Hace 6 años | Por Danichaguito a nuevatribuna.es
Publicado hace 6 años por Danichaguito a nuevatribuna.es

La Iglesia Católica sigue manteniendo con el Estado la misma relación jurídica establecida entre Estados,manteniendo unos Acuerdos que siguen siendo Botín de Guerra,obtenido tras la cooperación criminal de la Iglesia con los golpistas en 1936.La religión convertida en asignatura atenta contra la racionalidad y solo puede despertar ensoñaciones vagarosas con un Ente invisible.Una escuela pública,que es institución del Estado aconfesional,no debe dar acogida a una enseñanza que no participe de saberes y conocimientos basados en la razón..

Comentarios

B

#1 Y no se incumple el 16. Cierto no dice que se deba dar religion en las escuelas pero tampoco dice lo contrario. Hay colegios donde dan religión islámica precisamente por el mismo principio que se da católica.

Estoy conforme a que la religión no se de en escuelas pero no es inconstitucional hacerlo.

U

#3 Y que profesores de una asignatura sean nombrados a dedo por un obispo previa presentación de partidas de bautismo y matrimonio.

B

#5 Tampoco es incostitucional. Que artículo está incumpliendo?

F

#7 el 103

B

#11 Y por qué incumple el 103?

U

#7 El 155 que al PP le vale para todo

B

#30

Danichaguito

#3 #4 del artículo
"..
A pesar de la constitucionitis de los políticos, desde 1978 nada se ha hecho por desarrollar el artículo 16.3: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Nos la clavaron bien con el término cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones. Claro que, si se repara en el texto constitucional, en ningún momento se dice que el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión se impartirá en el currículum del sistema educativo. Solo desde la presión que ejerce el Concordato del Estado con la santa Sede es posible dicha enajenación civil, haciendo que la situación actual sea idéntica al espectáculo ofrecido durante cuarenta años por el nacionalcatolicismo franquista, de cuya teta nutricia siguen alimentándose los galopines del PP y algunos gerifaltes del PSOE.

La Iglesia Católica sigue manteniendo con el Estado la misma relación jurídica establecida entre Estados, manteniendo unos Acuerdos que siguen siendo Botín de Guerra, obtenido tras la cooperación criminal de la Iglesia con los golpistas en 1936. La cooperación del Estado con la Iglesia nace de ese fondo corrupto, que establece una dependencia malsana, además de atentar contra la soberanía popular. Un acuerdo así, producto de una situación lo más parecida a un genocidio, no debe mantenerse en pie por mucha adaptación que se hiciera de él en 1976 y 1979.

De este fondo y no de ninguna ley educativa deriva la decisión del Gobierno del Cambio en Navarra anunciando que para el curso que viene la religión musulmana será asignatura de enseñanza, porque lo dicta la LOMCE de Madrid.
..
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B

#8 Y no lo tiene. Es falso lo que dice el artículo. Cuando hay demanda se da religión islámica así que no hay exclusividad de la católica por lo que no se incumple el artículo 16

Danichaguito

#10 Es que ese artículo no se ha desarrollado al igual que tantos otros.

Sólo se da clase de religión católica por el Concordato con el Vaticano.. tampoco revisado y/o abolido como propugnan varios partidos políticos.

Edito
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Claro que, si se repara en el texto constitucional, en ningún momento se dice que el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión se impartirá en el currículum del sistema educativo. "

B

#12 El concordato tampoco incumple el artículo 16 puede eliminarse o no si así lo desea el gobierno ya que es un tratado entre dos Estados.

Los poderes públicos reparten del irpf entre las religiones que así lo solicitan y en proporción a los fieles. Al igual que las religiones grandes como judíos, islam o protestantes tienen su espacio en la 2.

A tu

editado:
Tampoco dice que no pueda hacerse. Así que es invalida esa premisa. Tampoco dice la constitución que deba enseñarse matemáticas y no por ello es incostitucional.

