Hace 1 año | Por brisk a epe.es
Publicado hace 1 año por brisk a epe.es

En esta resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, se reconoce que de forma previa a la ley impulsada por Igualdad el consentimiento no se había definido antes en nuestra legislación en cuanto a delitos sexuales se refiere. No obstante, puntualiza que ello no significaba que, "desde siempre, la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial".

Comentarios

sixbillion

#2 A ver, que esas señoras intenten tomar por idiotas al personal no es culpa de nadie, no deja de ser un clásico de la política. de ahí que vayan cuesta abajo y sin frenos en las encuestas. La gente, por lo general, no es tan idiota como para tragarse estupideces tan inverosímiles.

anasmoon

#2 ¿Seguro? Díselo a la víctima de la manada, que no debió resistirse suficiente....

themarquesito

#6 En primera instancia se condenó a cada uno de los miembros de la manada a 9 años de cárcel por un delito de abuso sexual con penetración con agravante de pluralidad de sujetos.
En el Supremo la condena se elevó a 15 años por delito de agresión sexual con penetración con agravante de pluralidad de sujetos.

Recordemos que la diferencia del abuso a la agresión va en el empleo de intimidación o violencia. En este caso, el Supremo entendió que hubo intimidación ambiental por las particulares circunstancias del delito. El concepto, por cierto, no es nuevo en absoluto, hay jurisprudencia con lo de "intimidación ambiental" desde comienzos de los años 90. Aquí una sentencia de 1994 cuyo ponente fue Martín Pallín.

D

#6 Si, díselo a ellos, con sentencia condenatoria por parte de todas las instancias judiciales por las que pasó el caso, siendo la condena última de 15 años, la máxima imponible tanto con la legislación previa como con la actual.

De verdad, es ridículo tratar de utilizar ese caso como ejemplo de que el sistema no funciona.

Saul_Gudman

#6 Hemos liado todo esto por el voto particular de UN juez? Ahora díselo a las víctimas de las 1000 reducciones de condena.

C

#2 La diferencia no es el consentimiento sino el consentimiento explícito. Es decir que un violador no pueda decir que el violado se quedó quieto y entendió que quería. En este caso con la ley antigua habría que demostrar una intimidación del violador y entiendo que con la nueva ley sería condenable sin demostrar la intimidación.

C

#13 Una cosa es que haya intimidación y otra que se pueda demostrar. Con la nueva ley se evitan los casos en los que si la hay pero es difícil demostrarla ya que se exige consentimiento explícito y no vale el "se dejó hacer"

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#15 ¿Entonces si no se puede demostrar, es que ha existido?

Si te digo que he visto a Dios, pero no te lo demuestro ¿Es que he visto a Dios de verdad?

C

#23 Si no se puede demostrar puede haber existido o no, y para que eso no sea un problema la ley exige que ahora antes de tener sexo con alguien se de consentimiento explícito, de esta manera no quedarán dudas de si ha habido intimidación o no.

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#25 ¿Y como demuestras que ha habido consentimiento explícito o no?

C

#27 Por ejemplo en caso de haber grabación en vídeo o testigos.

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#29 ¿Y si no hay grabaciones? La mayoría de esos casos son en la más completa intimidad.

C

#33 Cómo determinar la veracidad o qué elementos son suficientes para establecer hechos probados no es algo que esta ley modifique ni algo específico de este tipo de delitos.

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#35 Ya, pero tú has dicho: "y para que eso no sea un problema la ley exige que ahora antes de tener sexo con alguien se de consentimiento explícito".

El problema es como se demuestra eso.
Y antes de esta ley eso ya existía, sin consentimiento era agresión sexual.

¿Qué ha cambiado la ley? Es que no me queda claro...

C

#36 Consentimiento se exige y exigía con ambas leyes, pero antes se podía alegar que había habido consentimiento si no había manifestación de oposición y no concurrían las circunstancias de estar privado de sentido etc...
Ahora no es suficiente con que no haya oposición sino que tiene que haber manifestación del consentimiento como se indica en el pàrrafo: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona"

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#37 Volvemos a lo mismo, ¿cómo se demuestra eso?

C

#38 Como en cualquier investigación judicial de cualquier delito, repito que no es algo que aborde esta ley.

