Hace 1 año | Por Meneador_Compul... a elpais.com
Publicado hace 1 año por Meneador_Compulsivo a elpais.com

Las peticiones de revisión de condena en ciertos casos de agresores sexuales como consecuencia de los cambios introducidos por la ley del solo sí es sí se suceden. Una de estas últimas es la de un hombre de Collado Villalba condenado por abusar de una mujer con discapacidad psíquica. Ahora ha salido en libertad por la rebaja de penas contemplada para ese supuesto en la ley del solo sí es sí.Durante el tiempo que estuvo en prisión,el Juzgado negó en tres ocasiones distintos permisos de salida de 72 horas al agresor,ante el riesgo de reincidencia

Comentarios

D

#9 Es el código penal vigente, que aplica salvo que se especifique lo contrario y es perfectamente compatible con el in dubbio pro reo.

Si un condenado a 4 años por un delito (mínimo 4 años máximo 10), al cambiar la ley ese delito pasa de 1 a 3 años, el in dubbio pro reo aplica y tendrían que quitarle al menos un año. Pero no es el caso.

D

#12 Es una disposición transitoria de cuando se aprobó el código penal. Pero bueno, que aunque tuvieras razón seguiría siendo una tontería aprobar una ley que permite reducir las penas y luego quejarse de que los ya condenados también quieran apuntarse al carro.

D

#17 Tiene sentido si la ley esta escrita de esa manera chapucera como dices. Pero en ese caso seguramente lo que harían es que robo de material tiene diferentes gradaciones, por ejemplo si es menos de 10.000 euros se puede aplicar la mínima, si es más son agravantes porque causa más perjuicio al afectado y por lo tanto el coche ya no puede tener la mínima. Si no hacen eso entonces si que se puede deducir que el legislador ha querido poner la misma pena sin considerar el valor del bien como un agravante.

rogerius

#28 La explicación son las segundas intenciones de estos jueces —crear y alimentar una falsa polémica.

f

#35 La aplicación torticera de la ley le está viniendo estupendamente a la derecha para marcar la escaleta de las noticias . Así no se habla de sanidad , y de lo que se está deteriorando bajo gobiernos PP y PSOE , aunque mucho más con los primeros . Parte de la judicatura, los más cavernarios , ejerciendo , otra vez , de operadores políticos . Y cuela . Aquí mismo hay mucho usuario alimentado de su alpiste diario de odio.

JanSmite

#35 Joder, ¿desde cuando los jueces avisan a los abogados para que los reos a los que representan se acojan a un beneficio penitenciario? Yo diría que NUNCA. Tampoco lo sé con seguridad, pero juraría que NO es su trabajo, que es cosa del abogado de cada reo estar al tanto de los cambios de la ley y actuar en consecuencia:

El abogado de uno de los beneficiados por la ley del "sí es sí" dice que los jueces de Madrid les avisaron para recurrir

Hace 1 año | Por txillo a niusdiario.es

D

#56 es tu opinion de experto?

JanSmite

#62 No sabía que era así, y no había visto ese meneo, gracias por la información.

rogerius

#14 Transitoria no significa que no esté vigente.

D

#34 ¿Y qué significa?

rogerius

#45 Diría que es instrumento a tener en cuenta a la hora de realizar transiciones. De las leyes anteriores a las nuevas. Muchos parecen creer que significa provisional, perecedera o auto-caducable.

https://dpej.rae.es/lema/disposici%C3%B3n-transitoria

D

#57 ¿Has leído el enlace?

rogerius

#58 ¿Y tú?

D

#59 Sí, claro, aunque ya sabía lo que era una disposición transitoria.

pedrario

#12 ¿puedes citar un solo caso en el que se aplique eso que dices? Anterior a esta ley, uno.

D

#15 No tengo ni idea, pero esto es lo que argumentan los Magistrados de la Rioja.

sxentinel

#12 Toma aquí te lo explican muy bien....

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2022/11/17/63766d09e5fdea540c8b456e.html

Básicamente, no hay que reducirlas si la pena entra en la misma horquilla, que ahora hay, pero si se queda por debajo de esta, hay que soltarles.

"Sin embargo, el Código Penal contiene una disposición transitoria, la quinta, que establece que cuando la pena impuesta "sea también imponible" con arreglo a la nueva norma, es decir, entre dentro de la horquilla de penas contemplada, no tiene por qué revisarse.

"Ahí se nos dice que no se revisen las penas si la pena que se impuso es igualmente imponible conforme al nuevo Código (Penal) y solo depende del arbitrio judicial", ha explicado este jueves el presidente del Tribunal Superior de La Rioja, Javier Marca, en una entrevista en Onda Cero."

