Hace 1 año | Por candonga1 a rtve.es
Publicado hace 1 año por candonga1 a rtve.es

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado decretar medidas cautelares para impartir, como mínimo, una asignatura en castellano en todos los colegios catalanes, como demandaba la Asociación Por una Escuela Bilingüe (AEB) en un recurso contra las instrucciones de la Generalitat para el curso 2022-23, que rechazan aplicar el 25% de castellano en las escuelas como fija el TSJC.

Comentarios

M

#5 sí, mejor que no vayas. No tevaya a dar un cólico biliar

M

#5 Al que no le guste Catalunya y su lengua se puede volver por donde ha venido.

D

#10 ¿Quien habla de que no me guste su lengua? lo q no me gusta son los fascismos, no la lengua, lengua que entiendo y hablo perfectamente gracias a las numerosisimas reposiciones de Dragon Ball Z en C33.

rob

Molt be.

W

#2 *bé

D

Lengua castellana, ya se hace.

themarquesito

#1 Una asignatura troncal a mayores de la de Lengua Castellana, que eso es lo que venía diciendo la famosa "sentencia del 25%".
El meollo de la sentencia, que proviene de jurisprudencia previa, es que para que una lengua sea efectivamente vehicular ha de ser usada para impartir alguna asignatura troncal aparte de la de su propia lengua.
Apoyándose en jurisprudencia previa, se entiende que una lengua es vehicular en la educación por definición si se trata de una lengua que tenga la categoría de oficial. Para que esa vehicularidad sea efectiva, esa lengua ha de usarse para impartir alguna asignatura troncal, pues de lo contrario se trataría de una lengua curricular, como el inglés o el francés.

themarquesito

#4 Los tribunales establecen cuotas, porcentajes, parámetros, referencias, etc de manera habitual y nadie se lleva las manos a la cabeza. De esto sin duda puede aportar algo másPasaPolloPasaPollo , que es abogado
La sentencia de marras, por cierto, lo que hace es establecer que se cumpliese lo definido por sentencia del Tribunal Constitucional, que es que el castellano, por el hecho mismo de ser lengua oficial, es lengua vehicular en la educación. Fuera de la STC, lo más interesante es la STS 4830/2013, donde nos encontramos lo siguiente:

Esta declaración abre un interrogante acerca de cuál deba ser la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Cataluña. La determinación de la misma y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalidad de Cataluña, de modo que si el Gobierno de la misma creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción y si, por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular

Priorat

#14 Los tribunales establecen cosa y hacen aclaraciones de manera habitual a cosas que no están en la ley. Es decir, la completan. Y por eso está la jurisprudencia, que vendrían a ser el compendio de estas cosas.

Pero lo que no puede hacer un tribunal es decir algo que va en contra del texto de una ley.

dick_laurence

#16 #12 La actual LOMLOE indica muy explicitamente que todos los alumnos tienen derecho a recibir enseñanza en Castellano. Ley orgánica, Sres., orgánica, relativa a los derechos fundamentales. Por cierto, ley que salió adelante en su día con el apoyo de partidos de corte nacionalista, tanto vascos como catalanes, que curiosamente ahora se llevan las manos a la cabeza.

"Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable."


Es tan explícita la ley que discutir sobre si la legislación garantiza o no el derecho a recibir enseñanza en castellano es absurdo, más allá que esto guste o no. Así que me atrevo a adelantar, aun con riesgo de equivocarme pues hablar sobre el futuro es siempre arriesgado, que si esta ley orgánica LOMLOE no se cambia, cualquier otra ley de menor rango (como la de cualquier Estatuto de Autonomía o de una CCAA) que no garantice tal derecho será anulada. Otra cosa es cuanto % de castellano se da o no (y sí, el arbitrio judicial ante litigios no es nada extraño).

