Hace 4 años | Por pablisako a boe.es
Publicado hace 4 años por pablisako a boe.es

Sec. I. Pág. 79115 «6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia."

Comentarios

lonnegan

#2 Esa ley fue tumbada por inconstitucional y si alguien la trae de vuelta ya hay precedentes para volverla a tumbar lol

D

#16 La constitucion fue derogada el dia que se aprobo la LIVG.

lonnegan

#26 no creo que a tí te preocupe mucho el respeto de los derechos de nadie

Yonny

#10 Autorización no, informar al juez si. Pero no se requiere autorización. Cosa que ya sucede en ciertos casos por cierto, ahora bien, lee los nuevos casos.

lonnegan

#18 Y el juez informado ¿puede desautorizar? supongo que se le informaría antes de actuar...supongo..

Yonny

#19 Se informa cuando ya se ha producido el hecho. De todas formas, yo en el texto no veo lo que dice el titular de esta noticia. No habla de lo que dice ahí... o yo no lo veo.
"salud pública" se lee 4 veces y domicilio 3 ... y en ningún caso pone lo que dice el titular. A ver si alguien dice el párrafo concreto porque yo no lo veo.

lonnegan

#20 Pues no me convence. Al Constitucional con ella.

Yonny

#21

Te repito que en el boe no pone lo que dice el titular. He votado errónea.
Si fuese así, hoy sería portada en todos los periódicos y televisiones. No es así. Es un bulo.

pablisako

Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.»

lonnegan

#1 No soy abogado, si alguien lo puede aclarar.. ¿entiendo que hace falta autorización judicial? porque si es así no veo el problema.

Yonny

#1 El titular nada tiene que ver con los textos aquí copiados ni con la entradilla, que hablan de oposición a inspeccionar empresas por parte de la comisión nacional de la competencia.

En todo caso, para mí es una buena noticia. La vivienda no debe ser inviolable, ni que estuviésemos en el medievo y se tratase de una iglesia sacrosanta.

pablisako

#13 ¿Que titular pondrías tú?

Yonny

#14 El mismo, pero copiaría la parte relativa a la salud pública, porque ahí en tu texto habla de la comisión nacional de la competencia cuando inspecciona locales, empresas (o viviendas?).

D

#13 en una democracia definida como un sistema de libertades indiduales con tutela judial efectiva donde se elige a los represetnates por sufragio universal la inviolabilidad del domicilio es un pilar basico y critico. En otros sistemas que se disfrazan de democracia porque tienen sufragio pero carecen de lo demas es un clasico que el domicilio no sea inviolable.

Yonny

#25 Por suerte, en todos los sistemas democráticos la inviolabilidad del domicilio no es un mandamiento santo, ni divino. Y puede violarse por criterios muy estrictos y definidos. Por cierto, el titular el un bulo.

ehizabai

#13 Por favor... El domicilio no es inviolable en flagrante delicto, sí lo es en el resto de los casos. Y debe quedar así. Lo que faltaba, que la policia, o la Administración, pueda entrar en una casa cuando quiera, con la más peregrina de las escusas.
La comparación que haces con la Iglesia no tiene ni pies ni cabeza. Se te puede detener aunque estés en tu casa. Lo que la inviolabilidad protege es el derecho a la intimidad personal y familiar, nada más. No te ofrece ningún tipo de protección para esquivar la acciópn de la justicia. Ninguna.
Es increíble cómo la gente está dispuesta a dejar de lado la libertad en nombre de una supuesta seguridad. Como dijo Benjamin franklin, una sociedad que esté dispuesta a asacrificar su libertad por su seguridad, no merece la una ni la otra. Vamos de cabeza al fascismo. Y lo jodido es que cierta izquierda parece que está a gusto con esa dirección (la derecha sabemos siempre que sí).

Yonny

#30 Bien y qué es delito? Delito no es organizar una fiesta para 50 personas cuando la norma sanitaria dicta 10? pues eso...