"Las penas máximas y mínimas son intocables y, por lo tanto, la revisión se tiene que producir sí o sí", ha dicho, y ha explicado que si el delito de agresión sexual antes contemplaba una condena de 6 a 12 años y ahora es de 4 a 12 años, aquellos agresores condenados al mínimo posible (antes 6) ahora verán rebajado en dos años su castigo."

D

#23 Bueno, precisamente el caso está en una transición de una sentencia en una ley a otra valoración en otra ley. Creo que aplica precisamente para esto.
La disposición transitoria no menciona que solo aplique a un código penal en concreto, por lo que ni a sido derogada, aplicará al vigente, a no ser que se mencion de forma explicita en la nueva ley.
Creo que el TSJ riojano habla de los delitos que no cambian como tal pero si sus máximos y mínimos, creo que hay uno que pasa de máx 22 a 20 o algo así. Pero los delitos nuevos agrupan varios antiguos, no son exactamente los mismos, requieren revisión claro está para ver como encajan.

Elrosquasard

#30 ¿No hubiese sido mas prudente por parte de los jueces en los casos que no lo tuviesen claro esperar al Supremo a ver si es aplicable la DT? Digo, para unificar criterios.

obmultimedia

#23 es dubby

D

#13 De tu enlace (siguiente párrafo):

Sin embargo, cuando se trate de "la horquilla" de penas contempladas por la ley, es cuando la revisión "es más discutible". "En La Rioja el criterio ha sido la aplicación de la transitoria quinta del Código Penal, que no está derogada", ha insistido.

pedrario

#20 Pero si te he dicho que lo aplicaron:

>hasta los de La Rioja que aplicaron eso

Que sí, también dicen que es discutible, no he oído un solo caso en el que se haya hecho antes, así que podrían estar equivocados en eso.

D

#6 eso que has escrito, para la ley del si, juridicamente tiene el mismo valor que el cacho de papel hibienico que uso para limpiarme la mierda del culo.

c

#6 hay que leer y comprender todo lo que dice el texto. Como por ejemplo, el primer párrafo:

El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

Esa disposición no aplica a sentencias dictadas después de la entrada en vigencia de esta ley preexistente, que es por lo que tendría que haberse añadido en la nueva ley.

D

#22 Según creo no es exactamente así, si la nueva ley no especifica lo contrario se aplican estas disposiciones que no están derogadas.

JanSmite

#22 No es cierto. Las leyes nunca son una reescritura por completo de una ley anterior: se cambian, reescriben, anulan o crean artículos concretos. Para que un artículo o una disposición se anule, se tiene que especificar expresamente que está anulado/a, de lo contrario sigue vigente.

e

#6 Lo mismo habría que preguntarse porqué en La Rioja actúan diferente al resto. Igual son ellos los que salen escaldados. M

JanSmite

#36 Entonces, hasta ahora lo que tenemos es que diferentes jueces han interpretado la ley de manera diferente, cuando todo el mundo está gritando contra el Gobierno por una supuesta mala redacción.

Entonces, queda fuera de la discusión la redacción de la ley (como dijo, por ejemplo, Martín Pallín), y queda por dilucidar cuál es la interpretación correcta de la ley, que es lo que hará el Supremo, y eso es un asunto estrictamente judicial, no del Gobierno.

La jurisprudencia del Supremo, según dicen los expertos, está a favor de la interpretación respaldada por la disposición transitoria, así que es MUY probable que los tiros vayan por ahí. Entonces veremos si todos los que han aprovechado para pedir dimisiones y atacar al gobierno "respetan a los jueces", en este caso los del Supremo, tal y como piden a sus oponentes políticos. Porque, claro, lo de decir que se disculpan porque se han equivocado lo descarto directamente.

e

#46 Porque, claro, lo de decir que se disculpan porque se han equivocado lo descarto directamente.
Todas las partes, a la vista de lo sucedido, no?

JanSmite

#47 ¿De todo el comentario es con lo que te quedas? lol lol lol lol lol

e

#52 La jurisprudencia del Supremo, según dicen los expertos, está a favor de la interpretación respaldada por la disposición transitoria, así que es MUY probable que los tiros vayan por ahí.
Es que esto es muy discutible, porque los expertos que yo he escuchado opinan que la ley es una chapuza y que las reducciones son lógicas.

JanSmite

#53 Vuelvo a mi comentario original: tenemos a jueces que lo interpretan de una manera y otros que lo interpretan de otra. Es decir, es un tema de la interpretación de la ley. Y es cosa del Supremo unificar esa interpretación en un sentido o en otro.