Pero luego dirán que que si la abuela fuma...

ehizabai

#18 Y donde dice la LOMLOE qie debe ser un 25% y no un 30 o un 15 o un 100. ¿Desde cuando un juez puede sacarse del nabo derecho positivo?
Otra cosa no, es el meollo del asunto. Que un juez ha decidido ese 25%. Un juez dictando derecho positivo.
Todo sea por la sacrosanta unidad de España.
Ah, y esto te lo dice en castellano uno de familia euskaldun (de cuatro abuelos, uno entendía castellano), y que ha estudiado en una ikastola, y se sacó la carrera de derecho en euskara.
Para qué luego se diga que no se aprende castellano. Yo tuve tres o cuatro horas semanales de lengua castellana hasta los 16. Nada más.

ehizabai

#18 Y no hagas trampas al solitario: lo del 25% no es un arbitrio judicial, aplicable en un pleito determinado. Es un dictado "legal"(¿?), con caracter de disposición general. Derecho positivo que emana del poder judicial.
Y todo tan normal.

dick_laurence

#20 Joder, llego a casa para acostarme y me encuentro ya on un cowboy diciendo que si hago trampas. Bueno, vamos a ver: en un primer momento las sentencias del 25% de castellano eran referidas para contenciosos concretos de colegios donde no se estaba dando nada de castellano. Por ejemplo, a continuación podrás ver extracto de sentencia que solo aplicaba a un pleito determinado y a un colegio determinado:

"Partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, se fija la presencia mínima del castellano como lengua vehicular en el curso y clase donde el hijo o hija del recurrente sigue sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial el área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter
troncal o análoga. Requerir al Director del centro educativo Escolapies Sant Josep de Calasanç de Sabadell mediante la notificación de esta resolución, para que adopte las disposiciones pedagógicas oportunas a los efectos de la efectiva ejecución de lo dispuesto en este auto; ejecución que deberá llevar a términos en el plazo de un mes contado desde la notificación, dando cuenta al Tribunal." (TS, sentencia 2549/2014 del 28/04/2014)


Insisto, como ves en el ejemplo (puedes buscar más sentencias de ese tipo, al menos existen desde 2010, no sé si antes) que en un principio las sentencias referían a contenciosos determinados. Pero la Generalitat, responsable de llevar a práctica tales sentencias, en vez de acatarlas y asegurar que esos centros concretos las seguían (con lo que no hubiera sido necesario la aplicación de un posterior control jurisdiccional para toda la administración catalana educativa) monto el numerito político y cursó inactividad ante cada sentencia, año tras año y una y otra vez. Y así llegamos a diciembre 2020; es solo entonces, ya 10 años después de la primera sentencia, y ante la repetida falta de actuación normativa de la administración catalana, cuando el TSJC responsabiliza a toda la administración catalana con el famoso 25%. Y lo hace apoyándose en la potestad de control jurisdiccional que tiene cuando una administración demuestra inactividad frente a una legislación o una sentencia (dando así cuerpo al artículo 106 de la Constitución). como queda bien argumentado y recuerda la famosa sentencia 5201/2020 del TSJC del 16/12/2020:

La jurisprudència ha establert que, en principi, la inactivitat no és susceptible de control jurisdiccional en els casos que l'Administració disposa d'un marge d'actuació o apreciació, (v. gr. STS de 14 de desembre de 2007, RC 7081/2004), com succeeix habitualment en el cas de la potestat normativa. Ara bé sí que ha admès la possibilitat de control jurisdiccional en alguna situació, concretament "(...) cuando tal omisión sea considerada de un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley o de una norma de Derecho europeo que se trata de desarrollar o ejecutar, o cuando el silencio de la norma reglamentaria determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico (Tribunal Suprem, sentència de 16 de juny de 2015, RC. 635/2014 )"

El asunto a comprender es que al no existir en la ley educativa, tampoco en el Estatuto catalán, un % determinado para el castellano, pero encontrándose el TSJC en la obligación de dar amparo a los alumnos de derecho a recibir educación en castellano en una administración educativa que demostró inactividad, el TS opta por un control jurisdiccional basado en la jurisprudencia que indica #3. Y si se revisa la sentencia, se podrá ver que esa jurisprudencia está fuertemente argumentada (que no, que no es que le salga al jueza del pito poner un 25%, leeros las sentencias).

