Publicado hace 10 años por piscolabis a laboro-spain.blogspot.ie

Si eres o has sido empleado en Españistán seguramente que algún empresaurio hispánico te haya contado alguna vez un cuento como el siguiente: "Oye, que te vamos a mandar al paro X meses y luego te volvemos a contratar." Las razones son variadas pero las más habituales suelen ser que ahora no les haces falta, que la cosa está muy mal y sobre todo, la más ridícula, que "por ley" ya no puedes seguir

Comentarios

G

#2 bueno no se por otras latitudes pero por las mias eso se utiliza mucho para evitar tenerte que hacer indefinido, no pasarse de los meses, y esas cosas pero te llaman, evidentemente tambien habra cosas que aprovechen para largarte de verdad.

La cuestión es que estas pillado por que cuando te lo hacen tienes contratos temporales, obra y servicio y demás mierdas, y o te vas de una forma o de otra.

Claro que si no te vuelven a llamar lo tal es reclamar si no te pagaron algo.

D

#3

Ojo, que como pase cierto tiempo sin reclamar, pierdes ese derecho.

G

#8 en mi caso reclame despues de 5 años una antiguedad, por que me habia largado despues de trabajar casi un año. Me largaron un mes y me volvieron a contratar pero sin antigüedad, resultar que si mal no recuerdo tenian que haber pasado 3 meses entre contratos para que no te cuente la antigüedad, y me reconocieron en un smack ese año de antigüedad.

Desconozco los tiempos de eso u otros procedimientos.

Tambien en su dia sabia que tenia en el bolsillo el indefinido por tener varios contratos y estar en fraude, la empresa me cambio a indefinido antes por unos beneficios por contratos fijos, pero si no podia denunciar en cuanto quisiera, no caducaba, claro que si te echan supongo que tienes cierto tiempo para denunciar el fraude, pero mientras estas contratado no.

cc: #12

javiy

#14 un genio el tal Smack...

D

#14

A nosotros nos pasó algo distinto: teníamos un acuerdo de que nos subieran el IPC si llegábamos a un acuerdo con la empresa (es por una compra de una por otra) Al no hacerlo reclamamos y dijo el juez ¡Ah! haber reclamado antes.

D

#3 A mi me suena eso, que para no hacerte fijo y como no te pueden hacer mas temporales te mandan al paro al menos 6 meses o algo asi y luego ya te vuelven a llamar para seguir temporal.

D

#3 Hay que leer el artículo porque tienes todos los sí tomas de un padefo. Después del despido solo tienes 20 días para reclamar.

#12 Veo que no leemos el artículo. Sino es un ERTE, algo controlado por un juez y la administración laboral, es un despido y hay que finiquitar y pagar indemnización. Sino se hace es porque España esta lleno de padefos que dicen #15

D

#17

A ver: si yo tengo un contrato de 6 meses, termina y me voy al paro. No me pueden hacer otro porque no quieren hacerme fijo. Entonces donde esta la ilegalidad¿

D

#20 Te tienen que pgar finiquito e indemnización (que en este caso sería muy pequeña).

Además es muy probable que el contrato temporal pueda ser anulado, como se dice.

D

#23

Pues yo por lo que he leido en el articulo (punto 6), seria el ultimo caso, luego no tendrian que hacerlo. A ti te se acaba el contrato, firmas la carta donde dice que tras ese dia ya terminas y listo.

D

#24 Si te lo comunican por escrito y te pagan finiquito e indemnización es correcto, pero, teniendo en cuenta el artículo que habla de formalidades, no es lo que describes en #12

No es que te manden al paro, es que te despiden.

D

#28

#26

Si yo termino mi contrato no tengo derecho a indemnizacion entiendo, solamente a cobrar los dias de vacaciones y lo que sea, vamos el finiquito.

danilovich

#30 Copio y pego de la página del ministerio:

- Contrato eventual por circunstancias de la producción:
http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/eventcircuns.html
"Indemnización:

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, si bien, según la fecha del contrato, la cuantía se ajustará al calendario señalado en el contrato por obra o servicio determinado."

- Contrato por obra o servicio determinado:
"Indemnización

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015."

Así que sí, sí tienes derecho a cobrar una indemnización y aparte, por supuesto, lo que te deban: días de vacaciones no disfrutados, dietas, km...