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#39 Pero es que antes ocurría lo mismo. Que tenía que haber consentimiento.

C

#41 Ahora tiene que haber manifestación explícita del consentimiento, no se puede interpretar que hay consentimiento simplemente por la falta de oposición, esa es la diferencia.

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#45 Vamos, que lo que quieres decir es que se invierte la carga de la prueba.
Si no existe una manifestación explícita del consentimiento, es que no ha habido ese consentimiento por defecto y por tanto, es el acusado quién tiene que demostrar que ha existido esa manifestación explícita de consentimiento...

C

#49 Para nada he hablado de en quien recae la carga de la prueba. Lo que se hace es poner un requisito más fuerte a la consideración de si ha habido consentimiento o no. Cómo se prueba lo que ha pasado no se modifica.

D

#25 ¿Me podrías decir en qué parte exacta de la ley se exige un consentimiento explícito? ¿Acaso no se puede deducir consentimiento de los actos, tal y como pasaba previamente? ¿Y sobre todo, me puedes explicar como una ausencia de consentimiento demuestra intimidación, cuando son cuestiones separadas?

C

#28 "«CAPÍTULO I
De las agresiones sexuales
Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona."
Claro de los actos se puede deducir consentimiento, pero si no existen esos actos o manifestaciones ahora es delito directamente, antes había que demostrar más cosas (intimidación).

"como una ausencia de consentimiento demuestra intimidación, cuando son cuestiones separadas". Una ausencia de consentimiento con la nueva ley no demuestra intimidación, demuestra agresión sexual, ya que se exige dicho consentimiento.

D

#31 No, estás confundido. Antes claro que existía delito aunque no hubiera intimidación o violencia, sencillamente ese delito tenía un nombre distinto: abuso sexual. Estaba tipificado en los artículos 181 y 182, y dependía únicamente de una falta de consentimiento. Por encima de ese existía agresión sexual, que incluía las conductas de violencia o intimidación. Pero vamos, el acceso carnal sin consentimiento, sin violencia/intimidación tenía el mismo mínimo antes que ahora, aunque tengan nombres distintos, y dependía únicamente de dicha falta de consentimiento.

Lo que se ha hecho ahora es llamar a todo igual, y fusionar las horquillas. Por tanto si, ahora todo tiene el nombre de agresión, pero las agresiones sexuales tienen los mínimos que anteriormente correspondían a abuso.

"Claro de los actos se puede deducir consentimiento, pero si no existen esos actos o manifestaciones ahora es delito directamente, antes había que demostrar más cosas (intimidación)
...
Una ausencia de consentimiento con la nueva ley no demuestra intimidación, demuestra agresión sexual, ya que se exige dicho consentimiento.
"
Antes demostraba abuso sexual, ya que también se exigía dicho consentimiento. El problema debía ser el nombre, entiendo. Porque ni antes ni ahora había que demostrar intimidación, esta simplemente calificaba el tipo penal superior. Ahora como no existe superior e inferior (porque el principio de progresividad penal debe estar anticuado), todo queda en el mismo.

En resumen, al igual que antes, la falta de consentimiento da acceso a los tipos penales correspondientes a delitos contra la libertad sexual. La diferencia es que ahora todo tiene el mismo nombre y antes no, y gracias a eso, los que han ejercido violencia o intimidación pueden ahora optar a las condenas que antes correspondían a un tipo penal de menor gravedad, pues el tipo penal refundido no establece gradación alguna entre las conductas con violencia/intimidación y las que no incluyan estas conductas, por lo que delega por completo la gradación al arbitrio judicial (que en revisión de sentencia no se puede ejercer). Fantástico! Ahora todo tiene el mismo nombre, aunque suponga equiparar conductas más lesivas a otras menos lesivas!

C

#32 No he dicho que antes sin consentimiento no hubiera delito, sino que antes para deducir consentimiento se podía alegar falta de oposición mientras que ahora se exige manifestación explícita del consentimiento.

D

#40 "Claro de los actos se puede deducir consentimiento, pero si no existen esos actos o manifestaciones ahora es delito directamente, antes había que demostrar más cosas (intimidación)"

Pues para no decirlo, lo expresas bastante mal.

