Hace 5 años | Por --583514-- a elconfidencial.com
Publicado hace 5 años por --583514-- a elconfidencial.com

Gravar los beneficios exteriores provocaría la “vulneración del principio constitucional de primacía de los tratados internacionales sobre la normativa interna”, ya que iría en contra de los convenios de doble imposición. Actualmente, está exento de cotización el 100% de las rentas generadas en el exterior porque ya han tributado en el país donde" se generaron esos beneficios"

Comentarios

T

Ya, pero el IBEX no legisla... Bueno, ya me entendéis.

D

#5 Ya me disculparás, pero de alguna manera se ha de controlar el fraude de localizar las ganancias en la sede mas conveniente, no crees?

Por otro lado, si tiene sede aqui y genera ganancias aqui, paga aqui: estamos de acuerdo?

D

#7 desde luego la mejor manera no es hacer doble imposicion y cobrar impuestos aqui y que se los cobren alli, va contra toda logica.

D

#5 Perdona pero eso dependerá de los convenios firmados:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Si observas puedes ver que no hay convenios con mas de los 200 estados soberanos que existen y que muchos de los actuales no tienen ni 10 años de vida. Por lo que no entiendo por que te echas las manos a la cabeza con la doble imposición, cuando como te dice #7 es lo que se ha estado haciendo hasta dicha firma del convenio para evitar el fraude.

D

#5 Vamos a ver, eso es en caso de vender algo desde aqui en esos paises , un servicio etc. Es el llamado witholding tax.

Esto es otra cosa, esto es montar una empresa alli propiedad dela empresa de aqui y que esa empresa tenga que pagar el % de sociedades alli y ademas llegue hacienda españa y diga "dame x % por tus beneficios de alli que no has repatriado ni ingresado aqui ni similares".

m

No si era mas barato que pagarlos aquí y se imputaron fuera por ese motivo. Es fácil de ver que si hay doble imposición es porqué la empresa ha tratado de ahorrarse dinero por el simple hecho de tener una sede donde le apetece pagar menos impuestos. No veo el conflicto, que se les pida que demuestren ese volumen exterior y ya está.

Los del IBEX tienen un problema, veremos cuanto tarda Riverita en venir al rescate y pedir justicia para los del IBEX que le financian.

D

Es tan injusto como si tienes acciones de una empresa en Francia y te obligan a pagar impuestos por los dividendos en Francia y en España...
Un momento!

D

Pero no estaría mal que la UE pusiera aranceles a los pagos por ciertos servicios o derechos digitales. Es decir, si Amazon ofrece sus servicios desde Irlanda pero Amazon irlanda gana cero euros porque paga a Amazon islas Caimán una tasa de servicios prestados pues les pones ahí el impuesto

D

Pues que se corrija inmediatamente la Constitución.

pepepoi

Yo lo que pienso es que si el negocio lo hace aquí porque vende aquí es aquí también donde ha de pagar. Que tenga su sede donde le dé la gana.
No entiendo tanta complejidad.
Y si no le interesa que deje espacio a otros, que alternativas siempre hay.