El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas por los servicios jurídicos de Jupol, en representación de una policía nacional, ante la falta de respuesta de la Dirección General de la Policía (DGP), y le ha concedido una reducción de jornada del 99%, durante un año, para cuidar de su hija gravemente enferma.
#6:
#1 de hecho, los que se cogen ese tipo de reducción de jornada (se la puede coger cualquiera, sin necesidad ser funcionario público) no trabajan ninguna hora al año. Es simplemente un "ardid" a favor del empleado para no considerarse una excedencia y seguir dado de alta en afiliación cotizando y sin trabajar...
#5:
#3 Porque 99% es el límite máximo para la reducción de jornada por ley. No exactamente por ley, donde creo que no se especifica, sino por criterio jurisprudencial.
Yo creo que la noticia más bien tira por que se la hayan concedido cautelarmente, sin juicio celebrado ni nada.
#8:
#5 Es que por definición, más del 99% ya no sería una reducción. Estaríamos hablando de otra cosa.
#3 Porque 99% es el límite máximo para la reducción de jornada por ley. No exactamente por ley, donde creo que no se especifica, sino por criterio jurisprudencial.
Yo creo que la noticia más bien tira por que se la hayan concedido cautelarmente, sin juicio celebrado ni nada.
#5 me suena que la reducción máxima por conciliación es del 50%, no acumulable en días.
El debate que están teniendo más arriba de si tiene que trabajar 2 o 3 días en todo el año no sería así, tendría que ir todos los días a trabajar el 1% de su jornada
#25 No, la mínima es 1/8 que es el truco que usan en mi empresa para exigir la concreción horaria
Piden reducción y un horario. En realidad lo que quieren es el horario cómodo de lunes a viernes de 7a 15 por ejemplo, pero para conseguirlo se reducen la jornada lo mínimo posible, que es 1/8
#26 Cierto, por cuidado de menor de 12 años (no había leído conciliación) la reducción máxima es del 50%, pero para cuidado de menor con enfermedad grave el mínimo es del 50% y el máximo el 99% , que en la práctica, como menciona #6, es del 100%.
#21 Ya, pero yo no he discutido eso en ningún momento, ni tampoco nada sobre el motivo, sólo he discutido tu cálculo de que ese 1% era 0,5-1 día de trabajo por erróneo
#1 Una mañana para presentar los papeles pertinentes en su jornada, ya que de baja no está. Imagino, vamos. La noticia no detalla porque 99 y no 100 o 98
#4 trabajar se trabajan aprox 21-22 días al mes, 11 meses.
Ese 1% da para una media jornada, o una entera con suerte, al año.
Al no estar de baja, toda la documentación que deba aportar de ser necesario para continuar en esa condición debería de ocurrir en su jornada laboral. Quiero pensar que es por eso, o por no llamarlo legalmente suspendida de empleo pero no de sueldo. O en excedència.
#7 21 días/mes * 11 meses * 7,5 horas/día = 1.732,5 horas, y el 1% de eso son unas 17horas, casi los 3 días de trabajo (bueno, 2 días completos y algo más de 2 horas del tercer día), nada de media jornada o una entera.
Si quitas los días festivos, unos 14, siguen saliendo unas 1.600 horas y el 1% de eso son 2 días de trabajo completos, nada de 0,5-1 día.
#14 En lo único que insisto es que en tu cálculo de que ese 1% son 0,5-1 días de trabajo es erróneo, y lo es, son como mínimo 2 días completos y algo más, nunca he mencionado nada sobre el motivo, cosa que algún otro comentario sí ha explicado (y le meneado el comentario por hacerlo)
#19 Y todos demuestran que el que está equivocado eres tú.
15 horas de trabajo son al menos 2 días completos de trabajo y ese pico parte de un tercero que coincide con lo que yo afirmaba y entre el doble y el cuadruple de lo que tú afirmabas (entre media jornada y un día), salvo que seas uno de esos empresarios que considera media jornada 12 horas, claro .
#1 de hecho, los que se cogen ese tipo de reducción de jornada (se la puede coger cualquiera, sin necesidad ser funcionario público) no trabajan ninguna hora al año. Es simplemente un "ardid" a favor del empleado para no considerarse una excedencia y seguir dado de alta en afiliación cotizando y sin trabajar...
#1 En mi empresa se lo concedieron a una persona para cuidar de su hija, y no trabajaba ni ese 1%.
Es básicamente una fórmula para que siga ligado a la empresa. Desconozco qué diferencia había con una baja, pero de la forma que me lo contaron parecía más beneficioso para el trabajador.
Comentarios
#3 Porque 99% es el límite máximo para la reducción de jornada
por ley. No exactamente por ley, donde creo que no se especifica, sino por criterio jurisprudencial.Yo creo que la noticia más bien tira por que se la hayan concedido cautelarmente, sin juicio celebrado ni nada.
#5 Es que por definición, más del 99% ya no sería una reducción. Estaríamos hablando de otra cosa.
