Durante el juicio, celebrado el pasado mes de abril en los juzgados de Lugo, tanto el acusado como su abogado, Francisco Azorín, hicieron hincapié en que toda la droga requisada por las autoridades era para consumo propio del lucense. Además, acreditó ser consumidor habitual de cannabis desde hace unos veinte años y que no contaba con antecedentes penales.
#13:
#12 No, se ha librado porque le acusan de trafico y trafico no existe en esta situación. Luego seguramente le juzguen por tenencia pero han presentado como pruebas unos pesajes que el juez pone en duda también. Por lo que no se en que quedara pero una multa se llevará seguro. Lo que no lo meterán en la cárcel por camello.
#5:
#3 Nada, este es el típico caso donde llega otro juez y lo jode
#10:
#3 En España tener una semilla de marihuana germinada sin los permisos pertinentes de sanidad es delito. Existe el mito de que hasta un peso esta permitido, que si son 3 plantas por persona.... todo mentira. La ley actual prohíbe expresamente tener plantas de marihuana germinadas. Las semillas como coleccionismo si que se pueden tener pero no se pueden germinar.
#12 No, se ha librado porque le acusan de trafico y trafico no existe en esta situación. Luego seguramente le juzguen por tenencia pero han presentado como pruebas unos pesajes que el juez pone en duda también. Por lo que no se en que quedara pero una multa se llevará seguro. Lo que no lo meterán en la cárcel por camello.
El artículo es bastante interesante, la verdad. El periodista no se limita a resumir la sentencia, como hacen muchos, sino que explica larga y detalladamente la problemática (al menos yo desconocía todo eso que cuenta).
#15Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
#16 Y a partir de aquí y del 369-370 todas las causas juzgadas y todas las pruebas y leyes que quieras añadir juzga. El juez es el que le absuelve de delito de tráfico no hay alegalidades. Es ilegal pero el juez puede determinar que es lo que en verdad se está juzgando.
#18 Básicamente si. Y tener un buen abogado y que la policía haga las cosas de forma dudosa también ayuda.
Si el Juez es muy conservador y te pillan con 120g a lo mejor pillas cárcel por tráfico y con otro mas "moderno" comprenda que es consumo propio y que te impongan una multa de 300-30000€.
#16 Muy informativo, pero la marihuana no figura expresamente, y si nos atenemos a esta vaga definición de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustanicas psicotrópicas, el cultivo de plantas comúnes como la datura metel (el trompetero, común en jardínes públicos y notablemente psicoactiva), las adelfas (tóxicas), o la salvia serían también ilegales.
Pero si, estoy seguro de que el cannabis figura en alguna lista internacional como estupefaciente (sin concederle por ello mucho rigor científico) y por tanto perseguible según este artículo.
No obstante, y muy curiosamente a pesar de esto existe una jurisprudencia abultada que perdona estos casos...
#19 Aquí tienes un enlace de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que explica los procedimientos para solicitar un permiso de cultivo de cannabis, y la actual legislación respecto a estupefacientes y psicotrópicos. https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/estupefacientes-y-psicotropos/
Y aquí el convenio internacional en el que sale la lista de sustancias prohibidas. https://www.incb.org/documents/Psychotropics/conventions/convention_1971_es.pdf
(Si no queréis buscar las listas están en la pagina 31)
Es el convenio sobre el que se hacen las leyes de drogas por casi todo el mundo. La marihuana (mas bien dicho todo tipo de tetrahidrocannabinoles) si que figura expresamente ya que nuestra legislación y código penal en este asunto se basa en ese convenio internacional.
#3 En España tener una semilla de marihuana germinada sin los permisos pertinentes de sanidad es delito. Existe el mito de que hasta un peso esta permitido, que si son 3 plantas por persona.... todo mentira. La ley actual prohíbe expresamente tener plantas de marihuana germinadas. Las semillas como coleccionismo si que se pueden tener pero no se pueden germinar.
#10 no te entiendo, dices que es delito tener 1, pero... ¿no han absuelto al de la noticia de tener 222? ¿O acaso pudo probar que tenía el permiso de sanidad que comentas?
En la propia noticia dice "A nivel legal, y por llamativo que pueda parecer, el gran número de plantas incautadas no es un argumento certero para condenar a una persona. Solamente si toda la droga detectada tiene un peso superior a los diez kilogramos se considera, por ley, que se está cometiendo un delito contra la salud pública." #10#12 y otros. Es la voz de Galicia así que es muy probable que no sea verdad... pero.
#15 ¿Dónde dice que no se pueden tener semillas germinadas?
Art. 368 del Código Penal.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
#20 En La Voz de Galicia no tienen mucha idea, no. Que yo sepa, no existe en el Código Penal ninguna mención a "cantidad" que puede tener sin incurrir en un delito.
#10 Yo creo que la posesión privada de marihuana es alegal, o sea no regulada, otra cosa es que te pillen con tema en la calle o que a partir de cierta cantidad (y cierta parafernalia añadida como pesos, dosis separadas y cantidades de metálico importantes) se considere tráfico de estupefacientes. Pero ciertamente no he leído toda la legislación al respecto.
