Hace 2 años | Por --557077-- a elespanol.com
Publicado hace 2 años por --557077-- a elespanol.com

La instructora reprocha al fiscal que no haya aportado datos que indiquen la supuesta responsabilidad de la expresidenta madrileña.

Comentarios

N

#1 Ya estamos llorando porque la justicia fascista archiva las causas contra podemos

B

#2 Pero se investigan, si el fiscal anticorrupción o Inda dicen que podemos ha hecho nosequé en seguida se admite y se investiga, y sale en prensa que están siendo investigados, sale en todas las teles, llega por Facebook, WhatsApp, Twitter... Si es antes de unas elecciones ya, miel sobre hojuelas y a tope en portadas y abriendo telediarios y tertulias.

Aquí ni eso, el fiscal anticorrupción pide y el juez dice que archivada, es más, al contrario de lo que ocurre con podemos nos enteramos antes de que han archivado la causa que de la petición del fiscal...

N

#6 cuando se archiva es porque no existen pruebas suficientes ni siquiera para iniciar la investigacion.

A seguir llorando

B

#8 Seguro? Estás seguro de eso? Porque aquí reabren un caso archivado, me pregunto como es posible si no hay nada que investigar?

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2021/10/22/audiencia-nacional-corrige-al-juez-del-caso-dina-1528463.html

No todos tenemos tus tragaderas, tampoco afirmó que Esperanza Aguirre no sea inocente, pero si analizamos dos casos archivados podemos encontrar diferencias sustanciales.

wondering

#2 Si no la imputan: lo sabía!
Si la imputan: lo sabía!

Estrategia ganadora siempre.

a

Otro saco de mierda con toga al servicio de Pptarras y naziVoxemitas

ElTioPaco

Tengo mucha fe en la justicia de este país, si, mucha.

sotillo

#5 Hombre si tienes dudas puedes acudir a la sala segunda del supremo o al constitucional

ElTioPaco

#7

J

A ver si me entero. Y cito:

* se investiga la modificación del contrato de concesión de obra para construir el hospital Puerta de Hierro.
* María Elena de Mingo, directora general de Planificación, habría procedido a modificar de facto el contrato de concesión de obra.
* dando cumplimiento y ejecutividad a la Orden de Cambio 44 de 28 de mayo de 2008, en virtud de la cual 135 habitaciones pasaron de ser dobles a individuales.
* Se invocó como sustento habilitante la resolución de 5 de mayo de 2008 de la misma Dirección General, dictada "a requerimiento de la Presidencia de la Comunidad de Madrid".

¿Entonces? Cuál es esa resolución?
Vamos a ver:
* Como sustento habilitante justificativo de dicho acuerdo se invocó la resolución de 5 de mayo de 2008 de idéntica Dirección General dictada a requerimiento de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en la fecha de los hechos, resolución que, tal y como se ha comprobado a través de los oportunos requerimientos efectuados por el Ministerio Fiscal a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, no existió.
https://www.actasanitaria.com/anticorrupcion-se-querella-contra-elena-de-mingo-por-irregularidades-en-la-gestion-del-h-puerta-de-hierro/

Quedo tranquilo.