D

#33 De contrato por obra, el falso indefinido, ya sabia que habia indemnizacion pense que el contrato que era para un mes por ejemplo y se terminaba, no tenia ninguna indemnizacion. No se, hace muchos años que no estoy temporal, no me acuerdo como quedó el tema. Si recuerdo que con el contrato ya firmabas tambien la baja, que a partir de X dia finalizas.

Aun asi en el articulo dice que en el punto 6 no seria el caso. No se.

danilovich

#34 Yo creo que lo que se refiere en el punto 6 es que si el contrato es correcto efectivamente sería un fin de contrato y no un despido y no sería un despido improcedente como en los demás casos.

En mi caso estuve con un contrato de relevo que tenía una fecha de fin (la fecha en que se jubilaba la persona que yo sustituía) y cuando se acabó cobré la indemnización correspondiente, aunque esa fecha de fin de contrato ya venía indicada desde el principio.
Paradójicamente los contratos de interinidad, que no tienen definida una fecha de fin, no tienen indemnización ninguna.

De todas maneras yo acabo de buscar la información ahora, que no soy abogado ni nada eh?

danilovich

#20 Te vas al paro, pero cobrando la indemnización correspondiente, no de gratis y con una palmadita en la espalda, que es lo que dice el artículo y que desgraciadamente pasa a veces.
Por otra parte habría que ver si efectivamente tu contrato tiene una causa de temporalidad correcta y efectivamente te pueden mandar al paro o te tenían que haber hecho indefinido de mano (el blog tiene otro artículo al respecto de esto y está enlazado en el punto 2 de la lista).

La situación de cada uno solo la sabe cada uno, pero está claro que si nadie se queja y todo el mundo traga esto no cambiará jamás.
Puedes tener miedo a demandar porque necesitas la pasta pero tragar con todas estas mierdas tampoco te beneficia que digamos

Hay laboro, hay meneo, por cierto.

D

#26 Yo al poco de eso, pasaba legalmente a indefinido, y de aqui, solo me sacan (salvo que encuentre algo mejor), con mi cadaver arrastras, sino, me cargo la empresa, y lo sabe.

swappen

#3 Exacto. Conozco varios casos así, están un tiempo contratados, los mandan al paro uno tiempo y los vuelven a contratar de manera cíclica. Creo que es precisamente por eso, para no hacerlos indefinidos. Que a veces nos pasamos de listos, #2.

javiy

#16 #2 #3 si hay una sucesión de contratos temporales, que es lo que ocurre en el 80% de ese tipo de supuestos que citáis, el contrato es indefinido (art. 15 ET) Y no sólo hay que accionar ante la jurisdicción social por despido sino que, si no ha habido solución de continuidad, hay que reclamar la antigüedad real en la empresa, pues de eso depende el montante total de la indemnización (45/33 días por año trabajado)

Endor_Fino

#2 ¿A que parece de Perogrullo? Pues mucha gente están como en shock y no lo pillan hasta 1 mes después de estar en su casa mirando al techo

Insurrecto

#4 Ya te digo...esto no es de ahora. Hace mucho que se hace y lo digo por experiencia.

D

"Como todo el mundo sabe la culpa la tiene todo el mundo menos el padefo; el gobierno, el PPSOE, los sindicatos, los jueces y la FIFA"

lol lol lol Que cierto.

D

Esto son casos de "padefismo terminal" como dice el artículo.

s

Es la versión laboral de la variante de "lo dejamos como amigos" conocida como "mejor vamos a darnos un tiempo"

D

A mi me paso algo parecido, vete al paro y luego te contratamos y tal, cuando dije, bueno, me pagas los 45 dias por año trabajado y lo correspondiente a finiquito, y cuando me contrates de nuevo, hablamos.
Noo, me dijo, eso no se puede, me dijo.

PUES DEJA DE TOCARME LOS HUEVOS, LE DIJE YO.

Ahi, acabo la cosa, aun sigo currando.

D

Hola, y en que se diferencia de si te enteras? El finiquito es el mismo.

#25 pero tu estas indefinido, no?

Caresth

Si la lectura de este blog fuese obligatoria en esas "inútiles" clases de Educación para la Ciudadanía, en unos años se acababan todos estos tejemanejes.

bartolomen

A un servidor también le paso esto mismo,hace cosa de 5 años...por fortuna encontré otro trabajo en tres meses. Y por supuesto los jefes de la empresa con su ritmo de vida a todo trapo y con su conciencia tranquila despues de hacerle esto a un amigo de toda la vida.Por lo que se ve es bastante común,que pena actuar así.

