Hace 3 años | Por HuesosRojos a lavozdelsur.es
Publicado hace 3 años por HuesosRojos a lavozdelsur.es

Un juzgado de Sevilla ha sentenciado que una pareja deberá tener en periodos alternos de tiempo de un mes a una perra que adoptó conjuntamente antes de romper su relación en 2016. Como si se tratara de la llamada custodia compartida de hijos comunes, en este caso es el animal de compañía el que propició el desencuentro entre dos personas que decidieron finalizar su relación, y que cambió de dinámica en la copropiedad cuando unilaterlamente así lo decidió uno de ellos.

Comentarios

D

Y así amiguitos es como se satura el sistema de justicia español con problemas del primer mundo.

Anda a cagar al campo par de gilip....!!

HAL9K

#2 #3 La vía civil entre otras cosas está para eso, para solucionar conflictos entre particulares. El reparto y el uso de bienes comunes es algo de lo más habitual.

perrico

#2 Si. Seguro que es eso.

fcruz

#2 Para eso está. Si estamos en el primer mundo tendremos problemas del primer mundo... e igual si esa saturado lo que se necesita es mejorarlo.

neo1999

Estas cosas deberían resolverse en el ámbito privado.
Mientras tanto la justicia está colapsada por asuntos mucho más serios.