La nueva ley no ha cambiado nada respecto al consentimiento. Tanto la nueva ley como la anterior exigen consentimiento, que aunque ahora se defina, ya existía antes, tal y como expresa la sentencia de la noticia. El consentimiento es algo que se da, por lo tanto no basta con la falta de oposición, por más que lo repitas. La falta de oposición no implicaba consentimiento, ya que de la ausencia de una conducta no se deduce la opuesta, sería una presunción absurda. De hecho la propia ley expresaba en su artículo 181 "sin que medie consentimiento", siendo la presencia de este elemento la determinante, y no la ausencia de otra conducta como es la oposición.

Respecto a esto hay extensísima jurisprudencia, pero un caso claro son las primeras dos sentencias de la manada: sin apreciar intimidación (ya que la intimidación ambiental es más complicada jurisprudencialmente, y la tuvo que aplicar el TS de manera correcta), y sin haber existido oposición, condenaron a la manada a 9 años por abuso sexual, por un motivo evidente: no hubo consentimiento, ni se podía deducir de los actos (y sin oposición, como tú insistes). Es decir, que el consentimiento tiene que ser afirmativo, pero no porque lo diga la nueva ley, sino porque lleva siendo así toda la vida.

El plantear la falta de oposición como indicio del consentimiento es tan válido antes como ahora (poco o nada), pues se puede englobar dentro de eso que dice la presente ley de "actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Es una estrategia de defensa para verter duda sobre la existencia de dicho consentimiento, o si se puede deducir consentimiento de los actos en función de las circunstancias. Escribirlo está bien, pero no cambia nada.

C

#42 No, antes si podía ser válida la falta de oposición, si en el juicio de la manada salieron culpables es porque apreciaron una situación de prevalencia manifiesta e incluso hubo voto particular que no apreciaba que la prevalencia fuera manifiesta y pedía absolución.

D

#44 Y la absolución sigue siendo posible: precisamente el voto particular que pedía la absolución deducía consentimiento de los actos realizados, algo que sigue siendo posible en el contexto de la ley actual. La falta de oposición no es consentimiento, y nunca lo ha sido. Puede ser un indicio de, pero en ningún caso sustituía al consentimiento.

C

#46 La absolución sigue siendo posible solo si se interpreta que hay actos que manifiesten consentimiento expreso, ahora ya no es posible que se interprete consentimiento solamente con la falta de oposición y las circunstancias. Lo repito el juez debe apreciar manifestación de consentimiento expreso, ya no puede interpretar el consentimiento de nada más, como antes sí podía.

D

#47 Estás discutiendo circularmente, basándote en una mentira: que antes la falta de oposición era suficiente para deducir consentimiento y ahora no. Y es mentira: la falta de oposición puede ser un indicio de consentimiento (pues en todos los casos en los que hay consentimiento no hay oposición, si bien no al revés), pero ni antes ni ahora era condición suficiente para poder deducir consentimiento de los actos.

El consentimiento siempre ha sido afirmativo, por eso el art. 181 citaba "sin que medie consentimiento", y no "mediando oposición". Son cosas sustancialmente distintas. Por mucho que te empeñes en decir que la ley funcionaba como te apetezca a ti que funcionase.

El consentimiento no ha cambiado ni un ápice: se puede deducir de los actos, con atención a las circunstancias del hecho, igual que antes. En esto, al igual que antes, la falta de oposición podrá ser un indicio. Pero bueno, tu sigue en tu mundo en el que la falta de oposición ya constituía consentimiento, cuando nunca ha sido así. Es muy fácil creerse que la nueva legislación es muy buena cuando no se tiene ni idea de cómo funcionaba la anterior.

b

#13 Ese el quid de la cuestión, dejar la puerta abierta a interpretaciones subjetivas de consentimiento o no, dando el poder a las mujeres de decidir si lo hubo o no, cayendo la carga de la prueba en el hombre. Para que esto no fuera tan escandaloso bajaron las penas mínimas y por ahí se les han colado las revisiones de las sentencias.

m

#2 Y quienes lo dicen no son cualquiera, son jueces del Supremo. Te pueden gustar o no, pero son lo que van a tomar las decisiones judiciales, así que hay que escucharles.

Supercinexin

#2 El exfiscal este sabe perfectamente lo que dice porque no es tonto. Tontos son los que toman du opinión como una especie de argumento irrefutable que destruye a Irene Montero.

