Hace 7 años | Por javiy a noticias.juridicas.com
Publicado hace 7 años por javiy a noticias.juridicas.com

La utilización de trabajadores pertenecientes a otros centros de la empresa para sustituir a los que ejercitaban el derecho a la huelga durante el período de consultas de un despido colectivo, determina la nulidad de dicho despido. Así lo ha declarado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 20 de julio de 2016 (sentencia número 689/2016, ponente señor Blasco Pellicer), que confirma la sentencia del TSJ Madrid de 29 de junio de 2015, que declaró la nulidad de los 121 despidos efectuados por una empresa ma

Comentarios

D

#7 ¿Es sensacionalista especificar la causa de la nulidad?

Según el TS, esta actuación empresarial desencadenó una situación de esquirolaje interno que convierte en abusivo el ejercicio del poder de dirección

Blogueronovato

#8 Bueno que un juez diga algo, no implica que no sea sensacionalista. Recuerdas alguna sentencia de algún juez sobre la minifalda de las mujeres?
http://elpais.com/diario/1989/02/22/sociedad/604105205_850215.html

La noticia me parece Ok, pero el titular creo que hubiera sido mas correcto de esta manera
"Nulidad de despido colectivo en ERE por incumplimiento del derecho de huelga durante el periodo de consultas"

D

#9 Esto... eh?

Si el juez ha dicho eso la noticia no es "sensacionalista".

¿Y qué tiene de sensacionalista la noticia que envías? El juez la acusó de provocar a un empresario por llevar minifalda... y además ni siquiera la llevaba. ¿Qué tendría que haber dicho el titular? ¿"La joven fue acusada por el juez de algo y resulta que era mentira"?

Creo que no tienes claro el concepto de "sensacionalismo periodístico". No tiene que ver con lo que pueda decir un juez, sino con manipular la información para dar una impresión diferente de la noticia de la que daría la mera exposición objetiva de los hechos. Como es en estos dos casos.

Blogueronovato

#10 bueno, no pasa nada. Disparidad de criterios

Luciferr

¿empresa demandada? ¿no tiene nombre esa empresa?

javiy

#1 es un análisis jurídico, lo relevante en este caso no es el nombre de la empresa sino lo novedoso del pronunciamiento

Luciferr

"El Supremo confirma la nulidad del ERE del Madrid Río por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores"
http://www.publico.es/espana/supremo-confirma-nulidad-del-ere.html

Blogueronovato

La sentencia bien, y el fondo de la misma también.
Las "amistades" del CEO, pues ya casi suena como normal.

Pero el titular, hombre....algo sensacionalista ya es, no?
Si pretende ser una "noticia Juridica"...... eso sobre.

D

#5 ¿Dónde ves el sensacionalismo?

Blogueronovato

#6 "Nulidad de despido colectivo en ERE por utilización de esquiroles durante la huelga convocada en el periodo de consultas"

Ahí lo veo.