Hace 8 años | Por bonobo a teinteresa.es
Publicado hace 8 años por bonobo a teinteresa.es

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que se instaba la nulidad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004, que fijaba un interés de demora del 19%, que el tribunal considera abusivo. El crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.

Comentarios

Tartesos

Es que es abusivo a simple vista. Lo inquietante es que no lo vieran en el propio banco y tenga que haber sido un juez quien señale esta evidencia.

PeterDry

#1 El banco lo sabe perfectamente , lo han puesto ellos.

noexisto

Espero que no siga este ratio de lecturas vs votos o no subirà nunca

Socavador

Algo es algo dijo un calvo al encontrar un peine en el armario.