Hace 5 años | Por --603656-- a eleconomista.es
Publicado hace 5 años por --603656-- a eleconomista.es

El trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad transitoria, una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.

Comentarios

Kasterot

Dónde trabajo, es así hace años, tras la baja, las vacaciones no "disfrutadas"

B

#4 Están hablando del supuesto en el que tras una larga baja se te concede la incapacidad. En estos casos al ser la SS o la mutua la que paga no se hacia asi.

Tras una baja temporal tu sigues teniendo tus días de vacaciones sin gastar una vez vuelves al trabajo.

mefistófeles

Esto es así hace bastante, en la misma noticia lo pone: " (sentencia) que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013,

vorotas

Un compañero después de una larga baja por enfermedad, al volver aún tenía casi un mes de vacaciones, se las tuvo que tomar por que si no las perdia. Y se las tomó.

D

De cajón de madera de pino gallego. No es lo mismo estar de vacaciones que enfermo

D

#1 Desafortunadamente en Españistán muchos empresaurios no entienden el cajón, sea de pino gallego o de roble asturiano.

D

#2 Claro que lo entienden, pero eso no les impide cargarse dentro o hacerlo astillas