#5 me suena que la reducción máxima por conciliación es del 50%, no acumulable en días.
El debate que están teniendo más arriba de si tiene que trabajar 2 o 3 días en todo el año no sería así, tendría que ir todos los días a trabajar el 1% de su jornada
#24 El 50% es es la mínima.
#25 No, la mínima es 1/8 que es el truco que usan en mi empresa para exigir la concreción horaria
Piden reducción y un horario. En realidad lo que quieren es el horario cómodo de lunes a viernes de 7a 15 por ejemplo, pero para conseguirlo se reducen la jornada lo mínimo posible, que es 1/8
#26 Cierto, por cuidado de menor de 12 años (no había leído conciliación) la reducción máxima es del 50%, pero para cuidado de menor con enfermedad grave el mínimo es del 50% y el máximo el 99% , que en la práctica, como menciona #6, es del 100%.
#27 ah, ok esa norma no la conocia
#20 y ya han dicho que trabajar, raro será que trabaje ningún día. Sólo es para que legalmente no sea excedencia
#21 Ya, pero yo no he discutido eso en ningún momento, ni tampoco nada sobre el motivo, sólo he discutido tu cálculo de que ese 1% era 0,5-1 día de trabajo por erróneo
Pues ya puestos le podían dar el otro 1%, total, para trabajar unas 20 horas al año no se iba a notar la diferencia (aunque su hija sí lo notaría).
#1 Una mañana para presentar los papeles pertinentes en su jornada, ya que de baja no está. Imagino, vamos. La noticia no detalla porque 99 y no 100 o 98
#3 No he entendido nada
¿3 días de trabajo entregando papeles justificando que no puede perder el tiempo trabajando ni entregando papeles? ¿es eso?
#4 trabajar se trabajan aprox 21-22 días al mes, 11 meses.
Ese 1% da para una media jornada, o una entera con suerte, al año.
Al no estar de baja, toda la documentación que deba aportar de ser necesario para continuar en esa condición debería de ocurrir en su jornada laboral. Quiero pensar que es por eso, o por no llamarlo legalmente suspendida de empleo pero no de sueldo. O en excedència.
#7 21 días/mes * 11 meses * 7,5 horas/día = 1.732,5 horas, y el 1% de eso son unas 17horas, casi los 3 días de trabajo (bueno, 2 días completos y algo más de 2 horas del tercer día), nada de media jornada o una entera.
Si quitas los días festivos, unos 14, siguen saliendo unas 1.600 horas y el 1% de eso son 2 días de trabajo completos, nada de 0,5-1 día.
#11 un policía municipal trabaja 1520 horas anuales. Dependiendo del convenio trabajas más o menos. Por lo que el 1% son 15 horas.
#12 siguen siendo como mínimo 2 días de trabajo, una hora menos de lo que yo había calculado, nada de 0,5-1 días
#11 21*11*8*0.01 ~18h.
Por abajo otro usuario ya ha dado el motivo, no insistas.
#14 En lo único que insisto es que en tu cálculo de que ese 1% son 0,5-1 días de trabajo es erróneo, y lo es, son como mínimo 2 días completos y algo más, nunca he mencionado nada sobre el motivo, cosa que algún otro comentario sí ha explicado (y le meneado el comentario por hacerlo)
#17 21*11*8*0.01 = ~18h.
Otro usuario apunta que el convenio de PL son 1520 -> 15.2h
Si lo de la linde será verdad y todo
#19 Y todos demuestran que el que está equivocado eres tú.
15 horas de trabajo son al menos 2 días completos de trabajo y ese pico parte de un tercero que coincide con lo que yo afirmaba y entre el doble y el cuadruple de lo que tú afirmabas (entre media jornada y un día), salvo que seas uno de esos empresarios que considera media jornada 12 horas, claro .
Y luego hablas de lindes
#7 El sueldo se reduce proporcionalmente
#1 de hecho, los que se cogen ese tipo de reducción de jornada (se la puede coger cualquiera, sin necesidad ser funcionario público) no trabajan ninguna hora al año. Es simplemente un "ardid" a favor del empleado para no considerarse una excedencia y seguir dado de alta en afiliación cotizando y sin trabajar...
#1 En mi empresa se lo concedieron a una persona para cuidar de su hija, y no trabajaba ni ese 1%.
Es básicamente una fórmula para que siga ligado a la empresa. Desconozco qué diferencia había con una baja, pero de la forma que me lo contaron parecía más beneficioso para el trabajador.
#10 Si, los tres primeros años
#18 no, en la reducción de jornada el sueldo base sí se reduce, proporcionalmente a la reducción
Lo que no se reduce es la cotización
Cobrará el 1% de su sueldo?
#9 ¿cotizará el 100% a diferencia de una excedencia?
En las reducciones de jornada por guarda legal los primeros X meses se cotiza al 100%
#9 100% ese derecho también lo tienes tú.
Y cuáles serían sus obligaciones en ese 1% restante?. No le veo sentido.