¿Dónde dice que no se pueden tener semillas germinadas?
Comentarios
#12 No, se ha librado porque le acusan de trafico y trafico no existe en esta situación. Luego seguramente le juzguen por tenencia pero han presentado como pruebas unos pesajes que el juez pone en duda también. Por lo que no se en que quedara pero una multa se llevará seguro. Lo que no lo meterán en la cárcel por camello.
El artículo es bastante interesante, la verdad. El periodista no se limita a resumir la sentencia, como hacen muchos, sino que explica larga y detalladamente la problemática (al menos yo desconocía todo eso que cuenta).
#15 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
art 368 cp
#16 Y a partir de aquí y del 369-370 todas las causas juzgadas y todas las pruebas y leyes que quieras añadir juzga. El juez es el que le absuelve de delito de tráfico no hay alegalidades. Es ilegal pero el juez puede determinar que es lo que en verdad se está juzgando.
#17 Entonces al final absolutamente todo depende del juez que juzgue el caso, ¿verdad?
#18 Básicamente si. Y tener un buen abogado y que la policía haga las cosas de forma dudosa también ayuda.
Si el Juez es muy conservador y te pillan con 120g a lo mejor pillas cárcel por tráfico y con otro mas "moderno" comprenda que es consumo propio y que te impongan una multa de 300-30000€.
#16 Muy informativo, pero la marihuana no figura expresamente, y si nos atenemos a esta vaga definición de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustanicas psicotrópicas, el cultivo de plantas comúnes como la datura metel (el trompetero, común en jardínes públicos y notablemente psicoactiva), las adelfas (tóxicas), o la salvia serían también ilegales.
Pero si, estoy seguro de que el cannabis figura en alguna lista internacional como estupefaciente (sin concederle por ello mucho rigor científico) y por tanto perseguible según este artículo.
No obstante, y muy curiosamente a pesar de esto existe una jurisprudencia abultada que perdona estos casos...
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10543-el-ts-delimita-cuando-es-delito-el-cultivo-y-consumo-compartido-de-cannabis/
#19 Aquí tienes un enlace de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que explica los procedimientos para solicitar un permiso de cultivo de cannabis, y la actual legislación respecto a estupefacientes y psicotrópicos. https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/estupefacientes-y-psicotropos/
Y aquí el convenio internacional en el que sale la lista de sustancias prohibidas.
https://www.incb.org/documents/Psychotropics/conventions/convention_1971_es.pdf
(Si no queréis buscar las listas están en la pagina 31)
Es el convenio sobre el que se hacen las leyes de drogas por casi todo el mundo. La marihuana (mas bien dicho todo tipo de tetrahidrocannabinoles) si que figura expresamente ya que nuestra legislación y código penal en este asunto se basa en ese convenio internacional.
La pregunta es, ¿es delito tener plantas de marihuana en casa? ¿O simplemente es delito vender drogas a terceros?
#3 Nada, este es el típico caso donde llega otro juez y lo jode
#3 En España tener una semilla de marihuana germinada sin los permisos pertinentes de sanidad es delito. Existe el mito de que hasta un peso esta permitido, que si son 3 plantas por persona.... todo mentira. La ley actual prohíbe expresamente tener plantas de marihuana germinadas. Las semillas como coleccionismo si que se pueden tener pero no se pueden germinar.
#10 no te entiendo, dices que es delito tener 1, pero... ¿no han absuelto al de la noticia de tener 222? ¿O acaso pudo probar que tenía el permiso de sanidad que comentas?
En la propia noticia dice "A nivel legal, y por llamativo que pueda parecer, el gran número de plantas incautadas no es un argumento certero para condenar a una persona. Solamente si toda la droga detectada tiene un peso superior a los diez kilogramos se considera, por ley, que se está cometiendo un delito contra la salud pública." #10 #12 y otros. Es la voz de Galicia así que es muy probable que no sea verdad... pero.
#15 ¿Dónde dice que no se pueden tener semillas germinadas?
Art. 368 del Código Penal.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
#20 En La Voz de Galicia no tienen mucha idea, no. Que yo sepa, no existe en el Código Penal ninguna mención a "cantidad" que puede tener sin incurrir en un delito.
#21 Perdón, acabo de ver que otro usuario ya lo había puesto. #15
#10 Yo creo que la posesión privada de marihuana es alegal, o sea no regulada, otra cosa es que te pillen con tema en la calle o que a partir de cierta cantidad (y cierta parafernalia añadida como pesos, dosis separadas y cantidades de metálico importantes) se considere tráfico de estupefacientes. Pero ciertamente no he leído toda la legislación al respecto.
¿Dónde dice que no se pueden tener semillas germinadas?
¿Quién es el juez, Snoop Dogg?
222 no es delito, pero 223 ya sí pues sería vicio
Eran para consumo propio.
Para consumo propio de un pais.
No me lo digas, ¿se las han intervenido a Juancar?
#2 A ese no le hace falta ya se lo pasan fumado y todo
#4 Lo digo porqué sale airoso de todas sus cuentas con la justicia.
#7 ok, ya me parecía
Como? Me voy directo al Leroy Merlín, necesito bártulos de jardinería