Hace 3 años | Por Feindesland a iberley.es
Publicado hace 3 años por Feindesland a iberley.es

En caso de muerte, tras un accidente de circulación, existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.[1] Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir (en caso de desheredación, por ejemplo).

Comentarios

Feindesland

Creí necesario ponerlo para toda esa gente que dice que el valor de una vida humana es infinito...

Ovlak

#1 Para el que muere lo es, pero no puedes indemnizarle

Feindesland

#2 Ni reclama... Ni vota... Así que...

F

Para la compañía de seguros es más barata una muerte que una invalidez total.

Feindesland

#5 Y para el Estado (que somos todos)

Por supuesto.

cntand

¿Los allegados se consideran amigos del alma, con derecho a roce y follamigos, por ejemplo?