Danichaguito

#13
El claustro de profesores del I.E.S. “Gabriel Alonso de Herrera”, aprobó un comunicado en 1999 que hace un amplio recorrido sobre el tema[iv]: En referencia a nuestra Constitución de 1978, se hace un llamamiento para que se respete escrupulosamente la aconfesionalidad del Estado (artículo 16), lo que está comprometido por los pactos con el Vaticano, y se llama la atención sobre otras cuestiones como que el profesorado de religión católica, elegido por el clero, sea pagado con los fondos públicos destinados a educación; o que los alumnos que no cursan religión católica queden como rehenes durante esa hora, obligados a someterse a una “alternativa”. Su propuesta es que se garantice a todos el libre ejercicio de sus creencias religiosas y que las diferentes “catequesis”, se hagan en parroquias, mezquitas o sinagogas.
http://www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/fyzaguirre1.htm#_edn4
Para Francisco Delgado Ruiz, político con larga trayectoria en el campo de la educación, “el currículum general no puede contemplar la formación religiosa, como tal, ya que es un derecho restringido constitucionalmente y optativo para quien lo solicite. Por lo tanto, quien lo demande, tendrá que ser fuera del horario lectivo genérico para todo el alumnado”. Asimismo, considera que “cualquier opción alternativa a la religión (…) es ilegal”, ya que quienes reciben enseñanza religiosa, dejan de recibir la enseñanza en valores generales que reciben otros niños en la asignatura alternativa, “rompiéndose así el principio constitucional de igualdad de oportunidades, como expresan sentencias del Tribunal Supremo español dictadas a principios de 1994, curiosamente a demanda de la jerarquía católica”[v].
http://www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/fyzaguirre1.htm#_edn5
Un artículo de Juan Francisco González Barón de diciembre de 1999, “Situación de la laicidad en España”, hace referencia al Concordato de 1979 según el cual se establecería la religión católica como la religión hegemónica en España. Dos leyes (los acuerdos del 3 de enero de 1979, sobre las cuestiones jurídicas y sobre la enseñanza) desarrollan el Concordato, el cual se llega a denunciar porque entrara en vigor antes que la misma Constitución. Por otra parte, se argumenta que debe primar el interés general, los valores reconocidos en la Declaración Universal y en nuestra Constitución, que se adhiere a la misma en el artículo 10, y que deben anteponerse a los acuerdos con la Santa Sede. Numerosos juristas españoles consideran el Concordato anticonstitucional[vii].
http://www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/fyzaguirre1.htm#_edn7
En el año 2002, la Fundación Pablo Iglesias reunió a un grupo de expertos para discutir sobre el tema “Religión y Escuela Pública”, según informaciones de Juan G. Bedoya[viii]. Sus conclusiones fueron que el actual modelo, incluso el que afecta a la asignatura alternativa a la religión, es insostenible, inconstitucional y contrario al sentir mayoritario de los ciudadanos. Anuncian como un fracaso que la asignatura alternativa llegue a ser evaluable y curricular. Los expertos del PSOE señalaron que la sociedad española en 2002 es “más plural, heterogénea, multicultural y secularizada” que la de 1978, y que ahora existen confesiones distintas a la católica, que representan a minorías religiosas crecientes que reclaman los mismos derechos que los obispos de Roma. También argumentaron que “se deben incorporar como currículo básico de la educación no universitaria contenidos que permitan conocer, como cultura y eficaz instrumento educador en la tolerancia, el hecho religioso explicado sin confesionalismos, según la metodología científica e histórica, por profesores seleccionados por la Administración educativa, en razón de requisitos de titulación, mérito y capacidad”. En su opinión, el currículo de una materia reglada, compuesto por conocimientos, procedimientos y evaluación objetiva, “es algo de naturaleza distinta e incompatible con una formación religiosa de carácter confesional”, que en el fondo y la forma articulada por los obispos no es más que una catequesis asentada en la escuela pública. Su propuesta es que la enseñanza confesional de la religión, impartida por profesores que deben ser testimonios de su fe y que son seleccionados por las confesiones religiosas, podría impartirse en los centros escolares fuera del horario académico lectivo, como materia no evaluable.
http://www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/fyzaguirre1.htm#_edn8
En un discurso reciente, Gregorio Peces-Barba afirmó: “Todos los niños y niñas tienen el derecho y el deber de conocer nuestro sistema de convivencia. Es necesario que se les enseñe durante la enseñanza primaria y secundaria”. Nadie debe quejarse por la falta de respeto a las leyes o al sistema de valores, “entre los cuales están la tolerancia, el pluralismo y la neutralidad del Estado”, si los niños no lo conocen. Peces-Barba pidió que los que quieran, reciban enseñanza de religión, “pero que no sustituyan con esa enseñanza el conocimiento de nuestras reglas de juego políticas ni los valores que la sustentan”. Para Peces-Barba “excluir a los niños católicos dándoles como alternativa el adoctrinamiento religioso les aísla del sistema y les lleva a la falsa creencia de que conociendo la religión ya tienen suficiente”[ix].
http://www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/fyzaguirre1.htm#_edn9
La historia ya intervino en este debate con la transición del Antiguo al Nuevo Régimen, impulsada por la Ilustración y la Declaración de los Derechos del Ciudadano de 1789, por las que se conquistaron la libertad de conciencia y de pensamiento, y la demarcación entre el espacio común y el espacio privado. Esta demarcación se difumina cuando se da un tratamiento educativo similar a la enseñanza de los deberes y derechos constitucionales y a la enseñanza de la religión. Todos tenemos la libertad y el derecho de abrazar y difundir los valores del espíritu y la fe, pero esto no justifica que antepongamos, en la enseñanza pública, la creencia religiosa a la educación cívica.
En cuanto a nuestra Constitución, las posiciones confesionales católicas hacen una lectura interesada del artículo 27.3 de la Constitución, en detrimento del 27.2. Se reivindica la aplicación del 27.3 para justificar la asignatura de religión católica, siendo dicho artículo el reconocimiento de un derecho para elegir “la formación religiosa y moral” conforme a las convicciones de los padres (a riesgo de que cada colectivo religioso o ideológico reclame su aplicación singular), cuando dicho derecho – el de una PARTE – puede garantizarse perfectamente con una formación fuera del horario lectivo general, en el mismo centro escolar si se quiere, o con otras muchas fórmulas. En cambio, se relega y se diluye el artículo 27.2, que es la definición misma de la educación – y que se refiere a TODOS –: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. A la luz de este artículo, ¿es posible en nuestro ordenamiento poner a competir la asignatura de religión con una común de valores cívicos o derechos y libertades fundamentales?.


