Hace 1 año | Por Duke_ a infolibre.es
Publicado hace 1 año por Duke_ a infolibre.es

La disposición transitoria segunda 5/2010. Y resalta que para que la nueva pena —tras la modificación— pueda ser considerada más favorable que la impuesta en la sentencia firme, esta última debe ser "superior" al límite máximo del nuevo marco penológico. Es decir, debe sobrepasar los nuevos límites fijados.

Comentarios

strike5000

#2 Por lo que tengo entendido, y como dice #1, esa disposición transitoria tiene que ser incluida en cada ley, no es algo genérico.

ipanies

#10 Yo tampoco soy experto, pero hay algunos que dicen que esa disposición transitoria tampoco sirve para nada porque prevalece el derecho de beneficio para el acusado en caso de modificación de penas sobre el delito por el que fue condenado.
Es un asunto complejo que se está manoseando por intereses políticos.

baraja

Efectivamente, la LO 5/2010 incluye una Disposición Transitoria que niega la revisión de condenas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953
Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.

Disposición de la que carece la LO 10/2022 (la conocida como ley del sólo sí es sí) porque el legislador olvidó añadirla.

Creo que los de InfoLibre se han hecho la picha un lío y han publicado una noticia que no dice lo que ellos creen que dice

manzitor

Con tantísimo ruido informativo, para los ignorantes del derecho, ya no sabemos qué hay de verdad, de normalidad y qué de cagada legislativa. Pero es cierto que demasiada gente le tenía muchas ganas a Irene Montero y a su equipo.

baraja

#6 ibas bien hasta la última frase, se puede ser didáctico sin tener que acusar a nadie de nazi por una mera diferencia de opiniones jurídicas

M

#8 Tienes razón. Mis disculpas. Lo que está mal hecho, está mal hecho.

Batalla

Más fango. Necesitamos enfangar lo que esta claro y limpio. Búscame noticias que de lejos parezcan apoyar a Irene Montero.

Irene Montero se ha suicidado y no la resucitan ni con una central eléctrica conectada al corazón

Desideratum

#3 Hablando de fango el presidente del cártel de la arcilla y la alfarería. Cosas verdes, Sancho.

#3 Exacto.
¿Tan difícil resulta comprender que si te condenan a la pena mínima, (repetid conmigo, niños... la pena mínima).... atendiendo a todas las circunstancias concurrentes en el hecho delictivo, si después se reforman las penas a la baja, y resulta que atendiendo a esas circunstancias concurrentes en el hecho delictivo correspondería aplicar la nueva pena, hay que revisar a la baja la condena?

¿En serio no os cabe en la mollera? Menudos putos nazis estáis hechos.

c

#6 atendiendo a esas circunstancias concurrentes en el hecho delictivo

#12 ¿Qué no has entendido?

c

#13 Lo he entendido todo perfectamente. Simplemente destaco la parte importante.

Djalminha

#3 También pueden decidir hundirse con ella