Hemos visto como incluso la actual LOMLOE protege el derecho a recibir enseñanza en castellano a cualquier alumno (asíq eu eso que se suele argumentar de que el castellano se parende fuera del colegio, aun fuera verdad, es irrelevante para el caso). Hemos visto como en un principio las sentencias del 25% eran referidas a litigios y centros educativos concretos (no existió de principio ninguna intención del TS en imponer ese 25% a toda la comunidad, por mucho que esto se diga), y como tras una repetida inactividad de casi 10 años, de la que tanto se ha vanagloriado y sigue vanagloriándose la Generalitat ,el TS hace uso de su potestad reconocida de control jurisdiccional, encontrándose de esta manera con una situación donde debe determinar un % de castellano con el fin de dar amparo al derecho del alumno a recibirlo, ya que ni en el Estatuto de Cataluña ni en la ley de educación nacional se determina ningún % (es justo por esta inactividad de la Generalitat y por no existir un % determinado, por lo que el TS debe determinarlo en control jurisdiccional). Y, como desde luego se espera de un órgano que tiene como una de sus misiones fundamentales garantizar la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España, lo hace apoyándose en jurisprudencia previa (¿cómo lo va a hacer si no?).

ehizabai

#21 No obstante, la LOMLOE quitó la calificación de "lengua vehicular" al castellano. Hasta la disposición adicional de la LOMLOE que citabas antes, viene de la Ley Wert de 2013 (el que dijo aquello de que había que españolizar a los alumnos catalanes. Por lo menos era sincero el tío). Y dificilmente sera la LOMLOE antecedente del fallo del 25%, cuando el fallo es del 16/12/2020 y la LOMLOE se publica en el BOE el 30/12/2020.
Es decir, tenemos una sentencia anterior a la última modificación legal, que impone unos porcentajes en base a la calificación de "lengua vehicular" (según la primera sentencia que citas), que se elimina en la nueva Ley, hay además un Decreto Ley que aprobó la Generalitat, y aun así, venga a dar la turra con el 25%.
Así ha entendido el TSJC que no cabe ejecutar la sentencia del 25%. El TSJC no puede legislar, ni dictar derecho positivo. Al haber nueva normativa tanto a nivel estatal como autonómica, la sentencia del 25% deviene inaplicable.
A ver cuál es la siguiente estrategia para imponer el castellano. A la espera quedo.
Edito: Ah, veo ahora que lo de lengua vehicular deriva de una sentencia del constitucional. Ole.

dick_laurence

#22 Me alegro que pasemos entonces de impugnar la sentencia del 25% anterior por decir que le salió al TSJC del pito poner ese %, a reconocer que ese 25% estaba argumentado en la jurisprudencia del castellano como lengua vehicular, que era lo que dictaba la ley educativa de entonces. Fíjate como cambian las posiciones solo con un mensajín algo argumentado, y no en basado en opiniones peregrinas. Vamos avanzando. Las cosas no son tan burdas como nos las quieren vender.

Por cierto, si te fijas, las dos veces que yo he nombrado la LOMLOE, la primera lo hice para referir a la situación actual (ver #_18), y en la segunda no puse por casualidad eso de "incluso la actual LOMLOE" protege el derecho a recibir enseñanza en castellano . Quiero decir con esto que conozco perfectamente que era la ley LOMCE la vigente, y que en esta se calificaba como lengua vehicular el castellano mientras en la LOMLOE no.