https://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/10/20/la_religion_fuera_del_curriculum_educativo_constitucional_39466_1012.html

"Ese artículo no tiene por qué traducirse en que se enseñe Religión en horario lectivo, y mucho menos en que sea (asignatura) evaluable", opina, sin embargo, el catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela Roberto Blanco Valdés. En su opinión, sí puede interpretarse en el sentido de que los padres tienen derecho a llevar a sus hijos a escuelas religiosas, pero nada impide que esa formación se imparta en horario no lectivo.
Blanco Valdés admite que la Constitución es interpretable y que, puesto que el artículo 27 es el relativo a la educación, alguien puede deducir que el apartado 3 recoge un derecho "en el ámbito educativo".
Sin embargo, cree que la interpretación más coherente con un Estado aconfesional es que "no tiene sentido que la religión se enseñe en las escuelas", sino que debe enseñarse en las catequesis o en las escuelas religiosas, pero fuera del currículum.
Para Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, ninguno de los dos artículos obliga a impartir Religión en la escuela. En su opinión, lo que establece el artículo 27.3 es que "desde la escuela no se puede adoctrinar a los niños, sino que hay que respetar que sean los padres los que marquen su educación en valores".
Así, subraya que esa disposición no implica que el Estado esté obligado a impartir una materia religiosa en los colegios, y avisa de que de sostener lo contrario serviría para defender también que se enseñasen en la escuela otras materias ideológicas, o que se enseñase el ateísmo.
En cuanto al artículo 16.3, ambos catedráticos señalan que lo que hace es recoger la realidad social de España en 1978. Para Blanco Valdés, está claro que puede haber acuerdos con el Vaticano (que además es un Estado y como tal sujeto en las Relaciones Internacionales), pero adecuándolos a la aconfesionalidad del Estado.

B

#18 Y reúnes otro grupo de expertos de signo contrario y concluirán lo contrario. Para eso está el constitucional, que no son "grupo de expertos" cualquiera. Las decisiones se justifican e indican por que se da la sentencia. Si tan iconstitucional es tan simple como que unos pocos diputados lo denuncien.

Danichaguito

#20 te refieres a ese tribunal politizado opusino que dictó una sentencia postergando sine die la exposición razonada????