¿Son unos jueces buenos y otros malos? No lo creo: me imagino que cada uno interpretará la ley (ellos son los encargados en hacerlo hasta que una instancia superior les impone una directriz de cómo hacerlo) como mejor le parezca a su buen hacer y entender, según su experiencia y sus conocimientos (y sus valores, son personas al fin y al cabo).

Y que la ley es interpretable no es cosa sólo de esta ley: MUCHÍSIMAS leyes (tributarias, por ejemplo) dan pie a diferentes interpretaciones dependiendo de quién y cómo se lean, y es lo que ha llevado a mucha gente, incluidos personajes muy conocidos (algunos han resultado absueltos, como Xabi Alonso) a acabar en los tribunales porque su interpretación (la de los abogados que les llevan los asuntos) no coincide con la interpretación de Hacienda o de la Fiscalía. Y eso lo suele resolver el Supremo.

Y esas resoluciones crean jurisprudencia. Es decir, "ya ha pasado antes y se resolvió así, y los siguientes casos, si son equiparables, se tienen que resolver igual." Y ya hay jurisprudencia, por lo que parece, y es lo que defiende el Gobierno, que resuelve que si la pena está dentro del rango de penas en una nueva ley, no es necesario modificar las penas de los condenados. Otro caso sería que, p.ej., se redujese una pena máxima: el condenado tiene derecho a acogerse al nuevo máximo porque la pena que está cumpliendo estaría FUERA del rango de la nueva ley, y tiene derecho a acogerse a la ley más favorable para él. No es el caso para las penas mínimas: no quedan fuera de rango.

Pero, lo dicho, el Supremo resolverá.

j

#6 Lo que no entiendo es por qué se aplica esa disposición después de 1995.

D

#38 Por que no se ha derogado por lo que sigue vigente.

j

#44 No tengo claro que pueda aplicarse a leyes posteriores . Yo diría que han metido la pata. Aunque la ley modifica el Código Penal, es una nueva ley y entiendo que la disposición transitoria no se puede aplicar y que no les hubiera costado nada publicar de nuevo la disposición transitoria en la nueva ley pues no se ponen de acuerdo ni los jueces.

JanSmite

Sensacionalista/amarillista a más no poder: la ley no deja libre A NADIE, quienes dejan libres a los presos son LOS JUECES, interpretando la ley como mejor les parece. Por ejemplo, y como dice #6, La RIoja se ha acogido a una disposición transitoria totalmente legal para no aplicar reducciones: la pena está DENTRO del rango de la nueva ley, que bajen la mínima de ahora en adelante no significa que le tengan que bajar la pena a los que ya están presos y cuyas condenas están dentro del rango actual.

Es decir, son LOS JUECES los que interpretan las leyes y cómo se deben aplicar, y son los que, al final, deberán explicar por qué, pudiendo acogerse a esa transitoria, no lo han hecho, rebajando penas sin necesidad y creando alarma social. Y, además, yendo en contra de las decisiones tomadas hasta ahora por el Supremo en ese aspecto, es decir, en contra de la jurisprudencia.

v

otro juez turbofacha y machista

#1 seguro que el Supremo lo arregla, para eso tienen mayoría.

D

#1 No lo dudes.

D

Nos preocupa el bienestar de los reos, reas y rees

j

#3 Y de las reses

m

El mundo conspira contra las buenas leyes de Irene

D

El daño ya esta hecho… a ver en un año cuantos han logrado ver beneficios en su pena… nos vamos a reir de la inutil de Irene Montero, y espero que sea recordada como la miserable que legislo a favor de violadores

JanSmite

#16 De momento, será la que legisló para que no le pudieran reducir la pena a un agresor sexual porque la víctima llevara falda corta…

Y, de lo otro, ya veremos qué dice el Supremo.

D

Ouh yeah

D

Lo que me parece más importante de todo el artículo: son 15 casos en toda España.

D

#_16 Tú si que eres miserable... y mentiroso.

D

"Que ellos hagan las leyes, que yo haré el reglamento"

(un demócrata de toda la vida)

Gol_en_Contra

Muro de pago.

Meneador_Compulsivo

#5 Muro poroso, se puede leer perfectamente

Gol_en_Contra

#8 Y eso?

Gol_en_Contra

#8 Coño, ahora me deja, ¿que cojones?
Sorry por el voto negativo pues.

maquingo

A ver si hay suerte y al salir viola a la hija o la mujer del Juez

p

Si aprueban leyes fachas es normal que los jueces fachas las apliquen. Esto con un gobierno progresista de izquierdas no habría pasado.

i

#19 lo que no debería haber pasado es que se sepa. De todos es sabido que Rosell ha dicho a los periodistas que no informen de estos casos