D

Y mandar al paro en Agosto, cuando la empresa cierra por vacaciones, es también más viejo que la rueda.

Y claro que la gente se entera de lo que le están haciendo (o al menos la gran mayoría) y de lo que pierde, pero no te quedan más cojones que tragar con quien tiene la sartén por el mango. Especialmente en las PYMEs, este tipo de chanchullos son el puto pan de cada día desde el minuto cero de su constitución como empresa. Y claro, si luego "quieres volver cuando te llamen" pues evidentemente "no te interesa" denunciar porque si no "luego no te vuelven a llamar".

Y como aunque denuncies no vas a acabar con el problema, que es general a todas y cada una de las PYMEs españolas y a sus currantes, ni vas a acabar con el hambre en África y lo más que vas a conseguir es quedarte sin trabajo más tiempo del que te gustaría, pues te callas la boca y agachas la cabeza y das gracias cuando, después de estarte 7 meses en el paro cuando te dijeron que sería "sólo este verano" te vuelven a llamar para contratarte otra vez.

D

En otro orden de cosas: señoras secretarias, administrativas, etc, si algún día vuestro jefe os dice "chupadme la polla", no os fieis, estad alerta! Es muy probable que sus intenciones reales sean que le chupeis la polla

Y si tú, amigo proletario, un día te levantas y al mirarte en el espejo ves que tienes cuatro cojones, no es que estés mutando, sino que es casi seguro que tu jefe te está dando por culo.

malfageme

El mundo padefil en España es muy amplio. En mi propia empresa perdieron parte de un servicio enorme (mas de 150 personas en total). Echaban a la gente con 8 días por fin de obra cuando la obra de su contrato continuaba y les correspondían 45. Alguno (que llevaba 4 años en la empresa) decía: "yo no voy a reclamar porque luego si vuelven a necesitar gente me llamarán".

Hace ya un año de esto. Me pregunto cómo les irá, porque por aquí no han vuelto

dphi0pn

muchos pican

Kanty

No entiendo la noticia. Enviar a alguien al paro es, lógicamente, un despido. Y si te despiden, nada les obliga a contratarte a los X meses.
Me choca que aún haya que explicarlo.

D

#31 Eso es un delito.

#32 No hay listas negras.

#42 Por lo que ves más arriba, lamentablemente, parece que si.

anv

#43 Pues... el asunto estuvo con abogados y todo y nadie dijo que se pudiera denunciar denunciar. Y me sigo preguntando, si es un delito, ¿por qué la SS no hizo nada? Legalmente el que está en conocimiento de que se comete un delito y no lo denuncia, es cómplice.

D

A mi me lo hicieron en un hotel con la excusa de la temporada baja... era joven y esperé UE volvieran a llamarme como un gilipollas.

D

Lo más problemático de España no es que los empresarios usen trucos para lucrarse a costa de engañar a los trabajadores.

Lo peor es que si no tragas ante estos trucos, no puedes usar la experiencia acumulada para optar a futuros empleos, porque las empresas sólo creen la versión de las empresas. Si denuncias a una empresa, te creas mala reputación, aunque tengas toda la razón del mundo es así.

Hasta que eso no cambie da igual que puedas defender tus derechos, porque si lo haces, lo tienes chungo para volver a econtrar trabajo. Así de hijos de puta son muchos de los empresarios en España.

bombillita.

Pues la empresa para la que trabajo cesa la actividad de junio a septiembre y nos han mandado una carta donde se nos comunica que se "interrumpe" nuestro contrato fijo-discontinuo y que nos dan de baja de la SS. Como es mi segundo contrato "fijo" (el anterior fue antes de 2008, no había llegado aún la crisis )no estoy muy al tanto de ciertas peculiaridades de este tipo de contratos.

Mi duda: ¿Es una carta de despido? ¿Nos finiquitarán?

Perdón por usar los comentarios para algo de índole personal.

anv

Una pregunta a ver si alguien sabe: el artículo dice que el mismo día en que te dan de baja de la SS puedes empezar las acciones legales. Yo conozco un caso en que la baja en la SS la dieron con fecha atrasada. O sea, el empleado en cuestión siguió figurando de alta en la SS por un buen tiempo (creo que más de un mes) y un día al mirar los datos empezó a salir una baja con fecha de mucho tiempo atrás que antes no estaba.

¿Cómo es que la SS permite una cosa así?

pedrobz

Laboro, como siempre, haciendo méritos para ser más filtrada en los proxys corporativos que yonkis.com ....