Creo que estos son más del sector contrario al que refieres.

https://www.elplural.com/los-genoveses/2017/03/14/el-tribunal-constitucional-gira-mas-la-derecha

https://www.elplural.com/2015/07/17/el-opus-manda-sobre-el-tribunal-constitucional

B

#22 Un panfleto quejarse de lo que le conviene cuando la sentencia es favorable a su ideología aplauden....

No he leído la sentencia del farmacéutico pero me hago una idea y es razonable dado que entraron en conflicto varios derechos constitucionales.

Herumel

#13 Aquí hay una estafa , dicha así con todas las letras ESTAFA por que en un momento determinado el TC dictamino que "Los libros de bautismo quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, dado que no constituyen un fichero, sino que se trata de una pura acumulación de dato" vamos que 2+2 son 5, por que le salió de los COJONES al propio TC dictaminar en contra de lo que cualquier hijo de vecino entiende lógico, y así es como la iglesia (gran parte de los miembros del TC son miembros de esa misma asociación) se exonera a la hora de poder quitar y poner de esa "proporción" que tú esgrimes, de manera que juega sucio a la hora de inflar su número de asociados, dado que es imposible darse de baja de esa BBDD. pero bien que la utiliza como tú dices para poner encima de la mesa a la hora de repartir el IRPF.

Con la iglesia hay un fraude de ley, amparado por TC , y otros grandes poderes....

B

#19 Dudo que el TC zanjase solo con ese párrafo habría que leer la sentencia entera para poder opinar.

Para que te hagas una idea si sales en un libro de contabilidad no puedes ampararse en la LOPD para que te quiten.

Herumel

#21 Como veo que no deseas saciar tus dudas por ti mismo:
Resumen: http://descargalegal.blogs.lexnova.es/2011/03/30/los-libros-de-bautismo-proteccion-datos-apostasia/
Interposición inicial: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/tutela_derechos/tutela_derechos_2006/common/pdfs/TD-00046-2006_Resolucion-de-fecha-23-05-2006_Art-ii-culo-16-LOPD_Recurrida.pdf
Resolución en BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/29/pdfs/BOE-A-2011-5707.pdf

Por cierto, si no es una BBDD, no la puede esgrimir, si la esgrime es una BBDD, o sorbes o soplas, pero parece ser que la iglesia con permiso del estado puede sorber y soplar al mismo tiempo.

B

#23 La misma sentencia lo indica no lo consideran un fichero por su forma de guardar los datos personales, que ni siquiera tiene que coincidir con tu partida en el registro por cierto dado que no hay vinculación.

No voy a leer la sentencia entera pero por encima se ve que justifican. Una cosa es que no te guste la sentencia pero nunca llueve a gusto de todos.

Herumel

#25 Exacto por eso a quien le preguntes te dirá que 2+2= verde.... Todo muy lógico, ahora, si no es BBDD, ¿por qué la esgrimen para recibir la pasta del IRPF? Soplan y sorben.

B

#26 El dinero va en función de que los contribuyentes marquen la casilla.

MJDeLarra

#4 Si es laica por definición es también aconfesional.
¡Que no te engañen!

Priorat

#1 Que pruebe de enviarlo al constitucional. Ya sabemos lo que le dirán. Darán la razón al estado.

tiopio

#1 El concordato es todavía peor que los convenios anteriores. Pero claro, lo firmó uno de Opus, Marcelino Oreja.

Danichaguito

#27 Marqués de Oreja para el vulgo.

ﻞαʋιҽɾαẞ

El TC ya está trabajando en ello. lol

javierchiclana

Tenemos 31.000 catequistas (profesores de religión designados por el obispo) instruidos para inocular dogmas ridículos (que pretenden modificar la moral durante toda su vida) a niños de corta edad que no tienen posibilidad de defensa filosófica.

Es un verdadero abuso infantil financiado por el Estado.

Dakaira

no sé si es constitucional o no y me da igual en realidad. Lo que si se es que es optativa por lo tanto si los padres siguen metiendo a los chiquillos en esa mierda seguirá ahí. Yo nunca fui a clase de religión, éramos cuatro descarriados que no sabían que hacer con nosotros porque todo el colegio si la cursaba.

AJierro

Los cristofrikis que insisten en mantener la mitología católica en la esfera pública son los que están haciendo que los integrantes de otras mitologías se vengan arriba y exijan el mismo trato, y además con razón.
Todas a la mierda, cojones