Hace 3 años | Por anasmoon a eldiario.es
Publicado hace 3 años por anasmoon a eldiario.es

.... encubierto. El Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, entiende que el único método conforme a la directiva europea consiste en tomar como período de referencia todo período de 30 o de 90 días en el que se haya producido el despido individual impugnado por un trabajador.

Comentarios

tiopio

La justicia europea nos va a joder los negocios de defraudación a la autoridad laboral.

D

Sienten vergüenza los del Tribunal Supremo cada vez que les explicam desde Europa cosas tan simples?
O ya están inmunizados de tanto defender a los emprresarios o poderosos?

Robus

La justicia... ya casí que en España sobra el "europea", porque nadie se cree a la versión "española" que hay por aquí.

p

#2 Se que lo de flagelarse y demás es muy bonito de cara a la galería. Te ha faltado meter a VOX o a Franco para bordarlo, pero la realidad es la que es.

El ET lo regula de una forma (siempre ha hablado de los famosos 90 días) y es así por la trasposición de la Directiva Europea. Cuando el TS (y muchos otros TSJ se han enfrentado al problema de la Sentencia) han interpretado lo dispuesto por el legislador de una forma. El TJUE con esta Sentencia interpreta "el espíritu" de su propia norma y lo matiza. Lo hace a instancia de un Juzgado de esa España que criticas porque solicita aclaración.

Estas cosas suelen pasar y mucho, el legislador no es una especie de Dios que en unas tablas da unas normas meridianamente claras para nada cuestionables. El legislador trata de encajar en el marco normativo la realidad, pero después la realidad es muy cambiante y variopinta, de esta forma cuando intentas casar realidad y norma, pues necesitas a un Juez que dilucide con las pruebas quién tiene razón.