La Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid no puede desahuciar a inquilinos con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual que no tengan otra casa, según ha fallado el Tribunal Supremo.
#3:
Titular y entradilla tendenciosos, podría interpretarse que los inquilinos podrían dejar de pagar que total no los van a poder desahuciar, sentencia:
"Sigue cumpliendo los presupuestos que le dieron derecho a acceder a la vivienda", y la invocación de una de las cláusulas del contrato no permite a una empresa pública desalojar al arrendatario "en cualquier circunstancia o en cualquier momento", dice el Supremo.
Solo podrá hacerlo, dice el Supremo, "cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley".
Y la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, y en concreto un decreto autonómico de 1986, obliga a prolongar estos contratos si el arrendatario sigue en la situación de pobreza, concluye el Supremo.
Además, se refiere exclusivamente a los contratos de arrendamiento de la empresa pública EMV, no a que se "...prohíbe desahuciar en Madrid..."
Titular y entradilla tendenciosos, podría interpretarse que los inquilinos podrían dejar de pagar que total no los van a poder desahuciar, sentencia:
"Sigue cumpliendo los presupuestos que le dieron derecho a acceder a la vivienda", y la invocación de una de las cláusulas del contrato no permite a una empresa pública desalojar al arrendatario "en cualquier circunstancia o en cualquier momento", dice el Supremo.
Solo podrá hacerlo, dice el Supremo, "cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley".
Y la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, y en concreto un decreto autonómico de 1986, obliga a prolongar estos contratos si el arrendatario sigue en la situación de pobreza, concluye el Supremo.
Además, se refiere exclusivamente a los contratos de arrendamiento de la empresa pública EMV, no a que se "...prohíbe desahuciar en Madrid..."
Contra especuladores no me parece mal, pero hay casos y casos. Este de la noticia no parece renta antigua ni de un casero que necesite el dinero 100% pero que puede ganar más. En ese caso lo considero "correcto" porque hay que evitar la especulación pero ¿y si el dueño del piso necesita el dinero y no le llega? no sé, todo es tan complicado ... el problema creo es que nadie se ha sentado para intentar llegar a algún tipo de acuerdo.
#7 de verdad que no saqué nada en claro de la EMV pero es que el día está siendo muy largo, no dije nada de rotundo todo eran suposiciones pero aclarado queda.
#8 Toma negativo por comentar sin leer la noticia, Primer párrafo:
"La Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid no puede desahuciar a inquilinos con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual que no tengan otra casa, según ha fallado el Tribunal Supremo."
Comentarios
Titular y entradilla tendenciosos, podría interpretarse que los inquilinos podrían dejar de pagar que total no los van a poder desahuciar, sentencia:
"Sigue cumpliendo los presupuestos que le dieron derecho a acceder a la vivienda", y la invocación de una de las cláusulas del contrato no permite a una empresa pública desalojar al arrendatario "en cualquier circunstancia o en cualquier momento", dice el Supremo.
Solo podrá hacerlo, dice el Supremo, "cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley".
Y la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, y en concreto un decreto autonómico de 1986, obliga a prolongar estos contratos si el arrendatario sigue en la situación de pobreza, concluye el Supremo.
Además, se refiere exclusivamente a los contratos de arrendamiento de la empresa pública EMV, no a que se "...prohíbe desahuciar en Madrid..."
#2 GOTO #3 dueño del piso = EMV.
#5 ya me queda más claro, gracias.
Maldita justicia pro pepera y que no defiende a la "gente". Revolución viva Chávez!
En Madrid; El resto no es España.
#13 La Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMV), no esta en el resto de España
Es para un caso concreto de la interpretacion de dos clausulas de sus contratos
¡¡Carmenta tratando de desahuciar a inquilinos con bajos ingresos!!
Menos mal que ha llegado el Tribunal Supremo para dejarle las cosas claras.
Eso del salario es gracioso, será salario declarado.
Contra especuladores no me parece mal, pero hay casos y casos. Este de la noticia no parece renta antigua ni de un casero que necesite el dinero 100% pero que puede ganar más. En ese caso lo considero "correcto" porque hay que evitar la especulación pero ¿y si el dueño del piso necesita el dinero y no le llega? no sé, todo es tan complicado ... el problema creo es que nadie se ha sentado para intentar llegar a algún tipo de acuerdo.
#2 La sentencia sólo habla de alquileres sociales, por lo que el propietario no va a ser un particular que necesite el dinero.
#6 entonces perfecto, me perdí esa parte, debo ser bobo o el día es muy largo. Me inclino por lo segundo.
#2 La sentencia es contra una empresa pública. No dice nada de un particular. Eso te lo has inventado.
#7 de verdad que no saqué nada en claro de la EMV pero es que el día está siendo muy largo, no dije nada de rotundo todo eran suposiciones pero aclarado queda.
Eso de "con bajos ingresos", ¿qué significa?, ¿pobres?
#8 Toma negativo por comentar sin leer la noticia, Primer párrafo:
"La Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid no puede desahuciar a inquilinos con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual que no tengan otra casa, según ha fallado el Tribunal Supremo."
Gracias