El resultado de las actuaciones sobre las edificaciones tendrá como referencia la legislación laboral vigente, es decir, cumplir un intervalo de temperaturas de entre 17º y 24º en invierno y entre 23º y 27º en verano durante las horas de uso de la edificación.
Comentarios
Ley de prevención de riesgos laborales:
http://portal.ugt.org/saludlaboral/publicaciones_new/files_ficha_12/fichas12%20temperatura%20en%20los%20centros%20de%20trabajo.pdf
Es que como es extrem-eño, el calor es extrem-o. Fúndanme a negativos, me lo merezco
Vamos avanzando. Ahora en vez de ponerle impuestos al sol, le pondremos multas al sol