De todas formas, el titular es un BULO

ehizabai

#32 No, eso no es delito. Delito es lo que se recoge en el Código Penal. Y en derecho penal no hay vacios jurídicos. Lo que no está en el código penal no puede ser delito. Es así de simple. Una norma sanitaria no puede crear delitos. Si se quiere convertir en delito la celebración de reuniones en época de pandemia, que se modifique el Código penal, con las mayorías cualificadas requeridas en el Parlamento. Si empezamos con que un gobierno por decreto puede crear delitos, acabaremos muy mal.
Lo del titular un bulo. Lo de eliminar la inviolabilidad del domicilio, una burrada.

Yonny

#33 Delito contra la salud pública. Lo siento.

ehizabai

#34 Eso es vender droga, falsificar medicamentos y similares. Art. 359 y ss del CP. No lo sientas tanto. Leételo. En el capítulo de los delitos contra la salud pública ni habla sobre reuniones en pandemias, ni sobre no ponerse mascarillas.
Artículo 359.
El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
En todo caso, podría ser un delito de lesiones si se puede demostrar efectivamente que un positivo de esa reunión te ha contagiado a ti, y tú has sufrido consecuencias en tu salud. Pero eso hay que demostrarlo.
No se puede legislar penalmente con brocha gorda. Ni desde el calentón.

O

El titular es sensacionalista porque da a entender que la inviolabilidad del domicilio es total y absoluta en España pero eso es falso. En España y según la constitución hay dos casos en las que se anula dicha inviolabilidad, en caso de resolución judicial, o en el caso que estamos y seguramente se aplique a este caso, de flagrante delito.

Spirito

#24 Hay más casos en los que se puede "violar" el domicilio, tal que, en supuestos de extrema necesidad donde corra peligro la vida de las personas, por ejemplo, que se esté incendiando el piso del vecino y no haya más remedio que pasar por tu domicilio para salvar a la gente... o, por ejemplo, que haya una persona grave en un domicilio y no se deje entrar al personal sanitario para que la atiendan.

Este Real Decreto viene a confirmar lo anterior, lo único que referido al Covid-19 (también por motivos de salud pública)

Y me parece correcto, hasta tanto dure la pandemia.

pablisako

Viene a decir prácticamente lo mismo que la ley de 1998. Pero lo amplía refiriéndose (textualmente) a actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.

Yonny

#12 Como por ejemplo, negarse a una inspección de la comisión nacional de competencia. A mí me parece lógico.

D

#15 Si lo entiendo bien, sólo se puede hacer respecto "a las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria".

D

Uno de los grandes focos, las fiestecitas privadas, cumpleaños en pisos y terrenos, por parte de los listos de siempre que han contribuido a llevarnos al borde del precipicio

D

#3 Sigue aplaudiendo con las orejas. Que no decaiga.

D

#8 Si no quieres dedicarle tiempo, allá tú. Eso no quita su duplicidad.

baraja

#9 El tipo del vídeo no ofrece credibilidad, no vale la pena menear y financiar con publicidad a alguien así.

D

Esta es la diferencia entre la redacción antigua y la nueva:

De hecho, ahora que lo leo con cuidado... ¿Significa el cambio que sólo tienen poder de autorización y ratificación cuando sean actividades realizadas contra personas concretas, pero no si se hacen "a lo bruto"?

Yonny

Voto errónea, yo no veo lo que dice el titular en el BOE.

D

Pero que mierda es esta. La parte de la "patada en la puerta" como se le está llamando a esto, ya estaba en las redacciones anteriores del Art. 8.6 LRJCA.

Redacción antigua:
Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.


Redacción nueva:
Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.

Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición


He marcado en negrita las diferencias, que paso a explicar.

Primero, se ha cambiado el verbo privar por limitar. Entiendo que esto se produce por razones técnicas ya que los actos administrativos no pueden privar sinó limitar los derechos fundamentales.

En segundo lugar, y más importante, se ha matizado que se entenderá en los actos administrativos individuales o individualizables, esto es para excluir de los posibles recursos los actos administrativos generales, como podrían ser las restricciones de movilidad en un área.

Absolutamente nada que ver con suspender la inviolabilidad del domicilio, pero nada. El primer párrafo queda idéntico a la redacción anterior.

De hecho, es la primera vez que voy a votar "errónea" a una "noticia".