Y en cualquier caso, insisto en lo que ponía en el primer mensaje: la actual LOMLOE sigue explicitando el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en castellano (y pongo ese "recibir" de nuevo en negrita). Si a esto lo quieres llamar "imponer" allá tú, Yo lo que veo es que se combina el uso de ambas lenguas en los centro educativos (y en la práctica dando mayor tiempo al catalán, com me parece normal). "Imponer" creo que sería aplicable más bien a lo que parece que quieren solo una lengua en las aulas, minando derechos a los ciudadanos catalanes: solo es una parte la que quiere echar del sistema educativo a la otra.

ehizabai

#23 Ya se da la asignatura de lengua castellana, y por tanto, se recibe educación en castellano. No hay catalán que no sepa castellano, con lo que se cumple lo establecido en el segundo párrafo de esa disposicion adicional de la LOMLOE que citas.
Catalanes que no hablan catalán, hay unos cuantos. No te digo ya en el caso del euskara. Pero todos hablan y entienden perfectamente el castellano.
Y vuelvo a decirte el problema no es que el 25% esté argumentado o no, es que una sentencia establezca disposiciones de caracter general, y que se diga que la Generalitat desobedece la sentencia del 25%.
Luego está el tema de la vehicularidad del castellano, que parece ser deriva de la STC del Estatut de Cataluña, que recogió la Ley Wert, y la LOMLOE elimina.
Si la LOMLOE elimina esa categoría en 2020, toda esa interpretación que entiende que la vehicularidad implica impartir alguna asignatura troncal más allá de la de lengua en castellano ¿Cómo queda?
En el tema de los derechos no voy a entrar. Solo comentarte que a mi me amenazaron con pegarme un culatazo por saludar en euskara a la Guardia Civil en Donosti. Para reflexionar sobre quién quiere excluir a quién.

dick_laurence

#24 Los abusos por parte de determinados guardias civiles o otras FSE no solo existen en Cataluña o País Vasco. Allí se dan de una manera, y por otros lados de otra. Yo mismo he sido victima también de como se vulneraban mis derechos y se abusaba de la fuerza en varias ocasiones. Energúmenos con pistola y placa, por desgracia, los hay en todo el territorio. Dicho esto, y más allá de casos puntuales, diré que en líneas generales no existe en el presente ninguna especie de "estado de sitio" por parte del Estado para Cataluña o País Vasco, utilizar ese recurso es simple demagogia y no refiere a la cuestión actual.

Pero volviendo al asunto que nos trae aquí: no termino de entender ese intento de justificar el castellano fuera de las aulas por aprenderse este en el propio entorno social. Primero, porque que el castellano esté en el aula no tiene implica que el catalán no se aprenda de manera formal, recordemos que se está hablando de solo un 25% máximo para el castellano (asignatura de castellano y una troncal, ¿de esto se puede justificar la afirmación de que ese 25% es "irrespetuoso" con el catalán? Una sentencia reconoce explícitamente al catalán como "centro de gravedad del sistema educativo"). Sin embargo, que el castellano esté fuera del aula sí implica que este no se aprenda de manera formal (y esto si resulta completamente irrespetuoso con el castellano). Tercero, que el castellano se aprenda fuera de la educación formal (por algo así como "presión social") no tiene porque implicar que no se curse dentro del sistema educativo (hay muchas otras cosas que los niños aprenden también fuera del colegio y a nadie se le ocurre decir que salgan de las aulas). Es en la educación formal, no en la de fuera de las aulas, donde se asegura la obtención de una serie de competencias mínimas para una materia determinada.

En una situación no entrampada como esta, es la comunidad educativa la que debería dictar qué tiempo debería corresponder al castellano, y qué tiempo al catalán para conseguir estas competencias. Pero por otro lado, y aquí algunos deberían hacer un ejercicio de responsabilidad con las decisiones que han ido adoptando, cuando una ley y repetidas sentencias son inaplicadas durante más de 10 años por una administración pública (jactándose públicamente de no haberlo hecho), también dejando fuera a la comunidad educativa, no es de extrañar que el TSJC, como órgano competente, haga uso de su potestad de control jurisdiccional e imponga un porcentaje (porcentaje que por otro lado, como decía anteriormente, no parece irrespetuoso en absoluto con el catalán). Tal vez si no se hubiera utilizado la cuestión para la confrontación política, si hubiera existido un mínimo de interés en darle solución antes de llegar al caso presente, no hubiera sido necesario llegar a esta triste situación. Hay que recordar que duarnte 10 años el propio TS estuvo pidiendo concreción a la Generalitat sobre la proporción de uso del castellano, o al menos de los criterios a utilizar en este sentido por cada centro al amparo de su autonomía, ¿concretó algo al Generalitat? No, no lo hizo. Y no lo hizo porque esto acabaría con una polémica que les interesaba.