Y no.

Anteriormente, el consentimiento, y ésto el efiscal lo sabe muy bien, quedaba a juicio del buen Juez que era quien decidía si la violada en realidad había consentido o no. Y eso es lo que pretendía cambiar, con mayor o menor acierto, Irene Montero.

El ejemplo más claro de lo que digo lo tenemos en aquella famosA juezA que le preguntó a la violada si había cerrado bien las.piernas. Una absoluta atrocidad de juezA y de juicio, pero perfectamente válidos ambos y completamente dentro de la legalidad de la época que con Irene o sin Irene, había que cambiar como cualquier persona decente y mentalmente sana es capaz de entender.

Saludos.

D

#17 Tu mensaje presenta unos fallos de concepto importantes.

El consentimiento, tanto antes como ahora, queda a juicio de los jueces, evidentemente, como parte de la determinación de los hechos probados. El consentimiento lleva siendo la condición necesaria para la calificación de los delitos sexuales, pues si existe este consentimiento, no puede haber delito. Esto pasaba con el texto derogado, y pasa con el actual.

El ejemplo que citas no es una cuestión sobre si la víctima había consentido o no: era una cuestión sobre si el acceso carnal se había realizado con violencia o intimidación, pues estos obligaban a imponer una condena superior, de entre 6-12 años, frente a los 4-10 si no hay violencia/intimidación. La LO 10/2022 mete todo en el mismo saco, y haya violencia/intimidación o no, la pena va de 4 a 12. En cualquier caso dicha pregunta es pertinente a la determinación de los hechos probados, para fundamentar si se dió una conducta más lesiva o no, y dicha pregunta puede ser pertinente también con la LO 10/2022, para poder fundamentar penas superiores en la horquilla en ejercicio del arbitrio judicial. Pero repito, esa pregunta no tiene NADA que ver con el consentimiento.

kiwipiña

#2 Es que no se quiere entender el cambio:

El sexo sin consentimiento es violencia.

i

#1 A Montero ya le desmiente cualquiera. Hasta los suyos

mefistófeles

#4 es lo de siempre: puedes engañar a unos pocos mucho tiempo, puedes engañar a muchos poco tiempo, pero no puedes engañar a muchos mucho tiempo.

Enésimo_strike

Es que es evidente, no puedes decir que es intolerable que un juez pregunte si cerro bien las piernas y a su vez que el consentimiento no ha contado nunca.

VotaAotros

A algunos les resulta cansino que el TS haya dejado por mentirosa a la ministra de igualdad.

Queda tantas veces por mentirosa, que es cansino que le pongan en evidencia de nuevo.

kosako

#11 6 Votos cuentan más que 20. Eso sí que es cansino. Noticia en negativo por 6 votos contra 20 meneos.

editado:
Hablo de como estaba justo a la hora de escribir esto.

hazardum

Antes, así resumido sin entrar en detalles:
- Sexo sin consentimiento sin violencia o intimidación: Abuso sexual
- Sexo sin consentimiento con violencia o intimidación: Agresión sexual

El nuevo:
- Sexo sin consentimiento: Agresión sexual, y luego habrá tipos si hay violencia o intimidación, etc

Pero al final, las penas son muy similares en ambos casos, con pequeñas diferencias.

Tanto antes como ahora, lo importante siempre ha sido el consentimiento, la diferencia principal es la cuestión de categorizar el delito previamente. Lo de la manada salto, porque se les juzgaba como "abuso", y para algunas personas les parecía que eso era como tratarlo como un delito menor y salían con lo de "no es abuso, es violación", aun cuando eran igualmente un porrón de años de cárcel.

Simplemente lo de abuso era una categorización del delito, sin mas, y en su día ese código penal antiguo fue considerado un gran avance feminista, al añadir el abuso y por lo tanto condenar actitudes que antes no se condenaban.

strike5000

El Supremo es machista. Jaque mate, machirulos opresores. Irene Montero dixit.

Esfingo

#24 Por los negativos que le caen a la noticia debe ser.

Graffin

Así que el consentimiento estaba implícito en la norma anterior, pero en la nueva no lo está el no revisar penas contempladas en la misma. Claro, claro.