decidiendo sobre un territorio que es de todos: tanto derecho tiene sobre Cataluña un extremeño, un ceutí, un gaditano o un barcelonés.

jord.beceene

#8 ¿Y por qué motivo entonces no se votó en Canarias sobre el Estatuto Catalán cuando éste se llevó a referéndum? ¿Es que acaso una Ley Orgánica como un Estatuto de una parte del territorio no afecta a toda España de un modo u otro?
O se hizo mal entonces o se miente ahora.

PeterDry

#11 Un Estatuto de Autonomía no es lo mismo que la secesión de un territorio de otro mayor.
No confundas una reunión de una comunidad de vecinos con la formación de un Estado.

rojo_separatista

Parece que el dejar de militar en el PSUC no fue por la deriva nacionalista de este, aunque se escude en ello:

"¡Al contrario! Debemos procurar un mercado más libre. Precisamente, creo que la economía española está demasiado intervenida desde el poder público."

jord.beceene

#4 un comunista monárquico a favor del libre mercado, que cree que C's, sin ideología, no es populista y Podemos, que dice cosas que a la gente no le gusta, sí lo es.
Este señor no sólo es una contradicción andante, su discurso es la quintaesencia de la ley del embudo.
Haría migas con Jiménez Losantos, también ex miembro de un partido de ideología comunista en Cataluña.

D

Artículo 116

Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Ed_Hunter

¿Pero qué pasa en este país? Todo el mundo me quiere convencer para que me haga independentista. Los propios independentistas con sus chorradas de opresión centralista anti catalana (que existir, existe, pero es más un problema madrileño que propiamente español), con sus fábulas de economía ficción (que sólo se podrían cumplir con una clase política extremadamente competente, honrrada y patriota que no tenemos y siempre a largo plazo y tras muchos problemas).

Pero es que los no independentistas también me quieren convencer al poner como única razón para la no independencia una inexplicada imposibilidad y una amenaza a hondanada a hostias como se me ocurra seguir por ahí.

Porque decir que la ley dice patatín o patatán no es ninguna imposibilidad, las leyes se cambian a diario. Sólo hace falta voluntad política para resolver un problema político mediante política y no convertirlo en un problema militar.

D

Yo ya tengo decidido que si se hiciese un referendo a nivel de toda España, a estas alturas yo votaría ya a favor de la secesión de Cataluña de forma incondicional, es decir, me da igual que la mayoría de catalanes no quiera la secesión. Es lo que han conseguido los secesionistas para su querida Cataluña.