Ahora tenemos un cambio en el Estatuto de Cataluña, a la vez que la LOMLOE no explicita como "vehicular" la lengua castellana (ojo, tampoco la catalana o el euskera, por ejemplo). El TC mantiene la postura de que se explicite o no, la vehicularidad de la lengua castellana en todo el territorio, y, ojo, también la de las cooficiales en sus respectivos CCAA sigue existiendo, y para ello se basa, de forma resumida, en interpretación del Art. 3 y Art. 27 de la Constitución: en tanto es derecho para todos los españoles usar el castellano, poder asegurar este derecho de forma efectiva es dependiente de que el castellano se curse en la educación formal con un tiempo suficiente que asegure la adquisición de la competencia, y esto se realiza asegurando la vehicularidad de la lengua castellana en todo el sistema educativo... puede ser una interpretación más o menos polémica, pero es justo al TC al que le corresponde interpretar la constitución ante litigios interpretativos.

ehizabai

#25 Una pregunta, a responder con total sinceridad, no te lo tendré en cuenta ¿Dirías que soy competente en lengua castellana?
Si la respuesta es que sí, los objetivos marcados por el TC (poder asegurar este derecho de forma efectiva es dependiente de que el castellano se curse en la educación formal con un tiempo suficiente que asegure la adquisición de la competencia) se cumplen incluso en modelos donde el castellano se reduce exclusivamente a la asignatura de lengua castellana.
Lo que pasa, es que el art. 3 de la constitución, aparte de derechos, habla de obligaciones, y establece distintas obligaciones entre españoles. Si un español nace con la lengua castellana desde la cuna, pas de probleme. Si un español nace con otro idioma en la cuna, debe conocer la lengua castellana. Todos los españoles tienenel deber de conocerla.
No sé cuál es la situación en Cataluña, aquí, el 52% de los que se matriculan en modelo D (similar a la inmersión) no adquiere las competencias básicas ¡en euskara!
Si el objetivo de la ley es la adquisición de competencias, y el modelo de inmersión consigue dichas competencias, no entiendo el empeño en obligar a un porcentaje mínimo en castellano. Si el objetivo es simplemente que se den clases en castellano, lo entiendo más, pero no tiene nada que ver con la educación. Y ya, si el objetivo es, como reconoció el propio Wert, españolizar alumnos, se pueden ir a la mierda.
No conozco a ningún vasco ni a ningún catalán que no hablen fluidamente castellano. Los que no hablan euskara, a porrones. Pero con eso no hay problema. Por que en el fondo subyace cierto supremacismo, donde la lengua "regional" (así lo definen) sirve como mucho para el folklore. Las cosas serias, en castellano, como debe ser. Comprenderás que a los hablantes de otras lenguas, ese supremacismo nos enerve y enfade.

F

#4 cuál es la ley actual?

ehizabai

#3 Por mucho que se apoye en jurisprudencia previa, un juez no puede legislar. Es aberrante ver a un juez legislando, tanto como un parlamento condenando.
Pero, en España todo vale, si es por la unidad de España.

Gilbebo

Sigamos discutiendo sobre el idioma en que se imparten las asignaturas y no sobre el hecho de que los alumnos puedan acabar la secundaria sin comprensión lectora, capacidad de redactar con fluidez o con dificultades para interpretar datos. Ref: https://www.segre.com/es/noticias/lleida/2022/08/04/bajan_los_resultados_competencias_basicas_cuarto_eso_179591_1092.html

D

Imperialistas tranquilos, que pronto se manifestará el Constitucional anulando la ley actual que impide a organizaciones imperialistas llevar la inmersion linguistica al juzgado.

D

venga fart una noticia sobre CAtalunya cuentanos una ocurrencia de las tuyas lol lol
farton_valencianofarton_valenciano